jueves, 3 de mayo de 2018

OBSERVACIONES RECURRENTES AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3519 - Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial, e Indulto Total


OBSERVACIONES RECURRENTES AL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3519

Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto Parcial, e Indulto Total

Nicolás Cusicanqui Morales

En fecha 3 de abril de 2018, el Gobierno de Evo Morales, emitió un nuevo Decreto de Gracia Presidencial, bajo el nombre de Decreto Presidencial De Amnistía, Indulto Parcial, e Indulto Total, asimismo y complementariamente otro Decreto con el Nº 3529; al respecto y de manera puntual hacemos las siguientes observaciones que en realidad son recurrentes con los anteriores decretos y este mismo:

1. De primera intención debemos dejar en claro, que el Gobierno quiere seguir solucionado el problema de la detención preventiva y el hacinamiento carcelario ocasionado por ellos mismos, cuando introdujeron la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal - Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, normativa hecha a la medida para retener opositores, por la vía de la ampliación de la Detención Preventiva, pero que en los hechos, también aumentó la población penitenciaria.

2. Como hemos señalado en todo este tiempo, la Amnistía y el indulto, no sirven para solucionar el problema carcelario, ya que el perverso sistema cautelar, inmediatamente repondrá el número de beneficiados, por igual número de prisioneros preventivos. En tal circunstancia, es necesario hacer una auditoria seria e imparcial para ver en números cuan beneficiosos fueron los anteriores decretos y contrastarlos con el actual y obviamente hacer una reforma procesal en este capítulo neurálgico.

3. Se introduce la figura de la Amnistía, pero ya no en su forma clásica de olvidar los delitos políticos; y es que desde la desnaturalización de la institución con la Constitución Política del Estado de 2009, la Amnistía actual puede ser usada para olvidar cualquier delito -incluido los políticos- y que contrariamente en el caso del presente Decreto, es usado para cualquier delito, menos, para aquellos que atacaron a la Seguridad Interna y Externa del Estado. En tal caso, al procesado por esos delitos, ya ni le conviene un procedimiento abreviado para pretender alcanzar un Indulto, ya que esos mismos delitos, están proscritos para el Indulto, tal cual reza el actual Decreto Presidencial. En ese caso la reclamada Amnistía Política no existe y la actual, tampoco tiene razón de ser.

4. Ahora bien, revisando el Indulto Parcial, e incluimos y sumamos a este comentario la Amnistía y el Indulto Total, a primera vista son excelentes medidas de beneficio, ya sea para el detenido preventivo, el procesado, el sentenciado, quien está en cumplimiento de su condena o en goce de beneficios penitenciarios; en todo caso estos beneficios alcanzan de buena manera a discapacitados, enfermos incurables y terminales, mujeres embarazadas, menores de 28 años, hombres mayores a los 58 años, mujeres que hayan cumplido un quinto de su pena; madres al cuidado de hijos menores de 6 años y personas no reincidentes que tengan pena igual o mayor a 6 años (creemos que debió ser igual y/o menor a 6 años)

5. Sin embargo, esta medida de beneficio, se ven en extremo restringidas respecto a los delitos que no merecen esta Gracia Presidencial, entre los cuales se encuentran, los reincidentes; los que prohíben la Constitución y las leyes penales; Delitos contra la Seguridad Interna y Externa del Estado; Delitos de Corrupción; Delitos contra la Libertad Sexual; Delitos contra la Vida; lesiones gravísimas y/o seguidas de muerte; Delitos de Sustancias Controladas con pena superior a 10 años ; Delitos de Terrorismo; Genocidio; Contrabando; Trata y Tráfico de personas; Robo Agravado; Secuestro; Substracción de menor o incapaz; Estafa u otras defraudaciones; Que tengan sentencia ejecutoriada con penas superiores a 10 años por delitos de sustancias controladas; y finalmente quienes anteriormente hayan recibido anteriormente medidas de Amnistía o Indulto.

6. Ante este maremágnum de delitos proscritos para obtener este beneficio y conjugando además el tipo de personas y el cumplimiento de su condena, cabe hacernos una pregunta esencial ¿Entonces a quienes beneficia esta Amnistía e Indulto?

7. Bajo ese entendido, acaso no hubiera sido más simple y lógico sacar una lista de que delitos que pueden ser beneficiados y mucho mejor si solo se trataba de los delitos más recurrentes que aquejan a las poblaciones penitenciarias. Es decir, priorizar y saber qué hacemos con los detenidos y sentenciados por los delitos de sustancias controladas, que son el primer grupo en la lista de detención y cumplimento de condenas, luego le seguirán los otros delitos como los delitos contra la propiedad, contra la vida, la integridad sexual y así por orden de prioridad. De esa manera concreta, se podría saber quiénes y cuántos serán los beneficiados; mientras tanto, este beneficio presidencial tiene la apariencia de un acertijo, en el que pocos saben la respuesta elegida; es decir, y recordando un viejo paceñismo, una verdadera “chauchita” penitenciaria.

8. Dejando el lado carnavalesco del comentario, tiene cabida el pensar que este Decreto, tal vez tenga un direccionamiento específico y que en cálculo de sus proyectistas, ya conocen por anticipado a quienes en concreto, puede beneficiar.

