Mostrando entradas con la etiqueta Delito en Bolivia. Detencion Preventiva. Carcel. Proceso Penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Delito en Bolivia. Detencion Preventiva. Carcel. Proceso Penal. Mostrar todas las entradas

domingo, 16 de octubre de 2016

Libro digital: "Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II) (Descarga gratuita)







Nota a la presente edición digital

En el año 2013, fue muy gratificante poder escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.

Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes sociales de interés en el Derecho Penal.

Posteriormente, resultó que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación, sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.

Cabe mencionar, que el Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7)  y el Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).

Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos -junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II).

Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado poder.

De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición digital. Gracias.


Nicolás Cusicanqui Morales

Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.





Contenido general

Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II)

Parte I

   Introducción.

- Capítulo Primero: El Derecho de Gracia.

1. Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta; 5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación sistemática y consideraciones para su estudio.

- Capítulo Segundo: La Amnistía.

1. Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3.             Clases de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7. Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.

- Capítulo Tercero: El Indulto.

1. Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.

- Capítulo Cuarto: Amnistía e Indulto: Similitudes y diferencias.

1. Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c) Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g) Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La reincidencia.

- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto en la legislación boliviana.

1. Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880; 2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de 1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5. Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado boliviano.

- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012 Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de Indulto; 8. Observaciones finales.

- Capítulo Séptimo: Conclusiones.

- Capítulo Octavo: Bibliografía

- Capítulo Noveno: Anexos

Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).

Anexo 2: La crisis del sistema penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo, basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).

Parte II

   Introducción.

- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores; c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad; f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6. Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.

- Capítulo Undécimo: Anexos

Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos
en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex - Director General de Régimen Penitenciario
Dr. Ramiro Llanos Moscoso
Anexo Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión de Indulto por razones humanitarias
Anexo Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto.




Dedicado:

A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008



-I-

Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación, así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad, siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.

El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de 1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria  por más de cuarenta años siendo Profesor Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras.

Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay; Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano, anotado y concordado.

En su vida pública se desempeñó como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.


-II-

El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.

En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se asumiría en favor de su institución.

En los últimos años, asumió el papel de Patricio de la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.

Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr. Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafíos nacionales.

En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.

-III-

Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están vigentes.

Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna.

Es así que durante todo el año, volví a estudiar el Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional.

Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía repetir la materia en un nuevo y largo año académico.

En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia.

Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.

Terminando estas líneas, no puedo más que recordar con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo… de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.

Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá repetirse en esta vida.


Nicolás Cusicanqui Morales  


Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.




jueves, 15 de septiembre de 2016

Sobre el nuevo proyecto de Indulto y Amnistía.

