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sábado, 13 de enero de 2018

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (Maestría Universidad Andina Simón Bolívar)



MAESTRÍA
DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

Plan Académico
MÓDULO: Delitos contra la Libertad Sexual


  I.             CURRÍCULUM ACADÉMICO (Resumen)

NICOLÁS CUSICANQUI MORALES, (nicoláscusicanqui@hotmail.com) Licenciado en Derecho (UMSA – Universidad Mayor de San Andrés). Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (UASB – Universidad Andina Simón Bolívar – Órgano académico de la Comunidad Andina). Diplomado en Ciencias Penales (UDABOL – Universidad de Aquino Bolivia). Diplomado en Derecho Procesal Penal (UDABOL). Diplomado en Criminalística e Investigación Criminal (Universidad “Los Andes”) Diplomado en Derecho Penitenciario (Universidad “Los Andes”). Diplomado en Educación Superior (UMSA). Diplomado en Educación Superior (UDABOL). Diplomado en Derecho Canónico. (Universidad Católica San Pablo-Arequipa) Docente del Área Penal, en cursos de Pre y Postgrado.

   II.          PUBLICACIONES:

“Trata de personas en la legislación boliviana” (próxima publicación).
“Determinación de la pena – Elementos doctrinales” 1º Edición. Editorial Académica Española. Publicado el 26 de junio de 2014 (ISBN 978-3-8484-7415-8)
“Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – Segunda parte” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013) 1º Edición. Editor “Nuevo Siglo – Centro de Capacitación”. La Paz-Bolivia abril de 2014 (Registro en trámite)
“Amnistía e indulto en la legislación boliviana” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012). 1º Edición. Editorial e Imprenta “El Original – San José”. La Paz-Bolivia abril de 2013 (Depósito Legal Nº 4-1-781-13)
“Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana (1834-1999)” 2º. Edición Aumentada y corregida. Edición “Azul Editores” La Paz-Bolivia agosto de 2007. (ISBN 978-99905-844-7-9). 1º. Edición “Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz-Bolivia agosto de 2006. (ISBN 99905-895-2-6).


III.          ARTÍCULOS PUBLICADOS:

“Esclavitud, abolición y trata de personas”; “Tratamiento doctrinal del delito de Trata de Personas”;
“Genocidio y “masacres sangrientas” en la legislación boliviana (Análisis crítico)”; “Delitos sexuales Revisión histórica - dogmática de la legislación boliviana”; “Análisis parcial de la Ley Nº 07 de 18 de mayo de 2010 “Ley de modificaciones al sistema normativo penal”; “Análisis del proyecto de ley: “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”; “Decreto Supremo Nº 0138 de 20 de mayo de 2009 “Procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado”; “El delito de Trata y Tráfico de personas en el código penal boliviano (interpretación dogmática y análisis crítico)”; “El Indulto en la legislación boliviana”; “Delitos contra la libertad sexual – texto ordenado”; “Limitación del arbitrio judicial, en la determinación judicial de la pena, en el sistema judicial boliviano”; “El delito de genocidio y las masacres sangrientas”; “Nuevos tipos penales en la legislación boliviana”; “Bases jurídico-penales, para la investigación de delitos informáticos”; “El fin de la pena, en el sistema penitenciario”; “Critica del delito de comisión por omisión en el código penal boliviano”.


IV.          OBJETIVO GENERAL

Analizar dogmáticamente los delitos contemplados dentro del capítulo correspondiente a los Delitos contra la Libertad Sexual del Código penal boliviano.  


    V.         OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Conocer la determinación del bien jurídico en los delitos de carácter sexual.
·      Conocer la evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana.
·      Identificar al delito de Violación Sexual, como la figura central de este capítulo; y a partir de su conocimiento y por la vía del contraste conocer el resto de figuras.
·      Determinar, los alcances del delito de Trata de personas.


 VI.         METODOLOGÍA

Se utilizará un método constructivista con la transmisión del conocimiento teórico y descriptivo que haga posible la comprensión de los diferentes delitos de carácter sexual, generando el análisis y la reflexión del conocimiento con la participación de todos los cursantes, mediante la exposición, el debate y el contraste con la realidad.


 VII.      RESUMEN DEL MODULO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Este capítulo está íntimamente relacionado a lo que entendemos por Libertad Sexual, en el que el este derecho es aquel que asiste a hombres y mujeres para tener o mantener, relaciones sexuales o actos sexuales, en la calidad o cantidad deseada y consentida, pero dentro de los límites de la ley. Son precisamente estos límites a la ley, los que le dan carácter delictivo cierto tipo de conductas que afectan el ámbito de libertad sexual de la persona, siendo en todo caso victimas del mismo, hombres y mujeres. Por otro lado, la protección abarca a los niños, niñas y adolescentes, en los que específicamente se protege su sano desarrollo sexual.

