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miércoles, 16 de marzo de 2011

Abolida la pena de muerte en Illinois

El gobernador del Estado aprueba la suspensión de la pena capital tras 10 años de lucha

YOLANDA MONGE | Washington 09/03/2011
El Estado de Illinois dice adiós a la práctica cruel de la pena de muerte. El gobernador Pat Quinn ha firmado este miércoles la abolición de la pena capital tras un largo y tortuoso camino que comenzó hace 10 años con otro gobernador, George Ryan, y la moratoria que congeló las condenas a muerte en ese Estado. Hace dos meses, el Capitolio de Illinois votó a favor de prohibir la pena de muerte. Sólo faltaba la firma del gobernador.
Illinois se une así a los otros 15 Estados de la Unión que no tienen la pena capital como castigo en sus legislaciones -de un total de 50-. Otros 34 la permiten. La moratoria de hace 10 años se inició como consecuencia de la sospecha de que al menos 13 personas habían sido condenadas a morir por error. Poco antes de abandonar el poder en 2003, el gobernador Ryan vació los corredores de la muerte de Illinois y conmutó las condenas de 167 presos. La última ejecución de Illinois se llevó a cabo en 1999. Aun así, 15 presos seguían en la actualidad en ese Estado condenados a muerte, sentencias que el gobernador Quinn ha conmutado por cadenas perpetuas sin posibilidad de libertad condicional.
La nueva ley que prohíbe la pena de muerte entrará en vigor el próximo 1 de julio. El último Estado en sumarse a las filas abolicionistas fue Nuevo México en el año 2009, aunque la gobernadora republicana Susana Martínez ha expresado deseos de reinstaurarla tras su llegada al poder el pasado mes de noviembre.
Desde que el Tribunal Supremo reinstaurase la pena capital en 1976, en Illinois se han cometido 17 homicidios legales. Andrew Kokoraleis fue el último en fallecer tras una inyección letal el 17 de marzo de 1999 tras ser encontrado culpable de mutilar y asesinar a una mujer de 21 años.
Desde el año 1977, en Estados Unidos han sido ejecutadas 1.242 personas. En total, 3.261 personas esperan en los corredores de la muerte de Estados Unidos a que les llegue su turno, con una espera media de 15 años desde que se dicta la condena hasta que se les coloca la inyección letal en el brazo.

Noticia relacionada:

Nuevo México suprime la pena de muerte

El gobernador Bill Richardson aprueba una ley a la que siempre se opuso

YOLANDA MONGE | Washington – 20/03/2009
La pena de muerte es historia desde ayer en Nuevo México (EE UU). El último paso hacia su abolición lo dio el gobernador de ese Estado, Bill Richardson, al firmar el proyecto de ley para suprimir la máxima pena y reemplazarla con una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Demócrata con aspiraciones presidenciales en el pasado y probablemente con un futuro político truncado tras saberse que está siendo objeto de una investigación judicial por la adjudicación de un lucrativo contrato, Richardson ha tomado ahora esta decisión después de haber respaldado con anterioridad la aplicación de la pena capital.
Votó en contra de su abolición como congresista en 1994 y en 2002, ya cuando era gobernador electo. En 2003, un artículo del Albuquerque Tribune recogía el sentir de Richardson, común a cualquier político con aspiraciones a la Casa Blanca y que sabe que su ADN debe llevar la impronta de la máxima pena: “Apoyo la pena de muerte con las más estrictas salvaguardas. Apoyo la pena de muerte para los crímenes más atroces. Siempre lo he hecho mientras estaba en el Congreso”.
“La decisión más difícil”
En palabras del propio gobernador, la decisión de abolir la pena de muerte marca “el fin de un largo viaje personal sobre el tema”. “Ésta ha sido la decisión más difícil de tomar de mi vida política”, declaró Richardson ayer a través de un comunicado. “Si el Estado va a asumir esta enorme responsabilidad, el sistema que imponga la pena de muerte debe ser perfecto y no puede equivocarse nunca”, agregó. “Pero la realidad es que el sistema no es perfecto”.
La semana pasada, el Senado estatal en manos de los demócratas revocó la pena con un proyecto de ley por 24 votos a favor y 18 en contra. El texto ya había sido aprobado por la Cámara de Representantes de Nuevo México. Sólo faltaba la firma del gobernador, que consultó con expertos y con políticos cercanos, incluida la vicegobernadora, Diane Denish, que le conminó a apoyar la ley.
Nuevo México es el decimoquinto Estado que abandona el castigo capital desde que el Tribunal Supremo lo reinstauró en 1976 y el tercero en hacerlo en los dos últimos años tras Nueva York y Nueva Jersey en 2007, según el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC, en sus siglas en inglés). Hay proyectos de ley pendientes en varios Estados más para abolirla. Sólo una persona ha sido ejecutada en Nuevo México con inyección letal desde 1960. Fue Terry Clark, en 2001, por el asesinato de un niño. Desde 1976 se han ejecutado en EE UU a 1.156 personas.

