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martes, 4 de octubre de 2016

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR (Confraternidad Carcelaria - Octubre 2016)

Saludos Dr. Llanos, contando con poco tiempo para mayor desarrollo, es que le presento algunas consideraciones, observaciones y sugerencias personales respecto a este tema, espero que este material sirva para los fines buscados.

1. El nombre de este proyecto solo debe ser de concesión de Indulto. Ya que en la doctrina se habla de 2 tipos de indulto el general (para todos) y el particular (que se da a una sola persona por motivos excepcionales) que no es la corriente que ha seguido nuestra legislación.

2. Creo que el indulto general no debe remitir toda la pena, pero sí que garantice –en la rebaja de la pena- que el beneficiado alcance la libertad condicional y reciba reglas de conducta hasta finalizar su pena en libertad, esto garantiza la posibilidad de la revocación del Indulto. 

3. No se especifica el periodo del sistema progresivo que se debe alcanzar, creo que merecen beneficios los que están terminando el periodo de readaptación Social o empezando el periodo de prueba, sin necesidad de confundir con los beneficios penitenciarios

4. En el indulto particular, y en realidad en su conjunto, el requisito del cumplimiento de la pena debe calcularse en relación a la frecuencia de delitos, separando los graves de los leves, es decir, hacer un estudio de la criminalidad más importante y darle un especial tratamiento y por otro los delitos leves, medianos y poco frecuentes deben recibir un trato más amplio en cuanto al indulto. En resumen, remisión parcial de la pena –hasta la libertad condicional- de los delitos más graves, y remisión total en delitos menos graves; de esta manera se solucionan problemas como el de indultar a alguien por un delito grave, pero que fue sentenciado con la pena mínima del delito acusado.

5. El Decreto debe expresar taxativamente que el mismo recae solo en la pena principal de privación de libertad y no exime al beneficiario del cumplimiento de otras responsabilidades, como el resarcimiento civil, la responsabilidad administrativa, las penas accesorias, las medidas de seguridad, etc.

6. Se debe especificar que los consejos penitenciarios solo informan sobre el desarrollo del sistema progresivo del interno, pero no tienen competencia de valorar la procedencia o improcedencia del indulto. Esta es labor del Ejecutivo. 

7. No comparto mucho la idea de desnaturalizar el procedimiento abreviado para sumarlo como medio de conseguir el Indulto en los casos de detenidos preventivos. La ineficacia o retardación de la investigación de la fiscalía no puede ser cobrada a expensas de la libertad del detenido. Creo que la solución debería pasar por otra fuente como fue la fianza juratoria, o el estricto control jurisdiccional del juez cautelar que de oficio debería revisar el tiempo de la detención, aquí en Perú, en la audiencia de medidas cautelares el fiscal debe fundamentar porque pide determinado tiempo de detención y así se da certeramente cuanto tiempo debe durar la detención con fines de investigación. De este modo –o encontrando otra forma- se garantiza el Estado de inocencia del imputado y su derecho al proceso donde puede demostrase su culpabilidad y en su caso su inocencia. Más aun cuando el tiempo de la detención preventiva es mayor al de la pena mínima del delito imputado.

8. Reformular el “indulto particular” (Art. 4, II) ya que al faltar un requisito ocasiona accidentalmente su concesión. Se debe ser más precisos y señalar que otras condiciones habilitan para la remisión de la pena.

9. En el caso de internos extranjeros, se debe otorgar un indulto condicionado, ya sea remitiendo su pena hasta conseguir libertad condicional y el compromiso de abandonar el país en un plazo determinado, de esa manera puede subsistir la revocatoria del indulto, cosa que no puede suceder si el indulto es total.

10. Respecto al requisito de solicitar certificado o carnet de discapacitado debe omitirse en razón a que no todos cuentan con ese requisito y que ya se cubre con el informe médico y la homologación del médico forense.

11. Sobre los internos con hijos menores, tan solo se debe dar cumplimiento estricto por lo dispuesto en la ley de ejecución penal y su reglamento,  e insertarlos junto a los otros postulantes de beneficios penitenciarios. Se debe recordar que el problema de la minoridad, no se puede solucionar con las reglas penales, sino desde el ámbito del derecho del niño o de familia. 

12. En el caso de la ley 1008, el cálculo no debería tener con base el quantum de la pena o su cumplimiento, sino identificar delitos en particular para alcanzar medidas de gracia, típico caso como son los delitos de transporte y otras de la ley 1008.

13. No se puede indultar a personas privadas de libertad que sin sentencia tienen detención preventiva por más allá del mínimo del delito imputado. Hay que tomar en cuenta que el indulto solo recae sobre sentenciados y en cumplimiento de la condena, y en este caso, no tienen pena, porque están todavía en proceso; debe buscarse otra alternativa desde el órgano jurisdiccional, para que de oficio se otorgue la revocación con medidas sustitutivas a la detención.

14. Respecto al trámite de solicitud, creo que el mismo debe ser más en sede administrativa, ya que es una facultad del ejecutivo, en los hechos esta instancia debe revisar todos los requisitos de la medida, evitando así la “judicialización” del trámite, en todo caso debe llegar al poder judicial ya informes terminados y con resolución particular de indulto y tan solo acudir al juez de ejecución penal para la otorgación del mandamiento de libertad.

