miércoles, 27 de abril de 2011

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN BOLIVIA (Nicolás Cusicanqui Morales)

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN BOLIVIA
Nicolas Cusicanqui Morales
Resumen:
La determinación de la pena es el acto mediante el cual el Juez fija las consecuencias de un delito. No se trata únicamente de la elección de la clase y monto de la pena, sino que el concepto hace referencia también a cuestiones que se relacionan con el modo de ejecución de la pena establecida, tales como la ejecución de la suspensión, el cump limiento en un establecimiento determinado o bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes especiales, la indemnización del daño o la forma de pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible.

En nuestro Sistema Penal es una facultad exclusivamente jurisdiccional acorde con el principio de legalidad; sin embargo lo que parece precisado sin lugar a dudas en nuestro Código Penal, se complica cuando a la fijación de la sanción, se debe tomar en cuenta el fin de la pena como es la enmienda, la readaptación social, la prevención general y especial.

La Paz – Bolivia 2011

Link de descarga de este trabajo:

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: TEORÍA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

Antecedentes históricos; Concepto de determinación de la pena; Momentos o etapas de la determinación de la pena; Sistemas de determinación de la pena; Criterios que rigen la determinación de la pena; Elementos a considerar en la determinación de la pena; Principios jurídicos que rigen la determinación de la pena; Elementos sustanciales de la determinación de la pena en el dictado de sentencia; Obligación de motivar la sentencia con respecto a la determinación de la pena del procesado; Porque se debe fundamentar la sentencia penal sobre determinación de la pena; La valoración de la personalidad del procesado en la fijación de la pena es un arbitrio del juez reglado

CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA

La teoría de la pena que sigue la legislación boliviana; Clasificación de las penas; Elementos a considerar en la determinación de la pena en la legislación penal boliviana; Elementos propiamente relativos a la personalidad del procesado; Elementos relativos a la víctima del delito; La Obligación de motivar la sentencia con respecto a la determinación de la pena en la legislación procesal boliviana; La obligación de fijar la pena de acuerdo a los fines de la pena en la legislación penal.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

domingo, 24 de abril de 2011

Mario Uribe: Marcelo Soza debió comunicar la destrucción de las pruebas

La Paz, 20 de abr. El fiscal Marcelo Soza, que lleva adelante la investigación del caso Rózsa sobre presunto terrorismo, debió comunicar a las partes y al juez que controla el proceso antes de proceder a la destrucción de pruebas, afirmó ayer el fiscal general Mario Uribe.

“En el caso específico de alguna destrucción de pruebas, definitivamente, lo que se tiene que hacer (refiriéndose al fiscal) es comunicar a las partes, si acaso es necesario, y seguir el trámite correspondiente ante la autoridad jurisdiccional que controla la investigación (juez)”, declaró Uribe a los periodistas en la ciudad de Sucre.

“La destrucción de pruebas como tal no existe en el Código de Procedimiento Penal, sino la prueba anticipada; por ejemplo, si es que la prueba va a perecer o la declaración de un testigo que no ha de poder ser presentado en el momento procesal que corresponda”, hizo notar el Fiscal General.

Pruebas. La autoridad también sostuvo que se debe ver el caso en concreto y la justificación de la acción del fiscal u otra instancia. “Es responsabilidad del fiscal que lleva adelante (el caso) preservar los elementos probatorios que servirán para acreditar en el momento oportuno los elementos constitutivos del tipo penal que pueda acusar”, indicó.

Esta situación había sido advertida también por Erick Seifert, abogado de Branko Marinkovic, tras conocerse que el fiscal Soza procedió a la destrucción de explosivos a sugerencia de Bomberos. “El fiscal se olvidó de que tiene el control jurisdiccional, no era él solo, tenía que dar parte al juez cautelar. No bastan las actas”, dijo.

Además, adujo que se debe hacer una selección de las pruebas colectadas, “pero hay errores que invalidan muchas pruebas, por ser ilegalmente obtenidas”, y no pueden ser presentadas durante el proceso o el juicio.

Potestad. Al respecto, el juez Rolando Sarmiento, quien dio un plazo de cinco días al fiscal Soza para que reformule las acusaciones, expresó que la audiencia conclusiva sólo está destinada al análisis de situaciones de forma, para que el proceso llegue a juicio completamente saneado, cumpliendo todas las formalidades que establece el procedimiento.

En el caso de presunto terrorismo están implicadas 39 personas, quienes serían parte del supuesto grupo separatista al mando de Eduardo Rózsa. El magistrado se refirió a los motivos que lo llevaron a devolver los documentos del caso al fiscal Soza, tras haberse dispuesto la realización de una nueva resolución acusatoria.

“El procedimiento penal (Art. 341) establece las formalidades que debe contener la acusación, que refiere que debe hacerse una relación circunstancial de los hechos, con individualización de la participación de los acusados y los elementos de prueba que respalden cada una de las acusaciones, ésas son las formalidades que ha observado mi autoridad”, aclaró el juez.

El fiscal Soza debe hacer una “fundamentación adecuada”, individualizar a los acusados y la prueba respaldatoria que a cada uno corresponda. Así, los abogados sabrán de qué se los acusa y cómo defenderán a sus patrocinados. Los cinco días los concede la ley para estos casos.

La denuncia de los audios

El fiscal general Mario Uribe afirmó que su despacho no recibió material sobre la denuncia del senador Róger Pinto, quien presentó audios de una presunta reunión del fiscal Soza y gente del Gobierno para coordinar tareas de este caso.
La Razon

Fuente:

Peruano en lista de los veinte más buscados por la Interpol

Se trata de Walter Tineo Valentín (28) nacido en la provincia de Leoncio Prado (Huánuco) acusado de tráfico de drogas. Escapó de cárcel boliviana el 2009.
Un peruano se encuentra en la lista de las personas más buscadas por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) por diferentes delitos que van desde abusos sexuales, narcotráfico, fraude entre otros.

Se trata de Walter Tineo Valentín (28) nacido en Leoncio Prado (Huánuco) y quien tiene en su haber cargos por tráfico de drogas.

En la lista de 20 sujetos resaltan personas de todas las nacionalidades como argentinos, colombianos, polacos.

Tineo Valentín protagonizó en el 2009 junto a otros tres peruanos y un colombiano una espectacular fuga del penal de San Pedro en Bolivia, a través de un túnel que habían excavado durante tres meses sin levantar sospechas.

Fuente : RPP 23de abril de 2011

NOTICIA AMPLIADA DE FEBRERO DE 2009 (LaPaz-Bolivia)

 

Cinco reclusos extranjeros fugan de cárcel de San Pedro 

Lugar por donde fugaron los reos, la madrugada de ayer.
El penal de San Pedro de La Paz, fue escenario la madrugada de ayer de otra espectacular fuga protagonizada por cinco reclusos, cuatro de nacionalidad peruana y un colombiano.
Los reos huyeron por un túnel de alrededor de 50 metros de longitud y 0, 50 de diámetro, que excavaron por casi 3 meses, sin la mayor sospecha.
El forado por donde huyeron conduce a un kiosco de la calle Otero de la Vega, esquina Cañada Strongest, donde según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se cambiaron de ropa y dejaron las prendas llenas de barro y tierra.
De los cuatro delincuentes peruanos, tres estaban encarcelados por los delitos de tráfico de drogas y uno por robo agravado, al igual que el súbdito colombiano.
Walter Tineo Valentín, Esteban Paculluna Aspajo, Máximo Conizna Cuba, Teófilo Suca Huaquipaco (peruanos) y Luis Alberto Ruiz (colombiano), son los nombres de estos reos, quienes estaban recluidos alrededor de un año y medio.
Según el informe de la fiscal de turno, María Elena Ríos, los antisociales efectuaron la excavación de un túnel de aproximadamente 50 metros de largo desde la celda número 12 ubicada en sector denominado “La Cancha”, que colinda con la calle Otero de la Vega, casi esquina Cañada Strongest.
El forado dio justo al kiosco de venta de bebidas y refrescos número 38 de propiedad Camilo Ramos.
En la celda por donde huyeron se encontraron varios sacos de tierra y bolsas de agua bajo el catre.
Los sacos de tierra se habrían acumulado por el lapso de dos a tres meses, mientras realizaban el trabajo de excavación. Después de cada excavación, los reos revocaban la pared de la celda con estuco.
“Para la excavación utilizaron algunos fierros”, dijo al respecto el jefe de la Dirección de Control de Crisis de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, Adolfo Cárdenas.

jueves, 14 de abril de 2011

Legislativo diseñará leyes judiciales e institucionales para abrogar DS 21060 y consolidar el nuevo Estado

13 de Abril de 2011, 06:15

La Paz - Bolivia.- El jefe de la bancada del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), Edwin Tupa, informó el miércoles que la Asamblea Legislativa Plurinacional diseñará este año un paquete de leyes judiciales e institucionales para abrogar el decreto supremo 21060 y consolidar el nuevo Estado Plurinacional con autonomías.

 El legislador precisó que en el marco de las leyes judiciales se trabajará el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Universal de Salud, la Ley de Regulación de la Propiedad Urbana, la Ley del Ministerio Público, la  Ley de faltas y contravenciones; del Código Penal; la Ley de Derechos Reales; la Ley de la Jurisdicción, Tributaria y Administrativa, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Juventudes.

Además de la Ley para personas con discapacidad, el Código de Proceso Laboral, la Justicia Penal para Adolecentes, el Código de procedimientos constitucionales y procedimientos administrativos
"Por otra parte, entre las leyes institucionales y del Órgano Ejecutivo debatiremos la Ley de participación y control social; la Ley de trasparencia y acceso a la información pública; la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley orgánica del Órgano Ejecutivo, la Ley de empresas públicas; y la Ley de Regulación Económica", complementó.
Agregó que se elaborará también la Ley de la Contraloría General de Estado, la Ley de Administración y Fiscalización Gubernamental, la Ley de Autoridades, Fiscalización, Regulación  y Control Social, la Ley del Banco Central de Bolivia, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Minería y la Ley Tributaria.
"Son leyes que tenemos pero hay que desechar porque fueron hechas con el modelo neoliberal hay que eliminarlas y suplantarlas con nuevas leyes. El 21060 va plagado con todas esas leyes que también tendríamos que eliminarlas", argumentó.
El jefe de la bancada del oficialista Movimiento Al Socialismo dijo que esas nuevas normas serán diseñadas en consenso con la Central Obrera Boliviana (COB) para "eliminar" el decreto supremo 21060, que lanzó a Bolivia a las aguas de la economía de mercado en 1985.
"El año pasado hemos aprobado más de 78 leyes, este año queremos llegar a 80 ó 100 para consolidar el nuevo Estado, en beneficio de  la población", puntualizó.
ABI
Fuente:

martes, 12 de abril de 2011

Hay 1.400 niños privados de libertad en todo el país

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, lamenta que al menos 1.400 niños en Bolivia vivan privados de libertad junto con sus padres, sin haber cometido ningún delito.
“Los menores que viven en cárceles llegan hasta más de 1.400, debería ser motivo de escándalo, eso es muy peligroso, son hechos que ponen en evidencia la vulneración flagrante del derecho a la dignidad e integridad física y psicológica de los niños, porque si bien sus padres son privados de libertad, estos niños sin tener sentencia también son encerrados porque están obligados, los padres dicen que los necesitan”, manifiesta.
Considera “grave” que el pre-diario de 5,50 bolivianos, en algunos casos de internos, sea su único ingreso y deba compartirse con uno o más hijos; además, del problema de hacinamiento en el que habitan.
“Cuando uno habla con un psicólogo, dice que en cualquier escenario es mejor que los niños estén con sus padres, pero amerita trabajar concienzudamente con los progenitores, el Estado y otras instituciones para hacer un pacto social en beneficio de esta población, para no romper la relación de los niños con sus padres, y al mismo tiempo, darles oportunidad para que se desarrollen en otro escenario”, sugiere el defensor.

Desde la Defensoría del Pueblo, una primera tarea que se cumple es la visibilización del tema de los infantes y adolescentes en las cárceles del país, los mismos y sus madres privadas de libertad son motivo de un estudio para su posterior publicación.
Segundo, los hijos de presos serán incluidos en el trabajo general con la niñez que desarrolla esa institución para realizar un acompañamiento y seguimiento a esta población

Fuente: (marzo 2011)

viernes, 8 de abril de 2011

Ley de Fronteras dispone cárcel por contrabando de combustible (Ley Nº 100)

Sobre la ley de Fronteras, Habla el Vicepresidente de Bolivia.

domingo, 3 de abril de 2011

EL DEBATE SOBRE LA INCORPORACION DE LA FIGURA DEL "FEMINICIDIO" (Artículo de Mariana Carbajal - Pagina12)

EL DEBATE SOBRE LA INCORPORACION DE LA
FIGURA DEL “FEMICIDIO” EN EL CODIGO PENAL

Cómo frenar la violencia de género

En el Congreso hay varios proyectos de ley que proponen considerar un delito específico la muerte de una mujer por violencia machista. Una reunión internacional de mujeres acaba de discutir el tema en Buenos Aires. La conclusión fue aconsejar no hacerlo. Los motivos, el debate.

 Por Mariana Carbajal
Alrededor de 83 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año por el hecho de ser mujeres: ninguno de esos homicidios ocurrió en situación de robo, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante la ONG La Casa del Encuentro, en base a noticias publicadas en la prensa. En 53 casos, el acusado o imputado sería el esposo, la ex pareja, el novio o el ex novio. En otros diez femicidios se señala como autor a otro familiar directo, es decir, se contabilizan 63 asesinatos de mujeres dentro de su círculo íntimo en menos de tres meses. Frente a tanta sangría provocada por la violencia de género, se presentaron varios proyectos en la Cámara de Diputados para tipificar el femicidio como figura autónoma en el Código Penal. Sin embargo, expertas latinoamericanas, reunidas en Buenos Aires, consideraron que “no es necesario ni conveniente” avanzar por ese camino para combatir la violencia machista. “En los países donde se ha creado la figura penal de femicidio o feminicidio, cumple un rol simbólico. Y el Código Penal no puede cumplir sólo esa finalidad”, cuestionó la abogada y boliviana Julieta Montaño, reconocida internacionalmente por su extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Montaño fue una de las participantes del encuentro convocado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), para analizar exclusivamente la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio, a la luz de la experiencia de otros países de la región que ya tienen esa figura. Las diputadas Cecilia Merchán, de Libres del Sur, y Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica, impulsan iniciativas con esa finalidad, entre otros legisladores.
El relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Casa del Encuentro registró, entre el 1º de enero y el 21 de marzo, catorce muertes como consecuencia de quemaduras. “Otras nueve mujeres sufrieron quemaduras en 2011 pero lograron sobrevivir, aunque la mayoría permanece internada”, informó a este diario Fabiana Túñez, de la ONG.
La reunión de Cladem se extendió por dos días. Las especialistas, de Argentina, Bolivia, México, Panamá, Perú y Chile, coincidieron en que la violencia hacia las mujeres es “un problema grave” en la región y que falta “voluntad política” para enfrentarlo. Y consideraron que se debe combatir con políticas públicas de prevención, fundamentalmente, con presupuestos, recursos humanos y técnicos e infraestructura adecuados. Para lo cual –alertaron– es urgente contar con estadísticas oficiales sobre femicidios.