Fuente:Intituto de Estudio e Investigacion Juridica
http://www.inej.edu.ni/novedades/abolida-la-pena-de-muerte-en-illinois-660.html

lunes, 14 de febrero de 2011

Reglamento Antirracista vulnera el derecho a la defensa

Cochabamba
Según Análisis Jurídico 

Reglamento Antirracista vulnera el derecho a la defensa

Opinion.com.bo (Cochabamba, Lunes 14 de febrero de 2011)

Toda persona acusada de una falta administrativa o un delito penal, en cualquier parte del mundo,  tiene derecho a ser oída, a ser procesada adecuadamente y a asumir su defensa presentando las pruebas que le ayuden a certificar su inocencia. Un juez, después de valorar la acusación y las pruebas de ambas partes, podrá imponer una sanción o liberar de culpa al procesado.

Esta descripción engloba dos principios fundamentales para garantizar la justicia en una sociedad: el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, José Antonio Rivera, corren el riesgo de ser vulnerados con la aplicación del artículo 19 del Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgado el 5 de enero de 2011 a través del Decreto Supremo  0762.

El artículo 19 del Reglamento le otorga a la Autoridad de Telecomunicaciones (ATT) la potestad de sancionar directamente a un medio de comunicación que, desde su perspectiva, haya incurrido en alguna falta relacionada con la discriminación o el racismo. Es decir, que cualquier medio de comunicación podrá recibir una sanción sin haber sido procesado, ni escuchado y ni siquiera notificado de la falta que cometió.

“Esto supone una grave violación del derecho al debido proceso que no es otra cosa que la potestad que tiene toda persona de ser oida y juzgada por un juez natural, independiente, competente e imparcial para la determinación de una responsabilidad penal, administrativa, civil, familiar o laboral, antes de recibir una sanción”.

Este derecho al debido proceso está consagrado en los artículos 115 parágrafo 2, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado en vigencia, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que Bolivia suscribió y debe respetar. “Con el artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 ningún juez le advierte al medio de comunicación sobre la falta de la que se le acusa ni le brinda un plazo para que asuma su defensa; al contrario, colocan al medio en absoluta indefensión, como en las épocas inquisitoriales”, explicó Rivera en un seminario.

Ni la jurisprudencia constitucional y menos la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirían que se violen los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Interamericana ha anulado muchas sentencias judiciales, como la dictada por el Estado peruano contra el jefe de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, porque él fue juzgado dentro de una jaula y en un recinto cerrado. Perú tuvo que tramitar otro proceso para Guzmán.

Gobierno: se actuará a la luz de la CPE

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rebeca Delgado, dijo que el artículo 19 debe ser interpretado a la luz de la Constitución Política del Estado porque “no se pueden vulnerar derechos”.

