Nota a la presente edición
digital
En el año 2013, fue muy gratificante poder
escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación
boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y
sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto
Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de
Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.
Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas
del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de
septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo
Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se
habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una
suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una
segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero
esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes
sociales de interés en el Derecho Penal.
Posteriormente, resultó
que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación,
sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una
segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de
la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y
segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.
Cabe mencionar, que el
Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar
los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos
preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera
el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y
cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De
Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7)
y el Decreto Presidencial Nº
2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y
Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).
Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos
necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la
publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas
últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos
-junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación
digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana
(Parte I y II).
Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya
fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin
embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado
poder.
De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro
medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición
digital. Gracias.
Nicolás Cusicanqui
Morales
Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.
Contenido general
Amnistía e Indulto en
la legislación boliviana (Parte I y II)
Parte I
Introducción.
- Capítulo Primero: El Derecho de
Gracia.
1.
Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta;
5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores
al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación
sistemática y consideraciones para su estudio.
- Capítulo Segundo: La Amnistía.
1.
Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3. Clases
de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y
administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7.
Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.
- Capítulo Tercero: El Indulto.
1.
Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del
Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y
críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del
Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.
- Capítulo Cuarto: Amnistía e
Indulto: Similitudes y diferencias.
1.
Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c)
Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de
Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g)
Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito
teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La
reincidencia.
- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto
en la legislación boliviana.
1.
Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880;
2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de
1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5.
Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del
Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación
penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de
Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado
boliviano.
- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012
Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.
1.
Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de
aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos
pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio
del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de
Indulto; 8. Observaciones finales.
- Capítulo Séptimo: Conclusiones.
- Capítulo Octavo: Bibliografía
- Capítulo Noveno: Anexos
Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19
de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene
la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto
y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).
Anexo 2: La crisis del sistema
penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico
de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo,
basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros
penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).
Parte II
Introducción.
- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial
de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013
1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de
aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser
beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores;
c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad;
f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia
condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6.
Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de
diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8.
Conclusiones. 9. Bibliografía.
- Capítulo Undécimo: Anexos
Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por
una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los
derechos humanos
en el
Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas
privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex
- Director General de Régimen Penitenciario
Dr.
Ramiro Llanos Moscoso
Anexo
Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión
de Indulto por razones humanitarias
Anexo
Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de
2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto
parcial y Ampliación del Indulto.
Dedicado:
A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008
-I-
Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de
aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación,
así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder
Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad,
siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.
El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de
1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de
La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en
Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la
Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue
discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en
calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria por más de cuarenta años siendo Profesor
Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo,
impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del
Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y
Letras.
Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras
fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad
Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida
política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en
mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de
Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático
de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay;
Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático
de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y
Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de
Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano,
anotado y concordado.
En su vida pública se desempeñó como Presidente
Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés,
Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal
de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador
por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo
Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados,
Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del
Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.
-II-
El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la
Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo
de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes
actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de
actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho
Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre
actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié
de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad
Boliviana de Ciencias Penales.
En su vida institucional, fue socio activo de la
Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo
en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones
en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de
Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en
Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se
asumiría en favor de su institución.
En los últimos años, asumió el papel de Patricio de
la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que
venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro
de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.
Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr.
Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de
nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la
libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y
ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a
muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los
desafíos nacionales.
En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar
con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza,
aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala
pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del
Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.
-III-
Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son
frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse
tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA,
los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada
de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio
el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están
vigentes.
Mientras con impaciencia, a finales de los noventa,
esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de
volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho
Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los
planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a
todas sus clases o a ninguna.
Es así que durante todo el año, volví a estudiar el
Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la
generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba
incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su
oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia
de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o
cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis
condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia
universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían
brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha
influido en mi vida profesional.
Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos
recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la
materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir
escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía
repetir la materia en un nuevo y largo año
académico.
En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que
como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por
esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era
mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no
podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos
como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo
de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al
final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo
además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus
clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos
deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo
aviso de su inasistencia.
Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun,
cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo
y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra
situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.
Terminando estas líneas, no puedo más que recordar
con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo…
de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.
Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá
repetirse en esta vida.
Nicolás
Cusicanqui Morales
Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.