15. Respecto a la documentación no debería exigirse al postulante, ya que el Estado cuenta con todos esos datos y documentos, vale la pensar, que Régimen Penitenciario –vía oficial- debe tramitar las certificaciones del Sistema IANUS, acelerando el proceso con plazos razonables y no librarlo a la suerte o pericia del peticionante.

16. El certificado de conducta debe señalar solamente la existencia o no de faltas leves o graves dentro del último año pero no valorar su procedencia o improcedencia.

17. En el caso del artículo 25 no corresponde otorgar indulto en los caso de asesinato o feminicido por mandato constitucional y de las leyes penales, excepto en los casos en que el delito fue calificado como homicidio.

18. Reiteramos que otorgado el indulto general, el sujeto ya no está reatado al Estado por que su pena fue cumplida mediante la otorgación del indulto, y a partir de ese momento el Estado no puede hacer ni obligar a nadie que ya cumplió con la pena por ello lo mejor es la vía de las condiciones de la libertad condicional, es decir el cumplimiento del resto de la condena en libertad, sometido a reglas de conducta y con la posibilidad de su revocatoria.

Espero `puedan servirles de algo estas sugerencias y observaciones.
Gracias.

Nicolás Cusicanqui Morales
Docente Universitario
Arequipa, Perú. 3 de octubre de 2016.  



ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la forma y procedimiento destinado a la concesión del indulto por causas humanitarias a las personas privadas de libertad que sufren al interior de los establecimientos penitenciarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El indulto será aplicado a todas las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada y personas privadas de libertad detenidas preventivamente que obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de los requisitos, plazos y procedimientos establecidos del presente Decreto Presidencial que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO SEGUNDO CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO ARTÍCULO 3.- (INDULTO GENERAL) I. El indulto General establece la remisión total de la pena o condena que fue impuesta en la sentencia y que no exceda de los 10 años. II. Las personas privadas de libertad se beneficiaran del Indulto General una vez cumplida necesariamente el tiempo establecido en el presente Decreto, dentro de los cuatro años siguientes computables a partir de la promulgación del presente decreto, cumpliendo satisfactoriamente las clasificaciones de los periodos del sistema progresivo a cargo de los consejos penitenciarios según el Reglamento General de Cárceles de diciembre de 2012. ARTÍCULO 4.- (INDULTO PARTICULAR) I. El Indulto Particular establece la remisión parcial o parte de la pena o condena que fue impuesta o resta por cumplir. II.-Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en dos (2) años de la pena impuesta a las personas privadas de libertad que no pueden ser beneficiarios del Indulto General por falta de un requisito. II. Las personas privadas de libertad que se acogerán al indulto particular deberán haber cumplido un tercio (1/3) de la pena privativa de libertad y haber sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 5.- (EFECTOS) I. La concesión del indulto General surtirá el efecto de Indultar la totalidad de pena impuesta según requisitos establecidos en la presenta norma. II. La concesión del indulto particular surtirá el efecto de Indultar parcialmente la condena faltante por cumplir. CAPÍTULO TERCERO BENEFICIARIOS DEL INDULTO Y EXCLUSIONES ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS) I. Serán beneficiarios de la concesión de Indulto establecido en el presente Decreto Presidencial todas las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada dictada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a la promulgación del Decreto Presidencial del Indulto. II. Las personas privadas de libertad detenidas preventivamente y encontrándose en la etapa preparatoria, podrán acogerse al indulto siempre y cuando se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365) a la promulgación del presente Decreto Presidencial. III. Las personas privadas de libertad con detención preventiva que hubiesen hecho uso del recurso de apelación restringida o casación, podrán acogerse al indulto retirando el recurso y obteniendo la sentencia condenatoria ejecutoriada hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la promulgación del presente Decreto Presidencial. A tal efecto, los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia deberán remitir los expedientes al juzgado o tribunales de la causa, en el plazo de 48 horas de haber recibido el retiro del recurso, para que estos a su vez remitan las piezas pertinentes al Juez de Ejecución Penal. IV. Las personas privadas de libertad con detención preventiva afectadas por la retardación de justica atribuibles al Ministerio Publico y Órgano Judicial, en base a los actuados procesales por más de un (1) año, podrán acceder al beneficio del Indulto, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma. V. Los extranjeros y extranjeras podrán beneficiarse del indulto general previo compromiso escrito de Salida Obligatoria Definitiva y no retorno por 10 años al país y puesta en frontera de los mismos y/o embarque aéreo si se tratara de países no limítrofes a momento de su liberación. ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES) Quedan excluidas del alcance del Indulto General las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada o con medidas cautelares, por delitos de: a) Asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, terrorismo, extorsión, Robo Agravado en grado de autor intelectual o autor material y contrabando; b) Relativos a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con penas mayores a 10 años; c) Económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado; d) Tipificados en la Ley N° 004 de Lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” ; e) Y, personas privadas de libertad reincidentes en la misma clase de delitos o de tipificación menor. f) Quedan excluidas del presente artículo las personas privadas de libertad descritas en el Artículo 24 del presente Decreto Presidencial. ARTÍCULO 8.- (ADULTOS MAYORES) Se otorga el Indulto General de la pena a las personas privadas de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 9.- (ADOLESCENTES IMPUTABLES Y JÓVENES) I. Se otorga el indulto General a los adolescentes imputables y jóvenes en conflicto con la ley, menores de 28 años de edad, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo y cuando: a) Cumplan al menos 1/4 de su pena. b) Hubiesen sido sancionadas con pena privativa de libertad no mayor a diez (10) años. II. Se concederá el Indulto Particular en un tercio (1/3) de la pena, si el adolescente imputable y joven en conflicto con la ley no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el presente Artículo. ARTÍCULO 10.- (PERSONAS CON ENFERMEDAD GRAVE O INCURABLE) Se aplicara el Indulto General a las personas privadas de libertad que padezcan de enfermedad grave o incurable. Debiendo presentar informe el médico del establecimiento penitenciario y exámenes complementarios homologados por médico forense. ARTÍCULO 11.- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privativas de libertad con discapacidad grave y muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena privativa de libertad, que cuenten con carnet o certificado de discapacidad grave y muy grave, expedido por autoridad competente. ARTÍCULO 12.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR DELITOS MENORES, CUYA PENA SEA IGUAL O MENOR A 6 AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con penas igual o menor a seis (6) años, que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 13.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CON PENA MAYOR A 6 AÑOS Y MENOR A 8 AÑOS.) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena mayor a seis (6) y hasta ocho (8) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 14.- (LOS PADRES O MADRES CON HIJOS MENORES A SU CARGO) Se otorga el Indulto General a los padres o madres con hijos menores de doce (12) años a su cargo al interior de los Centros Penitenciarios, según registro de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que hayan cumplido un tercio (1/3) de su pena impuesta, debiendo certificar el consejo penitenciario del Centro Penitenciario en base a los registros existentes. ARTÍCULO 15.- (PERSONAS SANCIONADAS POR DELITO RELATIVO A LA LEY N° 1008 RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, IGUAL O MENOR A DIEZ (10) AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena por delito relativo a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 16.- (PERSONAS CON BENEFICIOS PENITENCIARIO) Se aplicara el Indulto General a las personas que cuenten con beneficios penitenciarios otorgados por autoridad judicial competente y que estén cumpliendo la misma de manera regular. ARTÍCULO 17.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE HAN EXCEDIDO EL MÍNIMO LEGAL) Se beneficiarán con Indulto General las personas privadas de libertad que no cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, demostrando que la duración de su proceso de investigación hubiese excedido el mínimo penal de la condena a ser impuesta por el delito que se le está investigando, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma. CAPÍTULO CUARTO REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO ARTICULO 18.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN). I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo: a) Documento que acredite la identidad del indultado; b) Certificado del Sistema de seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales –INAUS-, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso; c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda; d) Actas de clasificación de los periodos del sistema progresivo elaborado por el Consejo Penitenciario de cada establecimiento. e) Certificado de permanencia y conducta expedido por el establecimiento penitenciario; f) Certificado médico, cuando corresponda. II. La solicitud para la concesión del Indulto, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario. III. La documentación ordenada y foliada de manera gratuita por las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, serán derivadas con informes técnico jurídicos a las autoridades judiciales para la homologación del indulto si corresponde. CAPITULO QUINTO ARTÍCULO 23.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá al Juzgado de Ejecución Penal Correspondiente. II. El Juez de Ejecución Penal realizará un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo homologar mediante resolución el Indulto. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior. III. En caso de existir observaciones subsanables al informe emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Juez de Ejecución Penal deberá remitir mediante oficio a la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días, para que esta subsane las observaciones en el plazo no mayor a siete (7) días y remita al Juez de Ejecución Penal para su pronunciamiento. ARTÍCULO 24.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá a la Sala Penal Correspondiente. II. La Sala Penal Correspondiente realizará un análisis en un plazo máximo de quince (15) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo pronunciarse y homologar mediante resolución el Indulto, remitiendo al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior. III. El Juez de Ejecución Penal recepcionará la Resolución de Homologación debiendo emitir en el plazo de 24 horas el mandamiento de libertad definitiva. ARTÍCULO 25.- (EXCEPCIÓN) Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en un tercio (1/3) de la pena impuesta, a las mujeres privadas de libertad que estén sentenciadas por delitos contra la vida a sus cónyuges, convivientes o parejas que hayan alegado legítima defensa, que curse en actuados procesales, siempre y cuando sea su primer delito, hayan demostrado buen comportamiento, meritos laborables, educativos y sociales de forma continua, según actas de clasificación del Consejo Penitenciario. El Instituto de Investigaciones Forenses –IDIF- realizara la valoración psicológica. La excepción estará sujeta a la valoración del Tribunal Departamental de Justicia, previo cumplimiento del artículo 24 de la presente norma. ARTÍCULO 26.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA) La persona privada de libertad beneficiada del Indulto deberá suscribir un compromiso ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de buena conducta y alejamiento de actividades ilícitas. El cual será remitido a solicitud de la parte interesada en cualquier proceso penal. ARTÍCULO 27.- (COOPERACIÓN) I. Todas la instituciones públicas que participen en el proceso de concesión del Indulto deberán colaborar de forma inmediata y gratuita. II. Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios deberán emitir el Certificado de Permanencia y conducta a petición verbal del privado de libertad en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud. III. El Ministerio Público a través del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, deberá homologar los informes médicos para las personas con enfermedades graves o en estado terminal en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud. IV. El Órgano Judicial: a) Deberá resolver las solicitudes de las personas privadas de libertad que requieran acogerse al indulto en plazos oportunos. b) Deberá emitir los certificados del sistema de seguimiento de causa penales y estadísticas judiciales IANUS y/o las fotocopias legalizadas de la sentencia condenatoria ejecutoriada, en el plazo de 24 horas de emitida la solicitud. V. Ministerio de Salud y Deportes mediante los hospitales de tercer nivel deberá coadyuvar con exámenes especializados debiendo emitir sus respectivos informes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles de emitida la solicitud. VI. El Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, deberán otorgar certificados de nacimiento y cedulas de identidad respectivamente por intermedio de brigadas móviles a los privados de libertad que no cuenten con estos documentos, en un plazo de treinta días calendario, computables a partir de la promulgación de presente Decreto. VII. La Dirección General de Migración emitirá las correspondientes Resoluciones Administrativas de Salida Obligatoria definitiva a las personas privadas de libertad extranjeras que se beneficien del indulto. VIII. Las Universidades Públicas y privadas podrán suscribir convenios con el Ministerio de Gobierno y las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, para que los estudiantes egresados puedan acceder a la titulación académica bajo la modalidad de trabajo dirigido, realizando el asesoramiento técnico y apoyo legal a las personas privadas de libertad que soliciten el indulto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ……. días del mes de ……….. de año dos mil dieciséis. Fdo. JUAN EVO MORALES AYMA . Ramiro F. Llanos Moscoso Ex Director General de Régimen Penitenciario

