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sábado, 13 de enero de 2018

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (Maestría Universidad Andina Simón Bolívar)



MAESTRÍA
DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

Plan Académico
MÓDULO: Delitos contra la Libertad Sexual


  I.             CURRÍCULUM ACADÉMICO (Resumen)

NICOLÁS CUSICANQUI MORALES, (nicoláscusicanqui@hotmail.com) Licenciado en Derecho (UMSA – Universidad Mayor de San Andrés). Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (UASB – Universidad Andina Simón Bolívar – Órgano académico de la Comunidad Andina). Diplomado en Ciencias Penales (UDABOL – Universidad de Aquino Bolivia). Diplomado en Derecho Procesal Penal (UDABOL). Diplomado en Criminalística e Investigación Criminal (Universidad “Los Andes”) Diplomado en Derecho Penitenciario (Universidad “Los Andes”). Diplomado en Educación Superior (UMSA). Diplomado en Educación Superior (UDABOL). Diplomado en Derecho Canónico. (Universidad Católica San Pablo-Arequipa) Docente del Área Penal, en cursos de Pre y Postgrado.

   II.          PUBLICACIONES:

“Trata de personas en la legislación boliviana” (próxima publicación).
“Determinación de la pena – Elementos doctrinales” 1º Edición. Editorial Académica Española. Publicado el 26 de junio de 2014 (ISBN 978-3-8484-7415-8)
“Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – Segunda parte” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013) 1º Edición. Editor “Nuevo Siglo – Centro de Capacitación”. La Paz-Bolivia abril de 2014 (Registro en trámite)
“Amnistía e indulto en la legislación boliviana” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012). 1º Edición. Editorial e Imprenta “El Original – San José”. La Paz-Bolivia abril de 2013 (Depósito Legal Nº 4-1-781-13)
“Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana (1834-1999)” 2º. Edición Aumentada y corregida. Edición “Azul Editores” La Paz-Bolivia agosto de 2007. (ISBN 978-99905-844-7-9). 1º. Edición “Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz-Bolivia agosto de 2006. (ISBN 99905-895-2-6).


III.          ARTÍCULOS PUBLICADOS:

“Esclavitud, abolición y trata de personas”; “Tratamiento doctrinal del delito de Trata de Personas”;
“Genocidio y “masacres sangrientas” en la legislación boliviana (Análisis crítico)”; “Delitos sexuales Revisión histórica - dogmática de la legislación boliviana”; “Análisis parcial de la Ley Nº 07 de 18 de mayo de 2010 “Ley de modificaciones al sistema normativo penal”; “Análisis del proyecto de ley: “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”; “Decreto Supremo Nº 0138 de 20 de mayo de 2009 “Procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado”; “El delito de Trata y Tráfico de personas en el código penal boliviano (interpretación dogmática y análisis crítico)”; “El Indulto en la legislación boliviana”; “Delitos contra la libertad sexual – texto ordenado”; “Limitación del arbitrio judicial, en la determinación judicial de la pena, en el sistema judicial boliviano”; “El delito de genocidio y las masacres sangrientas”; “Nuevos tipos penales en la legislación boliviana”; “Bases jurídico-penales, para la investigación de delitos informáticos”; “El fin de la pena, en el sistema penitenciario”; “Critica del delito de comisión por omisión en el código penal boliviano”.


IV.          OBJETIVO GENERAL

Analizar dogmáticamente los delitos contemplados dentro del capítulo correspondiente a los Delitos contra la Libertad Sexual del Código penal boliviano.  


    V.         OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Conocer la determinación del bien jurídico en los delitos de carácter sexual.
·      Conocer la evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana.
·      Identificar al delito de Violación Sexual, como la figura central de este capítulo; y a partir de su conocimiento y por la vía del contraste conocer el resto de figuras.
·      Determinar, los alcances del delito de Trata de personas.


 VI.         METODOLOGÍA

Se utilizará un método constructivista con la transmisión del conocimiento teórico y descriptivo que haga posible la comprensión de los diferentes delitos de carácter sexual, generando el análisis y la reflexión del conocimiento con la participación de todos los cursantes, mediante la exposición, el debate y el contraste con la realidad.


