viernes, 16 de marzo de 2018

Falleció el Dr. Fernando Villamor Lucia: Q.E.P.D.




Dr. Fernando Villamor Lucia
Q.E.P.D.
(16 de marzo de 2018)






Labor del dr. Fernando villamor,
En la reforma penal boliviana

Por Nicolás Cusicanqui Morales

Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal
Docente de pre y postgrado en Área Penal
Miembro de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales


A momento de agradecer la invitación para formar parte del libro homenaje del Dr. Fernando Villamor Lucia, dedicamos estas líneas para revisar someramente su gran obra intelectual y hacer constar su labor en favor de la Reforma Penal Bolivia, para tal fin, haciendo un rápido recorrido por diversas publicaciones que en diferentes tiempos han incidido en el Derecho Penal Boliviano, desde la descripción y formación de nuestro primer código en 1834, el establecimiento de nuestra actual ley penal nacida en los sesenta, su reforma a fines del siglo XX, los anteproyectos que le cupo asesorar, el desarrollo de la cátedra académica, el estudio de nuevas teorías penales y su reflejo en nuestro derecho actual.

Con tal motivo, debo decir que mi primer acercamiento con nuestro profesor se dio a inicios de los noventa, cuando gratamente leí su obra “La Codificación Penal en Bolivia” escrita el año 1977, en la que señalaba -en relación a la abrogación del Código Penal de 1834 y la propia reforma penal- palabras que hoy en día pueden seguir vigentes “…Todo este movimiento de críticas y solicitudes que, suscitó la reforma penal integral, hizo palpable un problema latente: la carencia de estudios y tratados no solamente acerca del Código que se abrogaba, sino en el campo de las ciencias penales en general…”[1]. Situación que hasta el día de hoy se replica, y es que en varios capítulos de nuestra historia legislativa, al momento de proponer reformas de nuestras leyes punitivas, volvemos a tropezar con la falta de estudios nacionales sobre los temas que se pretenden cambiar.

 Volviendo al trabajo de nuestro homenajeado -en su mencionada obra-, y luego que el Proyecto Oficial de Código Penal del Dr. Manuel López y Arrojo de 1943 no tomó cuerpo legislativo por el gobierno de entonces, pasarían algunos años hasta que en 1964 se llamara a Comisiones Codificadoras para la elaboración de distintos proyectos de ley, incluido la elaboración de un Código Penal, mismo que fue presentado  junto a una Exposición de Motivos y que nuevamente desnudaba nuestra realidad y que merecía el siguiente comentario del Profesor Villamor “…Es importante el reconocimiento que hacen los proyectistas en su Exposición de Motivos, en sentido de que si bien existía un consenso unánime en cuanto a la necesidad de reformar los cuerpos legales, sin embargo, no había, en la medida de lo deseable un ambiente propicio para la reforma, lo cual obedecía a muchas causas, entre ellas: el incipiente desarrollo de la ciencia jurídica, el escaso cultivo de las disciplinas del Derecho y el poco valor que tiene la doctrina resultante de la aplicación de la ley por los tribunales…”[2]. De esa manera y de a poco, podemos perfilar la misión y el trabajo que el homenajeado se ha propuesto en favor de nuestra legislación, en el siempre afanoso fin de la Reforma Penal Boliviana.

Como bien se sabe, el proyecto de Código Penal de las Comisiones Codificadoras de 1964 no fue legislado, hasta que durante el gobierno dictatorial del entonces Coronel Hugo Banzer Suarez, en 1972, se nombró una Comisión Coordinadora de Códigos y que entre otras leyes, hizo leves cambios al proyecto de Código Penal de 1964[3], pero que posteriormente y desde 1973 se constituiría en nuestro actual Código Penal.