martes, 22 de febrero de 2011

Bolivia: Reos se declaran en ayuno y el Gobierno analiza su demanda

La Paz y Cochabamba, 22 de feb.  El hacinamiento en las cárceles del país y la exigencia de un prediario de 15 bolivianos motivó a los privados de libertad, principalmente en Cochabamba, a declararse en huelga de hambre pidiendo atención a sus demandas.
La pasada semana fueron los internos de la cárcel de San Pedro los que se declararon en situación de emergencia a causa del hacinamiento en el recinto penitenciario.
En las últimas horas, los reclusos de las cárceles de Cochabamba ingresaron en huelga de hambre en protesta contra el hacinamiento y la retardación de justicia.
Los internos de los recintos penitenciarios de San Sebastián (varones y mujeres), El Abra, San Antonio y San Pedro, en Sacaba, asumieron la extrema medida demandando un incremento al prediario y que se dé solución al hacinamiento en que viven.
En La Paz, el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, informó que el pago del prediario a los privados de libertad en los centros penitenciarios del país debe ser compartido por el Órgano Ejecutivo y las nueve gobernaciones.
“El reclamo del prediario es un tema que corresponde también a las gobernaciones porque es un fondo compartido en términos presupuestarios”, manifestó el titular de la cartera de Gobierno.
El director nacional de Régimen Penitenciario, Jorge Antonio Sueiro, informó que se hacen las gestiones para resolver las demandas de los reclusos, sobre todo en infraestructura y el prediario de 5,50 bolivianos.
“Estamos buscando trabajar mancomunadamente entre la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y las gobernaciones para atender las justas demandas de los privados de libertad de las cárceles”, expresó.
PARA TOMAR EN CUENTA
Hacinamiento: El número de privados de libertad en 2005 era de 6.436 internos, y en cinco años ese número creció a 9.097 presos.
Sentencia: De los más de 9 mil internos en el país, 7 mil están con detención preventiva y sólo 2 mil tienen sentencia ejecutoriada.
Infraestructura: A la cárcel de Oruro se destinará este año 1,5 millones de bolivianos, a la de Montero 723.000 bolivianos, a Palmasola 1.900.000 bolivianos y a Yacuiba 1 millón de bolivianos.
Incremento: El Ministerio de Gobierno informó que el incremento de reclusos en las cárceles de Bolivia fue del 25 por ciento, con el consiguiente problema de hacinamiento.
Centro para jóvenes: El Gobierno está habilitando dos centros penitenciarios para jóvenes, el primero se encuentra en Viacha y el segundo en Santa Cruz.
Capacidad: Inicialmente el centro de Viacha albergará a 150 jóvenes en conflicto con la ley, posteriormente ese número se incrementará a 300 personas.
Hoy se inaugura el Centro de Orientación para Jóvenes
Viacha – Cambio
El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Régimen Penitenciario, entregará este martes en Viacha, La Paz, el Centro de Orientación para Jóvenes que tengan conflictos con la ley.
El ministro Sacha Llorenti Soliz explicó que inicialmente este Centro de Orientación albergará a unos 150 jóvenes.
“Este martes inauguraremos un centro penitenciario para los jóvenes, en la ciudad de Viacha, que albergará inicialmente a 150 personas”, explicó.
La inauguración de ese penal juvenil será una parte de la solución para reducir el hacinamiento del penal de San Pedro, que concentra a más de 1.570 presos en una construcción diseñada para 300 privados de libertad.
De acuerdo con la autoridad, una vez que esté en completo funcionamiento, el centro penitenciario en Viacha tendrá capacidad para recibir a 300 jóvenes.
Según el último censo penitenciario, en las cárceles de Bolivia están recluidos cerca a 1.000 jóvenes, menores de 21 años, que comparten los mismos ambientes con toda la población penal, por falta de espacio.
Esta situación, explicó Llorenti, cambiará con la puesta en marcha de dos centros penitenciarios juveniles en el país, uno en occidente (Viacha) y el otro en el oriente (ex Granja de los Espejos).
En Viacha, los comunarios participaron en el amurallado de los predios del centro penitenciario juvenil, cuyo costo de 150.000 euros fue financiado por el Movimiento Laico Italiano. Tiene una extensión de 10.000 metros cuadrados.