Por último, se verá el delito de Trata de personas, que no debería corresponder a este capítulo, por ser otro el bien jurídico que se pretende proteger, sin embargo, siguiendo en lo formal a nuestro Código Penal, se determinará este delito dentro de la llamada nueva esclavitud.    


VIII.      CALENDARIO DE CLASES:       Del 05 al 09 de febrero de 2018 (En doble turno)

Lunes 5:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Martes 6:                     07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Miércoles 7:                 07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.                           
Jueves 8:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Viernes 9:                    07:00 – 9:00 am.  /  07:00 – 9:00 pm. (Examen: 19:00)



   IX.      MATERIALES

Los maestrantes deben traer:
·      Constitución Política del Estado (2009)
·      Código Penal Boliviano (Actualizado)
·      Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
·      Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010
·      Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
·      Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997


X.            EVALUACIÓN

A la finalización del módulo, se tomará una evaluación escrita sobre 90 puntos, sobre todo el modulo: Delitos contra la Libertad Sexual. Se completa la nota con 10 puntos de asistencia. El examen escrito, será el día viernes 9 de febrero, a Hrs. 19:00 en el aula asignada.


XI.            COMO SE APRUEBA ESTA MATERIA:

·      Asistir puntualmente a todas las clases (recuerde que estamos en doble turno).
·      Tener participación crítica y propositiva.
·      Llevar apuntes de las clases (muchas preguntas saldrán de lo dicho en clases).
·      Aprobar el examen escrito. 



 XII.      CONTENIDO ANALÍTICO

·      VIOLACIÓN (Artículo 308)
·      VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE  (Artículo 308 Bis)
·      VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONSCIENCIA (Artículo 308 Ter. – Derogado por la Ley Nº 348)
·      ESTUPRO (Artículo 309)
·      AGRAVANTE (Artículo 310 – Derogatorias y Modificaciones de las leyes Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010 y Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013)
·      SUBSTITUCIÓN DE PERSONA (Artículo 311 – Derogado)
·      ABUSO SEXUAL (Artículo 312)
·      ACTOS SEXUALES ABUSIVOS (Artículo 312 bis)
·      PADECIMIENTOS SEXUALES (Artículo 312 ter)
·      ACOSO SEXUAL (Artículo 312 quarter)
·      RAPTO PROPIO (Artículo 313)
·      RAPTO IMPROPIO (Artículo 314); CON MIRA MATRIMONIAL (Artículo 315); ATENUACIÓN (Artículo 316); DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 317) – Derogados por Ley Nº 348)
·      CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Artículo 318)
·      CORRUPCIÓN AGRAVADA (Artículo 319)
·      CORRUPCIÓN DE MAYORES (Articulo 320)
·      PROXENETISMO (Artículo 321)
·      TRÁFICO DE PERSONAS (Artículo 321)
·      REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES (Artículo 321 ter)
·      RUFIANERÍA (Artículo 322 – Derogado)
·      VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL (Artículo 322)
·      ACTOS OBSCENOS (Artículo 323)
·      PORNOGRAFÍA (Artículo 323 bis)
·      PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS (Artículo 324 – Auto Constitucional 0039/2006 que corrige a la Sentencia Constitucional Nº 0034/2006, de 10 de mayo de 2006)
·      DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 325)