Analizando el INFORME DEFENSORIAL D.P. Nº 0861/2016
La Paz, 18 de julio de 2016 "SITUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE BOLIVIA Y PROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO" de la Defensoría del Pueblo (Bolivia) (Ver el link del mismo al final de este post) debo señalar puntualmente que:
- La raíz del incremento de internos en calidad de detenidos preventivos, se origina en la aplicación de la Ley Nº007 de 18-Mayo-2010 LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, que ha invertido la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva y ha dificultado el alcance de la cesación de la detención preventiva.
- El gobierno en vez de modificar o de derogar la mencionada ley, trata de solucionar "el colapso de las cárceles" mediante la implantación -desde el 2012- de amnistías e indultos. Recuérdese que ambos institutos son de aplicación y efecto inmediato, pero si se requiere un cambio de verdad se debe conducir por la vía de la modificación de las leyes penales, sino simplemente se tratará de una dádiva, un regalo presidencial.
- En el mencionado Informe de la Defensoría, se juega con datos estadísticos solo desde el año 2012, y desde antes del 2010 o de la Ley de modificaciones al sistema normativo. Hecho llamativo, ya que antes del 2010 no hubo el incremento de internos, como hoy se cuentan en nuestras cárceles. El informe al respecto señala:
Estadísticas de la población de personas privadas de libertad y resultados de las medidas de indultos y amnistías, aprobadas desde el año 2012
Al 31 de octubre de 2012 se tenía 13.654 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1445: 234
Al 25 de agosto de 2013 se tenía 14.761 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1723: 1.733
Al 31 de agosto de 2014 se tenía 14.587 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131: 827
(resultado parcial al 8 de mayo de 2015).
Al 31 de diciembre de 2015 se tenía 13.672 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131, ampliado por el Decreto
Presidencial N° 2437 (resultado parcial de mayo de 2015 a junio de 2016 631
Número total de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131 1.458
Al 30 de junio de 2016 se tuvo 14.816 personas privadas de libertad. (ver el informe en el link de abajo)
Respecto a estas estadísticas podemos concluir que en octubre de 2012, se tenia 13.654 internos y luego de tres indultos presidenciales, a junio de 2016 la cifra de internos se incrementa hasta llegar a 14.816. Dicho de una forma fácil, hay mas personas que entran en la cárcel en relación a las personas que salieron con medidas de gracia.
- Si bien es cierto que el informe loablemente contiene criterios de viabilidad operativa y económica, guarda silencio respecto a un tema importante cual es el cumplimiento de la pena señalada en nuestra constitución cual es la enmienda y recapacitaron, situación que en ningún motivo se trata en el informe, ya que quien quiera beneficiarse con un indulto debería garantizar a la sociedad que minimamente ha superado las etapas del sistema progresivo.
- El informe no contiene el texto del proyecto, sin embargo, ya se esta socializando en las carceles, pero no consta el documento en la página del Defensor para hacer de conocimiento de la sociedad, la misma que seguro debe pronunciarse sobre este proyecto.
- Por último, el proyecto quiere ser decretado para el 24 de septiembre, día del preso y de la Virgen de las Mercedes (patrona de los reclusos), situación que no compartimos ya que obligarse a una fecha y más aun significativa, puede llevarnos a emitir un decreto sin el suficiente tiempo para su discusión.
Es todo cuanto, por el momento, puedo señalar del informe defensorial; dejo a su consideración estas observaciones (dejo algunos links respecto al tema).
Nicolás Cusicanqui M.
15 de septiembre de 2016

jueves, 7 de agosto de 2014

Libro: "Determinación de la Pena" (Elementos doctrinales)


Introducción

La individualización o determinación de la pena es el acto mediante el cual, el juez fija las consecuencias de un delito. Se trata de un acto complejo, en el que se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible.

Con la presente publicación, se pretende otorgar un análisis concreto y sistematizado de aquellas cuestiones que hacen a la medición de la pena, siendo que este tema -hasta el día de hoy- sigue discutiéndose en el Derecho Penal, tanto desde la Penología como desde el Derecho Procesal Penal.

El presente trabajo, se circunscribe al momento en que el Juez, teniendo la convicción sobre la autoría de un hecho delictivo, debe imponer una pena en los límites mínimos o máximos que establece el tipo penal. Sin embargo, este ejercicio que puede ser en apariencia fácil, es en concreto, un ejercicio complejo que tiene una serie de reglas doctrinales, que en más de los casos no han sido legisladas, con la misma intensidad
de las reglas del proceso penal, es decir, que en el momento más importante y culmine del proceso, el juez se encuentra solo ante un amplio panorama que solo le ha marcado los límites máximos y mínimos. Es en ese entendido, que con esta publicación se pretende otorgar los criterios doctrinales mínimos que se deben tomar en cuenta para el ejercicio de medición de la pena estatal.

De esta manera, se dedican tres capítulos al ámbito doctrinal, así tenemos, la Teoría general de la determinación de la pena; Elementos a considerar en la determinación
de la pena y los Principios jurídicos que rigen la determinación de la pena.