FUENTE: fmbolivia.tv (La Paz, y Cochabamba 22 de febrero de 2011)

jueves, 10 de febrero de 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo (Informe de la Defensoria del Pueblo - Representación de Santa Cruz) Febrero 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo

•    Más del 70% de los acusados no tienen sentencia. La retardación de justicia es alarmante. En provincias, el hacinamiento y las enfermedades entre internos es preocupante. En la Cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan. En Montero, la situación es de extrema gravedad.

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del mandato constitucional de precautelar y velar por los Derechos Humanos  eleva este informe referido a la situación de las personas privadas de libertad, y para lo cual los servidores defensoriales se constituyeron e hicieron una inspección a diez centros penitenciarios de la capital y de las provincias, llegando a constatar una situación alarmante y riesgosa para el sistema carcelario, para la seguridad ciudadana, para la población y para la humanidad de todos quienes guardan detención por la comisión de algún delito.

Las verificaciones se realizaron en las carceletas de Camiri, Charagua, Vallegrande, Ascensión de Guarayos, Buenavista, Portachuelo, Montero, Warnes, Puerto Suárez, La Guardia y el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. En todas existen y se agudizan los mismos problemas, deficiencias y peligros: hacinamiento al extremo, propagación de enfermedades, mala alimentación, retardación de justicia, baños antihigiénicos, riesgos de fuga, inseguridad ciudadana y otras situaciones irregulares atentatorias a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, para los po

Las carceletas en las provincias del departamento de Santa Cruz sufren de un peligroso hacinamiento, en las que hombres y mujeres se entremezclan, y deben sobrevivir durante meses y meses en pequeños cuartos, los que son a su vez dormitorios, cocinas, baños. La vida se la lleva con grandes esfuerzos.

Los Establecimientos Penitenciarios están constituidos por Centros de Custodias para detenidos preventivos y penitenciarías destinadas a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad (Art.76 y 77 Ley de Ejecución Penal y Supervisión)

Sin embargo, en Santa Cruz éstos no pasan de ser simples “carceletas” como las siguientes:

CARCELETA DE BUENAVISTA
Está ubicada en la provincia Ichilo a 120 Km de la ciudad de Santa Cruz. Esta carceleta se encuentra en el módulo policial de Buenavista. Son cuatro celdas de 2x3 mts2 aproximadamente, un baño común y un pequeño patio de 1x7 mts. El mes de nuestra verificación, en octubre de 2010, se encontró a 18 detenidos judiciales, la mayoría sin abogados de Defensa Pública y sin sentencia. Los delitos por los que se los acusa es de tipo sexual, más de la mitad. Ante el incremento de delitos sexuales se ha nombrado una fiscal de la Unidad de Víctimas Especiales, que debe atender también a Portachuelo, Montero y Yapacaní.
En este recinto, todos ellos duermen en el suelo, en colchones o en lo que puedan. Salen al pequeño patio tres veces al día para ir al baño y para caminar. El prediario no les alcanza, deben hacer una olla común para alimentarse, además llega muy retrasado. Los policías deben buscar la alimentación.
El Juez Mixto Cautelar indicó que el principal problema en la continuidad de los casos es la falta de abogados particulares y la presencia continua de la Defensa Pública, cuya oficina está en Montero, otro problema es la falta de fiscales, y el permanente cambio de ellos.

CARCELETA DE PORTACHUELO
Se constató la presencia de 9 detenidos, ocho varones y una mujer. Sus procesos se encuentran en el Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia Sara. Hay tres celdas, dos están asignadas a los hombres y la otra a mujeres. Se identificó la falta de prediarios para los detenidos y varios de ellos dijeron que no contaban con abogados.
El jefe policial de Portachuelo informó que tienen muchas necesidades, como la falta de medicamentos sobre todo para la gripe y para los hongos, además de los prediarios que no llegan a tiempo. Algunas personas privadas de libertad dijeron que el trato de los policías es regular, los sacan tres veces al día para que vayan al baño, se refresquen. Ellos viven hacinados en esas pequeñas celdas y duermen en el suelo.