XIII.      REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

·      BALESTRA, Carlos Fontán. “Tratado de derecho penal” Vol. 4. Abeledo Perrot, Buenos Aires - Argentina 1995-2007.  ISBN: 9789502005645
·      CRESPO SOLÍZ, Oscar. “El delito de violación”. Edit. “Serrano”. Cochabamba – Bolivia 1973.
·      CREUS, Carlos “Derecho Penal: Parte Especial” (2 Vols.) 6ª Edic. Edit. ASTREA. Buenos Aires – Argentina 1999. ISBN: 9789505082544
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana 1834-1999” 2ª Edición aumentada y corregida. Edición: Azul Editores. La Paz-Bolivia, 2007.
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana” La Paz-Bolivia, 28 de octubre de 2010 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Código Penal Boliviano. Antecedentes Legislativos – Código Penal – Código de Procedimiento Penal (anotado y concordado)”. Edit. “Los Amigos del Libro”. Cochabamba  – Bolivia 1992.
·      MIGUEL HARB, BENJAMÍN. “Derecho Penal – Tomo II (Delitos en particular -Parte Especial). 3º Edición. Editorial Juventud. La Paz-Bolivia, 1992.
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Derecho Penal II. Delitos en Particular. Parte Especial “las Reformas. Edit. “Juventud”. La Paz – Bolivia 1992.
·      MORALES GUILLEN CARLOS. “Código Penal Concordado y Anatado” Gisbert Cía. La Paz – Bolivia, 1993.
·      MUÑOZ CONDE, Francisco. GARCÍA ARAN, Mercedes. “Derecho Penal-Parte General” 6ª Edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blach. Valencia-España, 2004.
·      PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Delitos contra la libertad sexual”. Edit. Adrus. Lima – Perú 2016.
·      RÍOS ANAYA, Gastón. “Derecho Penal Parte Especial”. Industrias Graficas “Druck”. La Paz – Bolivia 2003.
·      SILLERÍCO SEGURONDO, ALÁN. “Doctrina legal aplicable en materia penal” Tomo I y II. 3º Edición actualizada. Editorial “La Torre”. La Paz-Bolivia, 2014
·      SOLER, Sebastián “Derecho Penal Argentino” Edic. T.E.A. 1978. Buenos Aires – Argentina.
·      VALDA DAZA, JORGE JOSÉ. “Código Penal Boliviano Comentado. Tomo I” 3º Edic. Edit. El Original “San José”. La Paz-Bolivia, 2014.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la Reforma de las Leyes Penales”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 1997.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte Especial. Tomo II”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 2003.






NICOLÁS CUSICANQUI MORALES
M.Sc. Derecho Penal y D. Procesal Penal
    DOCENTE POSTGRADO - UASB



Arequipa–Perú, 22 de enero de 2018


miércoles, 9 de marzo de 2011

Tras 100 años, asesinos de mujeres tienen leve sanción (Artículo de Los Tiempos de Cochabamba), Por el Dia de la Mujer.

Ed. Impresa En el Día de la Mujer se constata que por matar a una esposa se da de 2 a 8 años de cárcel

Tras 100 años, asesinos de mujeres tienen leve sanción

Por Gisela Alcócer Caero - Los Tiempos - 9/03/2011
Con 89 casos de muertes violentas de mujeres en Bolivia, ocurridas en el último año, y con una sanción que va entre los dos y los ocho años para sus asesinos, en el país se celebraron los 100 años de la declaración del Día Internacional de la Mujer. En nuestra ciudad esta fecha prácticamente pasó inadvertida, por el martes de ch’alla.


Según informa el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos y Desarrollo, basándose en una investigación efectuada por el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem) de La Paz, de los 89 crímenes ocurridos contra las mujeres en Bolivia, 47 son conyugales, 20 por razones sexuales, 18 casos de "feminicidio infantil", tres por violencia familiar y un fallecimiento por aborto clandestino.


Otras 56 bolivianas fueron asesinadas por falta de seguridad ciudadana, de las que 35 sufrieron robos, mientras que en 21 casos no se ha determinado con claridad la causa del crimen. Además en los últimos tres años, 10 bolivianas murieron en manos de sus parejas en España.


Las cifras de la violencia contra la mujer prácticamente se mantienen estables a pesar de los esfuerzos que se hicieron para garantizar la equidad de género con la aprobación de la nueva Constitución que tiene debilidades en su aplicación, pues es una paradoja que a pesar de los avances legislativos que propone, desde octubre del 2010 las organizaciones femeninas no pudieron lograr que el Código Penal boliviano considere al feminicidio como asesinato con 30 años de prisión sin derecho a indulto, pues sólo lo ve como un homicidio por emoción violenta que según el Artículo 254 del Código Penal tiene una sanción que va entre los dos y los ocho años.


Antecedentes históricos


El Día Internacional de la Mujer se celebra en conmemoración a la lucha que libraron un 8 de marzo de 1908, aproximadamente 40.000 costureras industriales de las factorías en los Estados Unidos, quienes se declararon en huelga de hambre demandando el derecho de unirse a los sindicatos, mejores salarios, una jornada de trabajo menos larga, entrenamiento vocacional y el rechazo al trabajo infantil.



Durante la huelga, 129 trabajadoras murieron quemadas en un incendio en la Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York. Los dueños de la fábrica habían encerrado a las trabajadoras para forzarlas a permanecer en el trabajo y no unirse a la huelga.



El día Internacional de la Mujer fue propuesto por la alemana Clara Zetkin en 1910, quien fue integrante del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección, durante el Congreso Internacional de Mujeres Socialistas en Copenhague, Dinamarca.

