06/04/2011 00:56 EL DEBER
Juan Carlos Salinas Cortez - La nueva Ley de De- sarrollo y Seguridad Fronteriza promulgada por el Gobierno establece sanciones que van desde los dos hasta los diez años de cárcel para aquellas personas que participen en el contrabando de combustibles.
Según Wilfredo Chávez, viceministro de Coordinación Gubernamental, esta medida busca lograr que la lucha contra el contrabando sea efectiva, por lo que se penalizará el almacenaje, la comercialización y la compra ilegal de gasolina, diésel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo (GLP).
La ley contempla un castigo de dos a seis años de prisión para los que comercialicen de forma ilegal estos productos, mientras que los que compren de manera irregular el combustible pueden sufrir de dos a cuatro años de cárcel. Los funcionarios públicos del sector que cometan irregularidades facilitando el ilícito se amplía el artículo 146 (uso indebido de influencias) del Código Penal y se les incluye con una sanción de cinco a diez años de cárcel.
De igual forma, en el Código Tributario se incorpora el delito de contrabando de exportación.
Chávez remarcó que para luchar contra el tráfico de sustancias y mercancías se creó el Consejo para el De-sarrollo Fronterizo y Seguridad y que en el tema energético se suspenden los trámites de estaciones de servicio en frontera en el que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será el único comercializador.
La norma contempla la expropiación municipal y a precio justo de 22 surtidores que se encuentran en un radio de 50 kilómetros de la frontera con otros países.
Sobre el tema, la Asociación de Surtidores de Santa Cruz (Asosur) sostuvo que toda medida que busca castigar a los contrabandistas de combustible se debe destacar, pero que junto a esas normas es importante realizar un contrato efectivo en las zonas fronterizas del país.
En cuanto al sistema de facturación digital, otra preocupación del Gobierno, Susy Dorado, gerenta de Asosur Santa Cruz, señaló que se está trabajando en el tema y explicó que de acuerdo con las necesidades de cada expendedora de combustible los propietarios tendrán que realizar una inversión que oscilará entre $us 8.000 y $us 15.000.
En cuanto a la reglamentación de la nueva ley, desde el Ministerio de Hidrocarburos se indicó que invitó a Asosur, que confirmó el dato, para elaborar un borrador del mismo para que al final sea un documento consensuado.
Ley 100
- Novedades. Con la Ley 100 se incorpora al art. 226 del Código Penal (Ley 1768), con el subtítulo de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo. El acápite se refiere a quienes desarrollan estas actividades sin poseer autorización y son propias de operaciones de exportación de los mencionados carburantes y se constituyen en acciones previas a su salida ilegal del país.
- Cambios. En la nueva ley se incluye el art. 181 en el Código Tributario (Ley 2494), con el nombre de Delito de Contrabando de Exportación Agravado, el cual permitirá sancionar antes de que la mercancía abandone el territorio aduanero nacional e ingrese a un tercer país, Se modifican las sanciones establecidas en los artículos 164 y 170 del Código Tributario, referentes a la falta de emisión de factura. En caso de que el contribuyente se dedique a la comercialización de combustibles, la sanción consistirá en la clausura definitiva de la estación de servicio.
- Situación. En cuanto a la expropiación, el art. 57 de la Constitución establece el cumplimiento de dos situaciones previas para la procedencia de la figura: declaratoria de causa de necesidad o utilidad pública y justa indemnización. La Ley 100 contempla ambas etapas.
- Aliados. Se establece la entrega inmediata del 20% del valor de la mercadería de contrabando incautado a la persona que descubra ante las autoridades la exportación o importación ilegal de mercancía. En caso de que el denunciante sea un grupo de personas o una comunidad, el porcentaje de la compensación sube a 40%.
Los municipios esperan detalles de la nueva ley
Las autoridades del los municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro, Desaguadero y Yacuiba se mostraron cautas ante la nueva Ley de Fronteras e indicaron que esperan conocer los detalles.
El alcalde de Puerto Suárez, Roberto Vaca, indicó que si la ley lo ordena, la Alcaldía hará lo que le corresponda y si es necesario se tendrá que reformular el POA, para poder contar con los recursos y hacer la respectiva expropiación de los surtidores.
Por su parte, el alcalde de Puerto Quijarro, Ivar Antelo, fue más cauto e indicó que no tienen ninguna información oficial del tema, el mismo criterio tuvieron desde el Concejo Municipal de esta localidad.
Desde Desaguadero y Yacuiba informaron de que conocen la nueva ley, pero que esperan su reglamentación para ver cuál va a ser el rol que de-sempeñen estos dos municipios en el proceso de expropiación de los surtidores. /WC - LY.
