Sobre la Amnistía y el Indulto en la Legislación Boliviana
Abog. Alan E. Vargas Lima
Especialista en DerechoConstitucional - UMSA
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano
Comenzamos septiembre, con las novedades del Encuentro Nacional: “Por una reestructuración Integral del Régimen Penitenciario”,con la participación de más de 300 delegados del Gobierno, de las gobernaciones y de nueve municipios, además de organizaciones sociales que se reunieron en la capital cruceña; en cuyo seno se decidió trabajar en un proyecto de decreto para complementar el indulto, como mecanismo para alivianar la crisis en las cárceles del país, sin descartar que también sea aplicable una amnistía selectiva. Esta iniciativa, surge tras la mayor tragedia del sistema penitenciario ocurrida en la Cárcel de Palmasola el pasado 23 de agosto, en la que murieron 35 internos y 63 sufrieron heridas graves.
Este planteamiento, pretende ser también una respuesta a la retardación de justicia que mantiene a cerca del 84% de la población carcelaria sin sentencia ejecutoriada, medida cuestionada por las mismas autoridades gubernamentales. Este tipo de propuestas, implícitamente generan enorme expectativa en la sociedad boliviana, en cuanto a su efectividad para coadyuvar a minimizar los efectos perniciosos de las condiciones de hacinamiento e inseguridad, en que subsisten actualmente los reclusos del país, esto en medio de la crisis carcelaria –no reciente– de Bolivia. Asimismo, seprevé que en las próximas semanas, el Gobierno decida poner en vigencia un nuevo decreto presidencial de indulto, que llegue a beneficiar a cerca de de 2.000 detenidos preventivos en el país.
En este contexto, hoy me interesa poner de relieve una reciente publicación denominada:“Amnistía e Indulto en la Legislación Boliviana”, cuya autoría corresponde a mi Maestro de Derecho Penal, el Dr. Nicolás Cusicanqui Morales, actual miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico-Penales. Esta nueva obra –que está dedicada como homenaje póstumo a uno de los más sobresalientes juristas bolivianos y representante nacional: Dr. Benjamín Miguel Harb–, realiza un amplio estudio de la Amnistía y el Indulto, y asimismo, propone un interesante estudio comparativo entre estas dos importantes figuras del Derecho de Gracia, analizando básicamente sus similitudes y diferencias.
Se debe reconocer que en la doctrina nacional, el tema de la Amnistía y el Indulto, sólo han merecido algunas líneas en los manuales de Derecho Penal que se usan en las Universidades bolivianas; sin embargo ahora, y gracias a la obra del Dr. Cusicanqui, estos institutos reciben un tratamiento exhaustivo a nivel dogmático y práctico, lo que será útil a los fines de investigación académica, como herramienta necesaria para el desarrollo de las ciencias penales en Bolivia.
En este sentido, y siguiendo las ideas del mencionado autor, se debe considerar que la Amnistía “es un acto de carácter político, permitido por la Ley, donde el Estado renuncia a su potestad penal frente a la comisión de ciertos actos delictivos, generalmente de carácter político, extinguiendo la acción penal, buscando así conseguir la paz y la concordia social”. Es importante anotar que de acuerdo a la actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (2009), se ha dejado de considerar que la Amnistía sea únicamente aplicable a los delitos políticos, dado que ahora también pueden acceder a este beneficio, quienes hubieren cometido delitos comunes, según el autor.
Por otro lado, el indulto se considera como un derecho de gracia que se otorga a los condenados por sentencia firme y ejecutoriada, redimiéndoles toda la pena impuesta o parte de ella, conmutándosela por otra menos drástica[1]. En este sentido, el mencionado autor considera que el indulto es una institución que extingue la pena impuesta, o también puede hacerlo parcialmente a través de la conmutación, rebajando la misma o sustituyéndola por alguna otra más ventajosa, debiendo aclararse que su otorgamiento le corresponde a un órgano distinto al Judicial, siendo generalmente concedido por el Órgano Ejecutivo, con asentimiento del Legislativo (Artículo 172, numeral 14, constitucional).
