En el Congreso hay varios proyectos de ley que proponen considerar un delito específico la muerte de una mujer por violencia machista. Una reunión internacional de mujeres acaba de discutir el tema en Buenos Aires. La conclusión fue aconsejar no hacerlo. Los motivos, el debate.
Alrededor de 83 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año por el hecho de ser mujeres: ninguno de esos homicidios ocurrió en situación de robo, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante la ONG La Casa del Encuentro, en base a noticias publicadas en la prensa. En 53 casos, el acusado o imputado sería el esposo, la ex pareja, el novio o el ex novio. En otros diez femicidios se señala como autor a otro familiar directo, es decir, se contabilizan 63 asesinatos de mujeres dentro de su círculo íntimo en menos de tres meses. Frente a tanta sangría provocada por la violencia de género, se presentaron varios proyectos en la Cámara de Diputados para tipificar el femicidio como figura autónoma en el Código Penal. Sin embargo, expertas latinoamericanas, reunidas en Buenos Aires, consideraron que “no es necesario ni conveniente” avanzar por ese camino para combatir la violencia machista. “En los países donde se ha creado la figura penal de femicidio o feminicidio, cumple un rol simbólico. Y el Código Penal no puede cumplir sólo esa finalidad”, cuestionó la abogada y boliviana Julieta Montaño, reconocida internacionalmente por su extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Montaño fue una de las participantes del encuentro convocado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), para analizar exclusivamente la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio, a la luz de la experiencia de otros países de la región que ya tienen esa figura. Las diputadas Cecilia Merchán, de Libres del Sur, y Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica, impulsan iniciativas con esa finalidad, entre otros legisladores.
El relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Casa del Encuentro registró, entre el 1º de enero y el 21 de marzo, catorce muertes como consecuencia de quemaduras. “Otras nueve mujeres sufrieron quemaduras en 2011 pero lograron sobrevivir, aunque la mayoría permanece internada”, informó a este diario Fabiana Túñez, de la ONG.
La reunión de Cladem se extendió por dos días. Las especialistas, de Argentina, Bolivia, México, Panamá, Perú y Chile, coincidieron en que la violencia hacia las mujeres es “un problema grave” en la región y que falta “voluntad política” para enfrentarlo. Y consideraron que se debe combatir con políticas públicas de prevención, fundamentalmente, con presupuestos, recursos humanos y técnicos e infraestructura adecuados. Para lo cual –alertaron– es urgente contar con estadísticas oficiales sobre femicidios.
El debate
Cladem es una red feminista latinoamericana que trabaja por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Por su trabajo ganó en 2009 el Premio Rey de España en Derechos Humanos. Del encuentro en Buenos Aires participaron expertas de la ONG, entre ellas, su coordinadora regional, la abogada paraguaya Elba Nuñez, la rosarina Susana Chiarotti, la mexicana Guadalupe Ramos Ponce, la boliviana Montaño, y Carmen Antony en representación de Panamá y Chile. Como invitada especial concurrió Villanueva, una de las popes en la región sobre esta problemática. La argentina Chiarotti es responsable del Programa Monitoreo de Cladem e integrante del comité de expertas de la Organización de Estados Americanos (OEA) que vigila la aplicación en el continente de la Convención de Belem do Pará, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Las seis son referentes muy prestigiosas en sus países como especialistas en la temática.
A mediados de mayo el Cladem convocará a una reunión internacional, con juristas, penalistas y criminólogos de distintos países para seguir analizando la conveniencia de promover la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio en el Código Penal. Por el momento, la conclusión de la mayoría de las especialistas del Cladem es que la definición del tipo penal específico dificulta su aplicación porque se traslada un concepto de las ciencias sociales –el femicidio– al derecho penal.
No sólo en la Argentina hay proyectos presentados en el Congreso para crear la figura específica: también en Perú, Paraguay, México, Panamá y Honduras. Como aquí, hay un sector del movimiento de mujeres que reclama la tipificación. En Bolivia todavía no hay iniciativas pero sí una demanda de organizaciones feministas. “Hay un apresuramiento por razones demagógicas y electoralistas. Pero meter la pala en el derecho penal se puede volver en contra”, alertó Chiarotti. “En algunos casos se trata de iniciativas del Estado como respuesta fácil al problema de la violencia de género, como si al tipificar el femicidio se resolviera”, objetó Núñez.
Son cinco los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica, Guatemala, Chile, Colombia y El Salvador. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Pero uno de los problemas observados por las expertas es que la propia definición, por ser demasiado amplia y un tanto vaga, dificulta su aplicación. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Cómo se prueba esa tipificación es una de las dudas de las especialistas. “En muchos casos, las definiciones de femicidio implican una violación de los principios que rigen el derecho penal como la taxatividad y la legalidad”, apuntó a Página/12 la abogada Montaño, directora de la ONG Oficina Jurídica para la Mujer, de Cochabamba, Bolivia.
¿Cómo se puede acreditar si había relaciones desiguales de poder entre la víctima y el victimario? ¿Y si no se pueden probar, hay que absolver al imputado o se lo juzga por homicidio porque de lo contrario el caso quedaría impune? Estas fueron algunas de las preguntas que se hicieron en la reunión. “Redacciones tan confusas dificultan la prueba. ¿Cómo se prueba la misoginia o el odio, si los femicidas muchas veces dicen que mataron a su esposa o a su ex porque la quería tanto?”, indicó a este diario Núñez.
Voluntad política
Aunque su incorporación a los códigos penales en países de la región es bastante reciente (en 2007 en Costa Rica, en 2008 en Colombia y en 2010 en Chile y El Salvador, aunque en este último país entrará en vigencia en 2012), no se conocen condenas, observaron las expertas del Cladem. “Pero más allá de cómo esté tipificado, mayoritariamente acordamos en que el derecho penal no es idóneo para combatir la violencia contra las mujeres”, indicó Núñez, coordinadora regional del Cladem. Y agregó: “La mayoría opinó que no es necesario tipificar el femicidio como figura autónoma porque ya existe la figura del homicidio e incluso con agravantes por el vínculo”. El problema que observan en los países de la región, advirtió Montaño, es la falta de voluntad política para ejecutar políticas públicas integrales contra la violencia hacia las mujeres. “No se asignan presupuestos, recursos humanos, técnicos e infraestructura para que se lleven adelante”, cuestionó. “En los casos en los que no se tiene la figura penal, ese hecho se toma como excusa para no tener estadísticas sobre femicidios”, señaló Núñez.
(Fuente Pagina 12. marzo, 27 de 2011)
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-164963-2011-03-27.html