OBSERVACIONES RECURRENTES AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3519
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial, e Indulto Total
Nicolás Cusicanqui Morales
En fecha 3 de abril de 2018, el Gobierno de Evo Morales, emitió un nuevo Decreto de Gracia Presidencial, bajo el nombre de Decreto Presidencial De Amnistía, Indulto Parcial, e Indulto Total, asimismo y complementariamente otro Decreto con el Nº 3529; al respecto y de manera puntual hacemos las siguientes observaciones que en realidad son recurrentes con los anteriores decretos y este mismo:
1. De primera intención debemos dejar en claro, que el Gobierno quiere seguir solucionado el problema de la detención preventiva y el hacinamiento carcelario ocasionado por ellos mismos, cuando introdujeron la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal - Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, normativa hecha a la medida para retener opositores, por la vía de la ampliación de la Detención Preventiva, pero que en los hechos, también aumentó la población penitenciaria.
2. Como hemos señalado en todo este tiempo, la Amnistía y el indulto, no sirven para solucionar el problema carcelario, ya que el perverso sistema cautelar, inmediatamente repondrá el número de beneficiados, por igual número de prisioneros preventivos. En tal circunstancia, es necesario hacer una auditoria seria e imparcial para ver en números cuan beneficiosos fueron los anteriores decretos y contrastarlos con el actual y obviamente hacer una reforma procesal en este capítulo neurálgico.
3. Se introduce la figura de la Amnistía, pero ya no en su forma clásica de olvidar los delitos políticos; y es que desde la desnaturalización de la institución con la Constitución Política del Estado de 2009, la Amnistía actual puede ser usada para olvidar cualquier delito -incluido los políticos- y que contrariamente en el caso del presente Decreto, es usado para cualquier delito, menos, para aquellos que atacaron a la Seguridad Interna y Externa del Estado. En tal caso, al procesado por esos delitos, ya ni le conviene un procedimiento abreviado para pretender alcanzar un Indulto, ya que esos mismos delitos, están proscritos para el Indulto, tal cual reza el actual Decreto Presidencial. En ese caso la reclamada Amnistía Política no existe y la actual, tampoco tiene razón de ser.
4. Ahora bien, revisando el Indulto Parcial, e incluimos y sumamos a este comentario la Amnistía y el Indulto Total, a primera vista son excelentes medidas de beneficio, ya sea para el detenido preventivo, el procesado, el sentenciado, quien está en cumplimiento de su condena o en goce de beneficios penitenciarios; en todo caso estos beneficios alcanzan de buena manera a discapacitados, enfermos incurables y terminales, mujeres embarazadas, menores de 28 años, hombres mayores a los 58 años, mujeres que hayan cumplido un quinto de su pena; madres al cuidado de hijos menores de 6 años y personas no reincidentes que tengan pena igual o mayor a 6 años (creemos que debió ser igual y/o menor a 6 años)
5. Sin embargo, esta medida de beneficio, se ven en extremo restringidas respecto a los delitos que no merecen esta Gracia Presidencial, entre los cuales se encuentran, los reincidentes; los que prohíben la Constitución y las leyes penales; Delitos contra la Seguridad Interna y Externa del Estado; Delitos de Corrupción; Delitos contra la Libertad Sexual; Delitos contra la Vida; lesiones gravísimas y/o seguidas de muerte; Delitos de Sustancias Controladas con pena superior a 10 años ; Delitos de Terrorismo; Genocidio; Contrabando; Trata y Tráfico de personas; Robo Agravado; Secuestro; Substracción de menor o incapaz; Estafa u otras defraudaciones; Que tengan sentencia ejecutoriada con penas superiores a 10 años por delitos de sustancias controladas; y finalmente quienes anteriormente hayan recibido anteriormente medidas de Amnistía o Indulto.
6. Ante este maremágnum de delitos proscritos para obtener este beneficio y conjugando además el tipo de personas y el cumplimiento de su condena, cabe hacernos una pregunta esencial ¿Entonces a quienes beneficia esta Amnistía e Indulto?
7. Bajo ese entendido, acaso no hubiera sido más simple y lógico sacar una lista de que delitos que pueden ser beneficiados y mucho mejor si solo se trataba de los delitos más recurrentes que aquejan a las poblaciones penitenciarias. Es decir, priorizar y saber qué hacemos con los detenidos y sentenciados por los delitos de sustancias controladas, que son el primer grupo en la lista de detención y cumplimento de condenas, luego le seguirán los otros delitos como los delitos contra la propiedad, contra la vida, la integridad sexual y así por orden de prioridad. De esa manera concreta, se podría saber quiénes y cuántos serán los beneficiados; mientras tanto, este beneficio presidencial tiene la apariencia de un acertijo, en el que pocos saben la respuesta elegida; es decir, y recordando un viejo paceñismo, una verdadera “chauchita” penitenciaria.
8. Dejando el lado carnavalesco del comentario, tiene cabida el pensar que este Decreto, tal vez tenga un direccionamiento específico y que en cálculo de sus proyectistas, ya conocen por anticipado a quienes en concreto, puede beneficiar.
9. Bueno, en cuanto a los motivos y las condiciones poco podemos opinar, ya que esta es una medida enteramente discrecional del Presidente y prescinde totalmente de los otros órganos en su función de control y contrapeso; pero esto nos lleva a dos reflexiones, una que la doctrina ya señala hace mucho tiempo, y tiene que ver con la intervención grosera del Ejecutivo, en cuanto a las funciones del legislativo y esencialmente del judicial -donde la doctrina señala- que si bien etas medidas son legales, con el tiempo y por su recurrencia se vuelven en medidas ilegitimas.