El debate

Cladem es una red feminista latinoamericana que trabaja por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Por su trabajo ganó en 2009 el Premio Rey de España en Derechos Humanos. Del encuentro en Buenos Aires participaron expertas de la ONG, entre ellas, su coordinadora regional, la abogada paraguaya Elba Nuñez, la rosarina Susana Chiarotti, la mexicana Guadalupe Ramos Ponce, la boliviana Montaño, y Carmen Antony en representación de Panamá y Chile. Como invitada especial concurrió Villanueva, una de las popes en la región sobre esta problemática. La argentina Chiarotti es responsable del Programa Monitoreo de Cladem e integrante del comité de expertas de la Organización de Estados Americanos (OEA) que vigila la aplicación en el continente de la Convención de Belem do Pará, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Las seis son referentes muy prestigiosas en sus países como especialistas en la temática.
A mediados de mayo el Cladem convocará a una reunión internacional, con juristas, penalistas y criminólogos de distintos países para seguir analizando la conveniencia de promover la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio en el Código Penal. Por el momento, la conclusión de la mayoría de las especialistas del Cladem es que la definición del tipo penal específico dificulta su aplicación porque se traslada un concepto de las ciencias sociales –el femicidio– al derecho penal.
No sólo en la Argentina hay proyectos presentados en el Congreso para crear la figura específica: también en Perú, Paraguay, México, Panamá y Honduras. Como aquí, hay un sector del movimiento de mujeres que reclama la tipificación. En Bolivia todavía no hay iniciativas pero sí una demanda de organizaciones feministas. “Hay un apresuramiento por razones demagógicas y electoralistas. Pero meter la pala en el derecho penal se puede volver en contra”, alertó Chiarotti. “En algunos casos se trata de iniciativas del Estado como respuesta fácil al problema de la violencia de género, como si al tipificar el femicidio se resolviera”, objetó Núñez.
Son cinco los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica, Guatemala, Chile, Colombia y El Salvador. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Pero uno de los problemas observados por las expertas es que la propia definición, por ser demasiado amplia y un tanto vaga, dificulta su aplicación. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Cómo se prueba esa tipificación es una de las dudas de las especialistas. “En muchos casos, las definiciones de femicidio implican una violación de los principios que rigen el derecho penal como la taxatividad y la legalidad”, apuntó a Página/12 la abogada Montaño, directora de la ONG Oficina Jurídica para la Mujer, de Cochabamba, Bolivia.
¿Cómo se puede acreditar si había relaciones desiguales de poder entre la víctima y el victimario? ¿Y si no se pueden probar, hay que absolver al imputado o se lo juzga por homicidio porque de lo contrario el caso quedaría impune? Estas fueron algunas de las preguntas que se hicieron en la reunión. “Redacciones tan confusas dificultan la prueba. ¿Cómo se prueba la misoginia o el odio, si los femicidas muchas veces dicen que mataron a su esposa o a su ex porque la quería tanto?”, indicó a este diario Núñez.

Voluntad política

Aunque su incorporación a los códigos penales en países de la región es bastante reciente (en 2007 en Costa Rica, en 2008 en Colombia y en 2010 en Chile y El Salvador, aunque en este último país entrará en vigencia en 2012), no se conocen condenas, observaron las expertas del Cladem. “Pero más allá de cómo esté tipificado, mayoritariamente acordamos en que el derecho penal no es idóneo para combatir la violencia contra las mujeres”, indicó Núñez, coordinadora regional del Cladem. Y agregó: “La mayoría opinó que no es necesario tipificar el femicidio como figura autónoma porque ya existe la figura del homicidio e incluso con agravantes por el vínculo”. El problema que observan en los países de la región, advirtió Montaño, es la falta de voluntad política para ejecutar políticas públicas integrales contra la violencia hacia las mujeres. “No se asignan presupuestos, recursos humanos, técnicos e infraestructura para que se lleven adelante”, cuestionó. “En los casos en los que no se tiene la figura penal, ese hecho se toma como excusa para no tener estadísticas sobre femicidios”, señaló Núñez.

(Fuente Pagina 12. marzo, 27 de 2011)
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-164963-2011-03-27.html

viernes, 1 de abril de 2011

PROYECTO DE DEMANDA MARITIMA DE BOLIVIA, ANTE LA HAYA (Presentado en 2004, por los Abogados: Victor Hugo y Wilfredo Chavez Serrano)

Fuente: http://www.retornoalmar.comuv.com/demanda1.html

Proyecto de Demanda Marítima de Bolivia ante la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya

Al conmemorarse los 100 años de la firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904 entre Bolivia y Chile, el 20 de octubre de 2004 los abogados Víctor Hugo Chávez Serrano y Wilfredo Chávez Serrano presentaron al Presidente de la República Carlos Mesa un proyecto de Demanda Marítima Boliviana solicitando competencia a la Corte Permanente de La Hay para conocer el arbitraje entre Bolivia y Chile. Hasta entonces ningún órgano público ni institución de la sociedad civil había presentado una propuesta similar desde que entró en vigencia el Tratado de 1904.

