Analizando el INFORME DEFENSORIAL D.P. Nº 0861/2016
La Paz, 18 de julio de 2016 "SITUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE BOLIVIA Y PROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO" de la Defensoría del Pueblo (Bolivia) (Ver el link del mismo al final de este post) debo señalar puntualmente que:
- La raíz del incremento de internos en calidad de detenidos preventivos, se origina en la aplicación de la Ley Nº007 de 18-Mayo-2010 LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, que ha invertido la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva y ha dificultado el alcance de la cesación de la detención preventiva.
La Paz, 18 de julio de 2016 "SITUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE BOLIVIA Y PROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO" de la Defensoría del Pueblo (Bolivia) (Ver el link del mismo al final de este post) debo señalar puntualmente que:
- La raíz del incremento de internos en calidad de detenidos preventivos, se origina en la aplicación de la Ley Nº007 de 18-Mayo-2010 LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, que ha invertido la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva y ha dificultado el alcance de la cesación de la detención preventiva.
- El gobierno en vez de modificar o de derogar la mencionada ley, trata de solucionar "el colapso de las cárceles" mediante la implantación -desde el 2012- de amnistías e indultos. Recuérdese que ambos institutos son de aplicación y efecto inmediato, pero si se requiere un cambio de verdad se debe conducir por la vía de la modificación de las leyes penales, sino simplemente se tratará de una dádiva, un regalo presidencial.
- En el mencionado Informe de la Defensoría, se juega con datos estadísticos solo desde el año 2012, y desde antes del 2010 o de la Ley de modificaciones al sistema normativo. Hecho llamativo, ya que antes del 2010 no hubo el incremento de internos, como hoy se cuentan en nuestras cárceles. El informe al respecto señala:
Estadísticas de la población de personas privadas de libertad y resultados de las medidas de indultos y amnistías, aprobadas desde el año 2012
Al 31 de octubre de 2012 se tenía 13.654 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1445: 234
Al 25 de agosto de 2013 se tenía 14.761 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1723: 1.733
Al 31 de agosto de 2014 se tenía 14.587 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131: 827
(resultado parcial al 8 de mayo de 2015).
Al 31 de diciembre de 2015 se tenía 13.672 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131, ampliado por el Decreto
Presidencial N° 2437 (resultado parcial de mayo de 2015 a junio de 2016 631
Número total de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131 1.458
Al 30 de junio de 2016 se tuvo 14.816 personas privadas de libertad. (ver el informe en el link de abajo)
Al 31 de octubre de 2012 se tenía 13.654 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1445: 234
Al 25 de agosto de 2013 se tenía 14.761 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1723: 1.733
Al 31 de agosto de 2014 se tenía 14.587 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131: 827
(resultado parcial al 8 de mayo de 2015).
Al 31 de diciembre de 2015 se tenía 13.672 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131, ampliado por el Decreto
Presidencial N° 2437 (resultado parcial de mayo de 2015 a junio de 2016 631
Número total de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131 1.458
Al 30 de junio de 2016 se tuvo 14.816 personas privadas de libertad. (ver el informe en el link de abajo)
Respecto a estas estadísticas podemos concluir que en octubre de 2012, se tenia 13.654 internos y luego de tres indultos presidenciales, a junio de 2016 la cifra de internos se incrementa hasta llegar a 14.816. Dicho de una forma fácil, hay mas personas que entran en la cárcel en relación a las personas que salieron con medidas de gracia.
- Si bien es cierto que el informe loablemente contiene criterios de viabilidad operativa y económica, guarda silencio respecto a un tema importante cual es el cumplimiento de la pena señalada en nuestra constitución cual es la enmienda y recapacitaron, situación que en ningún motivo se trata en el informe, ya que quien quiera beneficiarse con un indulto debería garantizar a la sociedad que minimamente ha superado las etapas del sistema progresivo.
- El informe no contiene el texto del proyecto, sin embargo, ya se esta socializando en las carceles, pero no consta el documento en la página del Defensor para hacer de conocimiento de la sociedad, la misma que seguro debe pronunciarse sobre este proyecto.
- Por último, el proyecto quiere ser decretado para el 24 de septiembre, día del preso y de la Virgen de las Mercedes (patrona de los reclusos), situación que no compartimos ya que obligarse a una fecha y más aun significativa, puede llevarnos a emitir un decreto sin el suficiente tiempo para su discusión.
Es todo cuanto, por el momento, puedo señalar del informe defensorial; dejo a su consideración estas observaciones (dejo algunos links respecto al tema).
Nicolás Cusicanqui M.
15 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
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