En dicha oportunidad, se señalaba de manera generalizada que el código respondía a la realidad nacional, sin embargo el Dr. Villamor consideraba que ello no era cierto y apoyaba esa afirmación en puntos específicos referidos a los siguientes temas: El tratamiento jurídico penal del Indio; La falta de concordancia con la Constitución Política y otros cuerpos legales; Establecimientos penitenciarios deficientes y; Una mayor capacitación de la judicatura, puntos que en su desarrollo pueden ser leídos en la mencionada obra[4].

De esos puntos de crítica destacamos el referido a los establecimientos penitenciarios deficientes, cuando afirmaba que “…si la finalidad que persigue el Código es la readaptación del delincuente y su reinserción en la sociedad, este objetivo no puede cumplirse con esta clase de establecimientos penitenciarios. Si no se construyen nuevos establecimientos acordes con los postulados del Código Penal y la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, estos corren el riesgo de quedarse en la letra muerta de la ley, porque utilizar las actuales cárceles, significa negar la finalidad de la pena…”[5], comentario que realizó el año 1977 y que ahora a más de quince años del siglo XXI, aún sigue siendo uno de nuestros problemas capitales, junto al hacinamiento carcelario, las altas cifras de presos sin condena, el punitivismo exacerbado, el apogeo de un derecho penal simbólico y la incompatibilidad de los fines de la pena expresados en la Constitución Política del Estado en relación con la practica judicial.

Más tarde y a finales de la década de los noventa, una vez más podemos contemplar al Profesor Villamor en su actitud crítica ante la Reforma Parcial al Código Penal Boliviano y que se materializó en la Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, que surgió como fruto de la visita a Bolivia del profesor de la Universidad de Basilea, Dr. Günter Stratenwerth y que junto a otros consultores propusieron dicha reforma parcial; ante este panorama, el mismo año, nuestro profesor, escribe “Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales” donde señalaba que en dicha reforma “…El ropaje era de un gigante a un pigmeo, porque se enfrentaban dos posiciones superadas hoy, cual es la teoría causalista y la teoría finalista…”[6]. Preocupación recurrente en su actividad académica, y que en los diversos cursos de pre o postgrado que dictó, siempre mantuvo una posición crítica de la misma, pero esencialmente actual y acorde a las nuevas tendencias y problemas que se presentan en el área penal.

Al respecto, y en la misma obra, dice que “…Lamentablemente hay que reconocer que en la mayoría de las universidades de nuestro país, no se incluían en los programas de las cátedras de derecho penal, ni la teoría finalista del delito expuesta por Hanz Welzel, ni la teoría social de la acción esbozada por Hans Henrich Jescheck, ni mucho menos los trabajos de eminentes penalistas como los de Reinhart Maurach, Klaus Tiedeman, Claus Roxin y de eximios penalistas hispanoamericanos…”[7], situación que creemos ha sido revertida con fuerza desde hace más de diez años, cuando en el ámbito académico nacional ya se superó ampliamente la vieja disputa entre causalistas y finalistas, desarrollándose el estudio del delito a la luz del finalismo y las teorías contemporáneas, y solo -por contraste- apareciendo la antigua teoría causalista, cuando es necesario rastrear el génesis de cada institución de la Parte General del Derecho Penal.

    A esta altura, podemos distinguir claramente, la actividad y participación profesional del Dr. Villamor a lo largo de casi cincuenta años, en las que acompaña a varios procesos de la Reforma Penal Boliviana, ya sea en su calidad de consultor, proyectista, crítico de la legislación, propulsor del cambio, teniendo en común, que en cada una de las labores que desempeñó, siempre las hizo con una gran solvencia teórica, que se han plasmado en distintas proyectos y leyes penales en la que participó directamente, además del desarrollo de su producción intelectual que está reflejada en la publicación de varios libros y artículos que son de lectura necesaria para entender el proceso del Derecho Penal Boliviano; precisamente de ese bagaje de publicaciones, y por razones de tiempo y espacio, solo hemos tomamos un puñado de las mismas para escribir estas líneas, pero que en definitiva representan su gran labor en favor de nuestra ciencia.