9. Bueno, en cuanto a los motivos y las condiciones poco podemos opinar, ya que esta es una medida enteramente discrecional del Presidente y prescinde totalmente de los otros órganos en su función de control y contrapeso; pero esto nos lleva a dos reflexiones, una que la doctrina ya señala hace mucho tiempo, y tiene que ver con la intervención grosera del Ejecutivo, en cuanto a las funciones del legislativo y esencialmente del judicial -donde la doctrina señala- que si bien etas medidas son legales, con el tiempo y por su recurrencia se vuelven en medidas ilegitimas.

10. La otra tiene que ver con una idea más orgánica, al pensar en la necesidad de crear una oficina de 
Gracias Presidenciales, como existen en otros países, y que en el fondo se enmarcan en una normativa especial que evita que los beneficios presidenciales, sean enteramente discrecionales y dándole más bien un carácter institucional y no excepcional como es en Bolivia.

11. Cabe señalar, que el actual Indulto total e incluso el parcial, sufre de un gran inconveniente cuando la medida de beneficio es amplia y total, cuando la experiencia de otras legislaciones asumen en primera instancia que las medidas de beneficio no son tan gratuitas como en nuestro caso, ya que en general son otorgadas de manera condicional y previo al cumplimiento de una serie de requisitos; fácticamente, las medidas de beneficio llegan a convertirse solo en Libertad Condicional, es decir, el cumplimiento del resto de la condena en libertad y sometidos a reglas de conducta, y que en inobservancia de las mismas el beneficio es inmediatamente revocado.

12. En el Indulto Total del presente Decreto, el beneficiado solo firma un “compromiso de buena conducta” para no delinquir, medida irónica, porque no podemos comprometernos a no hacer algo que en realidad es una obligación legal de todo ciudadano. Entonces, en el terreno concreto el beneficiado, puede portar armas, consumir bebidas alcohólicas y sustancias controladas, manejar vehículos, buscar a su víctima, entrar y salir del territorio nacional, etc. etc. y se revocará su medida solo por la comisión de un delito doloso, es decir, que la revocación no es inmediata, ya que tendremos que esperar que haya cometido un delito, descubrirlo, procesarlo y sentenciarlo y recién en ese momento revocar su medida; y es que siendo en extremo formalistas, solo podemos atribuir la comisión de un delito, solo con la sentencia ejecutoriada ya que antes todos estamos en protección del derecho de inocencia. Por ello, decimos, no era mejor contener a los beneficiados con las medidas de control propias de la Libertad Condicional y no a través de un simple “compromiso de buena conducta”.

13. Por otra parte, en cuanto al trámite, nuevamente se grava al procesado, detenido o sentenciado, al cumplimiento de la presentación de una serie de documentos que ya existen o deberían existir obviamente en las carpetas o files de los centros penitenciarios y sedes judiciales, lo contrario, sería casi admitir, que no se sabe a quienes se ha sentenciado, cuál es su condena, a quienes se ha ingresado a las cárceles, que tiempo están en las mismas, y bajo qué condiciones (salud, edad, entorno familiar, etc.) se encuentran actualmente; todo esto bajo un elemental principio de economía procesal, pero esencialmente bajo un sentido de humanidad, para evitar que quienes quieran acogerse a estas medidas, no estén deambulando y rogando la expedición de documentación que ya existe.

14. Hay muchas otras críticas que se puede realizar, pero que hoy no profundizaremos, como el caso de la incógnita de la resocialización de los beneficiados en relación a nosotros como sociedad; las reparaciones civiles, el cuestionamiento del embarazo en las cárceles, la presencia de niños en las mismas, la inexistencia de programas pos penitenciarios, el cumplimento del fin de la pena y otros temas que de manera transversal tienen que ver con estas medidas de Gracia.

15. En todo caso, las críticas presentes, se las hace bajo el amparo investigativo de la publicación inédita sobre “Amnistía e Indulto en la legislación Boliviana – Vol. 1 y 2” que fue publicada gratuitamente en vía digital, y en el que se podrá encontrar mayores fundamentos a las observaciones recurrentes que hoy hacemos.

La Paz, 03 de mayo de 2018.

Nicolás Cusicanqui Morales



Libro digital: "Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II) (Descarga gratuita)








Nota a la presente edición digital

En el año 2013, fue muy gratificante poder escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.

Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes sociales de interés en el Derecho Penal.

Posteriormente, resultó que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación, sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.

Cabe mencionar, que el Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7)  y el Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).

Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos -junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II).

Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado poder.

De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición digital. Gracias.


Nicolás Cusicanqui Morales

Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.





Contenido general

Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II)

Parte I

   Introducción.

- Capítulo Primero: El Derecho de Gracia.

1. Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta; 5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación sistemática y consideraciones para su estudio.

- Capítulo Segundo: La Amnistía.

1. Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3.             Clases de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7. Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.

- Capítulo Tercero: El Indulto.

1. Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.

- Capítulo Cuarto: Amnistía e Indulto: Similitudes y diferencias.

1. Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c) Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g) Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La reincidencia.

- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto en la legislación boliviana.

1. Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880; 2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de 1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5. Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado boliviano.

- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012 Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de Indulto; 8. Observaciones finales.

- Capítulo Séptimo: Conclusiones.

