Hace
un año atrás, el 12 de abril de 2013, tuve la grata oportunidad de presentar el
libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” en el Salón de Honor del
Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, en compañía de varios amigos, familiares
y los representantes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales y de la
Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales, a quienes me une una gran amistad,
pese a la distancia y otras circunstancias personales que me impidieron volver
a nuestra tierra, en este tiempo.
En
dicha oportunidad, recordaba que -para mí- el doce de abril siempre fue una
fecha importante y cabalística por una serie de hechos que en años anteriores
me habían sucedido coincidentemente en dicha fecha, entre varios de ellos, el
día que presenté mi Examen de Grado en la Facultad de Derecho de la Universidad
Mayor de San Andrés, momento culminante de la vida de cualquier estudiante de
leyes. Por ello, en este 12 de abril, tengo la oportunidad de presentar un
trabajo que se constituye en la segunda
parte, de la mencionada publicación de abril de 2013.
Ahora
bien, recapitulando el motivo de la investigación en torno al Derecho de Gracia, debo reiterar que en
nuestro medio, las figuras del Indulto y de la Amnistía, no gozaban de la
atención académica que se requería, pese a que desde el inicio de nuestra
República, pasando por sus momentos políticos más importantes, junto a la guerras
y revoluciones que sufrimos y a lo largo de nuestra atribulada vida gubernativa,
siempre existió la práctica de otorgar amnistías -por delitos o motivos
políticos-, así como indultos para perdonar la aplicación de la pena privativa
de libertad.
En
ese contexto, es que nace la idea de profundizar sobre esta temática, tomando
en cuenta, que nuestros libros y manuales, tan solo han dedicado un par de
líneas a estas figuras de Gracia y a penas describiendo sus efectos principales,
además que en nuestro sistema legal, el Indulto y la Amnistía generalmente fueron
otorgados por la vía de excepción y cada Ley o Decreto de concesión, ha normado
estos beneficio sin tener en cuenta los límites legales y doctrinales, sumando
a ello, que hasta el día de hoy, no contamos con una normativa marco, sobre la cual se construyan los futuros actos de
Gracia.
De
esa manera, en la -ahora- primera parte, se ha sistematizado todos los
elementos doctrinales que justifican y diferencian una figura de la otra, para luego
y munidos de esas herramientas teóricas, realizar un análisis del Indulto y la
Amnistía en nuestra legislación, pasando por una revisión histórica de estas
figuras, su desarrollo constitucional, y el estudio de estas figuras en
relación con nuestra normativa penal, para finalmente tener una posición
crítica del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de
diciembre de 2012.
Una
vez que el año 2013 el libro fue presentado, creyendo que el proceso de Gracia
había culminado con el Decreto de diciembre de 2012, y que el siguiente paso
sería la Reforma Penal Integral[1], para dar soluciones al
problema actual del sistema judicial, del ámbito procesal penal y del propio
campo penitenciario, el Estado, tan solo se limitó a decretar un nuevo
instrumento de Gracia con el Decreto Presidencial Nº 1723 de 11 de septiembre
de 2013.
Esta
nueva medida presidencial, fue presidida de varios hechos, que van desde la
violación de una niña en la Cárcel de San Pedro, hasta el gran motín en
Palmasola, con un saldo trágico de más de treinta internos muertos, hechos que
vistos de manera aislada, parecen rutinarios
por ser la cárcel un lugar peligroso, sin embargo, vistos en conjunto y en
contraste con la retardación de justicia, el hacinamiento, el creciente número
de detenidos, el recrudecimiento de las medidas cautelares de carácter
personal, el prolongamiento legal de los plazos máximos de detención preventiva
y la dificultad de mutar la medida mediante la Cesación, hacen patente que nuestro
sistema penal, necesita de manera urgente una Reforma significativa, que vaya
más allá de medidas paliativas, que solo atenúan el efecto y no repercuten
sobre las causas que aquejan a nuestro sistema penal.
Esos
hechos y principalmente la aparición de esta segunda medida de Gracia, me
obligaron a estudiar el nuevo decreto y que hoy, lo presentamos como una
segunda parte del libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”.