CENTRO DE DETENCION DE WARNES
En esta carceleta se encontró a 17 detenidos judiciales. Se identificó la falta de prediario y la infraestructura carcelaria es precaria. Las condiciones físicas del lugar son defectuosas. Las celdas tienen escasa ventilación, motivo por el que la concentración de olores y calor es mayor. El promedio de internos llega hasta 30, lo que dificulta aun más su estadía en este centro de detención. El baño de los internos se encuentra en mal estado, incluso se improvisó una columna para que el mismo no se caiga.
Muchos de los detenidos no cuentan con el apoyo de sus familiares, comen de una olla común y de las sobras de los policías, además no reciben prediario. Las dos celdas son para varones y en caso de las mujeres, deben improvisar un espacio en el garaje, y si su permanencia es prolongada la remiten a la carceleta de Montero.

CARCELETA DE ASCENCION DE GUARAYOS
En la inspección realizada, en octubre de 2010, se verificó la presencia de 14 internos en las celdas de la comisaría de Guarayos, todos ellos no reciben el prediario y muchos no tienen familiares. La carceleta no tiene la infraestructura adecuada, es muy insegura, por lo que varias veces han tenido que impedir la fuga de los internos. Están hacinados totalmente, duermen en el suelo, no tienen ventilación. Hay un solo baño, que lo deben compartir entre todos. Los delitos más frecuentes que se dan en Ascensión de Guarayos son de violación en un 80%; homicidios en un 10%, robo de especies, hurtos.
En esta comisaría son catorce efectivos policiales, que además de velar por la seguridad ciudadana de la población, mantener el orden en la carceleta, deben colaborar con la ABT y los guardabosques en los decomisos de troncas y combatir la extracción ilegal de madera, actividad que día a día se va incrementando.
Han estado varios meses sin juez. La retardación de justicia es un tema preocupante en esta zona. Las enfermedades infectocontagiosas son de alta incidencia. No tienen atención médica adecuada, ya que ello debe ser promovido por solidaridad entre las instituciones del lugar.

CARCELETA DE CAMIRI
A finales del 2010 se realizó una inspección en la carceleta de la ciudad de Camiri. Se conoció que había quince detenidos judiciales, todos ellos cuentan con catreras, colchones y colchas, que les proporciona la Alcaldía. La mayoría se encuentra detenida por orden del Tribunal de Sentencia, algunos de sus familiares les llevan alimentos y al resto los policías les dan lo que se cocinan, ya que no cuentan con el prediario.
Las condiciones físicas no son las adecuadas, las celdas son dos piezas de aproximadamente 6x4, en forma de “L” y otra de 4x5. Tienen dos baños higiénicos y una ducha. La retardación de justicia es parte del conjunto de los problemas que deben enfrentar las personas privadas de libertad de esta ciudad, a cuyas celdas son trasladados los acusados en otras zonas de la provincia Cordillera.

CARCELETA DE VALLEGRANDE
Sólo dos celdas, una para varones y otra para mujeres, ambas de 4x3 mts. Se verificó que hay de forma permanente entre doce a veinte internos. En la verificación realizada, en noviembre del 2010, se constató doce detenidos, 11 hombres y una mujer: 5 por violación, 1 por estafa, 1 por lesiones graves, 4 por riñas y peleas, 2 por homicidio y 2 por hurto y robo. Según algunos internos manifestaron que los policías les prohíben las visitas de familiares, porque según ellos se han portado mal, denuncia que fue aceptada por el jefe policial. También se denunció que el fiscal de materia está poco tiempo en Vallegrande, obstaculizando el desarrollo de los juicios.
Los policías enfrentan serios problemas para su convivencia: son 19 efectivos que hacen turno de 24 horas, quienes comparten dos habitaciones de 3x3, y una suboficial que carece de dormitorio y debe compartir la oficina. Se han realizado algunas gestiones con diferentes instituciones para mejorar la infraestructura, pero no se tuvo ninguna respuesta positiva.
El hacinamiento es el mayor problema de esta carceleta.

CARCELETA DE LA BAHÍA
Esta carceleta está ubicada en la ciudad de Puerto Suárez (provincia Germán Busch), en la que están alojados 62 personas privadas de libertad, de las cuales 51 son hombres y 11 mujeres. La mayoría son acusadas por narcotráfico. De esa cantidad sólo seis personas se encuentran con sentencia condenatoria, 3 mujeres y 3 hombres, los cuales deben ser trasladados al Penal de Palmasola. El resto están con detención preventiva.
Los principales problemas que deben afrontar las personas privadas de libertad son: falta de atención médica y los problemas de salud de todo tipo; la carencia de abogados de la Defensa Pública, ya que más del 50% de los internos no cuentan con la asistencia de un abogado y los de oficios que designan los jueces al no ser remunerados no ponen el empeño necesario en asumir una efectiva defensa y la falta de recursos económicos no les permite contratar los servicios particulares. La infraestructura de la carceleta está deteriorada y las celdas son insuficientes para el número creciente de procesados y detenidos. Son cuatro celdas que hay, las mismas no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad, generándose un estado de hacinamiento. El patio común que comparten hombres y mujeres es muy pequeño; los baños son insuficientes y precarios. En esta época de lluvias las paredes construidas de ladrillo se han partido y hay goteras en las cuatro celdas. La parte exterior de la carceleta no cuenta con iluminación, lo cual no garantiza la seguridad. Hay sólo cuatro policías asignados a esta carceleta y deben hacer turnos.
El retraso en los prediarios, cada vez se agudiza más, lo que va en desmedro de la alimentación de los privados de libertad y de la tranquilidad de los efectivos policiales, que también deben hacer esfuerzos.



