Cochabamba
Según Análisis Jurídico
Reglamento Antirracista vulnera el derecho a la defensa
Opinion.com.bo (Cochabamba, Lunes 14 de febrero de 2011)Toda persona acusada de una falta administrativa o un delito penal, en cualquier parte del mundo, tiene derecho a ser oída, a ser procesada adecuadamente y a asumir su defensa presentando las pruebas que le ayuden a certificar su inocencia. Un juez, después de valorar la acusación y las pruebas de ambas partes, podrá imponer una sanción o liberar de culpa al procesado.
Esta descripción engloba dos principios fundamentales para garantizar la justicia en una sociedad: el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, José Antonio Rivera, corren el riesgo de ser vulnerados con la aplicación del artículo 19 del Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgado el 5 de enero de 2011 a través del Decreto Supremo 0762.
El artículo 19 del Reglamento le otorga a la Autoridad de Telecomunicaciones (ATT) la potestad de sancionar directamente a un medio de comunicación que, desde su perspectiva, haya incurrido en alguna falta relacionada con la discriminación o el racismo. Es decir, que cualquier medio de comunicación podrá recibir una sanción sin haber sido procesado, ni escuchado y ni siquiera notificado de la falta que cometió.
“Esto supone una grave violación del derecho al debido proceso que no es otra cosa que la potestad que tiene toda persona de ser oida y juzgada por un juez natural, independiente, competente e imparcial para la determinación de una responsabilidad penal, administrativa, civil, familiar o laboral, antes de recibir una sanción”.
Este derecho al debido proceso está consagrado en los artículos 115 parágrafo 2, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado en vigencia, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que Bolivia suscribió y debe respetar. “Con el artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 ningún juez le advierte al medio de comunicación sobre la falta de la que se le acusa ni le brinda un plazo para que asuma su defensa; al contrario, colocan al medio en absoluta indefensión, como en las épocas inquisitoriales”, explicó Rivera en un seminario.
Ni la jurisprudencia constitucional y menos la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirían que se violen los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Interamericana ha anulado muchas sentencias judiciales, como la dictada por el Estado peruano contra el jefe de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, porque él fue juzgado dentro de una jaula y en un recinto cerrado. Perú tuvo que tramitar otro proceso para Guzmán.
Esta descripción engloba dos principios fundamentales para garantizar la justicia en una sociedad: el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, José Antonio Rivera, corren el riesgo de ser vulnerados con la aplicación del artículo 19 del Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgado el 5 de enero de 2011 a través del Decreto Supremo 0762.
El artículo 19 del Reglamento le otorga a la Autoridad de Telecomunicaciones (ATT) la potestad de sancionar directamente a un medio de comunicación que, desde su perspectiva, haya incurrido en alguna falta relacionada con la discriminación o el racismo. Es decir, que cualquier medio de comunicación podrá recibir una sanción sin haber sido procesado, ni escuchado y ni siquiera notificado de la falta que cometió.
“Esto supone una grave violación del derecho al debido proceso que no es otra cosa que la potestad que tiene toda persona de ser oida y juzgada por un juez natural, independiente, competente e imparcial para la determinación de una responsabilidad penal, administrativa, civil, familiar o laboral, antes de recibir una sanción”.
Este derecho al debido proceso está consagrado en los artículos 115 parágrafo 2, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado en vigencia, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que Bolivia suscribió y debe respetar. “Con el artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 ningún juez le advierte al medio de comunicación sobre la falta de la que se le acusa ni le brinda un plazo para que asuma su defensa; al contrario, colocan al medio en absoluta indefensión, como en las épocas inquisitoriales”, explicó Rivera en un seminario.
Ni la jurisprudencia constitucional y menos la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirían que se violen los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Interamericana ha anulado muchas sentencias judiciales, como la dictada por el Estado peruano contra el jefe de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, porque él fue juzgado dentro de una jaula y en un recinto cerrado. Perú tuvo que tramitar otro proceso para Guzmán.
Gobierno: se actuará a la luz de la CPE
La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rebeca Delgado, dijo que el artículo 19 debe ser interpretado a la luz de la Constitución Política del Estado porque “no se pueden vulnerar derechos”.“Yo entiendo del artículo 19 que al hablar del inicio de un procedimiento sancionatorio se refiere a que habrá un proceso y eso implica que se deberá verificar que el medio ha incurrido en faltas, yo lo entiendo como empezar con un auto de acusación, pero si existiera una doble interpretación sobre este artículo se puede pedir una nueva interpretación a la Asamblea Legislativa o al Tribunal Constitucional”, dijo Delgado.
BENEFICIO La diputada, de profesión abogada, dejó en claro que siempre se debe optar porque la interpretación de un artículo no afecte los derechos de las personas.
“Si el artículo 19 diría específicamente que hay sanción directa, eso sería inconstitucional y vulneratorio, pero en este caso dice inicio del procedimiento sancionatorio que yo interpreto como el comienzo de un proceso”, señaló. Lo importante para Rebeca Delgado es que se debe actuar en el marco de la Constitución Política del Estado y la interpretación final debe ser la que beneficie a los acusados.
“Sancionar directamente sería inconstitucional y no podemos ir contra nuestras leyes, no se afectarán derechos”, concluyó.
APUNTES
Artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 contra el Racismo(Inicio Directo del Procedimiento Sancionatorio) La ATT iniciará directamente el procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los medios de comunicación incurran en las faltas del artículo 16 del presente decreto supremo.
Normas que vulnera
Constitución Política del Estado de Bolivia, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley 2341 de Bolivia y otras.
OPINIÓN
José Antonio RiveraPdte. del Colegio Abogados
Otras paradojas de la norma
Un debido proceso debe cumplir etapas según la Ley boliviana 2341 de Procedimiento Administrativo, (artículos 80 al 84) que advierte que para que el Estado pueda sancionar administrativamente debe sustanciarse un proceso con las siguientes etapas: apertura de proceso, la notificación de la apertura de proceso y la comunicación de los ilícitos cometidos al acusado, la etapa probatoria, la etapa conclusiva y la etapa de las resoluciones. Al momento de sancionar a un medio de comunicación, el artículo 19 del Reglamento de la Ley 045 está obviando la etapa de notificación al medio y de esa manera está violando su derecho a la defensa.La ATT abrirá de oficio el proceso contra un medio, nunca le notificará de qué se le acusa y directamente aplicará la sanción sin darle la oportunidad de desvirtuar los hechos ni opción a presentar justificativos o pruebas.
Es decir, los medios de comunicación serán juzgados en total indefensión y aquella intención de impulsar una ley para luchar contra el Racismo y toda forma de Discriminación, derivó en un reglamento que consuma una lamentable violación a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad que son los tratados y acuerdos internacionales de los que Bolivia forma parte.
Además, el artículo 16 del reglamento tipifica las faltas en las que puede incurrir un medio, cuando sólo en la ley pueden ser tipificadas las faltas y definidas las sanciones. Un reglamento sólo puede establecer el procedimiento para que esa ley se cumpla.
En este caso, el reglamento está por encima de la Ley 045 y esto viola principios y normas legales.
Fuente: Opinion.com.bo
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0214/noticias.php?id=2101
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