- Capítulo Octavo: Bibliografía

- Capítulo Noveno: Anexos

Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).

Anexo 2: La crisis del sistema penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo, basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).

Parte II

   Introducción.

- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores; c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad; f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6. Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.

- Capítulo Undécimo: Anexos

Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos
en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex - Director General de Régimen Penitenciario
Dr. Ramiro Llanos Moscoso
Anexo Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión de Indulto por razones humanitarias
Anexo Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto. 




Dedicado:

A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008



-I-

Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación, así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad, siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.

El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de 1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria  por más de cuarenta años siendo Profesor Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras.

Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay; Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano, anotado y concordado.

En su vida pública se desempeñó como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.


-II-

El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.

En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se asumiría en favor de su institución.

En los últimos años, asumió el papel de Patricio de la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.

Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr. Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafíos nacionales.

En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.

-III-

Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están vigentes.

Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna.

Es así que durante todo el año, volví a estudiar el Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional.

Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía repetir la materia en un nuevo y largo año académico.

En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia.

Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.

Terminando estas líneas, no puedo más que recordar con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo… de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.

Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá repetirse en esta vida.


Nicolás Cusicanqui Morales  


Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.

viernes, 16 de marzo de 2018

Falleció el Dr. Fernando Villamor Lucia: Q.E.P.D.




Dr. Fernando Villamor Lucia
Q.E.P.D.
(16 de marzo de 2018)






Labor del dr. Fernando villamor,
En la reforma penal boliviana

Por Nicolás Cusicanqui Morales

Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Docente de pre y postgrado en Área Penal
Miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales


A momento de agradecer la invitación para formar parte del libro homenaje del Dr. Fernando Villamor Lucia, dedicamos estas líneas para revisar someramente su gran obra intelectual y hacer constar su labor en favor de la Reforma Penal Bolivia, para tal fin, haciendo un rápido recorrido por diversas publicaciones que en diferentes tiempos han incidido en el Derecho Penal Boliviano, desde la descripción y formación de nuestro primer código en 1834, el establecimiento de nuestra actual ley penal nacida en los sesenta, su reforma a fines del siglo XX, los anteproyectos que le cupo asesorar, el desarrollo de la cátedra académica, el estudio de nuevas teorías penales y su reflejo en nuestro derecho actual.

Con tal motivo, debo decir que mi primer acercamiento con nuestro profesor se dio a inicios de los noventa, cuando gratamente leí su obra “La Codificación Penal en Bolivia” escrita el año 1977, en la que señalaba -en relación a la abrogación del Código Penal de 1834 y la propia reforma penal- palabras que hoy en día pueden seguir vigentes “…Todo este movimiento de críticas y solicitudes que, suscitó la reforma penal integral, hizo palpable un problema latente: la carencia de estudios y tratados no solamente acerca del Código que se abrogaba, sino en el campo de las ciencias penales en general…”[1]. Situación que hasta el día de hoy se replica, y es que en varios capítulos de nuestra historia legislativa, al momento de proponer reformas de nuestras leyes punitivas, volvemos a tropezar con la falta de estudios nacionales sobre los temas que se pretenden cambiar.

 Volviendo al trabajo de nuestro homenajeado -en su mencionada obra-, y luego que el Proyecto Oficial de Código Penal del Dr. Manuel López y Arrojo de 1943 no tomó cuerpo legislativo por el gobierno de entonces, pasarían algunos años hasta que en 1964 se llamara a Comisiones Codificadoras para la elaboración de distintos proyectos de ley, incluido la elaboración de un Código Penal, mismo que fue presentado  junto a una Exposición de Motivos y que nuevamente desnudaba nuestra realidad y que merecía el siguiente comentario del Profesor Villamor “…Es importante el reconocimiento que hacen los proyectistas en su Exposición de Motivos, en sentido de que si bien existía un consenso unánime en cuanto a la necesidad de reformar los cuerpos legales, sin embargo, no había, en la medida de lo deseable un ambiente propicio para la reforma, lo cual obedecía a muchas causas, entre ellas: el incipiente desarrollo de la ciencia jurídica, el escaso cultivo de las disciplinas del Derecho y el poco valor que tiene la doctrina resultante de la aplicación de la ley por los tribunales…”[2]. De esa manera y de a poco, podemos perfilar la misión y el trabajo que el homenajeado se ha propuesto en favor de nuestra legislación, en el siempre afanoso fin de la Reforma Penal Boliviana.

Como bien se sabe, el proyecto de Código Penal de las Comisiones Codificadoras de 1964 no fue legislado, hasta que durante el gobierno dictatorial del entonces Coronel Hugo Banzer Suarez, en 1972, se nombró una Comisión Coordinadora de Códigos y que entre otras leyes, hizo leves cambios al proyecto de Código Penal de 1964[3], pero que posteriormente y desde 1973 se constituiría en nuestro actual Código Penal.

En dicha oportunidad, se señalaba de manera generalizada que el código respondía a la realidad nacional, sin embargo el Dr. Villamor consideraba que ello no era cierto y apoyaba esa afirmación en puntos específicos referidos a los siguientes temas: El tratamiento jurídico penal del Indio; La falta de concordancia con la Constitución Política y otros cuerpos legales; Establecimientos penitenciarios deficientes y; Una mayor capacitación de la judicatura, puntos que en su desarrollo pueden ser leídos en la mencionada obra[4].