Fuente: Los Tiempos (Cochabamba, 9 de marzo de 2011)

http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/local/20110309/tras-100-anos-asesinos-de-mujeres-tienen-leve_116139_230485.html

domingo, 27 de febrero de 2011

Artículo sobre Violacion sexual, de Victoria Aldunate (Ver Bibliografia)

Ser mujer en Cochabamba
El día en que una joven se negó al acoso sexual de un compañero de trabajo, los demás trabajadores de su oficina, todos varones, decidieron hacerle la ley del hielo, ignorarla, no hablarle más…
Victoria Aldunate Morales | Para Kaos en la Red | 27-2-2011 a las 0:35 | 216 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/ser-mujer-en-cochabamba

…Un pacto machista común y corriente, un hecho invisibilizado y escasamente denunciado que, descubrimos, es sólo una de las maneras en que se silencia cotidianamente a las mujeres para que no denuncien los abusos sexuales que sufren… Algo así como una política de relación masculina en que se protegen unos a otros y cuyo objetivo es la impunidad.
Varias mujeres jóvenes de Cochabamba aceptaron darnos su testimonio de manera anónima*, la experiencia que da inicio a este reportaje es la de Sara, una secretaria de 26 años de la ciudad de Cochabamba. Ella relató: “En la oficina en que trabajaba, yo era la única mujer y la más joven de todos. Había un tipo que todo el tiempo venía por detrás de mi silla y me comenzaba a tocar los hombros de una manera que no me gustaba… Yo no era ni siquiera su amiga… Reconozco que el primer tiempo aguantaba porque me daba vergüenza enfrentarlo, pero un día exploté y le dije que estaba cansada de eso. Se lo dije delante de los demás. El tipo se hizo el ofendido y los otros callaron. Al otro día, ninguno me dirigió la palabra”.
Sara constató que negarse al abuso masculino trae represalias de parte del agresor y también de los demás varones que contemplando se hacen parte del mismo abuso -ejecutado por uno y gozado por todos-. Otras entrevistadas que sufrieron daño físico general y en particular ataques sexuales, revelan que incluso sin haber denunciado o sin haberse decidido, como Sara, a enfrentar públicamente a los agresores, de igual modo fueron blanco de burlas y desprestigio de parte de otros varones participantes del mismo entorno en que sucedieron los hechos.
Denuncia pública a un agresor
Actualmente organizaciones feministas comunitarias de Cochabamba acompañan la denuncia de una joven estudiante que, en un hecho inédito en la ciudad, decidió llevar su caso más allá de lo estrictamente judicial, revelando que un abogado de Cochabamba, la agredió sexualmente. Organizaciones de mujeres de toda Bolivia y otras de América Latina, El Caribe y España, firman este pronunciamiento a favor de la joven denunciante. Son más de 50 firmas de personas y agrupaciones que llaman a “no socapar los actos de violencia contra las mujeres, que tienen lugar en nuestra sociedad y en las organizaciones que integramos” (1).
Leny Olivera Rojas, feminista comunitaria e integrante de la agrupación Luchemos Por Nosotras, de Cochabamba, explica que tomaron esta determinación “porque comenzamos a trabajar la temática de violencia en talleres y nos dimos cuenta que surgían muchos testimonios de dolor por abusos sexuales. Hace poco llegó a nosotras una compañera que venía decidida a denunciar a su agresor y a defenderse, pero no sola, si no organizada con otras. Ese también ha sido nuestro planteamiento: enfrentar la violencia no sólo como un hecho terapéutico, si no político, social y comunitario, por eso la estamos acompañando en este proceso” (2).
Miedo a ser culpada
“Era un compañero de oficina, diez años mayor que yo, y yo era nueva. Me invitaba a salir y yo le decía que no, que tenía novio. Vino un periodo en que estuve muy mal con mi novio, yo estaba muy triste y acepté algunas invitaciones de este señor a tomar café. Conversábamos, yo le contaba lo que me dolía y sentía que él me entendía. Me hablaba muy bonito, cosas dulces, pero cuando me invitó a ir a un alojamiento, yo no acepté. Un día nos quedamos en el trabajo hasta tarde y me habló como siempre… hasta con cariño… -eso me parecía a mí-… Comenzó a abrazarme, le rogué que no, pero él me bajó los pantalones a la fuerza y me violó…”… Es Teresa, una contadora de 27 años, trabaja en el centro de Cochabamba y fue violada por el agresor en su puesto de trabajo. La trabajadora no le contó a nadie lo sucedido: “Todos se habrían enterado y mis compañeros de oficina sabían que yo era cercana a él. Adiviné lo que iban a decir: que yo había querido. Me iban a culpar a mí”…