10. La otra tiene que ver con una idea más orgánica, al pensar en la necesidad de crear una oficina de
Gracias Presidenciales, como existen en otros países, y que en el fondo se enmarcan en una normativa especial que evita que los beneficios presidenciales, sean enteramente discrecionales y dándole más bien un carácter institucional y no excepcional como es en Bolivia.
11. Cabe señalar, que el actual Indulto total e incluso el parcial, sufre de un gran inconveniente cuando la medida de beneficio es amplia y total, cuando la experiencia de otras legislaciones asumen en primera instancia que las medidas de beneficio no son tan gratuitas como en nuestro caso, ya que en general son otorgadas de manera condicional y previo al cumplimiento de una serie de requisitos; fácticamente, las medidas de beneficio llegan a convertirse solo en Libertad Condicional, es decir, el cumplimiento del resto de la condena en libertad y sometidos a reglas de conducta, y que en inobservancia de las mismas el beneficio es inmediatamente revocado.
12. En el Indulto Total del presente Decreto, el beneficiado solo firma un “compromiso de buena conducta” para no delinquir, medida irónica, porque no podemos comprometernos a no hacer algo que en realidad es una obligación legal de todo ciudadano. Entonces, en el terreno concreto el beneficiado, puede portar armas, consumir bebidas alcohólicas y sustancias controladas, manejar vehículos, buscar a su víctima, entrar y salir del territorio nacional, etc. etc. y se revocará su medida solo por la comisión de un delito doloso, es decir, que la revocación no es inmediata, ya que tendremos que esperar que haya cometido un delito, descubrirlo, procesarlo y sentenciarlo y recién en ese momento revocar su medida; y es que siendo en extremo formalistas, solo podemos atribuir la comisión de un delito, solo con la sentencia ejecutoriada ya que antes todos estamos en protección del derecho de inocencia. Por ello, decimos, no era mejor contener a los beneficiados con las medidas de control propias de la Libertad Condicional y no a través de un simple “compromiso de buena conducta”.
13. Por otra parte, en cuanto al trámite, nuevamente se grava al procesado, detenido o sentenciado, al cumplimiento de la presentación de una serie de documentos que ya existen o deberían existir obviamente en las carpetas o files de los centros penitenciarios y sedes judiciales, lo contrario, sería casi admitir, que no se sabe a quienes se ha sentenciado, cuál es su condena, a quienes se ha ingresado a las cárceles, que tiempo están en las mismas, y bajo qué condiciones (salud, edad, entorno familiar, etc.) se encuentran actualmente; todo esto bajo un elemental principio de economía procesal, pero esencialmente bajo un sentido de humanidad, para evitar que quienes quieran acogerse a estas medidas, no estén deambulando y rogando la expedición de documentación que ya existe.
14. Hay muchas otras críticas que se puede realizar, pero que hoy no profundizaremos, como el caso de la incógnita de la resocialización de los beneficiados en relación a nosotros como sociedad; las reparaciones civiles, el cuestionamiento del embarazo en las cárceles, la presencia de niños en las mismas, la inexistencia de programas pos penitenciarios, el cumplimento del fin de la pena y otros temas que de manera transversal tienen que ver con estas medidas de Gracia.
15. En todo caso, las críticas presentes, se las hace bajo el amparo investigativo de la publicación inédita sobre “Amnistía e Indulto en la legislación Boliviana – Vol. 1 y 2” que fue publicada gratuitamente en vía digital, y en el que se podrá encontrar mayores fundamentos a las observaciones recurrentes que hoy hacemos.
La Paz, 03 de mayo de 2018.
Nicolás Cusicanqui Morales
Libro digital: "Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II) (Descarga gratuita)
Nota a la presente edición digital
En el año 2013, fue muy gratificante poder escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.
Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes sociales de interés en el Derecho Penal.
Posteriormente, resultó que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación, sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.
Cabe mencionar, que el Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7) y el Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).
Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos -junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II).
Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado poder.
De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición digital. Gracias.
Nicolás Cusicanqui Morales
Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.
Contenido general
Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II)
Parte I
Introducción.
- Capítulo Primero: El Derecho de Gracia.
1. Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta; 5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación sistemática y consideraciones para su estudio.
- Capítulo Segundo: La Amnistía.
1. Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3. Clases de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7. Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.
- Capítulo Tercero: El Indulto.
1. Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.
- Capítulo Cuarto: Amnistía e Indulto: Similitudes y diferencias.
1. Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c) Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g) Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La reincidencia.
- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto en la legislación boliviana.
1. Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880; 2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de 1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5. Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado boliviano.
- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012 Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.
1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de Indulto; 8. Observaciones finales.
- Capítulo Séptimo: Conclusiones.
- Capítulo Octavo: Bibliografía
- Capítulo Noveno: Anexos
Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).
Anexo 2: La crisis del sistema penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo, basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).
Parte II
Introducción.
- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013
1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores; c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad; f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6. Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.
- Capítulo Undécimo: Anexos
Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos
en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex - Director General de Régimen Penitenciario
Dr. Ramiro Llanos Moscoso
Anexo Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión de Indulto por razones humanitarias
Anexo Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto.
Dedicado:
A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008
-I-
Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación, así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad, siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.
El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de 1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria por más de cuarenta años siendo Profesor Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras.
Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay; Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano, anotado y concordado.
En su vida pública se desempeñó como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.
-II-
El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.
En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se asumiría en favor de su institución.
En los últimos años, asumió el papel de Patricio de la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.
Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr. Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafíos nacionales.
En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.
-III-
Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están vigentes.
Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna.
Es así que durante todo el año, volví a estudiar el Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional.
Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía repetir la materia en un nuevo y largo año académico.
En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia.
Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.
Terminando estas líneas, no puedo más que recordar con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo… de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.
Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá repetirse en esta vida.
Nicolás Cusicanqui Morales
Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.