En el cuarto capítulo, se ofrece un análisis de la legislación penal boliviana, de donde nace originalmente el afán de sistematizar y ordenar los elementos doctrinales que hacen al estudio de la medición de la pena. En esta legislación, concurren dos cuerpos normativos que no han sido compatibilizados, ya que el Código Penal, de mediados del Siglo XX, tiene su propia lógica, orden y equilibrio y correspondiéndole su propio Código de Procedimiento Penal de corte inquisitivo, que difiere en esencia del nuevo Código de Procedimiento Penal, en el que la labor del juez ha sido limitada a la calidad de actividad que otorgan las partes, situación que repercute sobre la valoración de otros elementos que no están dentro de las pruebas propuestas, y por lo tanto, impidiéndole tener elementos de valoración sobre otras circunstancias del hecho, la personalidad del procesado o de la propia víctima, elementos que en última instancia determinan una mayor o menor gravedad de la pena. Con esa misma intención, al final, se revisa la legislación de otros países.


Sin otro particular ofrecemos esta publicación, como un pequeño aporte para el estudio básico de la determinación de la pena.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO PRIMERO
TEORÍA GENERAL DE LA
DETERMINACIÓN DE LA PENA

1. Antecedentes históricos
Primera etapa: la determinación de la pena no tiene ninguna regla
Segunda etapa: la determinación de la pena tiene reglas aunque todavía existe
el arbitrio judicial para su fijación.

2. Concepto de determinación de la pena 
Características de la determinación de la pena

3. Momentos o etapas de la determinación de la pena
Determinación de la pena legal
Determinación de la pena judicial
Determinación de la pena ejecutiva o Administrativa

4. Sistemas de determinación de la pena
Sistema de determinación legal absoluta o de total determinación
Sistema de indeterminación judicial relativa o de parcial determinación
Sistema de indeterminación legal absoluta o de indeterminación
de la pena
Sistema flexible

5. Criterios que rigen la determinación de la pena
Teoría absoluta de la pena
Teoría relativa de la pena
Teorías relativas de la pena
Teoría de la prevención especial de la pena
Teoría de la prevención general de la pena
Teoría unificadora de la pena o Teorías mixtas


CAPITULO SEGUNDO
ELEMENTOS A CONSIDERAR EN LA
DETERMINACIÓN DE LA PENA

1. El grado de culpabilidad
La calidad de los motivos del autor

2. La gravedad del delito
La forma de ejecución del hecho

3. Las circunstancias del ilícito
4. La personalidad del procesado
La relevancia de la conducta previa y posterior al hecho
La intervención de la victima
Las circunstancias personales del autor
La conducta precedente


CAPITULO TERCERO
PRINCIPIOS JURÍDICOS QUE RIGEN
LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

1. Principios generales de determinación de la pena
Principio de humanidad de la pena
Principio de proporcionalidad de la pena
Principio de culpabilidad
Principio de legalidad
Principio de personalidad de la pena
Principio de prohibición de doble valoración

2. Principios procesales de determinación de la pena
Se debe fundar en la subsunción y abducción
El principio pro homine
Debe tomar en cuenta todo lo probado ya sea por subsunción o por abducción
Necesidad de contradictoriedad para dictar la sentencia
Principio de congruencia de la sentencia
Principio de motivación de la sentencia

3. Elementos sustanciales de la determinación
de la pena en el dictado de sentencia
Los requisitos
Los motivos
La fundamentación de cada motivo

4. Obligación de motivar la sentencia con respecto a
la determinación de la pena del procesado

5. Porque se debe fundamentar la sentencia
penal sobre la determinación de la pena
Dar cumplimiento practico a los principios procesales
de publicidad y oralidad
Porque tiene un fin justificativo de la pena

6. La valoración de la personalidad del procesado en la
fijación de la pena es un arbitrio del juez reglado


CAPITULO CUARTO
LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA Y DETERMINACIÓN DE LA PENA

1. La teoría de la pena que sigue la legislación boliviana boliviana

2. Clasificación de las penas

3. Elementos a considerar en la determinación de
la pena en la legislación penal boliviana

4. Elementos propiamente relativos a la personalidad del procesado

5. Elementos relativos a la víctima del delito

6. La Obligación de motivar la sentencia con respecto a la
determinación de la pena en la legislación procesal boliviana

7. La obligación de fijar la pena de acuerdo a los fines de
la pena en la legislación penal


CAPITULO QUINTO
LEGISLACIÓN COMPARADA
Y DETERMINACIÓN DE LA PENA
1. Legislación argentina
2. Legislación mexicana
3. Legislación del Perú