COMPETENCIA DE LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE DE LA HAYA PARA CONOCER EL ARBITRAJE ENTRE BOLIVIA Y CHILE
El 20 de Octubre de 1904, a través de los Ministros Plenipotenciarios: Alberto Gutiérrez por la República de Bolivia, y Emilio Bello Codesido por la República de Chile, se suscribió el Tratado de Paz y Amistad entre ambas Repúblicas, que puso fin al régimen establecido por el Pacto de Tregua, suscrito el año de 1884 por el que cesó el Estado de Guerra ocurrida durante los años de 1879 a 1884 en la denominada “Guerra del Pacífico”.
El Artículo 12 del Tratado de 1904, establece lo siguiente: “Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidos al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania”. El mencionado Tratado, fue aprobado y ratificado por ambos Estados.
Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 1907, los Ministros Plenipotenciarios Sabino Pinilla por la República de Bolivia y Ricardo Salas Edwards por la República de Chile, suscribieron el Protocolo Sobre Sustitución de Arbitro, que establece lo siguiente: “En Santiago de Chile, a 16 de Abril de 1907, reunidos en la Sala del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Señor don Sabino Pinilla, y el Señor Ministro del ramo, don Ricardo Salas
Edwards, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, y teniendo presente que Su Majestad el Emperador de Alemania no ha aceptado la designación que de él se hizo en el Artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido y firmado entre Bolivia y Chile en 20 de Octubre de 1904, para que actuase como Arbitro en todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia y ejecución de dicho Pacto, han convenido en designar a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que entienda, si el caso se presentara, en las referidas cuestiones, acogiéndose al efecto a lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo II del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, suscrita en 29 de Julio de 1899, por las Potencias concurrentes a la Primera Conferencia de la Paz, celebrada en la expresada Capital del Reino de Holanda. En la fe de lo cual, el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, firman el presente Protocolo, en doble ejemplar, y lo sellan con sus respectivos sellos”.
Por ello, se evidencia que es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, la instancia competente para conocer y resolver las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del Tratado de Paz y Amistad suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia el año de 1904 siendo en consecuencia plenamente exigible este precepto contenido en el Artículo 12 del mencionado Tratado; por lo que a nombre de la República de Bolivia me apersono ante esta Alta Corte, a efecto de expresar la Demanda Boliviana, conforme lo determina la CONVENCION PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES de 22 de Julio de 1899, a la que se adhirieron las Repúblicas de Bolivia y Chile, pidiendo se la declare probada conforme a la Relación de
Hechos y Fundamento de Derecho que Bolivia pasa a exponer.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
1.- DERECHOS ORIGINARIOS Y CONSTITUCIONALES DE BOLIVIA EN LA COSTA DEL OCEANO PACIFICO
Sin perjuicio del reconocimiento expreso por parte de la República de Chile de los Derechos de Bolivia sobre el Océano Pacífico que determinan los Tratados de 1866 y 1874, hago conocer a sus autoridades que la República de Bolivia, nació a la vida independiente, con derecho propio sobre el Litoral del Océano Pacífico; así, lo demuestran los siguientes documentos históricos:
1.1 Decreto de 9 de Febrero de 1825, por el que el Mariscal José Antonio de Sucre, convocó a los representantes del Alto Perú, entre ellos al de Atacama, ante la Asamblea Deliberante.- El primer documento oficial de establecimiento de lo que con posterioridad se erigido como la República de Bolivia, es el Decreto de 9 de Febrero de 1825, pronunciado por el Mariscal José Antonio de Sucre, vencedor de la Batalla de Ayacucho y en consecuencia también libertador de Bolivia, quien al cruzar el río Desaguadero, dispuso convocar a los representantes de las provincias del Alto Perú para que decidieran de la suerte que iban a asumir en la Asamblea Deliberante; la convocatoria fue dirigida a los representantes de las Provincias del Alto Perú, que fueron liberadas del dominio español tras la denominada Guerra de Independencia . El Artículo 10 de la parte dispositiva del Decreto de 9 de Febrero de 1825, en cuanto a la representación del Departamento de Potosí, estableció lo siguiente: …”el Departamento de Potosí nombrará diputados por Potosí, tres por Chayanta, tres por Porco, tres por Chichas, uno por Atacama y otro por Lípez …”. Como se observa, desde el primer documento oficial del Alto Perú, luego Bolivia, la región de Atacama fue convocada para que se encuentre presente y asuma determinaciones dentro de la Asamblea Deliberante que originó a la conformación del Estado Boliviano.
1.2 El Acta de Acreditación de Representantes por Potosí ante la Asamblea Deliberante incluyó el nombre de Don Mariano Enriquez, como Diputado por Atacama.- De la lectura del Acta que elaboró por la Junta Electoral del Departamento de Potosí, de fecha 14 de mayo de 1825, se evidencia la acreditación de los diputados representantes por este departamento ante la Asamblea Deliberante del Alto Perú, celebrada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto de 9 de Febrero de 1825. En el caso de la representación por la región de Atacama, la nominación recayó en Don Mariano Enríquez, y por ello, se evidencia que la región del litoral de Atacama, que es la que otorgaba originariamente a Bolivia su salida soberana a las costas del Océano Pacífico, tuvo su representante dentro de la Asamblea Deliberante que definió la suerte de la creación de lo que hoy es la República de Bolivia.
1.3 La representación por la región del Litoral de Atacama, firmó la Declaración de Independencia del Alto Perú hoy Bolivia el 6 de agosto de 1825.- La región del litoral de Atacama, conforme se indicó con anterioridad, tuvo su representación dentro de la Asamblea Deliberante que dio origen al Estado Boliviano.
Como se puede evidenciar de los datos antes indicados, la Asamblea Deliberante, fue la que determinó la Independencia del Estado Boliviano; en ella se votó por tres fórmulas, la de pertenecer a las Provincias Unidad del Río de La Plata; la de pertenecer al Perú y la de declarar la Independencia del Alto Perú; la última fórmula alcanzó votación mayoritaria, y por ello se procedió a determinar la Independencia del Alto Perú mediante la Declaración de 6 de Agosto de 1925; que fue suscrita entre otros diputados, por el de la región de Atacama, Don José Mariano Enríquez.
Los tres documentos anteriormente expuestos, determinan por un lado que Bolivia, desde su origen, tuvo un acceso libre y soberano al Océano Pacífico por la región de Atacama, y por otro, desbarata cualquier teoría, que pretendió, burlar a la historia, e indicar que en cuanto a los territorios de Atacama, estos nada menos eran territorios “res nulius” o tierra de nadie.
1.4 El Libertador Bolívar, habilitó el Puerto de La Mar en Cobija mediante Decreto de 28 de Diciembre de 1825.- Mediante Decreto de 28 de Diciembre de 1825, el Libertador Simón Bolívar, dispuso la habilitación del Puerto denominado “La Mar” en Cobija en el que se ordenó la instalación las oficinas de Hacienda Pública instruyendo al Mariscal Sucre, el cumplimiento de la mencionada determinación; este documento, permite comprender que en el nacimiento de Bolivia, esta no contaba con un puerto habilitado al gran flujo comercial, y que siendo una necesidad para el nuevo Estado el contar con este mecanismo de comunicación con la vecindad internacional, en visionaria instrucción el Libertador Bolívar, serio, como en todos sus actos, dispuso la habilitación del Puerto de “La Mar” para el flujo comercial de la naciente República de Bolivia.
1.5 Las Constituciones Bolivianas previas a la Guerra del Pacífico, reconocieron el territorio del Litoral como parte integrante de Bolivia.-
a) La Constitución de 1826 estableció como territorio boliviano los Departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro. Toda vez que el Departamento de Potosí, como efecto de la Convocatoria efectuada por del Decreto de 9 de Febrero de 1825, incluía a la población de Atacama, se dispuso en la Constitución de 1826, como parte del territorio nacional al mencionado Departamento; a su vez, el Artículo 43 Numeral 5 de la mencionada Constitución, establecía como atribución de la Cámara de Tribunos: “Habilitar toda clase de puertos”, competencia que se ha ido repitiendo en las sucesivas Constituciones Bolivianas hasta el presente, y que determinan el ejercicio de Soberanía sobre su Costa Marítima.
b) Las Constituciones Bolivianas de los años 1831, 1834, 1839 y 1843, establecieron sobre el dominio marítimo, lo siguiente:
Constitución de 1831, Artículo 3: El territorio de la Nación Boliviana comprende los Departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las Provincias Litoral y Tarija”.
Constitución de 1834, Artículo 3: “El territorio de la Nación Boliviana comprende los Departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las Provincias Litoral y Tarija”.
Constitución de 1839, Artículo 4: “El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el Distrito del Litoral”.
Constitución de 1843, Artículo 5: “El territorio de la República comprende los departamentos de Chuquisaca, Potosí, La Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni, y Distrito Litoral de Cobija”.
De manera clara, se evidencia que las sucesivas Constituciones Bolivianas previas a la Guerra del Pacífico, determinaron como parte integrante del territorio boliviano al Distrito del Litoral.
1.6 Las Constituciones Bolivianas previas a la Guerra del Pacífico, estuvieron firmadas por representantes del Litoral.
Las aprobaciones de las Constituciones Bolivianas desde el año 1834 hasta 1880, fueron firmadas por representantes del Distrito Litoral, conforme se pasa a detallar de las Actas de Aprobación respectivas:
Constitución de 1834: “... Gaspar Aramayo, Senador por la Provincia Litoral...”
Constitución de 1839: “.... Manuel Buitrago, diputado por la provincia Litoral...”
Constitución de 1843: “... Mariano Zilveti, diputado por Cobija...”
Constitución de 1851: “...Juan Fernández de Cordova, diputado por Cobija... Manuel José Rivera, diputado por Cobija...”
Constitución de 1861: “... Manuel Tomás Alcalde, diputado por Cobija.... “
Constitución de 1868: “... José N. Burgoa, diputado por Mejillones,.... Pedro I. Arce, diputado por Cobija,...José María Suárez, diputado por Mejillones...”
Constitución de 1871: “... Manuel Tomás Alcalde, diputado por Distrito Litoral...”
Constitución de 1878: “... M. María Abasto, diputado por Caracoles y Atacama,... Franklin Alvarado, diputado por Antofagasta y Mejillones,...Abdon S. Ondarza diputado por Cobija, Secretario de la Asamblea Nacional Constituyente...”
Constitución de 1880; “... Abdón S. Ondarza, diputado por Cobija,... Toribio Gutiérrez, diputado por Mejillones y Antofagasta,... Manuel María Abasto, diputado por Caracoles y Atacama,...”.
1.7 Documentos efectuados por terceros.- Como instrumentos probatorios efectuados por terceros, y con carácter de mera referencia respecto a los derechos bolivianos en la costa del Océano Pacífico, antes indicados, se citan los siguientes documentos elaborados, repito, por personas ajenas a las Repúblicas de Chile y Bolivia:
1) Informe Sobre Bolivia, elaborado por Joseph B. Pentland, efectuado en 1826, por el mencionado explorador, y elevado a conocimiento del Exmo. Ministro de Negocios Extranjeros de Londres por el Sr. Cónsul Británico de su Majestad para el Perú: C.M. Rickets, cuyo contenido, en cuanto al ejercicio de los derechos bolivianos en estos territorios, sostiene: …” Bolivia se separa de la República del Bajo Perú por la rama oriental de la Cordillera de los Andes, por el gran lago mediterráneo de Titicaca y por la Cordillera Occidental de los Andes hasta el límite Sud del Bajo Perú, donde entra la Provincia Boliviana de Atacama que confina con la Provincia Chilena de Copiapo.
Puede verse por este detalle que Bolivia forma un gran Estado en el interior del Continente Sudamericano, cuya única parte que toca con el mar es la Provincia de Atacama, en una extensión de 220 millas desde Punta de Duende hasta el río Loa en el límite Norte de Chile en la Latitud 25° 40 Sud.”
Este Informe, es un documento que data del año del nacimiento de la República de Bolivia, que en cuanto a su geografía y organización describe el inglés Pentland, detallando su salida al Océano Pacífico, además de indicar hasta donde llegaban los dominios de la nueva República y su límite con la República de Chile.
2) Julio Verne, a favor de Bolivia.- Julio Verne, el gran geógrafo y escritor francés, legó a la humanidad diversas obras en las que narra aventuras, las que, en cuanto a los viajes de sus personajes corresponde, guarda una relación con la descripción geográfica.
Es así que en su obra “Un Capitán de 15 años”, se dedica a narrar la aventura de sus personajes: Dick Sand, la Señora Weldon, Harris, el viejo Tom, y otros que naufragan en el Océano Pacífico en la nave que los transportaba el “Pilgrim; al encontrar tierra, los náufragos no conocían en territorio en el que se encontraban, y por ello, Verne a través del ocasional habitante de aquel lugar Harris, explica lo siguiente:
- Nuestra primera pregunta – prosiguió la Sra. Weldon – ha de ser para preguntarle donde estamos.
- Pues están ustedes en el Litoral de América del Sur – respondió el desconocido (Harris), que parecía sorprendido ante la pregunta - ¿Pueden tener alguna duda a este respecto?
- Si señor, porque la tempestad había podido desviarnos de nuestra ruta, que no he podido determinar con precisión – contestó Dick Sand (el capitán de 15 años).
Ahora he de preguntarle donde estamos con exactitud,… supongo que nos hallamos en la costa del Perú.
- ¡No joven amigo, no!, (respondió Harris), ¡Un poco más al Sur!,…Han encallado ustedes en la Costa Boliviana, y se encuentran en la parte meridional de Bolivia que confina con Chile.
- … Dicks Sand reflexionaba acerca de lo que acababa de escuchar. Aquello no le extrañaba mucho, pues su cálculo podía haberle engañado en lo que concernía a las corrientes; … en efecto, teniendo en cuenta el sitio donde había dejado la isla de Pascua, debía hallarse entre el vigésimo séptimo y trigésimo quinto paralelo, sobre poco más o menos, y había encallado en el vigésimo quinto paralelo.
- … Caballero - dijo entonces Dick Sand- de su respuesta deduzco que nos encontramos a gran distancia de Lima.
- Sí, Lima está lejos,… por allá, por el Norte.
- … (la Sra. Weldon) Nadie nos conoce en esta parte de la baja Bolivia. - Pues bien Señora Weldon, Usted y sus compañeros verán un singular país, que contrasta de un modo extraño con las regiones de Perú, del Brasil o de la República Argentina. Su flora y su fauna causarían el asombro de un naturalista ¡Ah! …, Puede decirse que han naufragado ustedes en un buen lugar, y si no fuera importuno, podrían dar gracias al destino.
- Creo que no ha sido el destino el que nos ha traído aquí, dice la Sra. Weldon a Harris, sino Dios”.
Julio Verne, el gran escritor y geógrafo tenía también otra particularidad, era un visionario, de algún modo, como sucedió en las descripciones del Submarino del Capitán Nemo o del Viaje a la Luna, podía prever o deducir el futuro; en el caso que corresponde a Bolivia, dejó claramente sentado, con Justo Fallo, que el territorio boliviano comprendía hasta las costas del Pacífico, y que este límite estaba próximo al paralelo 25 de latitud meridional. Julio Verne, fue invocado por la Representación Chilena dentro del conflicto de límites con la República Argentina respecto a dominios del Pacífico Sur, por la referencia que hace a estas en “Los náufragos del Jonathan”.
Como se puede observar, del contenido de ambos documentos, que evidentemente tienen sólo carácter referencial ya que es la propia República de Chile quien de manera expresa reconoce los derechos territoriales de Bolivia en los Tratados de 1866 y 1874, que se desarrollarán más adelante, prueban, con ojos de terceros que no fueron partícipes del conflicto ni tuvieron interés en este cuestionamiento, que Bolivia, desde sus orígenes y hasta el acto usurpador, tuvo tanto derecho como posesión real sobre su costa en el Océano Pacífico.
2.- TRATADOS LIMITROFES DE CHILE Y BOLIVIA PREVIOS A LA GUERRA DEL PACIFICO
2.1 Tratado de Límites suscrito entre Bolivia y Chile el año 1866.- En fecha 10 de Agosto de 1866, durante las presidencias: del Gobierno de Chile a cargo de José Joaquín Pérez; y de Bolivia, ejercido por Mariano Melgarejo, se celebró el Primer Tratado de Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, quienes estuvieron representadas por los Plenipotenciarios: Alvaro Cobarribuas por Chile, y Juan Ramón Muñoz Cabrera, por Bolivia.
En el mencionado documento, ambas Repúblicas acordaron el mencionado Tratado, con la finalidad de “poner un término amigable y recíprocamente satisfactorio a la antigua cuestión pendiente entre ellas sobre la fijación de sus respectivos límites territoriales en el desierto de Atacama y sobre la explotación de los depósitos de guano existentes en el Litoral del mismo, desierto y decididas a consolidar por este medio la buena inteligencia, la fraternal amistad y los vínculos de alianza íntima que les ligan mutuamente, han determinado renunciar a una parte de los derechos territoriales que cada una de ellas, fundan en buenos títulos, cree poseer, y han acordado celebrar un Tratado que zanje definitiva e irrevocablemente la mencionada cuestión.” (De la parte expositiva del Tratado de 1866 celebrado entre Bolivia y Chile).
Como se puede observar, de la redacción el precepto antes indicado, se concluye que ambos Estados se comprometieron a mantener una relación de Paz y Armonía, propia de países civilizados, para ello, ambos cedieron en sus pretensiones, y por ello determinaron como límite fronterizo el Paralelo 24 de latitud meridional. La historiografía Chilena, que sólo con carácter de referencia se indica, se ocupó de expresar que fue Chile quien cedió derechos a Bolivia, lo cual queda clarificado con la propia redacción del párrafo antes citado, de la parte expositiva del Tratado de 1866, en el que se determinó que fueron ambos Estados quienes cedieron en sus derechos territoriales.
En ese espíritu de franca armonía y solución de disputas, el Tratado de 1866 establecía, en cuanto al tema limítrofe lo siguiente:
Artículo 1.- La línea de demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama, será en adelante el paralelo 24 de latitud meridional desde el Litoral del Pacífico hasta los límites orientales de Chile, de suerte que Chile por el sur y Bolivia por el norte tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extienden hasta el mencionado paralelo 24 pudiendo ejercer en ellos, todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo.”
El Tratado de 1866, establecía en su Artículo Segundo, un Régimen de Medianería, de la explotación de guano y minerales, entre los paralelos 23 boliviano y 25 chileno, de acuerdo a la siguiente redacción:
Artículo 2.- No obstante de la división territorial estipulada en el artículo anterior, la República de Chile y la República de Bolivia se repartirán por mitad los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23 y 25 de latitud meridional, como también de los derechos de exportación que se perciban sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse”.