Al otro día de la violación esta mujer llamó a la oficina, dijo que estaba enferma y se demoró algunos días en retornar al trabajo: “Cuando volví, sentí muchas miradas sobre mí, entonces uno me dijo, irónico, que ya todos en la oficina sabían que yo estaba con él… con el agresor”, concluye.
Asco y aislamiento
Fue en 2004 cuando Marina, que ahora tiene 30 años y ya es profesional, hacía su tesis y para ello necesitaba recopilar información en alguna comunidad indígena cercana a Cochabamba. Cuando supo que personal de la Alcaldía visitaría varias comunidades “porque debían entregar obras realizadas”, solicitó ir en el grupo. La gente de la Alcaldía accedió. “Fuimos a varias comunidades, actos, reuniones, entrevistas, yo estaba muy cansada esa noche y pedí un lugar para dormir. También otra chica que había dado charlas de educación ambiental quiso irse a dormir. El resto se quedó haciendo una fogata. Nos dieron el habitat, con tres camas, de uno de los comunarios. En una cama dormían unos hombres de una o­nG que también habían venido con el grupo y las otras dos estaban vacías. Nosotras nos fuimos a la del rincón y dejamos la del medio desocupada. La otra chica dijo que prefería el lado de la pared, se metió en su sleeping, y yo me metí en el mío y me acosté al lado de ella, pero vuelta hacia el lado contrario de la cama. Cerré la bolsa de dormir hasta arriba, hacía frío. De pronto desperté y unas manos estaban en… mis partes. No se veía absolutamente nada, no sabía quién estaba ahí frente a mí. Grité: ¡Quién es! ¡Quién me hace esto! A tientas toqué un rostro y saqué esas manos de mi cuerpo, cerrando nuevamente el sleeping, pero esas manos intentaron abrirlo de nuevo… Yo luchaba con él, con asco lo oía murmurar, pero no le entendía… Antes de gritar oí risas, pero noté que se callaron cuando me oyeron… Nadie me ayudó, yo me sentía paralizada, aislada… ¡Fue la noche más larga de mi vida! Me quedé con los ojos abiertos, quieta, hasta que amaneció y pude ver la cara del tipo dormido frente a mí… Era una autoridad del consejo de la Alcaldía”.
Paralizada, como a los 6 años…
Marina prosigue: “Sentía que quería pegarle y no podía. Mis manos no se movían, mi boca no gritaba… Salí de ahí confundida, vi a uno de la Alcaldía que estaba afuera y le pregunté por qué le permitió a ese hombre dormir ahí. El me respondió que el tipo se había metido a la fuerza… Me fui corriendo al campo, busqué un precipicio para matarme… ¡Me sentía arruinada, perdida, mi vida ya no servía!… Pero pensé en mi mamá, ella tenía que irse a España por esos días a trabajar para ganar dinero para la familia y yo no le iba a hacer eso. Cuando volví a la comunidad oí a los hombres de la o­nG bromear con los hombres de la Alcaldía: ¡Marina anoche estaba delirando!… Se reían, imitaban mi voz como si yo hubiese hablado con deseo… Yo seguía paralizada… El encargado de la Alcaldía me dijo: ¿Por qué no le pegaste? ¿Por qué no reaccionaste?... ¡Un día entero tuve que quedarme ahí!... Con el tiempo recordé algo que había borrado de mi cabeza: Cuando yo tenía 6 años, mi familia alquilaba unas piezas, mi mamá y mi papá salían a trabajar todos los días y nos dejaban a mis hermanos y a mí en la pieza. Mi mamá llegaba en la noche, muchas veces mi papá no llegaba porque estaba borracho. El dueño de la casa, iba a nuestra pieza y me llevaba a la suya. Cerraba la puerta con seguro y me alzaba, me tomaba de espaldas y comenzaba a frotar su cuerpo conmigo. Me bajaba la calcita que me ponía mi mamá y me desnudaba. Me decía: Dile a tu mamá que no te ponga esta ropa que no te gusta… Luego me regalaba dulces y me amenazaba: Si dices algo te vamos a botar de aquí, a ti, a tus papas y a tus hermanos”.
Caso MZ, 14 años demoró la justicia
MZ fue violada sexualmente el 2 de octubre de 1994 en Cochabamba por el hijo de los dueños de la casa que rentaba. Ella denunció ante la justicia penal boliviana a su agresor JORGE CARLOS AGUILAR. El violador fue condenado a 5 años de cárcel. MZ, ciudadana extranjera de 30 años, soltera, consideró que la pena era escasa y apeló la decisión. No obstante que había gran cantidad de pruebas, los jueces que resolvieron el recurso no sólo no dieron una pena mayor al violador, si no que dejaron sin efecto la pena de primera instancia y lo absolvieron.