Según Wilfredo Chávez, viceministro de Coordinación Gubernamental, esta medida busca lograr que la lucha contra el contrabando sea efectiva, por lo que se penalizará el almacenaje, la comercialización y la compra ilegal de gasolina, diésel, gas natural vehicular (GNV) y gas licuado de petróleo (GLP).
La ley contempla un castigo de dos a seis años de prisión para los que comercialicen de forma ilegal estos productos, mientras que los que compren de manera irregular el combustible pueden sufrir de dos a cuatro años de cárcel. Los funcionarios públicos del sector que cometan irregularidades facilitando el ilícito se amplía el artículo 146 (uso indebido de influencias) del Código Penal y se les incluye con una sanción de cinco a diez años de cárcel.
De igual forma, en el Código Tributario se incorpora el delito de contrabando de exportación.
Chávez remarcó que para luchar contra el tráfico de sustancias y mercancías se creó el Consejo para el De-sarrollo Fronterizo y Seguridad y que en el tema energético se suspenden los trámites de estaciones de servicio en frontera en el que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) será el único comercializador.
La norma contempla la expropiación municipal y a precio justo de 22 surtidores que se encuentran en un radio de 50 kilómetros de la frontera con otros países.
Sobre el tema, la Asociación de Surtidores de Santa Cruz (Asosur) sostuvo que toda medida que busca castigar a los contrabandistas de combustible se debe destacar, pero que junto a esas normas es importante realizar un contrato efectivo en las zonas fronterizas del país.
En cuanto al sistema de facturación digital, otra preocupación del Gobierno, Susy Dorado, gerenta de Asosur Santa Cruz, señaló que se está trabajando en el tema y explicó que de acuerdo con las necesidades de cada expendedora de combustible los propietarios tendrán que realizar una inversión que oscilará entre $us 8.000 y $us 15.000.
En cuanto a la reglamentación de la nueva ley, desde el Ministerio de Hidrocarburos se indicó que invitó a Asosur, que confirmó el dato, para elaborar un borrador del mismo para que al final sea un documento consensuado.
Ley 100
- Novedades. Con la Ley 100 se incorpora al art. 226 del Código Penal (Ley 1768), con el subtítulo de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diésel, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo. El acápite se refiere a quienes desarrollan estas actividades sin poseer autorización y son propias de operaciones de exportación de los mencionados carburantes y se constituyen en acciones previas a su salida ilegal del país.
- Cambios. En la nueva ley se incluye el art. 181 en el Código Tributario (Ley 2494), con el nombre de Delito de Contrabando de Exportación Agravado, el cual permitirá sancionar antes de que la mercancía abandone el territorio aduanero nacional e ingrese a un tercer país, Se modifican las sanciones establecidas en los artículos 164 y 170 del Código Tributario, referentes a la falta de emisión de factura. En caso de que el contribuyente se dedique a la comercialización de combustibles, la sanción consistirá en la clausura definitiva de la estación de servicio.
- Situación. En cuanto a la expropiación, el art. 57 de la Constitución establece el cumplimiento de dos situaciones previas para la procedencia de la figura: declaratoria de causa de necesidad o utilidad pública y justa indemnización. La Ley 100 contempla ambas etapas.
- Aliados. Se establece la entrega inmediata del 20% del valor de la mercadería de contrabando incautado a la persona que descubra ante las autoridades la exportación o importación ilegal de mercancía. En caso de que el denunciante sea un grupo de personas o una comunidad, el porcentaje de la compensación sube a 40%.
Los municipios esperan detalles de la nueva ley
Las autoridades del los municipios de Puerto Suárez, Puerto Quijarro, Desaguadero y Yacuiba se mostraron cautas ante la nueva Ley de Fronteras e indicaron que esperan conocer los detalles.
El alcalde de Puerto Suárez, Roberto Vaca, indicó que si la ley lo ordena, la Alcaldía hará lo que le corresponda y si es necesario se tendrá que reformular el POA, para poder contar con los recursos y hacer la respectiva expropiación de los surtidores.
Por su parte, el alcalde de Puerto Quijarro, Ivar Antelo, fue más cauto e indicó que no tienen ninguna información oficial del tema, el mismo criterio tuvieron desde el Concejo Municipal de esta localidad.
Desde Desaguadero y Yacuiba informaron de que conocen la nueva ley, pero que esperan su reglamentación para ver cuál va a ser el rol que de-sempeñen estos dos municipios en el proceso de expropiación de los surtidores. /WC - LY.
Fuente:
LEY DE FRONTERAS SURTIDORES ANALIZAN LA EXPROPIACION @ HOLA PAIS - BOLIVIA
Sobre la ley de Fronteras, Habla el Vicepresidente de Bolivia.
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