Con
ese fin, el presente estudio, está íntimamente relacionado con la primera
parte, a la que recurrimos constantemente para mayor información de los
comentarios del decreto de septiembre de 2013. Cabe mencionar, que este trabajo
-como el primero- también es muy crítico en relación a la redacción del decreto
y su desapego a los criterios doctrinales generalmente aceptados.
Soy
consciente que muchas veces, las críticas que están presentes en este trabajo,
pueden hacer creer que me falta sensibilidad frente al gran drama humano que es
la cárcel, junto a otros temas como la miseria, la enfermedad, la disolución
familiar, la vejez y la destrucción de la vida luego que se consigue la
libertad, frente a una sociedad estigmatizadora que rechaza y dificulta la reinserción
social del interno, sea que ha cumplido su sentencia condenatoria, o que por
avatares de la vida formó parte del ejercito de presos sin condena y que luego
de un gran periodo de encierro, recobra su libertad, sin honor, sin patrimonio,
sin familia, es decir, una vida mancillada para siempre. Todo ello, lo conozco
y lo lamento, como cualquier persona que abre los ojos a la realidad, cuando
conoce nuestras cárceles.
Este
libro, como la primera parte, no pretende describir ni analizar los males que aquejan
a la cárcel, sino más bien, se centra en el aspecto jurídico-doctrinal, que hoy
en día parece venido a menos, cuando gran parte de nuestra visión es ocupada
por el campo político o la finalidad política.
Con
esta “visión política”, podremos decir, que la norma está, y que lo importante
es el fin que cumple, que lo humanitario
y las cifras de beneficiarios justifican su proceso. De esa manera y
alejándonos de ese criterio, es que abordamos su análisis de una manera crítica
y asentada en la doctrina, no con afán destructivo, sino más bien, con un fin
enteradamente académico.
Con
lo dicho, dejo a su criterio, este análisis personal del proceso actual de
Indulto y Amnistía, y agradezco a quienes me honran con su lectura, y que en
tal virtud, me motivan a seguir investigando sobre nuestra realidad y sobre el
fascinante campo penal[2].
Gracias.
Nicolás
Cusicanqui Morales
Doce
de abril de dos mil catorce
Arequipa-Perú.
CONTENIDO
Pág.
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||
Introducción.
Dedicatoria (1º Parte)
Prologo (1º Parte)
Introducción (1º Parte)
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316
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Capítulo Décimo
Decreto Presidencial de
Indulto y Amnistía
Nº 1723 de 11 de septiembre
de 2013
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335
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1.
|
Antecedentes.
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335
|
2.
|
Objeto y
finalidad.
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356
|
3.
|
Ámbito de
aplicación para sentenciados y detenidos preventivos.
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361
|
4.
|
Sujetos
pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía.
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368
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a.
Reincidencia.
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374
|
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b.
Adultos mayores.
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378
|
|
c.
Adolescentes imputables
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379
|
|
d.
Enfermedad grave.
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380
|
|
e.
Personas con discapacidad.
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382
|
|
f.
Hijos dentro del recinto
penitenciario.
|
383
|
|
g.
Amnistía y sentencia
condenatoria.
|
385
|
|
5.
|
Personas excluidas del
beneficio de Indulto y de Amnistía.
|
387
|
6.
|
Trámite y
ejecución.
|
395
|
7.
|
Cuadro
comparativo del Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y del Decreto Nº 1723
de 11 de septiembre de 2013
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408
|
8.
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Conclusiones.
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411
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Bibliografía
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415
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Legislación
consultada.
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417
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Amnistía e
Indulto en la legislación boliviana – 1ª Parte (Contenido)
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419
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Anexos
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422
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a.
Primer encuentro nacional
“Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
b.
Informe sobre el ejercicio de
los derechos humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del
Pueblo – 2013 (Personas privadas de libertad)
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c.
Entrevista del periódico “La
Razón” Al ex - Director General de Régimen Penitenciario Dr. Ramiro Llanos
Moscoso.
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