En noviembre de 2000, la Oficina Jurídica de la Mujer, CEJIL y CLADEM denunciaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. También se involucró la o­nG Equality Now, y sólo 8 años más tarde, el 11 de marzo de 2008, se logró un acuerdo entre el Estado boliviano y la CIDH. Entonces, en un evento público, el 21 de julio de 2008, en Bolivia, el Estado reconoció “su responsabilidad internacional en el caso, ilustrando la situación de muchas mujeres víctimas de violencia sexual, que han sido discriminadas por el sistema de justicia y a las que se les han violado los derechos protegidos por la Convención de Belém do Pará…”…(3).
Chantaje y extorsión machistas…
Marcela, otra ciudadana extranjera en Cochabamba, relata: “Una noche en que me sentía muy sola y triste -y eso tiene que ver con ser extranjera- estaba en un Centro Social supuestamente anarquista. Salí a la puerta y tras de mí vino un hombre que yo conocía, un tipo dirigente social reconocido, y me invitó a un bar. Fuimos a una chichería. Bebí mucho, tanto, que perdí la noción de todo. Sentía que me besaba y que yo no quería, pero no supe levantarme e irme... Sin embargo, ese hombre ni siquiera me atrae, no puedo creer que le hubiese insinuado nada porque ¡no me atrae!”… Y prosigue: “Mis recuerdos son como flash… Sé que íbamos entrando a un alojamiento, luego yo lloraba mucho. Al día siguiente desperté y tenía moretones en todo el cuerpo. El tipo estaba a mi lado y me quería tocar, lo rechacé y salí de ahí. Cuando caminaba por la calle me dolía mucho el cuerpo, tenía la sensación de estar fuera del mundo… No denuncié porque me siento culpable, responsable”… Sin embargo, el agresor se ocupó de desprestigiarla hablando groserías sobre ella a gente que la conoce en su medio social y laboral.
A un año de haber vivido esa situación, esta joven analiza: “Mi caso entra en una categoría particular: las extranjeras que apoyamos los procesos políticos de izquierda, y nuestra relación con los hombres de izquierda… Creo que a veces nos sentimos con el control de la situación, empoderadas, porque tenemos otras miradas sobre el sexo, pero nos suceden las mismas cosas que a las compañeras bolivianas.
Ese Centro Cultural es un espacio que maneja un discurso político muy atractivo y que sirve además como alojamiento para gente extranjera, tiene cocina comunitaria, etcétera. Ahí se hace koa y se baila. Una chica –boliviana- me contó que se recostó un rato con ropa en una habitación porque se sintió mareada y de pronto se dio cuenta de que le trataban de bajar los pantalones… Pareciera que hay que colocar límites constantemente ahí… Tienes que tomar con ellos, si les dices que No, se ofenden, tienes que bailar, sí o sí…Si ven el más mínimo acto que ellos perciban como racismo, actúan enérgicos, pero contra la violencia hacia las mujeres, nada, esa es normal, tienes que aceptar ser objeto… Hay mucho chantaje a las mujeres extranjeras, por ejemplo: ¡No quieres tomar conmigo porque soy indígena, me ofendes! Se utiliza la cultura indígena”...
¿Algunos ven a las extranjeras como “promuiscuas”?, pregunto. Marcela responde: “Sí, totalmente, fáciles, accesibles… Y la idea que percibo es: Yo te hablo de la situación del país y tú me das algo a cambio... Varios se cagan hasta en sus prejuicios políticos, por ejemplo, son indianistas, pero quieren meterse con gringas… No hay un cartel que diga: gringas putas, pero es como si lo hubiera…”, concluye molesta.
¿Mujeres y hombres iguales en dignidad y derechos?
Cuando MZ apeló y llevó el caso a la CIDH, en primera instancia el Estado boliviano respondió que el Poder Ejecutivo “no puede responder a la denuncia interpuesta contra Bolivia por MZ, ya que atentaría contra la independencia del Poder Judicial…”, y cuando en 2006, la CIDH vino a Bolivia a revisar casos relacionados con violencia sexual, comprobó que “estos casos requieren pruebas de calidad técnica y científica difíciles de obtener por las víctimas”. Sabemos que eso es así para las mujeres en todas partes del mundo. Nadie en los Estados quiere correr el riesgo de que los hombres sean acusados sin pruebas, aunque las mujeres de todas las edades, todos los días de su vida corren el riesgo de ser abusadas.