Cabe mencionar, que el homenajeado -a lo largo de su vida profesional- ha tenido participación en el afán legislativo en distintas épocas de nuestra Historia Jurídica, tal el caso del año 1986, cuando el Senado de la República designó a tres juristas para la elaboración de la Reforma del Código Penal de 1972, pero a la renuncia de dos de ellos, fueron reemplazados por los doctores Hugo Cesar Cadima y Fernando Villamor, quienes luego de un año de trabajo presentaron sus conclusiones al Poder Legislativo, pero, como otros proyectos y como sucede recurrentemente en nuestro medio, no fue considerado para su aprobación legislativa[8].

En este mismo sentido, y en la senda de la confección de una nueva ley penal,  el año 2008 el gobierno de entonces, encarga la redacción de un nuevo Código Penal a una comisión, presidida por los expertos internacionales, Raúl Zaffaroni, Luis Arroyo Zapatero, Matías Bailone, Elías Carranza, Adán Nieto Martín, Moisés Moreno Hernández, José Sáez Capel, Jan Simon y como experto nacional al Dr. Fernando Villamor Lucia.

Esta comisión luego de una exitosa conferencia en el Auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz en enero de 2008, emprende su misión programado reuniones internacionales, en todo caso, la primera celebrada en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia y otra dos en la Ciudad de Buenos Aires-Argentina. En el primer encuentro, se planteó los lineamientos generales del proyecto y en el caso de la segunda reunión, que se realizó en el salón del Consejo Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Argentina, se corrigió el borrador del anteproyecto de Código Penal es su Parte General, que fue presentado anteladamente a dicha reunión internacional; de dicho proceso tuve la fortuna de asistir a dichas reuniones y estar presente como observador de dicho proceso. Por último, una tercera reunión realizada también en Argentina, produjo la redacción de la Parte General del Proyecto Penal para Bolivia, el cual fue presentado en 2009 al Ministerio de Justicia, pero como ya dijimos antes, este proyecto tampoco fue considerado por el Gobierno Nacional y tan solo de aquella experiencia quedan publicaciones digitales bajo el título de “Parte General del Anteproyecto de Reforma al Código Penal de Bolivia – Conforme a las resoluciones adoptadas en las reuniones de Santa Cruz de la Sierra (2008) y Buenos Aires (2008 y 2009). Para mayor conocimiento se puede ver la investigación del Dr. José Sáez Capel quien en su artículo “El anteproyecto de Reforma Penal del Código Penal de Bolivia (2008/9)” inserto en este libro homenaje, da a conocer al detalle el trabajo de dicha comisión y el aporte jurídico del mencionado anteproyecto.

Concluyendo este pequeño testimonio sobre algunas publicaciones del Dr. Villamor, nos queda reconocer que este gran profesional, siempre ha estado en constante contribución teórica a los diversos momentos de nuestra Reforma Penal, y así como el mantenernos actualizados con las nuevas corrientes del Derecho Penal, tal el caso de su publicación “Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo” del año 2007 y que desentraña lo propuesto por Günther Jakobs cuando movía los cimientos del Derecho Penal con su ensayo del 2003, referentes al Derecho Penal del Ciudadano y Derecho penal del Enemigo y que tantos comentarios, elogios y criticas ha recibido.

En el caso de nuestro autor nacional, complementa y aporta dicha investigación con el relacionamiento de un Derecho Penal del Enemigo practicado en la época de los gobiernos dictatoriales de los setenta y ochenta, y el reconocimiento del uso Derecho Penal para la eliminación del enemigo, situación y actuar que se ha prolongado incluso hasta nuestros días. Por ello, afirma que “…Después de un meditado análisis de la lectura de los trabajos sobre el tema, por mi parte, creo que no se puede sostener que existan dos derechos penales, uno para el ciudadano y otro para el enemigo. El ejercicio del poder político, para legitimar el ius puniendi, utiliza como ropaje procesos judiciales; Existen diferentes etapas de la humanidad en las que se han creado figuras penales y acrecentando el punitivismo para tener en el poder político un arma formidable, en un derecho penal que sirva de instrumento para desarrollar sus actividades controlando y seleccionando a las personas sobre las cuales ejerce el poder…” [9]  