En consecuencia, el denominado Régimen de Medianería, consistió en la repartición por mitad de los productos generados en la actividad de explotación del abono natural obtenido del excremento de las aves marinas, denominado guano, además de los derechos de exportación de los minerales que yacían en ese espacio territorial.
En conclusión, respecto al Tratado de 1866, se determina que el mencionado documento, estableció el Límite Fronterizo de ambas Repúblicas en el Paralelo 24 latitud meridional, y que se pactó un régimen de medianería de explotación de guano y minerales entre los paralelos 23 Boliviano y 25 Chileno.
Este documento, además, CONSTITUYE EL RECONOCIMENTO EXPRESO DE AMBOS ESTADOS, QUE LOS TERRITORIOS COMPRENDIDOS HASTA EL LIMITE FRONTERIZO, CORRESPONDIERON A CADA REPUBLICA; POR EL NORTE, HASTA EL PARALELO 24 A FAVOR DE BOLIVIA, Y POR EL SUR, HASTA EL PARALELO 24 A FAVOR DE CHILE.
El Tratado de 1866 fue derogado en todas sus partes por el Artículo 7° del Tratado de 1874 suscrito entre las Repúblicas de Chile y Bolivia.
2.2 Tratado de Límites suscrito entre Chile y Bolivia el año 1974.- El 6 de Agosto de 1874, mediante los Plenipotenciarios debidamente acreditados: Mariano Baptista por la República de Bolivia, y Carlos Walter Martínez por la República de Chile, se suscribió el Segundo Tratado de Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, determinando los siguientes aspectos:
En cuanto a la situación limítrofe; el Tratado de 1874 estableció:
Artículo 1.- El paralelo del grado 24 desde el mar hasta la cordillera de los Andes, en divortia aquorum, es el límite entre las Repúblicas de Bolivia y Chile”; por este precepto, se determinó, de manera reiterada al Tratado de 1866, que el límite territorial de las Repúblicas de Bolivia y Chile fue el Paralelo del grado 24, de latitud meridional, comprendiendo, al norte para Bolivia, y al sur del mencionado Paralelo 24 de Dominio y Soberanía de Chile; la línea fronteriza se extendía desde el mar hasta la cumbre de la cordillera de los Andes, lugar en el que las aguas se dividen (divortia aquorum).
Respecto al Régimen de Medianería, el Tratado de 1874, dispuso:
“Artículo 2.- Para los efectos de este Tratado se consideran firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23 y 24 fijadas por los comisionados Pissis y Mujía, de que da testimonio el acta levantada en 10 de febrero de 1870.
Si hubiera dudas acerca de la verdadera y exacta ubicación del asiento minero de Caracoles, o de cualquier otro lugar productor de minerales por considerarlos fuera de la zona comprendida en esos paralelos, se procederá a determinar dicha ubicación por una comisión de dos peritos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia, y si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará S.M. el Emperador del Brasil. Hasta que no aparezca prueba en contrario relativa a esta determinación, se seguirá extendiendo, como hasta aquí, que ese asiento minero está comprendido entre los paralelos indicados.
Artículo 3.- Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en e perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Bolivia y Chile; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo entre los gobiernos de las dos Repúblicas en la forma y modo que se ha efectuado hasta el presente.
De la lectura de los Artículos 2 y 3 del Tratado de 1874, se establece que existió un Régimen de Medianería en cuanto a la explotación, administración y venta de guano, entre los paralelos 24 a 23 de Bolivia; además, que en cuanto a la ubicación precisa del centro minero de Caracoles se estará a un estudio previo datado de 1870 efectuado por los comisionados Pissis y Mujía, y en casos de discordia, respecto a la ubicación del centro Minero antes mencionado, se debiera nombrar un tercero, y en defecto de no poder designarse al tercero por las partes, esta labor debió ser encomendada al Emperador del Brasil.
Respecto al tema tributario, el Tratado de 1874, determinó lo siguiente:
Artículo 4.- Los derechos de exportación que se impongan sobre los minerales explotados en la zona de terreno de que hablan los artículos precedentes, no excederán la cuota de la que actualmente se cobra; y las personas, industria y capitales chilenos, no quedarán sujetos a más contribuciones de cualquier clase que sean las que al presente existen. La estipulación contenida en este artículo durará por el término de veinticinco años
Artículo 5.- Quedan libres y exentos de pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el Litoral Boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al Litoral Chileno de los paralelos 24 y 25”.
Como se observa, el Tratado el 1874, determinó un régimen tributario, que limitó la posibilidad de incremento de los derechos de exportación dentro de los paralelos 24 a 23, y esta limitación tenía duración por el plazo de veinticinco años; el Tratado, también estableció la liberación de pago de derechos de importación de Chile por puertos Bolivianos, y de Bolivia por puertos Chilenos, nótese, que de manera reiterada se hace mención a la existencia del Litoral Boliviano, que a la luz de los preceptos, hasta aquí mencionados, es irrefutable, determinando que el Límite de las Repúblicas de Bolivia y Chile, fue, conforme lo expresan los dos tratados, el de 1866 y el de 1874, EL PARARELO 24.
El Tratado de 1874, en su Artículo 7° dispuso la derogatoria expresa del Tratado de 1866:
Artículo 7. Queda desde esta fecha derogado en todas sus partes el Tratado de 10 de agosto de 1866”.
El Tratado de 1874, no fue invalidado por ningún documento, tratado o acuerdo que se haya suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile.
2.3 Tratado Complementario de Límites entre Bolivia y Chile de 1875.- Toda vez que el Tratado de 6 de Agosto de 1874 suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, estableció obligaciones de derechos de medianería y tributos únicamente en el territorio comprendido entre los paralelos 24 a 23, es decir sólo en territorio boliviano, en fecha 21 de julio de 1875, mediante los Ministros Plenipotenciarios acreditados: Mariano Baptista, por la República de Bolivia y Carlos Walter Martínez por la República de Chile, fue suscrito el Tratado Complementario de Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, que forma parte integrante del Tratado de Límites de 1874, bajo el siguiente contenido:
En cuanto al Régimen de Medianería:
“Artículo 1.- Se declara que el sentido que debe darse en la comunidad en la explotación de guanos descubiertos y por descubrirse, de que habla el artículo 3 del Tratado de 6 de Agosto de 1874, se refiere al territorio comprendido entre los paralelos 23 y 25 de latitud Sur”.
Respecto a la Resolución Arbitral de las Controversias, expresa el mencionado Tratado Complementario:
“Artículo 2.- Todas las cuestiones a que diere lugar la inteligencia y ejecución del Tratado de 6 de Agosto de 1874, deberán someterse al arbitraje”.
Queda aclarado el punto, de cual debiera ser la instancia o medio para la resolución de controversias respecto a la inteligencia y ejecución del Tratado de 1874, siendo esta la vía del Arbitraje; por ello, y luego se desarrollará, en el caso de haber surgido alguna controversia respecto a la aplicación del Tratado de 1874, debió ser la vía o mecanismo del Arbitraje, que resuelva el conflicto, no el asalto militar al territorio boliviano como el que se perpetró el 14 de Febrero de 1879 en el que ocupó el Puerto Boliviano de Antofagasta, por decisión unilateral de la República de Chile, y en plena vigencia del Tratado de 1874.
En todo caso, el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, no fueron abrogados ni derogados por documento o tratado alguno, máximo, como se expone más adelante, la denominada Guerra del Pacífico fue iniciada, proseguida y concluida en inobservancia de la vía de resolución de controversias, es decir con omisión de celebrar el arbitraje, que era el mecanismo previsto por el Tratado de 1874 y su complemento de 1875.
3.- VIOLACION BELICA AL TRATADO DE 1874 Y SU COMPLEMENTO DE 1875, PUES NO SE EMPLEO EL ARBITRAJE PARA RESOLVER LA SUPUESTA CONTROVERSIA. VICIO DE ORIGEN DE LOS DEMAS ACUERDOS
¿La supuesta violación de un Tratado Internacional, será suficiente para declarar la nulidad del mismo? ¿Tendrá efecto alguno la declaración unilateral de nulidad de un Tratado Internacional? ¿Tendrán validez los actos efectuados con violación a Tratados no resueltos por las partes y que expresamente no fueron derogados?
Estas son preguntas necesarias que se deben formular, y que se responden de la siguiente manera:
3.1 Ley Boliviana de 23 de Febrero de 1878.- Mediante la Ley de 23 de Febrero de 1878, el Gobierno Boliviano dispuso la aprobación de la transacción celebrada en fecha 27 de noviembre de 1873 entre el Poder Ejecutivo con el personero legal de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, a condición de hacer efectivo el pago de diez centavos por cada quintal de salitres exportado.
Si bien se podría indicar que este hecho constituyó una controversia en cuanto a la aplicación del Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, la desavenencia debió someterse a solución por la vía arbitral, nunca efectuada, en la que Bolivia, tendría a su favor el siguiente fundamento:
- Bolivia efectuó una transacción con la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, que data de fecha 27 de noviembre de 1873. La mencionada transacción se efectuó ANTES DE LA SUSCRIPCION Y VIGENCIA DEL TRATADO DE 1874, y por tanto, no siendo retroactivas las normas ni los tratados, salvo estipulación expresa que en este caso no existe, no es aplicable el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875. En todo caso, la transacción particular fue efectuada con consentimiento expreso del apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, quien expresa conocer del adeudo al Estado Boliviano, hasta el año de 1873, y por ello se comprometió, para cubrir sus adeudos, en pagar la suma de diez centavos por exportación de cada quintal de salitre. Esta transacción no establece la creación de un nuevo impuesto, sino que el adeudo, será compensado, en algo, por los diez centavos de exportación.
Siendo que la vía para impugnar este supuesto nuevo impuesto, en caso de existir algún fundamento para ello, era la del Arbitraje, y que esta no fue efectuada, Chile, procedió SIN DERECHO ALGUNO a la ocupación Militar del Puerto de Antofagasta.
En todo caso, de haberse acudido al Arbitraje, la única victoria de Chile a favor de la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta hubiera sido dejar sin efecto el pago de los diez centavos por quintal de salitre exportado, pero en ningún caso apropiarse de los territorios bolivianos.
3.2 Violación Bélica del Tratado de 1874 por parte de Chile, inicio de la Guerra del Pacífico.- Pese a que no existió Laudo Arbitral alguno que declare sin efecto al Tratado de 1874, ni que determine que la Ley Boliviana de 23 de Febrero de 1878 vulneró al mencionado acuerdo internacional, además que no existe documento por el que las Repúblicas de Bolivia y Chile acordaran dejar sin efecto el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875; en pérfida acción la República Chile a través de su Ejército y Armada procedió en fecha 14 de Febrero de 1879 a ocupar militarmente el Puerto Boliviano de Antofagasta, desencadenando la consecuente Guerra del Pacífico, en la que la República Boliviana sólo defendió su territorio, ya que un Estado digno no puede tolerar, por más débil que este sea, a que su territorio sea ocupado por fuerzas ajenas. En la mencionada Guerra, la República de Bolivia, contó con el apoyo de su Aliada, la República del Perú, en mérito del Tratado de Defensa de 1873. Esta acción militar, fue ejercida en resguardo de la Soberanía Patria y del territorio nacional que no se encontraba en cuestionamiento respecto a sus Derechos, pero que Chile lo ocupó sin que se haya derogado el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, y en todo caso, EL DEJAR SIN EFECTO O VALIDEZ, O MÁS BIEN, EL PRETENDER DEJAR SIN VALIDEZ LOS TRATADOS INTERNACIONALES, TIENE PROCEDIMIENTOS PROPIOS, CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL, CON LOS CUALES LA REPUBLICA CHILENA NO CUMPLIO, PROCEDIENDO EN LOS HECHOS Y DE MANERA POR DEMAS CONTRARIA A NORMA, A OCUPAR SUELO BOLIVIANO MEDIANTE ESA DECISION UNILATERAL QUE NO PUEDE INVALIDAR AL TRATADO SUSCRITO Y SU COMPLEMENTO.
Los acontecimientos posteriores, emergentes de esa violación al Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, SON VICIADOS DE ORIGEN, al habérselos efectuado en contradicción de los mencionados acuerdos, por tanto, y conforme se expondrá más adelante, al ser resultado de un acto de beligerancia sin que se haya cumplido los preceptos acordados en los Tratados, y que incluso estos se mantienen vigentes hasta el presente, y que el aceptar una invalidez de Ipso Facto sería aceptar la resolución unilateral por la que actuó la República de Chile, por lo que los acuerdos posteriores quedan, insisto, viciados de origen, siendo nulas sus consecuencias, lo cual nos conduce a revisarlos.
3.3 El Pacto de Tregua de 1884.- Habiendo ocupado Chile los territorios bolivianos definidos en el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, vigentes el trágico año de la invasión, 1879, tras haberse desarrollado la denominada Guerra del Pacífico, y con posterioridad a la firma del Tratado de Paz y Amistad de las Repúblicas de Chile y Perú de fecha 20 de Octubre de 1883, se suscribió el Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.
El mencionado Pacto de Tregua dispuso en el tema limítrofe, que Chile continuaría ocupando el territorio boliviano que de sur a norte iba desde el Paralelo 23° siguiendo la línea demarcatoria en él establecida conforme a lo dispuesto por el Art. 2 del mencionado documento, que a la letra establece:
Art. 2.- La Republica de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuara gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo veintitrés hacia la desembocadura del rió Loa en el Pacifico, teniendo dichos territorios por limite Oriental una línea recta que parta de Sapaleri desde la intersección con el deslindo que los separa de la Republica Argentina hasta el volcán Licancaur. De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuara otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur en el lago Ascoban; y de aquí otra recta que, cruzando a lo largo dicho lago, termine en el volcán Ollagua desde este punto otra recta al volcán Tua, continuando después la divisoria existente entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.
Como se evidencia de la lectura de este precepto, la ocupación a territorio boliviano se efectuó desde el Paralelo 23° en línea que iba de sur a norte hasta la desembocadura del río Loa.
Es notoria la omisión a citar que el territorio comprendido entre los Paralelos 24 a 23, es boliviano, en mérito del Tratado de 1874, ya que el Pacto de Tregua no establece que sea la República de Chile la que vaya a ejercer dominio sobre el mencionado espacio territorial, omisión que se reitera en el Tratado de Paz y Amistad de 1904, suscrito sobre la base del Pacto de Tregua de 1884.
Determinó también, en su Art. 8, el compromiso que asumían ambas Repúblicas para suscribir una paz sólida y estable, disponiendo el Art. 8 del Pacto de Tregua, lo siguiente:
“Art. 8.- Como el propósito de las partes Contratantes, al celebrar este pacto de tregua, es preparar y facilitar el ajuste de una paz sólida y estable entre las dos Republicas, se comprometen recíprocamente a proseguir las gestiones conducentes a este fin”.
Como ya se expresó con anterioridad, Bolivia tuvo que defender su territorio de la ocupación chilena, lo hizo por sus medios y en alianza con la República del Perú; pero a diferencia de la República de Chile que había planificado con mucho tiempo de anterioridad la Guerra, conforme lo demuestra el “Plan Logístico de Ocupación Chilena de Atacama”, Bolivia no se encontró preparada para conflicto alguno, debido a su vocación pacífica y que tenía acordado un Tratado de Límites que en ningún caso podía haber sido declaro nulo o resuelto de manera unilateral, como se procedió por parte de la República de Chile, por lo que la Paz de 1884 era una necesidad irrenunciable, no sólo porque la guerra no es parte de los principios de Bolivia, sino porque, como ahora conocemos, la Paz es indispensable para el ser humano en su existencia; por esa razón se firmó el Pacto de Tregua de 1884, sin que esta firma haya dejado sin efecto al Tratado de 1874 y su Complemento de 1875 o los haya derogado.
Como expresó la República de Chile en diversas actuaciones, según su postura ella no hizo más que defender la supuesta violación al Tratado de 1874 que según la versión chilena, efectuó Bolivia en mérito a la Ley de 23 de Febrero de 1878, antes mencionada; pero de ser así, lo que tendría que haber interpuesto la República de Chile es su demanda arbitral, reclamando a favor de la Compañía Anónima de Salitre y Ferrocarriles de Antofagasta se deje sin efecto el supuesto impuesto; pero en hechos que demuestran que el tema impositivo de diez centavos por quintal de salitre exportado no fue más que un pueril pretexto, la República chilena no procedió a vindicar únicamente a esa Compañía, sino que se apoderó del territorio boliviano. De ser justa la actitud de Chile, inmediatamente después del cese de hostilidades a través del Pacto de Tregua, tendría que declararse la vigencia del Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, es decir, reconocer el dominio boliviano sobre los territorios comprendidos hasta el Paralelo 24°, pero nada de esto sucedió, en actitud de conquista, se apoderó de territorios bolivianos que van , conforme al Art. 2 del Pacto de
Tregua de 1884, desde el Paralelo 23° hasta la desembocadura del río Loa, antiguo límite boliviano – peruano; OMITIENDO, EN ESA SU DESCONTROLADA ACTITUD, HACER REFERENCIA AL TERRITORIO BOLIVIANO COMPRENDIDO ENTRE LOS PARALELOS 24 A 23, ES DECIR LAS POBLACIONES DE ANTOFAGASTA, MEJILLONES Y EL CNETRO MINERO DE CARACOLES, DE LOS QUE, EN MERITO DEL PACTO DE TREGUA DE 1884 Y EL POSTERIOR TRATADO DE PAZ Y AMISTAD DE 1904, NO EXISTE DOCUMENTO DE CESION ALGUNO.
Así, absolviendo las interrogantes planteadas al inicio del presente acápite, respondemos: ¿La supuesta violación de un Tratado Internacional, será suficiente para declarar la nulidad del mismo?, NO, porque existía vía competente pactada, la vía del Arbitraje.
¿Tendrá efecto alguno la declaración unilateral de nulidad de un Tratado Internacional?, NO, porque de ser así, Bolivia también tendría “derecho” de declarar nulo al Tratado de 1904, el que mantiene vigente por 100 años, y además, porque no puede una sola parte declarar la invalidez de un acuerdo suscrito de manera bilateral.
¿Tendrán validez los actos efectuados con violación a Tratados no resueltos por las partes y que expresamente no fueron derogados?. NO, lo nulo es nulo, y si la violación del Tratado de 1874 y su Complemento de 1975 han generado una Guerra, como ya vimos apartada del Derecho Internacional, se encuentran viciados de nulidad también sus efectos, como lo son el Pacto de Tregua de 1884 y el Tratado de 1904.
La República de Chile, en ninguno de los preceptos del Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, tenía derecho alguno para ocupar militarmente territorio boliviano; la vía militar no era sustitutiva de la vía arbitral para solucionar las supuestas controversias, Chile, en consecuencia actuó en manifiesta violación del Tratado de 1874 y su Complemento, y por tanto, los efectos posteriores de esa actitud, se encuentran viciados de nulidad.