De esos puntos de crítica destacamos el referido a los establecimientos penitenciarios deficientes, cuando afirmaba que “…si la finalidad que persigue el Código es la readaptación del delincuente y su reinserción en la sociedad, este objetivo no puede cumplirse con esta clase de establecimientos penitenciarios. Si no se construyen nuevos establecimientos acordes con los postulados del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, estos corren el riesgo de quedarse en la letra muerta de la ley, porque utilizar las actuales cárceles, significa negar la finalidad de la pena…”[5], comentario que realizó el año 1977 y que ahora a más de quince años del siglo XXI, aún sigue siendo uno de nuestros problemas capitales, junto al hacinamiento carcelario, las altas cifras de presos sin condena, el punitivismo exacerbado, el apogeo de un derecho penal simbólico y la incompatibilidad de los fines de la pena expresados en la Constitución Política del Estado en relación con la practica judicial.

Más tarde y a finales de la década de los noventa, una vez más podemos contemplar al Profesor Villamor en su actitud crítica ante la Reforma Parcial al Código Penal Boliviano y que se materializó en la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que surgió como fruto de la visita a Bolivia del profesor de la Universidad de Basilea, Dr. Günter Stratenwerth y que junto a otros consultores propusieron dicha reforma parcial; ante este panorama, el mismo año, nuestro profesor, escribe “Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales” donde señalaba que en dicha reforma “…El ropaje era de un gigante a un pigmeo, porque se enfrentaban dos posiciones superadas hoy, cual es la teoría causalista y la teoría finalista…”[6]. Preocupación recurrente en su actividad académica, y que en los diversos cursos de pre o postgrado que dictó, siempre mantuvo una posición crítica de la misma, pero esencialmente actual y acorde a las nuevas tendencias y problemas que se presentan en el área penal.

Al respecto, y en la misma obra, dice que “…Lamentablemente hay que reconocer que en la mayoría de las universidades de nuestro país, no se incluían en los programas de las cátedras de derecho penal, ni la teoría finalista del delito expuesta por Hanz Welzel, ni la teoría social de la acción esbozada por Hans Henrich Jescheck, ni mucho menos los trabajos de eminentes penalistas como los de Reinhart Maurach, Klaus Tiedeman, Claus Roxin y de eximios penalistas hispanoamericanos…”[7], situación que creemos ha sido revertida con fuerza desde hace más de diez años, cuando en el ámbito académico nacional ya se superó ampliamente la vieja disputa entre causalistas y finalistas, desarrollándose el estudio del delito a la luz del finalismo y las teorías contemporáneas, y solo -por contraste- apareciendo la antigua teoría causalista, cuando es necesario rastrear el génesis de cada institución de la Parte General del Derecho Penal.

    A esta altura, podemos distinguir claramente, la actividad y participación profesional del Dr. Villamor a lo largo de casi cincuenta años, en las que acompaña a varios procesos de la Reforma Penal Boliviana, ya sea en su calidad de consultor, proyectista, crítico de la legislación, propulsor del cambio, teniendo en común, que en cada una de las labores que desempeñó, siempre las hizo con una gran solvencia teórica, que se han plasmado en distintas proyectos y leyes penales en la que participó directamente, además del desarrollo de su producción intelectual que está reflejada en la publicación de varios libros y artículos que son de lectura necesaria para entender el proceso del Derecho Penal Boliviano; precisamente de ese bagaje de publicaciones, y por razones de tiempo y espacio, solo hemos tomamos un puñado de las mismas para escribir estas líneas, pero que en definitiva representan su gran labor en favor de nuestra ciencia.

Cabe mencionar, que el homenajeado -a lo largo de su vida profesional- ha tenido participación en el afán legislativo en distintas épocas de nuestra Historia Jurídica, tal el caso del año 1986, cuando el Senado de la República designó a tres juristas para la elaboración de la Reforma del Código Penal de 1972, pero a la renuncia de dos de ellos, fueron reemplazados por los doctores Hugo Cesar Cadima y Fernando Villamor, quienes luego de un año de trabajo presentaron sus conclusiones al Poder Legislativo, pero, como otros proyectos y como sucede recurrentemente en nuestro medio, no fue considerado para su aprobación legislativa[8].

En este mismo sentido, y en la senda de la confección de una nueva ley penal,  el año 2008 el gobierno de entonces, encarga la redacción de un nuevo Código Penal a una comisión, presidida por los expertos internacionales, Raúl Zaffaroni, Luis Arroyo Zapatero, Matías Bailone, Elías Carranza, Adán Nieto Martín, Moisés Moreno Hernández, José Sáez Capel, Jan Simon y como experto nacional al Dr. Fernando Villamor Lucia.