 VII.      RESUMEN DEL MODULO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Este capítulo está íntimamente relacionado a lo que entendemos por Libertad Sexual, en el que el este derecho es aquel que asiste a hombres y mujeres para tener o mantener, relaciones sexuales o actos sexuales, en la calidad o cantidad deseada y consentida, pero dentro de los límites de la ley. Son precisamente estos límites a la ley, los que le dan carácter delictivo cierto tipo de conductas que afectan el ámbito de libertad sexual de la persona, siendo en todo caso victimas del mismo, hombres y mujeres. Por otro lado, la protección abarca a los niños, niñas y adolescentes, en los que específicamente se protege su sano desarrollo sexual.

Por último, se verá el delito de Trata de personas, que no debería corresponder a este capítulo, por ser otro el bien jurídico que se pretende proteger, sin embargo, siguiendo en lo formal a nuestro Código Penal, se determinará este delito dentro de la llamada nueva esclavitud.    


VIII.      CALENDARIO DE CLASES:       Del 05 al 09 de febrero de 2018 (En doble turno)

Lunes 5:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Martes 6:                     07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Miércoles 7:                 07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.                           
Jueves 8:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Viernes 9:                    07:00 – 9:00 am.  /  07:00 – 9:00 pm. (Examen: 19:00)



   IX.      MATERIALES

Los maestrantes deben traer:
·      Constitución Política del Estado (2009)
·      Código Penal Boliviano (Actualizado)
·      Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
·      Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010
·      Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
·      Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997


X.            EVALUACIÓN

A la finalización del módulo, se tomará una evaluación escrita sobre 90 puntos, sobre todo el modulo: Delitos contra la Libertad Sexual. Se completa la nota con 10 puntos de asistencia. El examen escrito, será el día viernes 9 de febrero, a Hrs. 19:00 en el aula asignada.


XI.            COMO SE APRUEBA ESTA MATERIA:

·      Asistir puntualmente a todas las clases (recuerde que estamos en doble turno).
·      Tener participación crítica y propositiva.
·      Llevar apuntes de las clases (muchas preguntas saldrán de lo dicho en clases).
·      Aprobar el examen escrito. 



 XII.      CONTENIDO ANALÍTICO

·      VIOLACIÓN (Artículo 308)
·      VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE  (Artículo 308 Bis)
·      VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONSCIENCIA (Artículo 308 Ter. – Derogado por la Ley Nº 348)
·      ESTUPRO (Artículo 309)
·      AGRAVANTE (Artículo 310 – Derogatorias y Modificaciones de las leyes Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010 y Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013)
·      SUBSTITUCIÓN DE PERSONA (Artículo 311 – Derogado)
·      ABUSO SEXUAL (Artículo 312)
·      ACTOS SEXUALES ABUSIVOS (Artículo 312 bis)
·      PADECIMIENTOS SEXUALES (Artículo 312 ter)
·      ACOSO SEXUAL (Artículo 312 quarter)
·      RAPTO PROPIO (Artículo 313)
·      RAPTO IMPROPIO (Artículo 314); CON MIRA MATRIMONIAL (Artículo 315); ATENUACIÓN (Artículo 316); DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 317) – Derogados por Ley Nº 348)
·      CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Artículo 318)
·      CORRUPCIÓN AGRAVADA (Artículo 319)
·      CORRUPCIÓN DE MAYORES (Articulo 320)
·      PROXENETISMO (Artículo 321)
·      TRÁFICO DE PERSONAS (Artículo 321)
·      REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES (Artículo 321 ter)
·      RUFIANERÍA (Artículo 322 – Derogado)
·      VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL (Artículo 322)
·      ACTOS OBSCENOS (Artículo 323)
·      PORNOGRAFÍA (Artículo 323 bis)
·      PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS (Artículo 324 – Auto Constitucional 0039/2006 que corrige a la Sentencia Constitucional Nº 0034/2006, de 10 de mayo de 2006)
·      DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 325)