“Yo entiendo del artículo 19 que al hablar del inicio de un procedimiento sancionatorio se refiere a que habrá un proceso y eso implica que se deberá verificar que el medio ha incurrido en faltas, yo lo entiendo como empezar con un auto de acusación, pero si existiera una doble interpretación sobre este artículo se puede pedir una nueva interpretación a la Asamblea Legislativa o al Tribunal Constitucional”, dijo Delgado.
BENEFICIO La diputada, de profesión abogada, dejó en claro que siempre se debe optar porque la interpretación de un artículo no afecte los derechos de las personas.

“Si el artículo 19 diría específicamente que hay sanción directa, eso sería inconstitucional y vulneratorio, pero en este caso dice inicio del procedimiento sancionatorio que yo interpreto como el comienzo de un proceso”, señaló. Lo importante para Rebeca Delgado es que se debe actuar en el marco de la Constitución Política del Estado y la interpretación final debe ser la que beneficie a los acusados.

“Sancionar directamente sería inconstitucional y no podemos ir contra nuestras leyes, no se afectarán derechos”, concluyó. 

APUNTES

Artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 contra el Racismo

(Inicio Directo del Procedimiento Sancionatorio) La ATT iniciará directamente el procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los medios de comunicación incurran en las faltas del artículo 16  del presente decreto supremo.

Normas que vulnera

Constitución Política del Estado de Bolivia, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley 2341 de Bolivia y otras. 

OPINIÓN

José Antonio Rivera

Pdte. del Colegio Abogados

Otras paradojas de la norma

Un debido proceso debe cumplir etapas según la Ley boliviana 2341 de Procedimiento Administrativo, (artículos 80 al 84) que advierte que para que el Estado pueda sancionar administrativamente debe sustanciarse un proceso con las siguientes etapas: apertura de proceso, la notificación de la apertura de proceso y la comunicación de los ilícitos cometidos al acusado, la etapa probatoria, la etapa conclusiva y la etapa de las resoluciones. Al momento de sancionar a un medio de comunicación, el artículo 19 del Reglamento de la Ley 045 está obviando la etapa de notificación al medio y de esa manera está violando su derecho a la defensa. 

La ATT abrirá de oficio el proceso contra un medio, nunca le notificará de qué se le acusa y directamente aplicará la sanción sin darle la oportunidad de desvirtuar los hechos ni opción a presentar justificativos o pruebas.

Es decir, los medios de comunicación serán juzgados en total indefensión y aquella intención de impulsar una ley para luchar contra el Racismo y toda forma de Discriminación, derivó en un reglamento que consuma una lamentable violación a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad que son los tratados y acuerdos internacionales de los que Bolivia forma parte.

Además, el artículo 16 del reglamento tipifica las faltas en las que puede incurrir un medio, cuando sólo en la ley pueden ser tipificadas las faltas y definidas las sanciones. Un reglamento sólo puede establecer el procedimiento para que esa ley se cumpla.

En este caso, el reglamento está por encima de la Ley 045 y esto viola principios y normas legales.

Fuente: Opinion.com.bo
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0214/noticias.php?id=2101

viernes, 4 de febrero de 2011

LEY 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y SU REGLAMENTO (Compilación) BOLIVIA

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
Reglamento a la Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación (Compilación
Resumen:
En esta publicación se ha compilado, la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010) y su Reglamento (Decreto Supremo n° 0762 de 5 de enero de 2011).
Ambas fueron tomadas de la página de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, sin alterar su contenido textual. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Por otra parte, se incluye una “Exposición de Motivos” -no oficial- de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, así como el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de 30 de agosto de 2010, mediante el cual, se recomienda la aprobación del Proyecto de Ley Nº 737/2010 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”.

Como citar:
CUSICANQUI MORALES, Nicolás (Compilador). Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación y su Reglamento. Edición Digital. La Paz-Bolivia, febrero de 2011

Palabras Claves:
Ley contra el racismo, Racismo en Bolivia, Discriminación en Bolivia, Delito de Racismo, Ley antirracista, nuevas leyes de Bolivia

La Paz – Bolivia, 2011

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