Esta comisión luego de una exitosa conferencia en el Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz en enero de 2008, emprende su misión programado reuniones internacionales, en todo caso, la primera celebrada en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia y otra dos en la Ciudad de Buenos Aires-Argentina. En el primer encuentro, se planteó los lineamientos generales del proyecto y en el caso de la segunda reunión, que se realizó en el salón del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Argentina, se corrigió el borrador del anteproyecto de Código Penal es su Parte General, que fue presentado anteladamente a dicha reunión internacional; de dicho proceso tuve la fortuna de asistir a dichas reuniones y estar presente como observador de dicho proceso. Por último, una tercera reunión realizada también en Argentina, produjo la redacción de la Parte General del Proyecto Penal para Bolivia, el cual fue presentado en 2009 al Ministerio de Justicia, pero como ya dijimos antes, este proyecto tampoco fue considerado por el Gobierno Nacional y tan solo de aquella experiencia quedan publicaciones digitales bajo el título de “Parte General del Anteproyecto de Reforma al Código Penal de Bolivia – Conforme a las resoluciones adoptadas en las reuniones de Santa Cruz de la Sierra (2008) y Buenos Aires (2008 y 2009). Para mayor conocimiento se puede ver la investigación del Dr. José Sáez Capel quien en su artículo “El anteproyecto de Reforma Penal del Código Penal de Bolivia (2008/9)” inserto en este libro homenaje, da a conocer al detalle el trabajo de dicha comisión y el aporte jurídico del mencionado anteproyecto.

Concluyendo este pequeño testimonio sobre algunas publicaciones del Dr. Villamor, nos queda reconocer que este gran profesional, siempre ha estado en constante contribución teórica a los diversos momentos de nuestra Reforma Penal, y así como el mantenernos actualizados con las nuevas corrientes del Derecho Penal, tal el caso de su publicación “Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo” del año 2007 y que desentraña lo propuesto por Günther Jakobs cuando movía los cimientos del Derecho Penal con su ensayo del 2003, referentes al Derecho Penal del Ciudadano y Derecho penal del Enemigo y que tantos comentarios, elogios y criticas ha recibido.

En el caso de nuestro autor nacional, complementa y aporta dicha investigación con el relacionamiento de un Derecho Penal del Enemigo practicado en la época de los gobiernos dictatoriales de los setenta y ochenta, y el reconocimiento del uso Derecho Penal para la eliminación del enemigo, situación y actuar que se ha prolongado incluso hasta nuestros días. Por ello, afirma que “…Después de un meditado análisis de la lectura de los trabajos sobre el tema, por mi parte, creo que no se puede sostener que existan dos derechos penales, uno para el ciudadano y otro para el enemigo. El ejercicio del poder político, para legitimar el ius puniendi, utiliza como ropaje procesos judiciales; Existen diferentes etapas de la humanidad en las que se han creado figuras penales y acrecentando el punitivismo para tener en el poder político un arma formidable, en un derecho penal que sirva de instrumento para desarrollar sus actividades controlando y seleccionando a las personas sobre las cuales ejerce el poder…” [9]  

De esa manera al concluir que no existe dos derechos, sino que se trata de uno mismo, señala que el mismo se desarrolla en el ejercicio del poder político, encubierto de formalidad sus actos y utilizado al Derecho Penal como instrumento para ejercer el poder en contra de determinadas personas, así, cita el caso de las dictaduras militares que imbuidos por su adiestramiento en la Escuela Militar de las Américas, encontraron un enemigo común en el llamado -por ellos- extremismo de izquierda, y que a la luz de una especie de declaratoria de guerra y utilizando el poder punitivo lograron desaparecer a los enemigos del Estado y de paso asaltar el poder con la pretensión de quedárselo, y para ello incluso modificando las leyes por la vía de decretos que desde el Ejecutivo, garantizarían y darían hálito de legalidad a sus acciones criminales.  

Esta situación sucedió penosamente en toda Latinoamérica, incluida nuestra nación y sobre esta afirmación, nuestro homenajeado dice “…Las dictaduras militares han utilizado al derecho penal y han judicializado la política para mantener en prisión a dirigentes sindicales. El ex presidente Barrientos Ortuño mantuvo varios años en la cárcel a dirigentes mineros so pretexto de la comisión de delitos comunes. En esa época tampoco se respetó la inmunidad parlamentaria, tal el caso del desafuero y enjuiciamiento penal de los diputados Quiroga Santa Cruz y José Ortiz Mercado…”[10].

Estos acontecimientos y la forma de utilización del poder político que creímos haberlos dejado en el pasado, se siguen desarrollando en la actualidad bajo el ropaje de legalidad y populismo, momento en el que la sentencia del dictador Banzer aún parece seguir sonando con fuerza: Al amigo, todo; al indiferente nada; y al enemigo palo.

Al respecto, el autor analizado señala que “…Los gobiernos populistas que, en Bolivia, es mejor denominarlos: populacheros, tampoco son ajenos en utilizar el poder punitivo para anular a los políticos opositores, y con las mismas armas legales, (un Código penal que tipifica figuras penales difusas como la organización criminal, la conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, etc., utilizando el nuevo procedimiento penal que le sirve como instrumento para violar garantías y derechos), persiguen a sus rivales, amenazando, con juicios y aplicando detenciones preventivas, sin respetar las reglas del debido proceso. De esta manera se tiene atemorizado al enemigo político, con un Ministerio Público totalmente subordinado al Ejecutivo, en su más alto nivel y un Poder judicial con acefalías y funcionando con magistrados, cuya designación fue consecuencia de consensos políticos…”[11]      
         