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA 

viernes, 18 de julio de 2014

AMNISTÍA E INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA (Segunda Parte)



Hace un año atrás, el 12 de abril de 2013, tuve la grata oportunidad de presentar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” en el Salón de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, en compañía de varios amigos, familiares y los representantes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales y de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales, a quienes me une una gran amistad, pese a la distancia y otras circunstancias personales que me impidieron volver a nuestra tierra, en este tiempo.

En dicha oportunidad, recordaba que -para mí- el doce de abril siempre fue una fecha importante y cabalística por una serie de hechos que en años anteriores me habían sucedido coincidentemente en dicha fecha, entre varios de ellos, el día que presenté mi Examen de Grado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, momento culminante de la vida de cualquier estudiante de leyes. Por ello, en este 12 de abril, tengo la oportunidad de presentar un trabajo que se constituye en la segunda parte, de la mencionada publicación de abril de 2013.

Ahora bien, recapitulando el motivo de la investigación en torno al Derecho de Gracia, debo reiterar que en nuestro medio, las figuras del Indulto y de la Amnistía, no gozaban de la atención académica que se requería, pese a que desde el inicio de nuestra República, pasando por sus momentos políticos más importantes, junto a la guerras y revoluciones que sufrimos y a lo largo de nuestra atribulada vida gubernativa, siempre existió la práctica de otorgar amnistías -por delitos o motivos políticos-, así como indultos para perdonar la aplicación de la pena privativa de libertad.
        
En ese contexto, es que nace la idea de profundizar sobre esta temática, tomando en cuenta, que nuestros libros y manuales, tan solo han dedicado un par de líneas a estas figuras de Gracia y a penas describiendo sus efectos principales, además que en nuestro sistema legal, el Indulto y la Amnistía generalmente fueron otorgados por la vía de excepción y cada Ley o Decreto de concesión, ha normado estos beneficio sin tener en cuenta los límites legales y doctrinales, sumando a ello, que hasta el día de hoy, no contamos con una normativa marco, sobre la cual se construyan los futuros actos de Gracia.

De esa manera, en la -ahora- primera parte, se ha sistematizado todos los elementos doctrinales que justifican y diferencian una figura de la otra, para luego y munidos de esas herramientas teóricas, realizar un análisis del Indulto y la Amnistía en nuestra legislación, pasando por una revisión histórica de estas figuras, su desarrollo constitucional, y el estudio de estas figuras en relación con nuestra normativa penal, para finalmente tener una posición crítica del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012.

Una vez que el año 2013 el libro fue presentado, creyendo que el proceso de Gracia había culminado con el Decreto de diciembre de 2012, y que el siguiente paso sería la Reforma Penal Integral[1], para dar soluciones al problema actual del sistema judicial, del ámbito procesal penal y del propio campo penitenciario, el Estado, tan solo se limitó a decretar un nuevo instrumento de Gracia con el Decreto Presidencial Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013.

Esta nueva medida presidencial, fue presidida de varios hechos, que van desde la violación de una niña en la Cárcel de San Pedro, hasta el gran motín en Palmasola, con un saldo trágico de más de treinta internos muertos, hechos que vistos de manera aislada, parecen rutinarios por ser la cárcel un lugar peligroso, sin embargo, vistos en conjunto y en contraste con la retardación de justicia, el hacinamiento, el creciente número de detenidos, el recrudecimiento de las medidas cautelares de carácter personal, el prolongamiento legal de los plazos máximos de detención preventiva y la dificultad de mutar la medida mediante la Cesación, hacen patente que nuestro sistema penal, necesita de manera urgente una Reforma significativa, que vaya más allá de medidas paliativas, que solo atenúan el efecto y no repercuten sobre las causas que aquejan a nuestro sistema penal.