De esa manera al concluir que no existe dos derechos, sino que se trata de uno mismo, señala que el mismo se desarrolla en el ejercicio del poder político, encubierto de formalidad sus actos y utilizado al Derecho Penal como instrumento para ejercer el poder en contra de determinadas personas, así, cita el caso de las dictaduras militares que imbuidos por su adiestramiento en la Escuela Militar de las Américas, encontraron un enemigo común en el llamado -por ellos- extremismo de izquierda, y que a la luz de una especie de declaratoria de guerra y utilizando el poder punitivo lograron desaparecer a los enemigos del Estado y de paso asaltar el poder con la pretensión de quedárselo, y para ello incluso modificando las leyes por la vía de decretos que desde el Ejecutivo, garantizarían y darían hálito de legalidad a sus acciones criminales.  

Esta situación sucedió penosamente en toda Latinoamérica, incluida nuestra nación y sobre esta afirmación, nuestro homenajeado dice “…Las dictaduras militares han utilizado al derecho penal y han judicializado la política para mantener en prisión a dirigentes sindicales. El ex presidente Barrientos Ortuño mantuvo varios años en la cárcel a dirigentes mineros so pretexto de la comisión de delitos comunes. En esa época tampoco se respetó la inmunidad parlamentaria, tal el caso del desafuero y enjuiciamiento penal de los diputados Quiroga Santa Cruz y José Ortiz Mercado…”[10].

Estos acontecimientos y la forma de utilización del poder político que creímos haberlos dejado en el pasado, se siguen desarrollando en la actualidad bajo el ropaje de legalidad y populismo, momento en el que la sentencia del dictador Banzer aún parece seguir sonando con fuerza: Al amigo, todo; al indiferente nada; y al enemigo palo.

Al respecto, el autor analizado señala que “…Los gobiernos populistas que, en Bolivia, es mejor denominarlos: populacheros, tampoco son ajenos en utilizar el poder punitivo para anular a los políticos opositores, y con las mismas armas legales, (un Código penal que tipifica figuras penales difusas como la organización criminal, la conducta antieconómica, contratos lesivos al Estado, etc., utilizando el nuevo procedimiento penal que le sirve como instrumento para violar garantías y derechos), persiguen a sus rivales, amenazando, con juicios y aplicando detenciones preventivas, sin respetar las reglas del debido proceso. De esta manera se tiene atemorizado al enemigo político, con un Ministerio Público totalmente subordinado al Ejecutivo, en su más alto nivel y un Poder judicial con acefalías y funcionando con magistrados, cuya designación fue consecuencia de consensos políticos…”[11]      
         
Con lo dicho por el Dr. Villamor, se confirma una vez más que la gran misión del Derecho Penal, es la contención del poder del Estado, cuando este pretende soterradamente utilizar el poder punitivo en su favor con los más distintos fines y generalmente incompatibles con los preceptos constitucionales de un Estado de derecho, y así, como corolario de sus investigaciones dice “…Por todo lo anterior, se puede afirmar que el derecho penal tiene que ser la última ratio y en la creación o modificación de figuras penales se debe buscar una proporcionalidad en la fijación de la pena de tal manera de que tenga el efecto de prevención general positiva. Las garantías constitucionales tendrán vigencia, cuando el proceso penal se adecué a éstas. En este sentido se pronuncia el profesor Zaffaroni quien afirma que lo que el derecho penal debe hacer, después de constatar los defectos, es ejercer al máximo -optimizar- el ejercicio del poder jurídico de contención para reducirlos y eliminarlos. La resistencia jurídico penal a la admisión del concepto de enemigo en el estado de derecho debe ser frontal, aunque las limitaciones del poder jurídico en ese momento no permita eliminarlo…”[12] 