Con lo dicho por el Dr. Villamor, se confirma una vez más que la gran misión del Derecho Penal, es la contención del poder del Estado, cuando este pretende soterradamente utilizar el poder punitivo en su favor con los más distintos fines y generalmente incompatibles con los preceptos constitucionales de un Estado de derecho, y así, como corolario de sus investigaciones dice “…Por todo lo anterior, se puede afirmar que el derecho penal tiene que ser la última ratio y en la creación o modificación de figuras penales se debe buscar una proporcionalidad en la fijación de la pena de tal manera de que tenga el efecto de prevención general positiva. Las garantías constitucionales tendrán vigencia, cuando el proceso penal se adecué a éstas. En este sentido se pronuncia el profesor Zaffaroni quien afirma que lo que el derecho penal debe hacer, después de constatar los defectos, es ejercer al máximo -optimizar- el ejercicio del poder jurídico de contención para reducirlos y eliminarlos. La resistencia jurídico penal a la admisión del concepto de enemigo en el estado de derecho debe ser frontal, aunque las limitaciones del poder jurídico en ese momento no permita eliminarlo…”[12] 

            Esta pequeña revisión de la producción intelectual del Dr. Villamor nos confirma una vez más, que estamos en presencia de alguien que con su labor de casi cincuenta años en favor de la ciencia penal nacional, ha participado en momentos importantes en la constante actividad de la Reforma Penal y en el desarrollo del ámbito académico nacional, desempeñando dicha misión siempre con gran solvencia y a la luz de las tendencias actuales de la ciencia penal. De esta manera, cabe a quienes seguimos sus enseñanzas, el tenerlo como ideal del profesional probo, que con su gran capacidad en favor de nuestra nación ha logrado influenciar en varias generaciones de abogados, y tan solo nos queda replicar sus esfuerzos y aportes en favor de nuestra disciplina que tanto nos apasiona. De esta manera, el Dr. Villamor, ya es parte importantísima de nuestro acervo jurídico y de obligada consulta y consideración en los futuros cambios de nuestra legislación penal.        



BIBLIOGRAFÍA

Según uso y consulta:

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “La Codificación Penal en Bolivia”. Editorial  Popular. La Paz-Bolivia, 1977.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales”. Librería Editorial “Popular”. La Paz-Bolivia, 1997.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte General. Tomo I”. Primera Edición. Editorial “Popular”. La Paz-Bolivia, 2003.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo”. Impreso en los talleres de Inspiración Cards. La Paz-Bolivia, 2007.


[1] Villamor Lucia, Fernando. La Codificación Penal en Bolivia. Pág. 15. La Paz-Bolivia, 1977.

[2] Ibídem. Pág. 221

[3] “…Esta comisión entregó sus conclusiones a los cinco meses de su nombramiento. Lamentablemente, tanto de la Comisión de 1970  como la de 1972, no existe publicación de sus actas de sesiones de trabajo que, conforme se verá posteriormente, no han debido ser muy intensos; ya que solamente hicieron unos breves retoques al Anteproyecto. Por otra parte, de haberse dado a publicidad las actas, podríamos haber conocidos las razones de alguna reforma sustancial…” Ibídem. Pág. 256-257.

[4] Ibídem. Ver Ob. Cit. (Palabras finales) Pág. 311 a 322.

[5] Ibídem. Pág. 318-319.

[6] Villamor Lucia, Fernando. Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales. Pág. 12. La Paz-Bolivia, 1997.

[7] Ibídem. Pág. 13.

[8] “... y ante la renuncia de los Doctores Cajías y Costa se designó a los Doctores: Hugo Cesar Cadima y Fernando Villamor L. La Comisión trabajo durante un año y entregó su proyecto al Presidente del Honorable Senado Nacional el mismo que no fue considerado por el Poder Legislativo. Este proyecto conservaba en líneas generales la estructura del Código de 1972, introducía conceptos nuevos sobre las causas de inculpabilidad, como el error de tipo y el error de prohibición. Utilizaba un solo término para los casos de privación de libertad, cual era de prisión, porque en la realidad no existía una diferencia entre el presidio y reclusión. Las fuentes que guiaron a los proyectistas fueron el Código Penal Alemán de 1975 y fundamentalmente el Código Penal Tipo para Latinoamérica. Lamentablemente una vez que fue entregado el proyecto no hubo tratamiento del mismo, en el parlamento Nacional...”  
Villamor Lucia, Fernando. Derecho Penal Boliviano. Parte General. Tomo I. Pág. 41. La Paz-Bolivia, 2003.
[9] Villamor Lucia, Fernando. Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo. Pág. 25-26. La Paz-Bolivia, 2007.

[10] Ibídem. Pág. 33-34.