Ciertamente, a lo largo de nuestra historia, el Estado ha concedido indultos y amnistías, pero las mismas han sido excepcionales, principalmente porque su concesión ha sido otorgada luego de varios años de distancia entre una y otra medida de gracia, lo que es importante resaltar, para poder analizar la efectividad de los resultados alcanzados con estas medidas.
Sin embargo, es importante rescatar que en la publicación que ahora comentamos, se hace un análisis jurídico rigurosamente detallado sobre el Decreto Presidencial Nº1445 de Concesión de Indulto, de fecha 19 de diciembre de 2012. En dicho análisis, se ha incidido en desentrañar cuál es la finalidad del indulto, misma que rebasa lo establecido por el objeto del citado Decreto Presidencial, que señala que el indulto es de carácter humanitario, pero también condicionado.
Es así que, dicha medida presidencial, no solamente estuvo dirigida a solucionar la situación de los detenidos preventivos –con o sin sentencia–, sino para someterlos a un procedimiento abreviado, o determinarlos al desistimiento de sus recursos para contar con sentencia ejecutoriada, y así beneficiarse del indulto. Nótese que estos alcances, son similares a los que ahora pretende asignarse al nuevo decreto de indulto, por lo que, el análisis contenido en el Libro no ha perdido actualidad, pese a referirse a una medida presidencial anterior, que es muy similar en sus alcances a la propuesta gubernamental reciente de otorgar este beneficio.
Según el Dr. Cusicanqui, generalmente los motivos del indulto “se asientan en razones de humanidad de la pena, como es el caso de la vejez, enfermedad o motivos familiares. En estos casos, el indulto se lo otorga en mérito a la situación (crítica) de las personas, o por las circunstancias (apremiantes) que está pasando. Este es el fin más característico de este tipo de gracia” (El agregado me corresponde). “También puede suceder que el indulto busque fines político-criminales, como otra forma de la rehabilitación del sentenciado, o el mejoramiento de sus condiciones de vida, cuando el indulto, busca por ejemplo una adecuada resocialización (…)”.
Sin embargo, no se debe descartar que el indulto “pueda buscar otros fines subjetivos por parte de la autoridad, como puede ser el rédito político o motivos enteramente personales como la familiaridad, la amistad, el compromiso, o en casos extremos rayanos con el delito como es el lucro o el encubrimiento, o simplemente la impunidad”. Ante estas circunstancias –concluye el autor–, debe tenerse en claro que el indulto deja de ser legítimo y puede ser fuente de responsabilidad, como sucede con el mal uso de cualquier otra facultad legal de los Órganos del Estado.
Estas y otras reflexiones contenidas en la obra del Dr. Cusicanqui –fuente indispensable de consulta en la materia–, son importantes de rescatar en el contexto boliviano actual de crisis carcelaria, para comprender los alcances, incidentes, emergencias y consecuencias de la medida presidencial de indulto y/o amnistía, que ahora se pretende poner en vigencia; y esperemos sea confines estrictamente político-criminales, para combatir el hacinamiento carcelario, y no con el afán de buscar réditos político-electorales en la actual coyuntura del país.
[1]“El indulto es una institución política (…) que tiene por finalidad dispensar, redimir o perdonar la ejecución de la totalidad o de una parte de la pena al condenado, por lo que no se trata en modo alguno de un acto jurisdiccional, por ello es irrevocable y no puede ser revisado en sede judicial, constituyendo enlos hechos para el condenado, un cumplimiento anticipado de la condena; entanto que la libertad condicional resulta ser el último periodo del sistema progresivo en el cumplimiento de la condena, la cual no se ve mayormente afectada pues continúa siendo la misma,con la condición de que el resto de la pena se la cumpla en libertad, condicionándosele al beneficiario a que observe determinados requisitos en forma obligatoria e inexcusable, siendo por ello revocable judicialmente por incumplimiento de las condiciones impuestas, revocación que además obliga al cumplimiento del resto de la pena. (…)” (Cfr. Sentencia ConstitucionalNº1002/2005-R, de 22 de agosto de 2005).
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