CARCELETA DE MONTERO

Esta carceleta acoge a los remitidos por los juzgados de Warnes, Portachuelo, Buena Vista, Yapacaní, Mineros, además de Montero y de la cárcel de Palmasola como medida de seguridad. Se encuentra al fondo de las mismas instalaciones donde funciona el Comando Provincial de la Policía, y cuenta con cuatro celdas, en la que están internos 160 privados de libertad.
Celda No 1: De aproximadamente 6x4 mts, aglutina a 34 internos varones.
Celda No 2: De aproximadamente 5x6 mts, con 48 internos varones.
Celda No 3. Con 5x6 mts, cuenta con 56 internos varones
Celda No 4: Con 4x4 mts, con siete internas mujeres.
Celda de castigo: De aproximadamente 2x4 mts, con siete internos cumpliendo sanción disciplinaria, no cuenta con baño higiénico.
Una vez realizada la verificación defensorial en enero de 2011, se llega a la conclusión de que la infraestructura de la carceleta de Montero no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad para 160 personas, los que viven en completa promiscuidad, hacinamiento y sin la clasificación adecuada de aquellos con condena en el sistema progresivo, situación que vulnera y daña la dignidad de las personas privadas de libertad, las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.
La mayoría de los delitos por los cuales están detenidos es por la Ley 1.008, robo agravado y violación. De acuerdo al registro, existen ocho personas cumpliendo condena y los demás figuran como preventivos.
La carceleta de Montero refleja una crisis grave en el sistema penitenciario, mucho más cuando esta ciudad se ha convertido en un polo de desarrollo fundamental de Santa Cruz, desnudando serias falencias en la administración de justicia, en la prestación de servicios básicos, en la seguridad ciudadana y otros factores fundamentales.

CENTRO DE REHABILITACIÓN DE PALMASOLA

Palmasola desde hace tiempo ha colapsado. Ha cumplido con su ciclo de ser una cárcel, a la que le dieron por título “modelo”, que en la actualidad se ha constituido en un feudo ingobernable por la misma Policía. Los internos de Palmasola se dieron modos para sobrevivir en diferentes escenarios: se organizaron en brigadas para evitar la violencia entre ellos, se impone la disciplina. En cuanto a alimentación tienen diferentes opciones, ya que a parte del prediario asignado, pueden encontrar almuerzo y otras comidas en pensiones privadas; se han construido pequeñas carpinterías, desde donde se fabrican muebles, adornos, sillas para ser vendidas en el mercado local. Las denuncias son permanentes en el sentido que desde Palmasola se controla el robo de los vehículos y otros delitos. La Policía no da respuestas sobre ello.
Impera el código del silencio ante algún problema grave que ocurra, mucho más cuando se trata de fugas o de muertes de algún interno. La atención sanitaria no abastece para la alta demanda de internos que requieren de medicamentos o de alguna especialidad. La retardación de justicia es altamente preocupante y se constituye en un factor fundamental de esta crisis carcelaria.
En el 2010 ingresaron a Palmasola, 2.034 personas privadas de libertad, y fueron liberadas 1.375, y de acuerdo al informe de la Dirección de Establecimiento Penitenciario de Palmasola, 1.863 son detenidos preventivos; 18 detenidos sentenciados, y 153 detenidos con apremio que vienen a ser los casos de asistencia familiar y laboral. Los delitos de mayor relevancia son: 442 personas por la Ley 1.008; 365 por robo agravado; 182 por robo; 161 asuntos familiares; 149, violación agravada y otras categorías.
Del total de internos en la gestión 2010, es decir 2.034, 171 son extranjeros y 1.863 son bolivianos. Un dato que preocupa es la presencia de alrededor 46 adolescentes y jóvenes entre 16 y 21 años, quienes deben compartir con el resto de los internos. Para toda la seguridad del penal, están desplegados ochenta policías, lo que incide en la falta de escoltas para los internos que deben trasladarse a sus audiencias provocando la suspensión y por ende la retardación de una justicia pronta y cumplida,
De acuerdo al informe del Tribunal Departamental de Justicia, da cuenta que en la gestión pasada se han dictado sentencia a 146 personas de las que se encuentran en Palmasola.

DERECHOS Y DEBERES
Tanto la legislación internacional como la boliviana establecen una serie de derechos y deberes hacia las personas privadas de libertad, precisamente con el objetivo de lograr la reinserción social de los que salen de las cárceles, pero en gran parte se violan los derechos de estas personas, privándoles de un debido proceso, alimentación adecuada, infraestructura física deficiente, hacinamiento, proliferación de enfermedades, etc.

Algunos principios fundamentales en relación a los establecimientos penitenciarios están recogidos ya en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento, características arquitectónicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos con el mundo exterior, alimentación, atención médica, servicios religiosos, separación por edades, personal, trabajo, etc.), así como los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coerción aplicables a los reos peligrosos.