[11] Ibídem. Pág. 41-42.
[12] Ibídem. Pág. 47.

sábado, 13 de enero de 2018

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (Maestría Universidad Andina Simón Bolívar)



MAESTRÍA
DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

Plan Académico
MÓDULO: Delitos contra la Libertad Sexual


  I.             CURRÍCULUM ACADÉMICO (Resumen)

NICOLÁS CUSICANQUI MORALES, (nicoláscusicanqui@hotmail.com) Licenciado en Derecho (UMSA – Universidad Mayor de San Andrés). Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (UASB – Universidad Andina Simón Bolívar – Órgano académico de la Comunidad Andina). Diplomado en Ciencias Penales (UDABOL – Universidad de Aquino Bolivia). Diplomado en Derecho Procesal Penal (UDABOL). Diplomado en Criminalística e Investigación Criminal (Universidad “Los Andes”) Diplomado en Derecho Penitenciario (Universidad “Los Andes”). Diplomado en Educación Superior (UMSA). Diplomado en Educación Superior (UDABOL). Diplomado en Derecho Canónico. (Universidad Católica San Pablo-Arequipa) Docente del Área Penal, en cursos de Pre y Postgrado.

   II.          PUBLICACIONES:

“Trata de personas en la legislación boliviana” (próxima publicación).
“Determinación de la pena – Elementos doctrinales” 1º Edición. Editorial Académica Española. Publicado el 26 de junio de 2014 (ISBN 978-3-8484-7415-8)
“Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – Segunda parte” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013) 1º Edición. Editor “Nuevo Siglo – Centro de Capacitación”. La Paz-Bolivia abril de 2014 (Registro en trámite)
“Amnistía e indulto en la legislación boliviana” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012). 1º Edición. Editorial e Imprenta “El Original – San José”. La Paz-Bolivia abril de 2013 (Depósito Legal Nº 4-1-781-13)
“Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana (1834-1999)” 2º. Edición Aumentada y corregida. Edición “Azul Editores” La Paz-Bolivia agosto de 2007. (ISBN 978-99905-844-7-9). 1º. Edición “Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz-Bolivia agosto de 2006. (ISBN 99905-895-2-6).


III.          ARTÍCULOS PUBLICADOS:

“Esclavitud, abolición y trata de personas”; “Tratamiento doctrinal del delito de Trata de Personas”;
“Genocidio y “masacres sangrientas” en la legislación boliviana (Análisis crítico)”; “Delitos sexuales Revisión histórica - dogmática de la legislación boliviana”; “Análisis parcial de la Ley Nº 07 de 18 de mayo de 2010 “Ley de modificaciones al sistema normativo penal”; “Análisis del proyecto de ley: “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”; “Decreto Supremo Nº 0138 de 20 de mayo de 2009 “Procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado”; “El delito de Trata y Tráfico de personas en el código penal boliviano (interpretación dogmática y análisis crítico)”; “El Indulto en la legislación boliviana”; “Delitos contra la libertad sexual – texto ordenado”; “Limitación del arbitrio judicial, en la determinación judicial de la pena, en el sistema judicial boliviano”; “El delito de genocidio y las masacres sangrientas”; “Nuevos tipos penales en la legislación boliviana”; “Bases jurídico-penales, para la investigación de delitos informáticos”; “El fin de la pena, en el sistema penitenciario”; “Critica del delito de comisión por omisión en el código penal boliviano”.


IV.          OBJETIVO GENERAL

Analizar dogmáticamente los delitos contemplados dentro del capítulo correspondiente a los Delitos contra la Libertad Sexual del Código penal boliviano.  


    V.         OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Conocer la determinación del bien jurídico en los delitos de carácter sexual.
·      Conocer la evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana.
·      Identificar al delito de Violación Sexual, como la figura central de este capítulo; y a partir de su conocimiento y por la vía del contraste conocer el resto de figuras.
·      Determinar, los alcances del delito de Trata de personas.


 VI.         METODOLOGÍA

Se utilizará un método constructivista con la transmisión del conocimiento teórico y descriptivo que haga posible la comprensión de los diferentes delitos de carácter sexual, generando el análisis y la reflexión del conocimiento con la participación de todos los cursantes, mediante la exposición, el debate y el contraste con la realidad.


 VII.      RESUMEN DEL MODULO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Este capítulo está íntimamente relacionado a lo que entendemos por Libertad Sexual, en el que el este derecho es aquel que asiste a hombres y mujeres para tener o mantener, relaciones sexuales o actos sexuales, en la calidad o cantidad deseada y consentida, pero dentro de los límites de la ley. Son precisamente estos límites a la ley, los que le dan carácter delictivo cierto tipo de conductas que afectan el ámbito de libertad sexual de la persona, siendo en todo caso victimas del mismo, hombres y mujeres. Por otro lado, la protección abarca a los niños, niñas y adolescentes, en los que específicamente se protege su sano desarrollo sexual.

Por último, se verá el delito de Trata de personas, que no debería corresponder a este capítulo, por ser otro el bien jurídico que se pretende proteger, sin embargo, siguiendo en lo formal a nuestro Código Penal, se determinará este delito dentro de la llamada nueva esclavitud.    


VIII.      CALENDARIO DE CLASES:       Del 05 al 09 de febrero de 2018 (En doble turno)

Lunes 5:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Martes 6:                     07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Miércoles 7:                 07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.                           
Jueves 8:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Viernes 9:                    07:00 – 9:00 am.  /  07:00 – 9:00 pm. (Examen: 19:00)



   IX.      MATERIALES

Los maestrantes deben traer:
·      Constitución Política del Estado (2009)
·      Código Penal Boliviano (Actualizado)
·      Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
·      Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010
·      Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
·      Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997


X.            EVALUACIÓN

A la finalización del módulo, se tomará una evaluación escrita sobre 90 puntos, sobre todo el modulo: Delitos contra la Libertad Sexual. Se completa la nota con 10 puntos de asistencia. El examen escrito, será el día viernes 9 de febrero, a Hrs. 19:00 en el aula asignada.