            Esta pequeña revisión de la producción intelectual del Dr. Villamor nos confirma una vez más, que estamos en presencia de alguien que con su labor de casi cincuenta años en favor de la ciencia penal nacional, ha participado en momentos importantes en la constante actividad de la Reforma Penal y en el desarrollo del ámbito académico nacional, desempeñando dicha misión siempre con gran solvencia y a la luz de las tendencias actuales de la ciencia penal. De esta manera, cabe a quienes seguimos sus enseñanzas, el tenerlo como ideal del profesional probo, que con su gran capacidad en favor de nuestra nación ha logrado influenciar en varias generaciones de abogados, y tan solo nos queda replicar sus esfuerzos y aportes en favor de nuestra disciplina que tanto nos apasiona. De esta manera, el Dr. Villamor, ya es parte importantísima de nuestro acervo jurídico y de obligada consulta y consideración en los futuros cambios de nuestra legislación penal.        



BIBLIOGRAFÍA

Según uso y consulta:

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “La Codificación Penal en Bolivia”. Editorial  Popular. La Paz-Bolivia, 1977.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales”. Librería Editorial “Popular”. La Paz-Bolivia, 1997.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte General. Tomo I”. Primera Edición. Editorial “Popular”. La Paz-Bolivia, 2003.

VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo”. Impreso en los talleres de Inspiración Cards. La Paz-Bolivia, 2007.


[1] Villamor Lucia, Fernando. La Codificación Penal en Bolivia. Pág. 15. La Paz-Bolivia, 1977.

[2] Ibídem. Pág. 221

[3] “…Esta comisión entregó sus conclusiones a los cinco meses de su nombramiento. Lamentablemente, tanto de la Comisión de 1970  como la de 1972, no existe publicación de sus actas de sesiones de trabajo que, conforme se verá posteriormente, no han debido ser muy intensos; ya que solamente hicieron unos breves retoques al Anteproyecto. Por otra parte, de haberse dado a publicidad las actas, podríamos haber conocidos las razones de alguna reforma sustancial…” Ibídem. Pág. 256-257.

[4] Ibídem. Ver Ob. Cit. (Palabras finales) Pág. 311 a 322.

[5] Ibídem. Pág. 318-319.

[6] Villamor Lucia, Fernando. Comentarios y adecuación a la reforma de las leyes penales. Pág. 12. La Paz-Bolivia, 1997.

[7] Ibídem. Pág. 13.

[8] “... y ante la renuncia de los Doctores Cajías y Costa se designó a los Doctores: Hugo Cesar Cadima y Fernando Villamor L. La Comisión trabajo durante un año y entregó su proyecto al Presidente del Honorable Senado Nacional el mismo que no fue considerado por el Poder Legislativo. Este proyecto conservaba en líneas generales la estructura del Código de 1972, introducía conceptos nuevos sobre las causas de inculpabilidad, como el error de tipo y el error de prohibición. Utilizaba un solo término para los casos de privación de libertad, cual era de prisión, porque en la realidad no existía una diferencia entre el presidio y reclusión. Las fuentes que guiaron a los proyectistas fueron el Código Penal Alemán de 1975 y fundamentalmente el Código Penal Tipo para Latinoamérica. Lamentablemente una vez que fue entregado el proyecto no hubo tratamiento del mismo, en el parlamento Nacional...”  
Villamor Lucia, Fernando. Derecho Penal Boliviano. Parte General. Tomo I. Pág. 41. La Paz-Bolivia, 2003.
[9] Villamor Lucia, Fernando. Una aproximación al Derecho Penal del Enemigo. Pág. 25-26. La Paz-Bolivia, 2007.

[10] Ibídem. Pág. 33-34.

[11] Ibídem. Pág. 41-42.
[12] Ibídem. Pág. 47.

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