Esos hechos y principalmente la aparición de esta segunda medida de Gracia, me obligaron a estudiar el nuevo decreto y que hoy, lo presentamos como una segunda parte del libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”.

Con ese fin, el presente estudio, está íntimamente relacionado con la primera parte, a la que recurrimos constantemente para mayor información de los comentarios del decreto de septiembre de 2013. Cabe mencionar, que este trabajo -como el primero- también es muy crítico en relación a la redacción del decreto y su desapego a los criterios doctrinales generalmente aceptados.

Soy consciente que muchas veces, las críticas que están presentes en este trabajo, pueden hacer creer que me falta sensibilidad frente al gran drama humano que es la cárcel, junto a otros temas como la miseria, la enfermedad, la disolución familiar, la vejez y la destrucción de la vida luego que se consigue la libertad, frente a una sociedad estigmatizadora que rechaza y dificulta la reinserción social del interno, sea que ha cumplido su sentencia condenatoria, o que por avatares de la vida formó parte del ejercito de presos sin condena y que luego de un gran periodo de encierro, recobra su libertad, sin honor, sin patrimonio, sin familia, es decir, una vida mancillada para siempre. Todo ello, lo conozco y lo lamento, como cualquier persona que abre los ojos a la realidad, cuando conoce nuestras cárceles.

Este libro, como la primera parte, no pretende describir ni analizar los males que aquejan a la cárcel, sino más bien, se centra en el aspecto jurídico-doctrinal, que hoy en día parece venido a menos, cuando gran parte de nuestra visión es ocupada por el campo político o la finalidad política.

Con esta “visión política”, podremos decir, que la norma está, y que lo importante es el fin que cumple, que lo humanitario y las cifras de beneficiarios justifican su proceso. De esa manera y alejándonos de ese criterio, es que abordamos su análisis de una manera crítica y asentada en la doctrina, no con afán destructivo, sino más bien, con un fin enteradamente académico.

Con lo dicho, dejo a su criterio, este análisis personal del proceso actual de Indulto y Amnistía, y agradezco a quienes me honran con su lectura, y que en tal virtud, me motivan a seguir investigando sobre nuestra realidad y sobre el fascinante campo penal[2].

Gracias.



Nicolás Cusicanqui Morales

Doce de abril de dos mil catorce
Arequipa-Perú.



CONTENIDO


Pág.
Introducción.
Dedicatoria (1º Parte)
Prologo (1º Parte)
Introducción (1º Parte)
316
Capítulo Décimo
Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía
Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013

335
1.          
Antecedentes.
335
2.          
Objeto y finalidad.
356
3.          
Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos.
361
4.          
Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía.
368

a.     Reincidencia.
374

b.    Adultos mayores.
378

c.     Adolescentes imputables
379

d.    Enfermedad grave.
380

e.     Personas con discapacidad.
382

f.      Hijos dentro del recinto penitenciario.
383

g.    Amnistía y sentencia condenatoria.
385
5.          
Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía.
387
6.          
Trámite y ejecución.
395
7.          

Cuadro comparativo del Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y del Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013
408
8.          
Conclusiones.
411
Bibliografía
415
Legislación consultada.
417
Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – 1ª Parte (Contenido)
419
Anexos
422
a.     Primer encuentro nacional “Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
b.    Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo – 2013 (Personas privadas de libertad)

c.     Entrevista del periódico “La Razón” Al ex - Director General de Régimen Penitenciario Dr. Ramiro Llanos Moscoso.






[1] Al día de hoy, ya se conoce que el Ministerio de Justicia, cuanta con un anteproyecto de Código Procesal Penal.
[2] Este libro, originalmente estaba planificado para ser publicado de manera impresa, sin embargo, para su mejor distribución se ha preferido su difusión digital.