XI.            COMO SE APRUEBA ESTA MATERIA:

·      Asistir puntualmente a todas las clases (recuerde que estamos en doble turno).
·      Tener participación crítica y propositiva.
·      Llevar apuntes de las clases (muchas preguntas saldrán de lo dicho en clases).
·      Aprobar el examen escrito. 



 XII.      CONTENIDO ANALÍTICO

·      VIOLACIÓN (Artículo 308)
·      VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE  (Artículo 308 Bis)
·      VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONSCIENCIA (Artículo 308 Ter. – Derogado por la Ley Nº 348)
·      ESTUPRO (Artículo 309)
·      AGRAVANTE (Artículo 310 – Derogatorias y Modificaciones de las leyes Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010 y Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013)
·      SUBSTITUCIÓN DE PERSONA (Artículo 311 – Derogado)
·      ABUSO SEXUAL (Artículo 312)
·      ACTOS SEXUALES ABUSIVOS (Artículo 312 bis)
·      PADECIMIENTOS SEXUALES (Artículo 312 ter)
·      ACOSO SEXUAL (Artículo 312 quarter)
·      RAPTO PROPIO (Artículo 313)
·      RAPTO IMPROPIO (Artículo 314); CON MIRA MATRIMONIAL (Artículo 315); ATENUACIÓN (Artículo 316); DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 317) – Derogados por Ley Nº 348)
·      CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Artículo 318)
·      CORRUPCIÓN AGRAVADA (Artículo 319)
·      CORRUPCIÓN DE MAYORES (Articulo 320)
·      PROXENETISMO (Artículo 321)
·      TRÁFICO DE PERSONAS (Artículo 321)
·      REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES (Artículo 321 ter)
·      RUFIANERÍA (Artículo 322 – Derogado)
·      VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL (Artículo 322)
·      ACTOS OBSCENOS (Artículo 323)
·      PORNOGRAFÍA (Artículo 323 bis)
·      PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS (Artículo 324 – Auto Constitucional 0039/2006 que corrige a la Sentencia Constitucional Nº 0034/2006, de 10 de mayo de 2006)
·      DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 325)




XIII.      REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

·      BALESTRA, Carlos Fontán. “Tratado de derecho penal” Vol. 4. Abeledo Perrot, Buenos Aires - Argentina 1995-2007.  ISBN: 9789502005645
·      CRESPO SOLÍZ, Oscar. “El delito de violación”. Edit. “Serrano”. Cochabamba – Bolivia 1973.
·      CREUS, Carlos “Derecho Penal: Parte Especial” (2 Vols.) 6ª Edic. Edit. ASTREA. Buenos Aires – Argentina 1999. ISBN: 9789505082544
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana 1834-1999” 2ª Edición aumentada y corregida. Edición: Azul Editores. La Paz-Bolivia, 2007.
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana” La Paz-Bolivia, 28 de octubre de 2010 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Código Penal Boliviano. Antecedentes Legislativos – Código Penal – Código de Procedimiento Penal (anotado y concordado)”. Edit. “Los Amigos del Libro”. Cochabamba  – Bolivia 1992.
·      MIGUEL HARB, BENJAMÍN. “Derecho Penal – Tomo II (Delitos en particular -Parte Especial). 3º Edición. Editorial Juventud. La Paz-Bolivia, 1992.
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Derecho Penal II. Delitos en Particular. Parte Especial “las Reformas. Edit. “Juventud”. La Paz – Bolivia 1992.
·      MORALES GUILLEN CARLOS. “Código Penal Concordado y Anatado” Gisbert Cía. La Paz – Bolivia, 1993.
·      MUÑOZ CONDE, Francisco. GARCÍA ARAN, Mercedes. “Derecho Penal-Parte General” 6ª Edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blach. Valencia-España, 2004.
·      PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Delitos contra la libertad sexual”. Edit. Adrus. Lima – Perú 2016.
·      RÍOS ANAYA, Gastón. “Derecho Penal Parte Especial”. Industrias Graficas “Druck”. La Paz – Bolivia 2003.
·      SILLERÍCO SEGURONDO, ALÁN. “Doctrina legal aplicable en materia penal” Tomo I y II. 3º Edición actualizada. Editorial “La Torre”. La Paz-Bolivia, 2014
·      SOLER, Sebastián “Derecho Penal Argentino” Edic. T.E.A. 1978. Buenos Aires – Argentina.
·      VALDA DAZA, JORGE JOSÉ. “Código Penal Boliviano Comentado. Tomo I” 3º Edic. Edit. El Original “San José”. La Paz-Bolivia, 2014.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la Reforma de las Leyes Penales”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 1997.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte Especial. Tomo II”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 2003.






NICOLÁS CUSICANQUI MORALES
M.Sc. Derecho Penal y D. Procesal Penal
    DOCENTE POSTGRADO - UASB



Arequipa–Perú, 22 de enero de 2018