En base a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se han configurado los primeros instrumentos de ese tipo promulgados por las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias a escala mundial.  Pese a que en países como el nuestro su aplicación es más una aspiración que una realidad, estas Reglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administración humanitaria y equitativa de los establecimientos penitenciarios. Los Instrumentos legales a nivel nacional, también se han inspirado en estas reglas, como son los siguientes:

La Constitución Política en su sección IX, sobre derechos de las personas privadas de libertad, artículo 73 señala: I.- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Recordar también que están en vigencia, Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), Ley No 2298 de Ejecución Penal y Supervisión y el D.S. No. 26715 Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, que señalan los deberes y derechos de esta población, que por alguna circunstancia de la vida, cometen delitos y deben ser procesados y sancionados.
Ante ello es nuestra obligación como institución rectora de los Derechos Humanos interpelar al Estado y a la sociedad sobre los problemas que se está atravesando en lo que hace al régimen penitenciario, el mismo no está dando respuestas a la gravedad del momento que se vive en las diferentes cárceles-carceletas-celdas del departamento de Santa Cruz, situación que se agravará en la medida en que aumentan los internos en cada una de ellas, se propague enfermedades, se profundice la retardación de justicia, y una serie de consecuencias para la sociedad en su conjunto.

RECOMENDACIONES y PROPUESTAS

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, plantea encarar una serie de acciones y políticas de forma urgente de parte de las autoridades competentes en relación al sistema carcelario y régimen penitenciario, con el objetivo fundamental de evitar que se sigan vulnerando los Derechos Humanos de esta población y evitar que se produzcan conflictos, que podrían tener consecuencias graves para la seguridad ciudadana y la paz social.
Toda vez que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad del delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado Art. 3, 4 y 5 de la Ley de Ejecución Penal, teniendo siempre en cuenta el principio de presunción de inocencia, sin embargo la detención preventiva tiene por finalidad evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.

Que en los Centros de detención debe prevalecer el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, quedando prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante, que quien ordene, realice o instigare estos,  será pasible a las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le corresponden.

Que el Art. 13, de este mismo cuerpo legal establece que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. Asimismo en sus Arts. 45 y 46 señala que la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de supervisión está conformada:

La Dirección General de régimen Penitenciario y Supervisión.
La Dirección Nacional  de Seguridad Penitenciaria,
El Consejo Consultivo Nacional,
Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión,
Los Consejos Consultivos Departamentales y,
Las  Direcciones de Establecimiento Penitenciario y que la Administración Penitenciara y de Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia. No obstante  que esta Ley entró en vigencia el 2001 hasta el presente se tiene conocimiento que la administración penitenciaria depende del Ministerio de Gobierno.

La Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, es la institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  ante la cual la Defensoría del Pueblo deberá incidir en la concreción de planes y programas que mejoren la infraestructura carcelaria en todos sus niveles: celdas, cocinas, baños, ambientes de recreación, talleres técnicos, postas sanitarias y otros.

Los tribunales de justicia, son los responsables para agilizar los procesos judiciales, por lo que están conminados a dictar sentencias en el tiempo que establezca la ley, y así evitar el hacinamiento en los centros carcelarios.

En el caso de Montero, que por el crecimiento poblaciona y el incremento de delitos, plnatemos lo siguiente: Por mandato de la Ley 1818, se hace necesario realizar gestiones ante las autoridades competentes de Régimen Penitenciario para que en primer lugar la nueva infraestructura carcelaria de Montero sea habilitada a la brevedad posible, misma que desde hace aproximadamente dos años se encuentra concluida, faltando únicamente detalles como pintado, provisión de servicios básicos, torre de control, vehículos y otros, se realizará las siguientes gestiones:

Hacer conocer al señor Defensor del Pueblo, las condiciones inhumanas en que se encuentran los privados de libertad en la actual carceleta de Montero y las demás mencionadas precedentemente, para que realice las acciones Defensoriales pertinente ante la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  solicitando gestione a la brevedad posible la habilitación de la nueva cárcel de Montero con la dotación de los servicios básicos, la construcción de las torres de control en la parte del fondo, ambiente de control de ingreso y salida, cocina - comedor, ambientes de recreación, talleres y vehículos para el traslado de la población penitenciaria a sus audiencias.
Solicitar al  Ministerio de Gobierno que hasta tanto se habilite el nuevo recinto penitenciario, emita una  Resolución Ministerial, estableciendo la capacidad máxima que está en posibilidad de albergar la carceleta de Montero y la población penitenciaria excedentaria sea trasladada a la cárcel de Palmasola, conforme establece el Art. 83 de la Ley  2298.
Solicitar a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, aumento del prediaro a Bs. 10.- por privado de libertad considerando el alto costo de la canasta familiar, monto que si bien no es suficiente se acerca a un trato digno. Asimismo la provisión de medios de transporte, medicamentos y la construcción y/o refacción de todas las carceletas de las provincias donde se alberga a seres humanos privados de libertad que cumplan con las recomendaciones establecidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Recluso.

“El fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad, son en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado, quiera no solamente respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo…” (1º Congreso de las NN.UU. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977).
Hernán Cabrera Maraz
Representante departamental del Defensor del Pueblo
Santa
Cruz 8 de febrero de 2011

Fuente: Pagina del Defensor del Pueblo - Bolivia (Febrero 2011)