La justicia liberal, generalmente, se presume neutral y se funda sobre la fantasía de que mujeres y hombres somos iguales en derechos y dignidad, y que todos los hombres entre sí son iguales. Es decir, no asume discriminaciones sexuales y de género – y, en general, tampoco de clase, raza o territorio. No es raro entonces, que Sara no denunciara el hostigamiento sexual, y que Marina, Teresa, Marcela, intuyan que su dignidad no pesa lo mismo que la de sus agresores. MZ comprobó que sus derechos debieron esperar 14 años y que su fuerza sólo se reveló con varias instituciones internacionales de su parte, mientras que su violador, solo con el antecedente de ser hombre, andaba libre por las mismas calles cochabambinas en que ella vivenciaba la impunidad.
El delito sexual es “neutro”
En el derecho penal boliviano, desde el Código Penal de 1831 y la promulgación del Código de 1834, aunque la “violación” no tenía nombre, se hablaba de “abusar deshonestamente”. Los expertos dicen que el bien jurídico tutelado eran “las buenas costumbres”. También aseguran que el año 1997 trajo cambios con la Ley de Modificaciones al Código Penal (N° 1768) y que ahí se comenzó a tutelar la “Libertad sexual” en vez de “las buenas costumbres”… Aunque para las mujeres casadas abusadas por sus maridos no trajo nada nuevo, ya que no se aceptó que hubiese violación “entre cónyuges”.
En el mes de septiembre de 1999, fue violada y asesinada en La Paz, Patricia Flores de 10 años y en el mismo mes y año, en Cochabamba, Kelly Herbas de 12 años. La opinión pública se estremeció y presionó por sanciones ejemplarizadoras. Así surgió la Ley 2033. La discusión antes de su aprobación pareciera que tuvo dos puntos álgidos: Violación conyugal y el género de quienes cometen delitos sexuales. Los legisladores, nuevamente, no aceptaron la violación conyugal, pero se ocuparon muy bien de no aludir en masculino al individuo activo de delito sexual: La Ley de Protección a Víctimas de Delitos Sexuales en vez de decir –como antes-: “El que empleando la violencia física…”, se sancionó así: “Quien (el subrayado es mío) empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco -5- a quince -15- años”… ¿Cuándo, de qué manera y quién es capaz de adivinar los “fines libidinosos” y los no libidinosos de un agresor?... Esta Ley también subraya que cuando se trate de niño, niña “menor de catorce años, será sancionado con privación de libertad de quince -15- a veinte -20- años, sin derecho a indulto…”(4).
¿Voluntad política?
Julieta Montaño Salvatierra, directora de la o­nG Oficina Jurídica de la Mujer, denuncia que aunque existe una Institución del Estado, La Casa de la Justicia, que apoyaría a víctimas de delitos sexuales, aquella “no tiene personal calificado, ni psicóloga”. Explica: “Conocemos muchos casos de mujeres abusadas sexualmente a las que esa institución ha cuestionado en vez de apoyar que se les haga justicia”. Y lo ilustra con un ejemplo reciente: “El de una señora que atendimos acá en la Oficina, que había sido violada y embarazada por el agresor. Esta mujer tenía sentimientos suicidas por ese embarazo y vivió tanto dolor que sufrió una pérdida. En La Casa de la Justicia, lejos de apoyarla, cuestionaron la pérdida y le exigieron papeles para probar que no se había provocado un aborto”.
Para esta abogada, actualmente “Hay falta de voluntad política, no sólo con las mujeres. Mucho discurso, pero la vida de las mujeres indígenas y de las mujeres en general no ha cambiado nada. En la lucha contra el abuso sexual”, dice, “hay mucha frustración e impunidad”. Piensa que con la Ley 2033 “se avanzó en el concepto de violación sexual, pero, en la práctica el chip de la mayoría de los jueces, magistrados, fiscales, policías y abogados no ha avanzado nada, independientemente de que sean hombres o mujeres”(5).
Política liberal: injusticia para las mujeres
Karen Mercado Audia, de la Fundación Gandhi que trabaja en Cochabamba, cree que “la trampa es el enfoque liberal de los Derechos Humanos que se conserva en el actual proceso. La presunción de igualdad es un relato engañoso”, dice y prosigue: “En lo que tiene que ver con mujeres e indígenas hay un vaciamiento de contenidos políticos, no hay cuestionamiento del trato al cuerpo de las mujeres, las mujeres están reducidas al tema reproductivo. Aunque en el año 2000, en la guerra del agua, en Cochabamba, las mujeres jugaron un rol fundamental en ollas comunales y puntos de resistencia, pareciera que eso se refuncionalizó. Igualmente, no creo que sea justo decir que este gobierno es igual a uno de derecha, no, porque hay una mayor política de repartición de excedentes, nacionalización de hidrocarburos, y eso es básico, pero igualmente no ha cambiado la forma estructural de pensar la política”.