3.4 Firma del Tratado de Paz y Amistad de 1904, análisis de sus preceptos.- La firma del Tratado de 1904, puso fin a la situación de Tregua, fue precedida, como luego confiesa la República de Chile en los debates que se suscitaron con motivo de la Demanda Boliviana ante la Sociedad de las Naciones, por movilizaciones de tropas; además, de una forma impropia del Derecho Internacional expresada por el Plenipotenciario de la República de Chile, ante la República de Bolivia Abraham Köning, quien mediante nota de 13 de Agosto de 1900 dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, expresa ente otros aspectos lo siguiente:
“En las diversas conferencias que tuve con V. E. , me manifestó que, a su juicio, las ofertas hechas no eran suficiente compensación del litoral boliviano y que Bolivia necesitaba de un puerto y de absoluta libertad comercial. El Gobierno de Bolivia estima que el Pacto de Tregua que favorece excepcionalmente el comercio de Chile, es gravoso para Bolivia y ha dado origen a reglamentaciones de Potencias europeas. Bolivia mira su independencia política y quiere quedar el libertad de desahuciar los tratados que le perjudican y de celebrar otros que le convengan, si que eso signifique hostilidad a Chile, pues queda entendido que en adelante Bolivia otorgará a Chile las franquicias comerciales que conceda a otras naciones.
… Es cierto que por el tratado sobre transferencia de territorios, firmado el 18 de Mayo de 1895, se estableció condicionalmente que "si a consecuencia del plebiscito que haya de tener lugar en conformidad al Tratado de Ancón, o a virtud de arreglos directos, adquiriese la República de Chile el dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica, se obliga a transferirlos a la República de Bolivia en la misma forma y con la misma extensión que los adquiera, sin perjuicio de lo establecido en el artículo II"; pero V. E., sabe que la condición no se ha cumplido y que su falta de cumplimiento no es imputable al Gobierno de Chile.
En el momento actual y esto es lo importante, la República de Chile no ha adquirido todavía dominio y soberanía permanente sobre los territorios de Tacna y Arica. Basar un tratado de paz en un acontecimiento que no se ha realizado, que depende, en parte, de voluntad ajena, es hacer una obra deleznable y proceder a suscitar dificultades en vez de ponerles termino, es volver a caer en el mismo error que se padeció en 1895.
Sería penoso entrar a averiguar minuciosamente las causas que han retardado la aprobación constitucional de los tratados de 1895; pero V. E., no debe olvidar que no han sido extraños a esas causas el Protocolo adicional de 9 de diciembre de 1895 y el aclaratorio del anterior, de 30 de abril de 1896. Dichos protocolos, especialmente el primero, que contiene exigencias bolivianas de última hora, forman con los tratados un solo cuerpo, de tal manera que su falta de aprobación importa un desacuerdo sobre una base fundamental, pues caen ineficaces todos los tratados de mayo de 1895.
… Los Plenipotenciarios bolivianos que negociaron el Pacto de Tregua, pidieron con instancia una salida al Pacífico para Bolivia y creyeron que podrían obtenerla en el extremo norte del territorio cedido temporalmente por el Perú. El Ministro de Relaciones Exteriores de Chile se negó terminantemente a esta petición. A su juicio, esta petición no estaba siquiera dentro de la esfera de acción y de las facultades del Gobierno. Chile no ha adquirido el dominio de aquellos territorios, sino una mera expectativa sujeta a plazos y condiciones estipulados en el Tratado de Ancón. No es dueño todavía y no debe entonces tratar como si lo fuera.
Hoy podemos repetir iguales conceptos. El plebiscito no se ha verificado; no es posible celebrar tratados tomando por base acontecimientos que no se han realizado y que dependen, en parte, de voluntad ajena.
El gobierno y el pueblo de Chile están vivamente interesados en que el plebiscito tenga lugar lo más pronto posible, y el Gobierno y el pueblo desean que el acto se verifique en condiciones que satisfagan las legítimas aspiraciones nacionales. Cuando llegue el día de su celebración, esperamos confiadamente que el plebiscito sea favorable a Chile.
V. E. sabe que la opinión pública de mi país se ha modificado notablemente a contar desde los últimos días de 1895. Hoy no se piensa Como en años pasados.
Es digno tema de meditación para los hombres de estado de Bolivia investigar por que un pueblo sesudo y justiciero, como el pueblo chileno, tiene sobre Tacna y Arica ideas uniformes muy distintas de las que manifestó públicamente en mayo de 1895.
Para hablar con la claridad que exigen a veces los negocios internacionales, menester es declarar que Bolivia no debe contar con la transferencia de los territorios de Tacna y Arica, aunque el plebiscito sea favorable a Chile. El pueblo chileno, con una uniformidad que no se ve de ordinario en otras naciones, ha manifestado su voluntad de conservar esos territorios como una justa compensación de los sacrificios de todo orden impuestos al país.
Aún en el caso de que mi país deseara vehemente dar cumplimiento a las aspiraciones de Bolivia, no sabría como realizarlas. Por la fuerza, entonces, tenemos que descartar esta exigencia; que viene a impedir un acuerdo amigable entre los dos pueblos.
Cabe preguntar aquí, señor Ministro, sí Bolivia tiene necesidad imprescindible de un puerto en el Pacífico. Me atrevo a dar una respuesta negativa.
Son varias las consideraciones que se hacen valer en apoyo de la cesión de un puerto, pero todas ellas pueden condensarse en el siguiente pensamiento consignado en un importantísimo documento gubernativo:
"No ha pedido llegarse a ningún acuerdo (con Chile) porque se ha rechazado la muy legítima exigencia de Bolivia, de que, en compensación de su valioso litoral, se le conceda por lo menos la soberanía de un puerto para su comunicación libre e independiente con los demás estados del mundo civilizado".
… Durante la paz, Bolivia exportará sus productos por los puertos chilenos y especialmente por Antofagasta y Arica, que serán puntos de término de líneas férreas y por consiguiente, puertos francos. Bolivia tendrá en ambos puertos sus empleados de aduana que ‘dependerán exclusivamente de las autoridades de su país. Actualmente funcionan en Antofagasta empleados chilenos y bolivianos en la aduana de este puerto, con verdaderas ventajas para Bolivia y sin tropiezo de ninguna clase.
… En tiempo de guerra, las fuerzas de Chile se apoderarían del único puerto boliviano con la misma facilidad con que ocuparon todos los puertos del litoral de Bolivia en 1879.
Esto no es un vano orgullo, porque sabido es de todos los que conocen los recursos de mi país que su poder ofensivo se ha centuplicado en los ultimes veinte años. Sí todo lo dicho más arriba es verdadero, hay que confesar señor Ministro, que un puerto propio no es indispensable y que su adquisición no aumentaría el poder de Bolivia en tiempo de paz, ni en tiempo de guerra.
….Hace muchos años pues mí país desea convertir el Pacto de Tregua en Tratado de paz; arreglar de una manera definitiva todas sus diferencias con Bolivia. Chile quiere dedicarse al trabajo con sosiego, sin sobresaltos. y, aspira, como es natural, a una paz, honrosa, permanente y que reporte utilidades a ambos pueblos. Una serie de acontecimientos, muy desagradables algunos, le han hecho ver, además, que hay absoluta necesidad de terminar cuanto antes todas estas dificultades de vecindad.
No podemos esperar más. El gobierno y el pueblo de Chile consideran ‘que han esperado con paciencia.
Según nuestro criterio, las bases propuestas por Chile son equitativas, las únicas compatibles con la situación actual. Sería una verdadera desgracia que el Congreso boliviano pensara de distinta manera.
Es un error muy esparcido y que se repite diariamente en la prensa y en la calle, al opinar que Bolivia tiene derecho de exigir un puerto en compensación de su litoral.
No hay tal cosa. Chile ha ocupado el litoral y se ha apoderado de él con el mismo título con que Alemania anexó al imperio la Alsacia y la Lorena, con el mismo título con que los Estados Unidos de la América del Norte han tomado a Puerto Rico. Nuestros derechos nacen de la victoria, la ley suprema de las naciones.
Que el litoral es rico y que vale muchos millones, eso ya lo sabíamos Lo guardamos porque vale; que si nada valiera, no habría interés en su conservación.
Terminada la guerra la nación vencedora impone sus condiciones y exige el pago de los gastos ocasionados. Bolivia fue vencida, no tenía con qué pagar y entregó el Litoral.
Esta entrega es indefinida, por tiempo indefinido; así lo dice el Pacto de Tregua: fue una entrega absoluta, incondicional, perpetua.
En consecuencia. Chile no debe nada. no está obligado a nada, mucho menos a la cesión de una zona de terreno y de un puerto.
En consecuencia, también, las bases de paz propuestas y aceptadas por mi país y que importan grandes concesiones a Bolivia, deben ser consideradas no solo como equitativas, sino como generosas.
No es objeto de la presente demanda responder al brulote expresado por Köning, en la nota antes indicada, pero de ella se deducen, y tienen como prueba plena, que la República de Chile obtuvo la firma del Tratado de 1904 basándose en la presión, que vicia el consentimiento libre y espontáneo que debiera existir, pues expresa la posibilidad de empleo de la fuerza bélica, como ya antes lo hizo en caso que no se firme el Tratado; además que se mofa del cumplimiento de los tratados y Convenio de Transferencia de Territorios de 18 de Mayo de 1895; también expresa que las condiciones propuestas para la suscripción del Tratado que luego se efectuaría en 1904, eran hasta generosas para Bolivia; e incluso indica una postura conocida por ser propia de tiranos: que la “Victoria otorga Derechos” y que en ella funda la República de Chile sus derechos sobre el territorio boliviano parangonando esa situación con las de Alsacia y Lorena, que como bien sabemos, por el Tratado de Versalles de 29 de Junio de 1919 en sus Arts. 50 y 51, fueron reivindicados a favor de la República de Francia, tema que desde luego desconocía Köning, para quien los tratados eran “Intangibles”.
¿Cómo no poder examinar con asombro la inocua deducción que “la Victoria Otorga Derechos”?, si fuere ese el caso, Bolivia tendría que estar lista a Desaparecer, pues puede Chile pretender nuevamente hacer valer sus “Derechos” anexándose el resto del territorio Boliviano, y con ello no haría nada más que ejercitar sus supuestos “Derechos”; por ello, es que para enmendar la violación al verdadero derecho y para prever que en lo futuro existan mayores agresiones a Bolivia, es que se interpone la presente Demanda.
Además, el Tratado de 1904 contiene un VICIO DE ORIGEN, y es que se basa en el Pacto de Tregua de 1884, que a su vez también se encuentra viciado, ya que en el cuestionamiento de la aplicación de la Ley Boliviana de 23 de Febrero de 1879 (diez centavos) no se acudió a resolver la supuesta controversia ante el Tribunal Arbitral, conforme lo establecía el Tratado Complementario de 1875, por ello, siendo el origen nulo, e ilegal la Guerra, son también ilegales sus consecuencias.
El texto del Tratado de 1904, establece en general lo siguiente:
Respecto al tema de Paz:
Art.1°. Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Bolivia y la República de Chile terminando en consecuencia, el régimen establecido por el pacto de Tregua”.
Este es un compromiso de Paz y Amistad que afirman ambas partes; pero en el caso de la República de Chile, las promesas y acuerdos de Paz no siempre estuvieron seguidas de su cumplimiento, así se verifica en los compromisos de Paz de los Tratados de 1837 y 1874, ambos violados con la Guerra. Nótese que Bolivia, nunca agredió a población o territorios de la República de Chile.
En el tema limítrofe, determinado por el Art. 2 del Tratado de 1904, se establecen límites fronterizos, PERO DE MANERA CONTRADICTORIA A ELLOS, SE EXPRESA: “Art. 2º. Por el presente tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por este en virtud del Articulo 8 del Pacto de Tregua de 4 de abril de 1884”, (luego describe los límites), pero, si se confrontan los límites descritos en este precepto, con los que se indican en el Pacto de Tregua de 1884, EXISTE UNA DIFERENCIA DE TERRITORIOS, SIEMPRE A FAVOR DE CHILE, que demuestran, que el Art. 2 del Tratado de 1904 NO SE ENCUENTRA BASADO EN EL PACTO DE TREGUA y extiende el dominio de la República de Chile, más allá de los territorios ocupados en la Guerra del Pacífico; con esta descripción evidenciamos, que si bien la proclama de Köning que “la Victoria otorga Derechos”, esto, en caso extremo, podría aplicarse a los territorios descritos en el Pacto de Tregua, PERO CON QUE DERECHO OBTIENE CHILE MAS TERRITORIOS QUE LOS OCUPADOS EN LA GUERRA?, pues con ninguno, sino solo con la presión diplomática exhibida en la nota de 13 de Agosto de 1900.
En el tema territorial, ya luego, nos referiremos a las omisiones de descripción territorial y ausencia de documentos de cesión de territorios no comprendidos en el Tratado de 1904.
En el tema de la Construcción del Ferrocarril Arica – La Paz, expresa:
“Art. 3º. Con el fin de estrechar las relaciones políticas comerciales e ambas repúblicas, las altas Partes contratantes convienen en unir puerto de Arica con El Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el gobierno de Chile dentro del plazo de un año contando desde la ratificación del presente Tratado..”.
Nótese, que la República de Chile, en plena actitud de omisión de cumplimiento del Convenio de Transferencia de Territorios de 1895, y sin esperar los resultados del Plebiscito que se debía celebrar en las Poblaciones de Tacna y Arica conforme lo establecido por el Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú de 1883, dispuso de territorios aún no definidos a su favor; como lo fue el territorio de Arica sobre el cual autoriza la construcción del Ferrocarril a El Alto de La Paz, si el caso se hubiera cometido, dentro de los marcos de la legislación penal boliviana, este hecho se hubiera considerado como una figura típica de Delito de Estelionato; empero, en el caso de la República de Chile, debe considerarse su actitud de omisión conciente de cumplimiento de compromisos con la República de Bolivia e inobservancia de cumplimiento de su Tratado con la República del Perú.
En el tema de Pagos , el Tratado de 1904 establece lo siguiente:
“Art.4º. El gobierno de Chile se obliga a entregar al gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras, debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de la primera entrega.
Art.5º. La República de Chile destina a la cancelación de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones a favor de las compañías de Huanchaca y Corocoro por el saldo empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos oro de dieciocho peniques pagadera a opción de su gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago: y la cantidad de dos millones de pesos oro de dieciocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia, los bonos emitidos o sea el empréstito levantado por la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de don Pedro López Gamaó , representado por los señores Alsop y Compañía, subrogatorios de los derechos de aquél, los créditos reconocidos a favor de Don Juan G.Meiggs , representado por Don Eduardo Squire provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876 sobre arrendamiento de salitreras en el Toco, y finalmente la suma reconocida a favor de don Juan Grday”.
De la lectura de estos preceptos, no se describe el motivo ni el por qué se procede al pago de trescientas mil libras esterlinas ni de las cancelaciones de créditos de Bolivia. Tal vez sea una expresión de un mea culpa de la Guerra o de la desmembración territorial que ocasionó a Bolivia, sin embargo, no se establece de manera expresa cual el motivo de los pagos.
En el tema del Libre Tránsito:
Art .6º. La República de Chile reconoce a favor de la de Bolivia, y a perpetuidad el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos gobiernos acordarán, en casos especiales la reglamentación conveniente parar asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.
Art. 7°. La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los en los puerto que se designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio de los de Antofagasta y Arica
Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados, y sellados con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca número y contenido que serán canjeados con tornaguías”.
Señores Miembros de la Corte Permanente de Arbitraje, la estipulación del Libre Tránsito, fue vulnerada en reiteradas oportunidades por la República de Chile, es más, al presente y en contra de lo preceptuado en los Artículos que se mencionan con anterioridad, la República de Chile procedió sin consultar a la República de Bolivia, a otorgar en concesión la Administración y Operación del Puerto de Arica, ocasionando que las tarifas se hayan incrementado. ¿de qué libre tránsito se puede hacer referencia si una de las Repúblicas que se comprometió al cumplimiento del mismo efectúa acciones tendientes a perjudicarlo?, es tiempo, después de la vida centenaria del Tratado, que se otorgue una salida Libre y Soberana al Océano Pacífico a la República de Bolivia; la actual situación, mantiene vigente un acto de ocupación militar de territorios descritos en múltiples Tratados, y peor aún, beneficia al conquistador no solo con las riquezas obtenidas, sino que le sigue originando ingresos con motivo del encierro al que se le sometió a Bolivia en cuanto a su salida al Océano Pacífico.
En el tema comercial, el Tratado de 1904, establece lo siguiente:
“Art.8º. Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un Tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de las más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de la dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero. En consecuencia, tanto los productores naturales manufactureros de Bolivia como los de Chile, quedarán sujetos en su internación y consumo, en uno y otro país, al pago de los impuestos vigentes para las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una Tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra.
Las Altas Partes Contratantes convienen a dar recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro país, la tarifa que acuerdan en la nación más favorecidas.
Art.9º. Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas para internarse a Bolivia serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple, manifestación escrita en las Aduanas.
Art. 10º. Los productos naturales manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero sean exportados con guías franqueadas por las Aduanas de Bolivia o por funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. El Puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.
Art.11º. No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose por el término de un año al que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia de arancel de aforos bolivianos, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha”.
La relación comercial con la República de Chile es desequilibrada, es decir, que los ingresos de productos chilenos a territorio boliviano son superiores, al ingreso de productos bolivianos a territorio chileno; sobre este tema sin embargo, existen acuerdos bilaterales y multilaterales que regulan el comercio entre ambas Repúblicas.
