viernes, 18 de julio de 2014

AMNISTÍA E INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA (Segunda Parte)



Hace un año atrás, el 12 de abril de 2013, tuve la grata oportunidad de presentar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” en el Salón de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz, en compañía de varios amigos, familiares y los representantes de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales y de la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales, a quienes me une una gran amistad, pese a la distancia y otras circunstancias personales que me impidieron volver a nuestra tierra, en este tiempo.

En dicha oportunidad, recordaba que -para mí- el doce de abril siempre fue una fecha importante y cabalística por una serie de hechos que en años anteriores me habían sucedido coincidentemente en dicha fecha, entre varios de ellos, el día que presenté mi Examen de Grado en la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés, momento culminante de la vida de cualquier estudiante de leyes. Por ello, en este 12 de abril, tengo la oportunidad de presentar un trabajo que se constituye en la segunda parte, de la mencionada publicación de abril de 2013.

Ahora bien, recapitulando el motivo de la investigación en torno al Derecho de Gracia, debo reiterar que en nuestro medio, las figuras del Indulto y de la Amnistía, no gozaban de la atención académica que se requería, pese a que desde el inicio de nuestra República, pasando por sus momentos políticos más importantes, junto a la guerras y revoluciones que sufrimos y a lo largo de nuestra atribulada vida gubernativa, siempre existió la práctica de otorgar amnistías -por delitos o motivos políticos-, así como indultos para perdonar la aplicación de la pena privativa de libertad.
        
En ese contexto, es que nace la idea de profundizar sobre esta temática, tomando en cuenta, que nuestros libros y manuales, tan solo han dedicado un par de líneas a estas figuras de Gracia y a penas describiendo sus efectos principales, además que en nuestro sistema legal, el Indulto y la Amnistía generalmente fueron otorgados por la vía de excepción y cada Ley o Decreto de concesión, ha normado estos beneficio sin tener en cuenta los límites legales y doctrinales, sumando a ello, que hasta el día de hoy, no contamos con una normativa marco, sobre la cual se construyan los futuros actos de Gracia.

De esa manera, en la -ahora- primera parte, se ha sistematizado todos los elementos doctrinales que justifican y diferencian una figura de la otra, para luego y munidos de esas herramientas teóricas, realizar un análisis del Indulto y la Amnistía en nuestra legislación, pasando por una revisión histórica de estas figuras, su desarrollo constitucional, y el estudio de estas figuras en relación con nuestra normativa penal, para finalmente tener una posición crítica del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012.

Una vez que el año 2013 el libro fue presentado, creyendo que el proceso de Gracia había culminado con el Decreto de diciembre de 2012, y que el siguiente paso sería la Reforma Penal Integral[1], para dar soluciones al problema actual del sistema judicial, del ámbito procesal penal y del propio campo penitenciario, el Estado, tan solo se limitó a decretar un nuevo instrumento de Gracia con el Decreto Presidencial Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013.

Esta nueva medida presidencial, fue presidida de varios hechos, que van desde la violación de una niña en la Cárcel de San Pedro, hasta el gran motín en Palmasola, con un saldo trágico de más de treinta internos muertos, hechos que vistos de manera aislada, parecen rutinarios por ser la cárcel un lugar peligroso, sin embargo, vistos en conjunto y en contraste con la retardación de justicia, el hacinamiento, el creciente número de detenidos, el recrudecimiento de las medidas cautelares de carácter personal, el prolongamiento legal de los plazos máximos de detención preventiva y la dificultad de mutar la medida mediante la Cesación, hacen patente que nuestro sistema penal, necesita de manera urgente una Reforma significativa, que vaya más allá de medidas paliativas, que solo atenúan el efecto y no repercuten sobre las causas que aquejan a nuestro sistema penal.

Esos hechos y principalmente la aparición de esta segunda medida de Gracia, me obligaron a estudiar el nuevo decreto y que hoy, lo presentamos como una segunda parte del libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”.

Con ese fin, el presente estudio, está íntimamente relacionado con la primera parte, a la que recurrimos constantemente para mayor información de los comentarios del decreto de septiembre de 2013. Cabe mencionar, que este trabajo -como el primero- también es muy crítico en relación a la redacción del decreto y su desapego a los criterios doctrinales generalmente aceptados.

Soy consciente que muchas veces, las críticas que están presentes en este trabajo, pueden hacer creer que me falta sensibilidad frente al gran drama humano que es la cárcel, junto a otros temas como la miseria, la enfermedad, la disolución familiar, la vejez y la destrucción de la vida luego que se consigue la libertad, frente a una sociedad estigmatizadora que rechaza y dificulta la reinserción social del interno, sea que ha cumplido su sentencia condenatoria, o que por avatares de la vida formó parte del ejercito de presos sin condena y que luego de un gran periodo de encierro, recobra su libertad, sin honor, sin patrimonio, sin familia, es decir, una vida mancillada para siempre. Todo ello, lo conozco y lo lamento, como cualquier persona que abre los ojos a la realidad, cuando conoce nuestras cárceles.

Este libro, como la primera parte, no pretende describir ni analizar los males que aquejan a la cárcel, sino más bien, se centra en el aspecto jurídico-doctrinal, que hoy en día parece venido a menos, cuando gran parte de nuestra visión es ocupada por el campo político o la finalidad política.

Con esta “visión política”, podremos decir, que la norma está, y que lo importante es el fin que cumple, que lo humanitario y las cifras de beneficiarios justifican su proceso. De esa manera y alejándonos de ese criterio, es que abordamos su análisis de una manera crítica y asentada en la doctrina, no con afán destructivo, sino más bien, con un fin enteradamente académico.

Con lo dicho, dejo a su criterio, este análisis personal del proceso actual de Indulto y Amnistía, y agradezco a quienes me honran con su lectura, y que en tal virtud, me motivan a seguir investigando sobre nuestra realidad y sobre el fascinante campo penal[2].

Gracias.



Nicolás Cusicanqui Morales

Doce de abril de dos mil catorce
Arequipa-Perú.



CONTENIDO


Pág.
Introducción.
Dedicatoria (1º Parte)
Prologo (1º Parte)
Introducción (1º Parte)
316
Capítulo Décimo
Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía
Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013

335
1.          
Antecedentes.
335
2.          
Objeto y finalidad.
356
3.          
Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos.
361
4.          
Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía.
368

a.     Reincidencia.
374

b.    Adultos mayores.
378

c.     Adolescentes imputables
379

d.    Enfermedad grave.
380

e.     Personas con discapacidad.
382

f.      Hijos dentro del recinto penitenciario.
383

g.    Amnistía y sentencia condenatoria.
385
5.          
Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía.
387
6.          
Trámite y ejecución.
395
7.          

Cuadro comparativo del Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y del Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013
408
8.          
Conclusiones.
411
Bibliografía
415
Legislación consultada.
417
Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – 1ª Parte (Contenido)
419
Anexos
422
a.     Primer encuentro nacional “Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
b.    Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo – 2013 (Personas privadas de libertad)

c.     Entrevista del periódico “La Razón” Al ex - Director General de Régimen Penitenciario Dr. Ramiro Llanos Moscoso.






[1] Al día de hoy, ya se conoce que el Ministerio de Justicia, cuanta con un anteproyecto de Código Procesal Penal.
[2] Este libro, originalmente estaba planificado para ser publicado de manera impresa, sin embargo, para su mejor distribución se ha preferido su difusión digital.