Se comprueba lo que plantea esta economista de la Fundación Gandhi, también en cuestiones cotidianas: Un hecho realmente insólito es que las víctimas de delitos sexuales deban costear por su cuenta los insumos para exámenes médicos forenses y también pagar por los exámenes de laboratorio. Es decir, en la práctica, si te violaron es problema tuyo, denuncia como puedas y si puedes…
En una mirada más general, el concepto judicial y legislativo acerca de que los delitos sexuales serían un tema “neutro”, es decir, que no es un fenómeno aplastantemente masculino de abuso a mujeres, niñas y niños, niega la violencia contra las mujeres como un hecho político, como una manera de imaginar a las mujeres al servicio sexual de los hombres, entendiéndolas como un grupo que debe aceptar exigencias sexuales por el sólo hecho de ser mujeres, ya que si bien es cierto, no todos los hombres son abusadores y acosadores sexuales, la aplastante mayoría de los abusadores sexuales son hombres.
En este contexto, es claro que las feministas comunitarias saben que la violencia machista se enfrenta con autoorganización de mujeres, como lo están haciendo actualmente… Sin embargo, sigue pendiente una verdadera transformación, una mirada nueva, sin valores liberales, desde el actual proceso en relación a las mujeres, sus vidas y su dignidad.
* victoria aldunate morales
feminista autónoma
*Todas las entrevistadas figuran con datos y nombres ficticios para proteger su decisión de no hacer una denuncia pública y, sin embargo, aportar con sus experiencias de abuso sexual específicamente para este reportaje, bajo el anonimato, contribuyendo así a desenmascarar uno de los aspectos de la violencia contra las mujeres: el abuso sexual.
2. Muchas de las integrantes de la Asamblea Feminista Comunitaria de Cochabamba hacen música autóctona y varias de ellas trabajan en grupos de autoayuda a partir de lo cual organizaron el grupo de apoyo Luchemos Por Nosotras. Actualmente, de manera autónoma, y dentro de sus posibilidades trabajan en talleres con mujeres que denuncian abusos machistas o buscan apoyo. Ellas nos han proporcionado los contactos para lograr los testimonios que nutren este reportaje.
3. Caso N°12.433 – MZ vs. Bolivia ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA suscrito en 4 ejemplares en Washington D.C., el día 11 de marzo del año 2008 y firmado por el Embajador David Choquehuanca Céspedes, ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, Embajador Misión Permanente de Bolivia, OEA, por el Estado boliviano, y por las peticionarias: Viviana Kristicevich, directora ejecutiva CEJIL, Liliana Tojo, Directora de Oficina Sur CEJIL, Julieta Montaño, Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia, Norma Henríquez, CLADEM, Comisión y Relatoría de los Derechos de las Mujeres, Dra. Luz Patricia Mejía, Comisionada Primera Vicepresidenta de CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres.  
4. Para estas reflexiones y afirmaciones sirvió como base -entre otros documentos- el libro: “Evolución Histórica del Delito de Violación en la Legislación Boliviana 1834 – 1999”, CUSICANQUI MORALES, NICOLÁS, Azul Editores, La Paz, 2007.


Sobre el libro en cuestion ver:







5. En 2009, Julieta Montaño Salvatierra, presentó como Directora  de la Oficina Jurídica  de la Mujer  ante la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, un informe  sobre el acceso a la Justicia  en Bolivia en el que entre  otras cosas  denunció:  “Debilidad del mecanismo de seguimiento  de las políticas de género existentes  en sendos documentos aprobados por el gobierno (Plan Nacional  de Igualdad de Oportunidades  para Vivir Bien, Plan Nacional  de Derechos Humanos)”. 
El informe puede ser encontrado  en la página web de la Oficina  Jurídica Para la Mujer  http://www.ojmbolivia.org/ o en secretaría de la misma institución en Cochabamba.
http://mujerescreandocomunidad.blogspot.com/
 
 
Fuente: KAOS EN LA RED (27 febrero de 2011)