Cabe mencionar sin embargo tres aspectos que se encuentran relacionados al tema comercial del Tratado de 1904; el primero, es el de la disposición que hizo la República de Chile del Puerto de Arica, cuando este territorio aún no se encontraba consolidado como territorio chileno; otra observación nace de la disposición que efectúa la República de Chile respecto al Puerto de Antofagasta, ya que como se verificará en el contenido de esta demanda, el territorio que ocupa el Puerto de Antofagasta, no fue cedido por la República de Bolivia, ya que el mismo se encuentra entre los paralelos 24° a 23°, por lo que habiendo partido la delimitación del Pacto de Tregua desde el Paralelo 23° hacia el norte, es evidente que omitió hacer referencia expresa a la situación jurídica del Puerto de Antofagasta, y por lo tanto no se puede suponer que hubo cesión del mencionado Puerto, cuando esta entrega no se encuentra consignada en ningún documento; la última observación es la que se manifiesta cotidianamente en Bolivia, y es que debido a la injusticia del Tratado, los acuerdos comerciales y cualquier relacionamiento con la República de Chile son resistidos por la población, incluso en temas que podrían ser comercialmente favorables para ambas Repúblicas. Entre los temas que se mencionan, se encuentra el de la comercialización y exportación del recurso natural del gas; del que Bolivia tiene en su territorio grandes cantidades, que no puede aprovecharse de manera amplia y satisfactoria para ambas naciones, que en conclusión se encuentran llamadas a vivir en un destino de verdadera Paz y próspera Amistad.
En el tema arbitral, el Tratado de 1904, estable lo siguiente:
Art.12º. Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivos de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al Arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania”.
Este precepto fue modificado en fecha 16 de Abril de 1907, en que se suscribió en la ciudad de Santiago de Chile, por parte de los Ministros Plenipotenciarios, por la República de Chile: Ricardo Salas Edwadrs, y por la República de Bolivia: Sabino Pinilla; el PROTOCOLO SOBRE SUSTITUCION DE ARBITRO, por el que se establece la modificación al Artículo 12 del Tratado de 1904, determinando que la Autoridad Arbitral, es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, conforme al siguiente texto:
En Santiago de Chile a 16 de Abril de 1907, reunidos en la Sala del Despacho del Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Señor don Sabino Pinilla, y el Señor Ministro del ramo, don Ricardo Salas Edwards, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos y teniendo presente que su Majestad el Emperador de Alemania no ha aceptado la designación de que él se hizo en el Artículo XII del Tratado de Paz y Amistad concluido y firmado entre Bolivia y Chile en 20 de Octubre de 1904, para que actuase como Arbitro en todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia y ejecución de dicho Pacto, han convencido en designar la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que entienda, si el caso se presentara en las referidas cuestiones, acogiéndose al efecto a lo dispuesto en el Artículo 26, Capítulo II del Título IV de la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, suscrita en 29 de julio de 1899, por las Potencias concurrentes a la Primera Conferencia de la Paz, celebrada en la expresada Capital del Reino de Holanda”.
En consecuencia, es la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, la instancia competente para conocer y resolver las cuestiones de inteligencia o ejecución del Tratado de 1904.
3.5 Aspectos no contenidos de manera expresa por el Tratado de 1904.- El texto del Tratado de 1904, no establece referencia expresa sobre los siguientes aspectos:
1) No refiere de manera expresa que Bolivia entregó la Soberanía de los territorios descritos en el Art. 2 del Tratado de 1904, que van desde el Paralelo 23 hacia el norte.
2) No refiere de manera expresa que Bolivia entregó el territorio comprendido entre los Paralelos 24° a 23°, omitido tanto en el Pacto de Tregua de 1884 como en el Tratado de 1904, pero que sin embargo la República de Chile los ocupa; territorios entre los que se encuentran las Poblaciones de Antofagasta, Mejillones, los minerales de Caracoles y el Salar del Toco.
3) A diferencia del Tratado suscrito entre las Repúblicas de Perú y Chile, de 1883 respecto a la explotación y cesión de las islas; el Tratado de 1904 no refiere entrega a favor de Chile de ninguna de las Islas e Islotes de Bolivia, comprendidos entre el Paralelo 24° hasta la desembocadura del río Loa.
4) No deroga de manera expresa, el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875; por lo que se mantienen vigentes sus estipulaciones limítrofes determinadas por estos documentos en el Paralelo 24°. Como ejemplo de derogatoria de los Tratados, cito la derogatoria expresa del Tratado de 1866 por el Art . 7° del Tratado de 1874.
5) No se acuerda la utilización unilateral de las aguas de los ríos y manantiales fronterizos, o que cruzan la frontera, que en todo caso, para ser utilizadas requieren acuerdo entre las partes, o su tratamiento merece ser sometido a arbitraje, por ser un tema originado en los límites fronterizos dispuestos por el Tratado de 1904.
Por tanto, respondiendo, aunque no lo merece, al Almte. Merino, respecto a que el tema marítimo se encuentra resuelto con la firma del Tratado de 1904 “y punto”, expreso que existen temas pendientes, y que deben ser solucionados porque al no estar reglados por el Tratado de 1904, existe una indefinición de estos, “y punto”.
3.6 Aspectos Contradictorios del Tratado de 1904 con el Pacto de Tregua de 1884.- A su vez, existen temas contradictorios entre el Tratado de 1904 y el Pacto de Tregua de 1884, que debió ser su base, cuyo aspecto contradictorio se encuentra en la Línea Fronteriza que trazan ambos instrumentos.
1) Pacto de Tregua de 1884: “Art. 2.- La Republica de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuara gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo veintitrés hacia la desembocadura del río Loa en el Pacifico, teniendo dichos territorios por limite Oriental una línea recta que parta de Sapaleri desde la intersección con el deslindo que los separa de la Republica Argentina hasta el volcán Licancaur. De este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuara otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur en el lago Ascoban; y de aquí otra recta que, cruzando a lo largo dicho lago, termine en el volcán Ollagua desde este punto otra recta al volcán Tua, continuando después la divisoria existente entre el departamento de Tarapacá y Bolivia”.
2) Tratado de 1904: “Art. 2º. Por el presente tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por este en virtud del Articulo 8 del Pacto de tregua de 4 de abril de 1884.
El límite del Sur a Norte entre Bolivia y Chile será el que se expresa a continuación:
De la cumbre mas alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hasta el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22° 54), de aquí recta al portezuelo del Cajón (3),y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el norte por las cumbres del cerro Jeriques (49), volcán Licancahur (5), cerros Sairecabur (6), Curiquinca (7) y volcán Putana y Gorgencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro de Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre Sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisora de las aguas del Cordón del Panizo (11) Cordillera de Tatio (12) seguirá siempre al norte por la divisoria d las aguas del Cordón del Linzor (13) y de lo cerros de Silaguala (14); desde cuya cumbre norte Volcán Apaguado (15), irá por un contrafuerte al cerrito del Silala (16) ,y después en línea recta al cerro de Inacalari o del cajón (17).
Desde punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro del grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el norte por el cordón del cerro de Ascotan o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Aracal (20), y por otra recta a al cumbre del volcán Ollague (21).
De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22) descendiendo al occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une cerro Alcocha (24) y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por por el cordón de cerros de Milluni (26) y Chela (30), después de un alto muro de cerros, llegará a Milliri (31) y luego a Huallcani (32).
De aquí ira al cerro Caiti (33) y seguira por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en linea recta a un punto (35) situado diez Kms. Al sur de la cumbre oriental del cerro, Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputunco (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40) dirigiéndose por el cordón que va al noreste a la cumbre del cerro Piga (41).
De este cerro irá en linea recta ala cumbre más alta de tres Cerritos (42) y enseguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la Vega de Sacaya (44), frente a Vilacollo.
De sacaya, el límite irá en líneas rectas a las Apachetas de a Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noreste de los cerros de Irruputunco (47), y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito chacollo (49) cortando el río Cancosa (5), y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Zuiuri (52), Pumiri (53) y panantalla (54).
De la cumbre de Panantalla irá en líneas recta a Tolapacheta (55) a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portazuelo de Huailla (56), enseguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del salitral (58).
Volverá hacia el norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59) en el Salar de Coipasa,y en otra recta al mojón de Zuellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62),mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Zuimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río de Todos Santos (70) irá a los mojones de Payacollo (71) y Capuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74).
Seguirá después al Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri (76) y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al norte de este último punto. Bolivia y Chile convienen en firmar entre sí la siguiente línea fronteriza.
Dentro el cerro Puquintica (77) irá al norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto el río Lauca (78) dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al norte por la divisoria de las aguas de Portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quinsachata (81), Portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83) Portezuelo de Huacollo (84), cumbre de los cerros de Payachata (85) y 86, cerro Larancahua (87) hasta de Casiri (88). Desde este punto irá a los de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las de Caquena y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro de Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91) del cerro Carbiri, bajara por la por la falda a la Angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba de tambo de este último nombre.
Seguirá después del curso del río Coquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desague aparante de las vegas de las estancias de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al Mojón de Visiviri (94). De este mojón irá en línea recta al Santuario (95),que se encuentra al norte del Mauri, al noreste de la confluencia de este río con otro que le viene del norte dos Kms. Al noreste de Tmbo del Mauri, seguirá hacia el noreste por el cordón por cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96) último punto de la frontera.
Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas partes Contratantes nombrarán una comisión de Ingeniero para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos, puntos enumerados en este artículos se, señalan en el plano adjunto que formará parte integrante del presente Tratado; y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.
Si ocurriese entre los Ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiera ser allanado por la acción directa de ambos gobiernos se someterá la cuestión de fallo de su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.
Serán reconocidos por las altas Partes Contratantes de los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno y otro país”.
Como se observa, el límite descrito por el Tratado de Paz y Amistad de 1904 establece un límite fronterizo QUE NO CORRESPONDE AL TERRITORIO OCUPADO POR CHILE DURANTE LA GUERRA DEL PACIFICO; pero además, el Tratado de 1904, basa la línea fronteriza, supuestamente EN LOS TERRITORIOS OCUPADOS Y EN CONSECUENCIA DESCRITOS POR EL PACTO DE TREGUA, pero ello es falso, pues en el Tratado de 1904 la línea fronteriza extiende el territorio chileno MAS ALLA DEL TERRITORIO OCUPADO, aquí cabe una pregunta necesaria; si los “Derechos Nacen de la Victoria” como pregona Köning en su nota de 13 de Agosto de 1900; ¿en qué derecho se basa Chile para poseer más territorio que el ocupado en la Guerra?, pues en ninguno, en este caso la fórmula se transforma, en “los Derechos Nacen de la Amenaza” pues no existe otra explicación para que la línea fronteriza se haya extendido más allá del territorio ocupado; siendo estos: los territorios de la región de Chilcaya, con parte de las provincias Pacajes de La Paz, Carangas de Oruro y Lípez de Potosí, detallados en el Tratado de 1904, que repito, no se encontraron comprendidos en los territorios ocupados durante la Guerra.
4.- COMPROMISOS CHILENOS NO CUMPLIDOS, RESPECTO A OTROS ACUERDOS, QUE CONTRADICEN LA POLITICA CHILENA DE LA “INTANGIBILIDAD DE LOS TRATADOS”
Bolivia, a lo largo de la vigencia de los Tratados celebrados con la República de Chile, con la finalidad de mantener una relación de Paz y Amistad, que debe primar a toda la convivencia humana, sin perjuicio del tema de la irresolución por la vía de arbitraje de la supuesta contravención del Artículo 4 del Tratado de 1874, respecto al establecimiento de derechos por exportación, que, como ya se explicó, no fue resuelto por la vía que establecía el Artículo 2 del Tratado Complementario de Límites de 21 de Julio de 1875, es decir por la vía del Arbitraje; siempre actuó en apego y cumplimiento de los preceptos establecidos por los diversos Tratados Limítrofes con la República de Chile. Incluso, siendo lesivo a los intereses de Bolivia, se cumplió por cien años el Tratado de 1904, lo cual demuestra la vocación ante todo en apego a la norma con la que actuó en todo momento la República de Bolivia.
Esto no ocurre en el caso de la República de Chile, que de la revisión de la historia evidencia haber eludido el cumplimiento, entre otros como el explicado en el Punto 3 de la presente demanda, de los siguientes compromisos:
4.1 Incumplimiento del Tratado de Paz y Amistad suscrito entre la Confederación Perú Boliviana y la República de Chile de 1837.- Habiendo invadido el Ejército de Chile, comandado por el General Manuel Blanco Encalada, territorio de la Confederación Perú Boliviana, organización que ya no existe y que por tanto no tienen vigencia los acuerdos internacionales por ella celebrados , y siendo doblegadas las tropas chilenas en esa ocasión, se suscribió mediante los Ministros Plenipotenciarios de la Confederación Perú Boliviana, Ramón Herrera y Anselmo Quiroz; y el Ministerio Plenipotenciario por la República de Chile, Manuel Blanco Encalada, en fecha 17 de noviembre de 1837 el Tratado de Paz y Amistad entre la Confederación Perú Boliviana y la República de Chile, por el cual Chile, entre otros aspectos se comprometió a lo siguiente:
Artículo 1.- Habrá Paz perpetua y amistad entre la Confederación Perú Boliviana y la República de Chile, comprometiéndose sus respectivos gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, y abstenerse en lo sucesivo a toda reclamación sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual
“Artículo 4.- A los seis días de haberse ratificado este Tratado, por S.E. el Protector, el Ejército de Chile se retirará del puerto de Quilca, donde están sus transportes, para verificar su embarque y regreso a su país. El gobierno de Chile enviará su ratificación al puerto de Arica, dentro de cincuenta días, contados desde esta fecha”.
Como se conoce por historia, Chile omitió cumplir su compromiso de “Paz Perpetua y Amistad con la Confederación Perú – Boliviana”, y al mando del General Bulnes confabuló junto a otros enemigos de la Confederación Perú Boliviana, logrando con estas fuerzas derrotar al Ejército de la Confederación, en la Batalla de Yungay librada el 20 de enero de 1839.
Sin embargo, hoy se sabe que el ánimo de Chile, en ese entonces, fue adverso contra la Confederación Perú Boliviana, así lo sostiene el ciudadano chileno Diego Portales, quien sin mayor escrúpulo, respecto a inmiscuirse a problemas de otros Estados, sostuvo: “La posición de Chile frente a la Confederación Perú Boliviana es insostenible. No puede ser tolerada ni por el pueblo ni por el gobierno, porque equivaldría a un suicidio. No podemos mirar sino con inquietud y la mayor alarma, la existencia de dos pueblos confederados, y que a la larga, por la comunidad de origen, lengua, hábitos, religión, ideas, y costumbres, formarán, como es natural, un solo núcleo. Unidos esos dos Estados, aún cuando no sea más que momentáneamente, serán siempre más que Chile, en todo orden de cuestiones y circunstancias. La Confederación debe desaparecer para siempre del escenario de América, … la Confederación ahogará a Chile antes de muy poco … debemos dominar para siempre en el Pacífico”, ese era el ánimo chileno, cuando derrotado en Paucarpata se comprometió a la “Paz Perpetua y Amistad con la Confederación Perú Boliviana.
4.2 Incumplimiento del Convenio Sobre Transferencia de Territorio de 1895,- Otro de los incumplimientos por parte de la República de Chile, se encuentra en la omisión respecto al Convenio Sobre Transferencia de Territorio, suscrito por las Repúblicas de Bolivia y Chile a través de sus respectivos Ministros Plenipotenciarios, por la República de Bolivia: Heriberto Gutiérrez, y por la República de Chile Luis Barros Borgoño, quienes en fecha 18 de Mayo de 1895, en la ciudad de Santiago, suscribieron el mencionado Convenio, a su vez promulgado como Ley de la República de Chile en fecha 31 de Diciembre de 1895 por su Presidente Jorge Montt, cuyos preceptos importantes, en materia de transferencia de territorios, establecieron lo siguiente:
“Art. I.- Si a consecuencia del plebiscito que haya de tener lugar de conformidad al Tratado de Ancón o a virtud de arreglos directos, adquiriese la República de Chile dominio y soberanía permanentes sobre los territorios de Tacna y Arica, se obliga a transferirlos a la República de Bolivia en la misma forma y con la misma extensión que los adquiera, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo II.
La República de Bolivia abonará como indemnización por dicha transferencia de territorio la suma de cinco millones de pesos de plata, de veinticinco gramos de peso y nueve décimos de fino, quedando especialmente afecto para responder a este pago del cuarenta por ciento del rendimiento bruto de la Aduana de Arica.
Art. II.- Si se verifica la cesión contemplada en el artículo precedente, es entendido que la República de Chile avanzaría su frontera norte de Camarones a la Quebrada Vítor, desde el mar hasta tocar con el límite que actualmente separa a esa región de la República de Bolivia.
Art. III.- A fin de realizar el propósito enunciado en los artículos anteriores, el Gobierno de Chile se compromete a empeñar todos sus esfuerzos, ya sea separada o conjuntamente con Bolivia, para obtener en propiedad definitiva los territorios de Tacna y Arica”.
Por los preceptos antes indicados, la República de Chile se comprometió, en caso de adquirir los territorios de Tacna y Arica a su favor, el hacer entrega de los mismos a favor de la República de Bolivia, a cambio de una contraprestación económica. Al presente, el territorio de Arica pasó a ser de la República de Chile, sin que ella haya cumplido con el acuerdo asumido, sin perjuicio, que los Artículos IV y V del Convenio de Transferencia de Territorios de 1895, prevén en el caso del incumplimiento, lo siguiente:
“Art. IV.- Si la República de Chile no pudiese obtener en el Plebiscito o por arreglos directos la soberanía definitiva de la zona en que se hallan las ciudades de Tacna y Arica, se compromete a ceder a Bolivia la Caleta de Vítor, hasta la Quebrada de Camarones, u otra análoga, y además la suma de cinco millones de pesos de plata de veinticinco gramos de peso y nueve décimos de fino”.
Art. V.- Un arreglo especial determinará los límites precisos del territorio que se ceda conforme al presente Tratado”.
Nótese la previsión expresada en el mencionado Convenio, en el que la República de Chile, en el caso de no poder hacer entrega de la zona de Tacna y Arica, asume el compromiso, de entregar a Bolivia la Catela de Vítor, hasta la Quebrada de Camarones, “u otra análoga”, es decir, que en mérito al mencionado Convenio en el que la República de Chile expresó la Fe del Estado Chileno, se comprometió a solucionar de una u otra forma la situación de la República de Bolivia que no tiene un acceso propio y soberano al Océano Pacífico, incluso, se comprometió en mérito al Artículo V del Convenio, a determinar los límites precisos del territorio a ser cedido. ¿Acaso este incumplimiento no constituye un tema pendiente de cumplimiento por parte de Chile?, máximo si este compromiso no quedó expresamente sin efecto por tratado o documento alguno.
El convenio antes indicado, no fue cumplido por la República de Chile, en un insólito acto de omisión a acuerdos internacionales, con el grave daño hacia la República de Bolivia de privarle un acceso propio al Océano Pacífico.
Ya que la República de Chile incumplió el Convenio de 18 de Mayo de 1895, con la finalidad de mantener perenne este incumplimiento, en fecha 3 de Junio de 1929, suscribió junto a la República de Perú, el Protocolo Complementario y Secreto al Tratado Definitivo en la misma fecha que su complemento secreto, estableciendo el Artículo 1 del mencionado Protocolo Complementario y Secreto, el siguiente precepto, que aparentemente garantiza a la República de Chile, continuar el régimen de incumplimiento al Convenio de 1895:
Art. 1.- Los gobiernos de Chile y Perú no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, de conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías ni podrán, sin este requisito, construir a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales”.
La intención de la República de Chile fue obvia, pretendió eludir desde entonces el cumplimiento del Convenio de Transferencia Territorial de 1895, pero además, involucró a la República de Perú en esta actividad, tema que desde luego es de incumbencia exclusiva de ambos Estados, sin embargo, perjudica a la República de Bolivia y favorece a la República de Chile quien encuentra un aparente obstáculo para cumplir con el Convenio de 1895; la intención del Artículo 1 del Protocolo Complementario y Secreto de 1929 es aún más nefasta para Bolivia, que resulta ser la “otra potencia”, pues prohibió, la construcción de nuevas vías férreas, que eran las más modernas que la tecnología de ese entonces permitía, por lo que, se pretendía, negar el acceso por esta vía, para la República de Bolivia, y esto garantizaba, que se utilice exclusivamente la vía ferroviaria Arica – La Paz, creando dependencia de Bolivia respecto al ingreso y salida de productos .
Como se nota, la República de Chile no es fiel a su política pregonada de Intangibilidad de los Tratados, pues se evidencia que incumple los acuerdos asumidos a nivel internacional en los que al parecer, su compromiso no tiene ningún valor.
El Convenio de Transferencia de Territorios de 1895, al igual que el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, no fueron invalidados, derogados o dejados sin vigencia por documento, convenio o tratado alguno.
5.- DEMANDA BOLIVIANA DE REVISION DEL TRATADO DE 1904 ANTE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES
Una injusticia, no puede ser tolerada; y el reclamo no callará hasta que la injusticia cese. En el presente año (N.R. 2004), se recuerda el centenario de la suscripción del Tratado de Paz y Amistad entre las Repúblicas de Chile y Bolivia.
La República de Bolivia, reclamó su justa aspiración en diversos eventos, por la vía directa bilateral y también ante los Organismos Internacionales que agrupan a las Naciones del mundo, que aspiran a la Paz y Armonía.
Si bien hubieron durante la vigencia centenaria del Tratado de 1904, diversos reclamos de Bolivia, QUE DEMUESTRAN, ANTE LA NEGATIVA CHILENA, QUE LA VIA DIPLOMATICA NO TUVO FRUTOS EN LA SOLUCION DEL PROBLEMA, y que por tanto, al presente corresponde la interposición de la Demanda Arbitral, también se intentó en una ocasión una demanda formal. Esta se efectuó ante la Sociedad de las Naciones, organismo internacional creado para mantener la Paz, y cuyo tratamiento se efectuó entre los años de 1920 y 1921, conforme a los siguientes datos:
5.1.- Interposición y fundamentos de la demanda.- En fecha 1 de Noviembre de 1920, los Delegados Bolivianos ante la Sociedad de las Naciones: F. Avelino Aramayo, Franz Tamayo y Florián Zambrana, invocando el Artículo 19 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, aprobado en Versalles el 28 de Junio de 1919, cuya letra expresa: “Art. 19.- La Asamblea podrá en cualquier momento invitar a los miembros de la Sociedad a que procedan a un nuevo examen de los Tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la Paz del mundo”, interpusieron la Demanda Boliviana para la Revisión del Tratado de 1904, fundamentando el pedido en cuatro expresiones de agravios:
“1º La presión bajo la cual le fue impuesto el tratado.
2º La inejecución, por parte de Chile de algunos puntos fundamentales del Tratado destinados a asegurar la paz.
3º Este estado de cosas constituye una amenaza permanente de guerra. He aquí una prueba: la actual movilización de grandes efectos militares que Chile ejecuta sobre la frontera boliviana a pesar del estado de paz existente entre estos dos países.
4º Como consecuencia del Tratado de 1904, Bolivia paso a ser un país absolutamente cerrado y privado de todo acceso al mar.”
Como se puede apreciar, dentro de los múltiples reclamos que efectuó la República de Bolivia, consta la demanda presentada a efecto de la Revisión del Tratado de 1904, en cuanto a los extremos expresados en la precitada demanda; esta, fue presentada debido a que hasta ese entonces y durante 16 años de vigencia del Tratado de 1904, no se encontró solución al reclamo boliviano, de contar con una salida propia, libre y soberana hacia el Océano Pacífico, cuyo tratamiento fue efectuado por la vía diplomática, siendo en consecuencia, para el año 1920, como lo es para el presente, un pedido sucesivo y reclamo permanente. Con la finalidad de proseguir con el tratamiento del pedido boliviano, la demanda fue notificada a la delegación de la República de Chile, quien manifestó su posición de acuerdo al fundamento que se indica a continuación.
5.2- Oposición Chilena a la Inscripción de la Demanda Boliviana.- En conocimiento de la Demanda Boliviana de Revisión del Tratado de 1904 presentada ante la Sociedad de las Naciones, la representación chilena efectuó, en fecha 26 de noviembre de 1920, una oposición a la Inscripción de la Demanda Boliviana, expresando, sus representantes, Antonio Huneeus y Manuel Rivas Vicuña, lo siguiente:
“1º El Tratado chileno-boliviano fue celebrado veintiún años después de la guerra a la cual dio fin, sin que mediara ni compulsión, que era imposible, ni siquiera presión alguna de Chile para su celebración.
Así lo acredita la extrema complejidad y duración de las negociaciones que lo precedieron, la equidad general de sus estipulaciones y la liberalidad, que no pocas de sus condiciones sustantivas evidencian de parte de Chile.
2º Todas las obligaciones que Chile contrajo están cumplidas y satisfechas, sin excepción alguna. La entrega a Bolivia de una sección del Ferrocarril Arica a La Paz, construido por Chile a sus expensas para Bolivia tiene un plazo para cuya expiración faltan todavía algunos años.
3º No ha habido jamás de parte de Chile desde 1883, pensamiento ni aun remoto de ir a la guerra con Bolivia, ni siquiera se la producido después de esa fecha entre nuestros dos países incidencia alguna entre nuestras fuerzas armadas. Por el contrario, nuestras relaciones diplomáticas han sido en general cordales y en todo tiempo exentas de provocaciones o agravio de nuestra parte y durante épocas dilatadas y recientes de amistad inequívoca y fraternal. Nunca ha movilizado Chile tropas sobre Bolivia. La translación que hizo en junio de algunos efectivos, cortos por lo demás, en todo sentido, fue en cumplimiento de un elemental deber de defensa, al cual lo obligo la movilización que el Perú desarrollo sobre nuestra común frontera con Bolivia en los momentos que asumía el Gobierno de Bolivia una revolución que se anunciaba como hostil a la cordialidad con Chile.
4º Bolivia renuncio libre y espontáneamente en 1904 al territorio que mediaba entre nuestra primitiva frontera norte y la provincia de Tarapacá, que paso desde 1883 al dominio de Chile, que no podía dejar cortado su territorio. Chile a dado a Bolivia todo el acceso al mar que está en su mano darle, construyéndole especialmente y al exclusivo costo de Chile, el Ferrocarril de Arica a La Paz. Bolivia será dueña de la sección boliviana de esta línea dentro de pocos años y transitada libremente al mar por los puertos de Arica y Antofagasta. No es, pues, exacto que Bolivia sea un país enteramente clausurado y privado de todo acceso al mar.
La delegación de Chile rechaza, en consecuencia, la petición del gobierno de Bolivia por que es contraria al Tratado de 1904 que ha asegurado la paz definitiva entre ambos países, por que los hechos que se aducen para fundamentarla no son exactos, por que esa petición no incide ni siquiera aparentemente en ninguna de las causales de revisión que el Pacto constitutivo de la Sociedad de las Naciones exige como antecedente indispensable para justificar ese recurso, y porque tal solicitud es contraria al Pacto Constitutivo de la Liga, ajustado para afianzar el cumplimiento de los compromisos internacionales”.
Sin perjuicio de la confesión chilena respecto que hizo movilización de tropas, que devela que el Tratado de 1904 fue suscrito bajo presión, se aprecia, en la postura de la representación chilena, una intención de impedir que la Demanda Boliviana sea de tratamiento y resolución de la Sociedad de las Naciones, que luego es refrendada por una segunda nota de oposición de la representación chilena ante la Sociedad de las Naciones de fecha 17 de Diciembre de 1920, en la que, se amplía el fundamento de la oposición al concepto de COMPETENCIA de la Sociedad de las Naciones para resolver la Demanda Marítima Boliviana, conforme al siguiente fundamento:
La cuestión que Bolivia pretende suscitar con Chile ante esta Augusta Asamblea no está comprendida en la competencia de la Asamblea, y no se encuentra tampoco comprendida entre las cuestiones que el enunciado e) del número 2° del artículo 4° del Reglamento interior permite incluir en la Orden del Día de las sesiones de la Asamblea”.
La Representación Chilena, a la que se sumó su delegado Agustín Edwards, respecto al cuestionamiento de la Competencia de la Asamblea de la Sociedad de las Naciones, expresó lo siguiente: “Si Bolivia se creyera con derecho a insistir en su extraña demanda, la Delegación de Chile se vería forzada a insistir también en su oposición y a declarar que la Liga no puede considerar la cuestión que figura en el Nº 21 de la Orden del Día, porque trata de un asunto enteramente ajeno a la competencia de la Asamblea”, es así, que en cuanto a la Competencia se suscitó la oposición Chilena a que la Demanda Boliviana fuere considerada en esa oportunidad.
5.3- Informe Jurídico y Ausencia de Fallo.- Cumplidas las exposiciones de las partes en cuestionamiento, el Comité Jurídico compuesto por: Manuel Peralta de Costa Rica, S. Struycken de Holanda y Vittorio Scialoja de Italia, designados por la Sociedad de las Naciones a través de su Presidente Karnebeck, para analizar este problema, evacuó en fecha 21 de Septiembre de 1921, el Informe, que en cuanto al tema de la competencia, de la Sociedad de las Naciones para resolver la Demanda Boliviana, expresa lo siguiente: “Que, tal como ha sido presentada, la demanda de Bolivia es inadmisible, pues la Asamblea de la Sociedad de las Naciones no puede modificar por si misma ningún tratado; la modificación de los tratados es de la sola competencia de los Estados contratantes”. Este Informe hizo conocer que la Asamblea de la Sociedad de Naciones, no era el órgano o instancia competencia para resolver la Demanda Boliviana, ya que la modificación de los Tratados es de sola competencia de los Estados contratantes.
Como se observa, se trata de un Informe, que no tiene características de Fallo, por lo que si bien no se tramitó la causa boliviana ante esta instancia, es consecuencia de ello que no existe Fallo negativo para Bolivia.
5.4 Reserva Boliviana para Interponer Nuevamente su Demanda.- Como bien se comprende del Informe Jurídico del Comité conformado a este efecto, la Demanda Boliviana fue considerada INADMISIBLE, es decir que no se la admite por no ser la Asamblea de la Sociedad de las Naciones el órgano competente para conocer y resolver la demanda; por ello que la Representación Boliviana, a cargo de Avelino Aramayo, expresó, al conocer el Informe del Comité Jurídico, lo siguiente: “…considerando que las conclusiones de la Comisión no se aplican en hecho sino a la forma en la cual la demanda había sido presentada no tocan en forma alguna el fondo mismo, y considerando tal vez que es deber de los Miembros de la Sociedad facilitar el cumplimiento de la elevada misión que se ha propuesto en sus decisiones, la Delegación de Bolivia declara que acepta lealmente las conclusiones de la Comisión y que no insiste sobre la inscripción en la Orden del Día de la Asamblea de su demanda de 1 de noviembre de 1920 tal como ha sido presentada.
Pero al mismo tiempo declara muy formalmente que su Gobierno se reserva el derecho de someter de nuevo su demanda la Sociedad de las Naciones de acuerdo con los principios y la forma establecida por el Pacto en el momento en que lo juzgue más oportuno. Antes de dejar la tribuna, tengo el deber de contestar a una declaración del delegado de Chile.
El señor Edwards ha asegurado que su país estaba pronto para entrar con Bolivia en negociaciones directas a propósito de la revisión del Tratado de 1904.
No se trata, en efecto, sino de esa cuestión. Pero Bolivia no ha podido felicitarse de los resultados de las conversaciones directas que ha tenido hasta ahora con Chile; se han parecido hasta ahora a las del lobo con el cordero. Bolivia no aceptara reanudar negociaciones que no han podido todavía llegar a resultado sino bajo la égida y la sanción moral de una Alta Corte de Justicia como la que representa la Sociedad de las Naciones”.
Nótese, que Bolivia, se reservó el derecho a interponer, cuando así lo considere, la Demanda Marítima, que al presente se interpone, haciendo constar además, que desde la firma del Tratado de 1904, el debate de la Demanda ante la Sociedad de las Naciones y hasta el presente el pedido boliviano no tuvo solución, y las negociaciones diplomáticas bilaterales con la República de Chile fueron infructuosas, tal vez, tan parecidas a la negociación que ilustra el delegado boliviano Avelino Aramayo con posterioridad a conocer el Informe del Comité Jurídico antes indicado: una negociación entre el lobo con el cordero.
6.- CONCLUSIONES DE LA DEMANDA
Expuestos los antecedentes y conocidos los agravios sufridos por la República y pueblo de Bolivia, que constituyen el Fundamento de la presente Demanda, pues al no haberse encontrado solución amigable en la vía diplomática que permita a la República de Bolivia contar con un acceso libre y soberano a la costa del Océano Pacífico; al tenor de lo establecido por el Art. 16 de la CONVENCION PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES de 22 de Julio de 1889, al que se adhirieron las Repúblicas de Chile y Bolivia, interpongo la presente Demanda Arbitral, dirigida contra la República de Chile, legalmente representada por su Presidente Señor Ricardo Lagos, fundamentando las siguientes cuestiones en las conclusiones que se arriban y citan a continuación:
6.1 Vicio de Origen.- El Tratado de 1904, se suscribió en cumplimiento del Art. 8 del Pacto de Tregua de 1884; este Pacto, a su vez, se suscribió con la finalidad de reponer la situación de Paz. Empero, el origen de la denominada Guerra del Pacífico, como se evidenció en los extremos fundamentados en la presente demanda, fue ilegal, ya que la República de Chile, dispuso, de manera unilateral la Resolución o Nulidad del Tratado de 1874 y su Complemento de 1875; hecho no aceptado por la República de Bolivia, y debido a ello es que tanto en el Pacto de Tregua de 1884 como en el Tratado de 1904, NO SE ESTABLECE DEROGATORIA NI ABROGATORIA AL TRATADO DE 1874 Y SU COMPLEMENTO DE 1875, por lo que siendo vigentes esos Acuerdos Internacionales, la Guerra del Pacífico, el Pacto de Tregua y el Tratado de 1904, tienen el vicio de origen de haberse celebrado en inobservancia del Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, que como forma de resolución a la supuesta controversia en cuanto a la aplicación de la Ley Boliviana de 23 de Febrero de 1878 (diez centavos) a la Empresa Anónima de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta, de la que la República de Chile actuó como representante, se debió acudir a la vía del Arbitraje, y no a la toma de territorio boliviano alguno, pues el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, no previeron que en caso de desavenencias se ocupe territorio de ninguno de los Estados firmantes.
6.2 Derechos no cedidos por Bolivia a favor de Chile en aplicación del Tratado de 1904.- En mérito del Tratado de 1904 celebrado entre las Repúblicas de Bolivia y Chile, la República de Bolivia no cedió a favor de la República de Chile los siguientes aspectos:
1) No refiere de manera expresa a que Bolivia entregó la Soberanía de los territorios descritos en el Art. 2 del Tratado de 1904, que van desde el Paralelo 23° hacia el norte.
2) No refiere de manera expresa a que Bolivia haya entregado el territorio comprendido entre los Paralelos 24° a 23°, cuya mención es omitida tanto en el Pacto de Tregua de 1884 como en el Tratado de 1904, pero que sin embargo la República de Chile los ocupa; en estos territorios se encuentran las poblaciones de Antofagasta, Mejillones, el centro minero de Caracoles y el Salar del Toco.
3) No refiere de manera expresa entrega a favor de Chile de ninguna de las Islas e Islotes de Bolivia, comprendidos entre el Paralelo 24° hasta la desembocadura del río Loa, siendo estas: la de “San Felipe” la guanera, “Guamán”, “Lagartos”, “Santa María”, “Del Nido”, “Isla Blanca”, “Islotes de las Tórtolas” , del nombre actual que ellas tengan y todas las comprendidas entre el Paralelo 24° y la desembocadura del río Loa, además de las aguas del mar territorial que les corresponde.
4) No deroga de manera expresa, el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875.
6.3.- Vigencia de otros Tratados y Acuerdos, no expresamente abrogados ni derogados por el Tratado de 1904. Ya que el Tratado de 1904, no estableció referencia abrogatoria o derogatoria, por la que se deje sin efecto a Tratados y Convenios suscritos entre ambas Repúblicas, ni existen otros documentos suscritos por ambas Repúblicas que los dejen sin efecto, los siguientes Tratados y Convenios permanecen vigentes:
1) Tratado de Paz y Amistad de 6 de Agosto de 1874, que establece la línea fronteriza entre las Repúblicas de Bolivia y Chile en el Paralelo 24° de latitud meridional.
2) Tratado Complementario de Límites de 21 de Julio de 1875, por el que se determina que las controversias de aplicación, serían resueltas por la vía del Arbitraje.
3) Convenio de Transferencia de Territorios de 18 de Mayo de 1895, por el que la República de Chile se compromete a la cesión de los territorios de Tacna y Arica, o en su defecto a la entrega a la República de Bolivia de la Caleta Vítor hasta la Quebrada de Camarones.
6.4.- Posesión sin derecho alguno de mayores territorios que los ocupados militarmente en la Guerra del Pacífico.- Como se observa de la confrontación de los Artículos 2° del Pacto de Tregua de 1884 y del Tratado de Paz y Amistad de 1904, la República de Chile posee mayor territorio del ocupado por la Guerra del Pacífico, pese a que declara basar la línea fronteriza en los territorios ocupados; es por ello que los territorios no ocupados por la Guerra, no tienen justificación alguna para que se encuentren en poder de la República de Chile.
6.5 Desvío de aguas fronterizas omitiendo la vía del Arbitraje. No se acuerda la utilización unilateral de las aguas de los ríos y manantiales fronterizos, o que cruzan la frontera, que en todo caso, para ser utilizadas requieren acuerdo entre las partes, o su tratamiento merece ser sometido a arbitraje, por ser un tema originado en los límites fronterizos dispuestos por el Tratado de 1904, pero sin embargo la República de Chile, al presente, sin cumplir el procedimiento del Arbitraje procedió el año de 1920 a desviar aguas del Río Mauri a través del Canal de Uchusuma, antes de la cesión del río Mauri a la República de Perú, en mérito del Tratado suscrito entre ambas Repúblicas de 3 de Junio de 1929; desvió las aguas del Río Lauca el 14 de Abril de 1962; utiliza de manera vergonzosamente arbitraria las aguas del Manantial del Silala habiendo efectuado embalses artificiales hacia territorio chileno en pleno territorio boliviano, sin los cuales ese flujo no sería posible; todas ellas sin tener consentimiento expreso de Bolivia y sin que se haya tramitado y concluido proceso arbitral en mérito del Tratado de 1904 y su Protocolo de Sustitución de Arbitro de 1907.
6.6 Enriquecimiento de la República de Chile a costa del botín de 1879.- La posesión del territorio en origen boliviano, benefició de manera enorme los ingresos percibidos por la República de Chile.
Entre los más grande ingresos que se obtuvieron, se incluyen a dos rubros que contribuyeron de manera enorme en el desarrollo de la República de Chile, siendo estos la explotación de guano y salitre durante los fines del siglo XIX e inicios del siglo XX; además de la explotación de los recursos mineralógicos de la región de Chuquicamata, que permitió a la República de Chile, desde 1915 la explotación de cobre y otros minerales, que determinaron que Chile se encuentre entre los principales países productores de cobre del mundo, explotado en territorio originalmente boliviano.
6. 7.- Situación de Permanente Amenaza de Agresión Bélica.- Bolivia fue agredida militarmente por la República de Chile, quien de manera unilateral dispuso, obviamente sin validez legal alguna, dejar sin efecto el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875; esta actitud, cercenó a la República de Bolivia en los hechos pero sin ningún derecho, de sus territorios comprendidos entre el Paralelo 24° y la desembocadura del río Loa.
No conforme con esa agresión, pregonando que la Fuerza se impone a la Razón, la República de Chile a través de su Plenipotenciario Abraham Köning, a través de su nota de 13 de Agosto de 1900, declaró la postura del Estado de Chile: que la Victoria otorga Derechos.
Esa postura, se repitió y repite hasta el presente al sostener la supuesta intangibilidad del Tratado de 1904; que dicho sea de paso, y como se expresó con anterioridad, contiene extremos contradictorios con el Pacto de Tregua y Omisiones sobre Derechos de Bolivia que no fueron cedidos.
Como se exhibió a lo largo de la presente demanda, la postura de la República de Chile, expresada por Abraham Köning, es la que la Victoria militar crea Derechos; toma como ejemplo el caso de los territorios de Alsacia y Lorena, que según Köning debieran permanecer intangibles para la República de Alemania. La historia demostró que si los Tratados son injustos, o si existen omisiones o contradicciones, los Tratados desde luego son tangibles; empero la amenaza de empleo de la fuerza, tanto por la experiencia de la agresión de 1879 como de las amenazas expresadas por Köning y otros belicofílicos, hacen temer en la población boliviana un nuevo atropello a la Paz; por ello, es que se hace necesario interponer la presente demanda que origine el Proceso Arbitral entre ambas Repúblicas, para que con un Laudo Arbitral o Sentencia que se pronuncie, se logre reponer la Justicia, pero ante todo la Paz; es hora, después de 125 años desde 1879 que la Guerra del Pacífico llegue a su verdadero fin; es hora después de 100 años de vigencia del Tratado de 1904, imperen la Paz y la Amistad; es hora de honrar a Avaroa, Prats, Grau, Rufino Carrasco (comandante de los Rifleros de la V División del Ejército de Bolivia que se batió y triunfo en territorio próximo a Calama) y otros hombres que lucharon por sus respectivas banderas y causas, pero también es hora de vivir en una comunidad humana, con esperanzas y alejada del todo del fantasma de la Guerra.
6.8 Fundamentos de Derecho Internacional
1.- Doctrina DRAGO.- En diciembre de 1902, las naciones americanas fueron conmovidas cuando naves británicas, alemanas e italianas atacaron y bloquearon la costa de Venezuela, debido a que el mencionado país había suspendido los pagos de la deuda exterior. Ante dicho incidente, el Dr. Luís María DRAGO, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Argentina, defendió la Soberanía Americana y proclamó que ninguna nación acreedora debe emplear las armas sobre otra para saldar deudas, tesis aceptada uniformemente dentro del Derecho Internacional como DOCTRINA DRAGO, la misma que resulta perfectamente aplicable al caso boliviano, tomando en cuenta que la República de Chile procedió a la invasión armada sobre la base de un argumento de origen económico.
2.- Soberanía y Dominio.- Para el Derecho Internacional tanto clásico como contemporáneo lo que se discute en un conflicto de SOBERANIA es la legitimidad de la Relación Jurídica que vincula a cada Estado parte en la controversia respecto a un territorio determinado.
El concepto de SOBERANIA está directamente asociado con el de titularidad para el ejercicio del dominio eminente sobre un territorio. El concepto de Soberanía comprende:
a) Un aspecto interno que se manifiesta en el ejercicio del Poder Supremo o Imperium en forma exclusiva.
b) Un aspecto externo que se evidencia en el ejercicio de ese poder exclusivo en la forma excluyente de todo otro Poder o Imperium.
El Derecho Internacional distingue dentro del concepto de Soberanía, entre el derecho a la disposición de un territorio por parte de un Estado en forma exclusiva y excluyente, y en el ejercicio de ese derecho a través de la administración y contralor de competencias soberanas sobre un territorio. El ejercicio de competencias soberanas de un Estado sobre un territorio no necesariamente implica que ese Estado tiene titularidad o el derecho a la Soberanía sobre el territorio, cual es el caso de la República de Chile sobre los territorios no cedidos, más aún cuando se encuentra ausente del Tratado de 1904, la cesión expresa de “Soberanía” por parte de la República de Bolivia, y en los casos omitidos, ni siquiera se menciona cesión alguna, como lo son los casos de los territorios comprendidos entre los Paralelos 24 a 23 y las Islas e Islotes, por ejemplo.
Asimismo, quien tiene la Soberanía o titularidad puede bien no ejercer en los hechos las competencias soberanas derivadas de su derecho o titularidad. Puede darse el caso, que un Estado pueda ser titular de una Soberanía territorial sin posibilidad de ejercitarla o bien puede ejercer competencias soberanas sin ser titular del dominio eminente. Estas situaciones en las que se produce un desdoblamiento entre el derecho y su ejercicio se ejemplifican a través de casos de arrendamientos de territorios, servidumbres condicionadas o bien ocupaciones ilícitas, cual es el caso de la República de Chile.
Toda controversia entre Estados referente a Soberanía territorial exige una definición en cuanto a quien tiene un mejor derecho al pleno goce de las competencias propias que hacen al ejercicio del dominio eminente de un Estado sobre un territorio, hecho demostrado ampliamente a favor de la República de Bolivia.
Las reglas aplicables a los conflictos de Soberanía entre Estados no son otras que las previstas por el derecho internacional como los modos válidos de adquisición de territorios.
La práctica estadual, avalada por una concordante y sólida jurisprudencia internacional, refiere entre otros modos válidos como ser el principio de “uti posidetis”, base sobre el que correspondiente a la naciente República de Bolivia los territorios y la costa marítima de Atacama, sin perjuicio de la confesión expresa que efectúa la República de Chile en los Tratados de 1866 y 1874. El Derecho Internacional reconoce que en un conflicto de Soberanía no habría que definir solamente quien tiene el título sino quien tiene el mejor título, que ampliamente fue demostrado por la República de Bolivia y reconocido expresamente por la República de Chile en reiterados Tratados suscritos con anterioridad a la Guerra del Pacífico.
3.- Jurisprudencia.- La sola intención de ser titular del dominio eminente sobre un territorio no genera un mejor derecho sino frente a quien por acción u omisión consintió ese reclamo, o no resistió a través de actos de protesta o de actos de efectivo contralor del territorio en disputa. Tal fue la conclusión a la que arribó el Rey de Italia, Víctor Manuel III, designado árbitro, en su resolución dictada el año de 1931, al definir la controversia suscitada por la Isla Clipperton, entre los gobiernos de Francia y México.
Me permito citar dicho ejemplo para su aplicación, porque el animus de Bolivia respecto al territorio usurpado nunca fue omitido, sino reclamado permanentemente, por ello se concluye que la República y el pueblo de Bolivia, NUNCA RENUNCIO NI ACTUO PASIVAMENTE FRENTE A LA USURPACION SUFRIDA, por lo que se pide a los señores miembros de ese elevado Tribunal tomar en cuenta dicho antecedente jurídico – arbitral como un fundamento de derecho adicional, que adquiere importancia al existir jurisprudencia sobre tema similar en la materia.
7.- PETITORIOS
Bolivia pide a la Corte Permanente de Arbitraje, que en Laudo Arbitral o Sentencia, se dispongan los siguientes aspectos:
Primero.- Disponga el Laudo Arbitral, que todas sus determinaciones son conducentes a establecer la verdadera Paz entre ambos pueblos que deben avanzar al futuro en fraterna Amistad, en consecuencia, zanje de manera definitiva los temas pendientes entre las Repúblicas de Bolivia y Chile. Sin perjuicio, para garantizar la Paz, se instruya el cese de todo armamentismo entre ambas Repúblicas, con participación activa de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.
Segundo.- Disponga, que existiendo VICIO DE ORIGEN, habiéndose iniciado la Guerra del Pacífico con la toma injustificada del Puerto de Antogafasta sin observar cumplimiento de lo establecido por el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875, es decir sin haber seguido el Proceso de Arbitraje respecto a la supuesta controversia en cuanto a la aplicación de la Ley Boliviana de 23 de Febrero de 1878 que aprueba el acuerdo suscrito entre el Estado Boliviano y la Empresa Anónima de Salitre y Ferrocarril de Antofagasta, lo cual condujo a la ocupación militar del Puerto de Antofagasta, fue ilegal, pues en el Tratado de 1874 no se incorporó esa figura, la de adueñarse de territorio de cualquiera de las Repúblicas en caso de controversia; por lo que tanto la Guerra del Pacífico, como el Pacto de Tregua de 1884 y el Tratado de Paz y Amistad de 1904 suscritos entre ambas Repúblicas prosiguen el vicio de origen antes indicado; motivos los que pido la Nulidad del Tratado de 1904, y que por ello el estado limítrofe se retrotraiga hasta el límite del Paralelo 24° establecido por el Tratado de 1874; lo contrario sería otorgar validez a la teoría de la Nulidad Unilateral de los Tratados, que ha expresado la República de Chile al dejar, por sí sola, de manera unilateral, sin vigencia el Tratado de 1874 y su Complemento de 1875. Por lo que como efecto de la Nulidad del Tratado de 1904, pido se proceda a la reivindicación a la República de Bolivia, de los territorios comprendidos entre el Paralelo 24° y la desembocadura del río Loa más el pago de liquidación por la ocupación, explotación y obtención de beneficios por la República de Chile por 125 años de ocupación de los mencionados territorios, en especial de la explotación de guano y salitre durante fines del siglo XIX y la explotación de Cobre y otros minerales del sector de Chuquicamata.
Tercero.- Determine la Corte Permanente de Arbitraje, en el caso a que pese a existir el vicio de origen antes mencionado, se otorga validez al Tratado de Paz y Amistad de 1904; lo siguiente:
a) Si en mérito al Tratado de 1904, se dispuso de manera expresa que la República de Bolivia cedió SOBERANIA sobre los territorios descritos en el Art. 2° del Tratado de 1904, comprendidos entre el Paralelo 23° y la línea fronteriza que se detalla.
b) Si la línea fronteriza descrita por el Art. 2 del Tratado de 1904, corresponde a los territorios ocupados en la denominada Guerra del Pacífico, y que se describen por el Art. 2 del Pacto de Tregua de 1884; en el caso de no corresponder ambas descripciones, y siendo que el Tratado de 1904 establece en su Art. 2 que se consolidan a favor de la República de Chile los territorios ocupados en la Guerra del Pacífico, por lo que pido la reivindicación a favor de la República de Bolivia de los territorios descritos en la línea fronteriza del Tratado de 1904, que no concuerden con los territorios ocupados por el Pacto de Tregua, determinando además la liquidación de 100 años de ocupación y explotación de los mismos.
c) Si el Tratado de 1904 establece de manera expresa la cesión de las Islas e Islotes, comprendidos entre el Paralelo 23° y la desembocadura del río Loa, siendo estas las de “San Felipe”, “Guamán”, “Lagartos”, “Santa Marpia”, “Del Nido”, “Isla Blanca”, “Islotes las Tórtolas”, y todas ellas que se encuentren en el territorio descrito, además de su correspondiente mar territorial; en caso de no determinarse de manera expresa la mencionada cesión de las Islas e Islotes por el Tratado de 1904, la República de Bolivia reclama la reivindicación de estas Islas e Islotes mas su correspondiente mar territorial, sin perjuicio que se efectúe el cálculo de liquidación por 125 años de ocupación y explotación de las mismas, por la República de Chile.
Cuarto.- Determine la Corte Permanente de Arbitraje, en el caso de declarar la validez del Tratado de 1904, si este dispuso de manera expresa la cesión por parte de la República de Bolivia a favor de la República de Chile, de los territorios comprendidos entre los Paralelos 24° a 23° de latitud meridional, entre los cuales se encuentran las poblaciones de Antofagasta, Mejillones, las minas de Caracoles y el salar del Toco, además de las aguas territoriales de esta costa y la plataforma marina comprendida entre los citados paralelos; en el caso de no determinarse de manera expresa esa cesión por el Tratado de 1904, la República de Bolivia reclama la reivindicación de estos territorios, costa, mar territorial y plataforma continental además del pago de la Liquidación por 125 años de explotación, utilidades y todo beneficio obtenido por la República de Chile en estos territorios.
Quinto.- Determine la Corte Permanente de Arbitraje, en el caso de declarar la validez del Tratado 1904, si este dispuso la derogatoria expresa del Tratado de Paz y Amistad de 6 de Agosto 1874, y su Complemento de 21 de Julio de 1875, como lo hizo el Tratado de 1874 en su Art. 7 que dispuso la derogatoria del Tratado de 1866, de manera expresa.
Sexto.- Determine la Corte Permanente de Arbitraje, en el caso de declarar la validez del Tratado de 1904, sobre si este dispuso la derogatoria expresa del Convenio de Transferencia de Territorios suscrito entre las Repúblicas de Bolivia el 18 de Mayo de 1895, respecto a la entrega a favor de la República de Bolivia de los territorios de Tacna y Arica, por parte de la República de Chile, o en defecto de poder cumplir esa obligación entregue el territorio ocupado desde la Catela Vítor hasta la Quebrada de Camarones u otra análoga, conforme expresa el mencionado Convenio de 18 de Mayo de 1895.
Séptimo.- Determine la Corte Permanente de Arbitraje, en el caso de declarar la validez del Tratado de 1904, sobre si este dispuso que cualquiera de los Estados firmantes del mismo pueden utilizar y desviar de manera unilateral inconsulta y sin seguir el Proceso de Arbitraje, de las aguas de los ríos y manantiales; en el caso de no ser pactada en mérito al Tratado de 1904, esa forma de disposición de aguas fronterizas, pido se instruya a al República de Chile proceda a cancelar a la República de Bolivia, el monto de liquidación resultante por 80 años de empleo de las aguas del Canal de Uchusuma respecto al río Mauri; 42 años de explotación del río Lauca; 96 años de explotación de las aguas del manantial del Silala, además de prohibir otras utilizaciones inconsultas por la República de Chile, sin perjuicio de instruir un régimen de pagos y compensaciones mientras dure la utilización de las aguas que cruzan los límites de ambas Repúblicas.
OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido por el Art. 40 del CONVENIO PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, sin perjuicio de mayores documentos que se vayan a incluir, aporto prueba literal, que pido se corra en traslado a la República de Chile, como Estado Demandado.
OTROSI 2.- En mérito del Art. 31 del CONVENIO PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, hago conocer que por el Art. 12 del Tratado de 1904 modificado por el Protocolo de Sustitución de Arbitro de 16 de Abril de 1904, la causa del litigio es la inteligencia y ejecución del Tratado de 1904, conforme lo acordado con la República de Chile en el Protocolo antes mencionado.
OTROSI 3.- En resguardo de cumplimiento del Art. 32 del CONVENIO PARA EL ARREGLO PACIFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES, la República de Bolivia anuncia el nombramiento de sus Árbitros, cuyos nombres se harán conocer en su oportunidad conforme a procedimiento.
OTROSI 4.- Pido al tenor del Art. 16 del Convenio para el Arreglo Pacífico de los Conflictos internacionales se convoque a ambas partes a efecto de Conciliación, por la vía diplomática de los fundamentos expresados en la presente demanda y en consecuencia se proceda a la REVISION DEL TRATADO DE 1904; sin perjuicio que en caso de no encontrar solución al problema, se prosiga la causa.
OTROSI 5.- Al tenor de lo establecido por el Art. 24 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobadas el 26 de Junio de 1945, que establece las Funciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en resguardo de la seguridad de la República de Bolivia, invoco la participación del Consejo de Seguridad, para evitar cualquier forma de agresión militar u otra por parte de la República de Chile.
OTROSI 6.- Anuncio la ampliatoria de la presente demanda, conforme a procedimiento, pido se tenga presente.
OTROSI 7.- Providencias en la Secretaría.
LA PAZ, 20 DE OCTUBRE DE 2004
VICTOR HUGO CHAVEZ SERRANO, ABOGADO UMSA M.C.A. 1539
WILFREDO CHAVEZ SERRANO, ABOGADO UMSA M.C.A. 2096

Fuente: http://www.retornoalmar.comuv.com/demanda1.html