XIII.      REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

·      BALESTRA, Carlos Fontán. “Tratado de derecho penal” Vol. 4. Abeledo Perrot, Buenos Aires - Argentina 1995-2007.  ISBN: 9789502005645
·      CRESPO SOLÍZ, Oscar. “El delito de violación”. Edit. “Serrano”. Cochabamba – Bolivia 1973.
·      CREUS, Carlos “Derecho Penal: Parte Especial” (2 Vols.) 6ª Edic. Edit. ASTREA. Buenos Aires – Argentina 1999. ISBN: 9789505082544
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana 1834-1999” 2ª Edición aumentada y corregida. Edición: Azul Editores. La Paz-Bolivia, 2007.
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana” La Paz-Bolivia, 28 de octubre de 2010 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Código Penal Boliviano. Antecedentes Legislativos – Código Penal – Código de Procedimiento Penal (anotado y concordado)”. Edit. “Los Amigos del Libro”. Cochabamba  – Bolivia 1992.
·      MIGUEL HARB, BENJAMÍN. “Derecho Penal – Tomo II (Delitos en particular -Parte Especial). 3º Edición. Editorial Juventud. La Paz-Bolivia, 1992.
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Derecho Penal II. Delitos en Particular. Parte Especial “las Reformas. Edit. “Juventud”. La Paz – Bolivia 1992.
·      MORALES GUILLEN CARLOS. “Código Penal Concordado y Anatado” Gisbert Cía. La Paz – Bolivia, 1993.
·      MUÑOZ CONDE, Francisco. GARCÍA ARAN, Mercedes. “Derecho Penal-Parte General” 6ª Edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blach. Valencia-España, 2004.
·      PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Delitos contra la libertad sexual”. Edit. Adrus. Lima – Perú 2016.
·      RÍOS ANAYA, Gastón. “Derecho Penal Parte Especial”. Industrias Graficas “Druck”. La Paz – Bolivia 2003.
·      SILLERÍCO SEGURONDO, ALÁN. “Doctrina legal aplicable en materia penal” Tomo I y II. 3º Edición actualizada. Editorial “La Torre”. La Paz-Bolivia, 2014
·      SOLER, Sebastián “Derecho Penal Argentino” Edic. T.E.A. 1978. Buenos Aires – Argentina.
·      VALDA DAZA, JORGE JOSÉ. “Código Penal Boliviano Comentado. Tomo I” 3º Edic. Edit. El Original “San José”. La Paz-Bolivia, 2014.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la Reforma de las Leyes Penales”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 1997.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte Especial. Tomo II”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 2003.






NICOLÁS CUSICANQUI MORALES
M.Sc. Derecho Penal y D. Procesal Penal
    DOCENTE POSTGRADO - UASB



Arequipa–Perú, 22 de enero de 2018


lunes, 26 de septiembre de 2011

Análisis del proyecto de ley: Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia (2009)


Resumen:

A finales del año 2009, el entonces Diputado Guillermo Mendoza Avilés por el Frente de Unidad Nacional (UN), presentó un proyecto de Ley de “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”, donde se incluye una serie de medidas penales para la contención de los delitos sexuales, y dentro de ellas la castración química y la quirúrgica.

En tal sentido, el presente trabajo, hace un análisis crítico al mencionado proyecto, recurriendo para ello a la contrastación doctrinal sobre los delitos que atacan la libertad sexual, así como la dogmática o interpretación técnica de nuestra legislación. Finalmente, estas líneas, representan la posición del autor respecto a esta tipo de iniciativas legislativas.

Como citar:

CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011(nicolascusicanqui.blogspot.com)

Palabras Claves:

Reforma Penal Boliviana, Delitos sexuales, Castración, Violación sexual, Agresión Sexual.

Contenido:

Introducción y aclaración necesaria
Desarrollo legislativo del delito de violación
Sobre el nomen juris con el que identifica al proyecto de ley
De la exposición de motivos y la estadística usada para justificar el proyecto
El objeto del proyecto de rigurosidad penal
Las nuevas formas de la violación establecidas en el proyecto de ley
Acerca de la penetración sexual
Penetración sexual en cavidad anal, vaginal, bucal u otra
La introducción de objetos animados e inanimados
Penetración sexual cometida por sujeto, a quien se obliga a ejecutar el delito en contra de otra persona.
Sobre la pena agravada que se otorga al delito de violación
Nueva redacción del delito de violación de niño, niña, adolescente
Nueva redacción del delito de Violación en estado de inconsciencia
Nueva redacción del Delito de estupro
Nuevos elementos de agravación
Creación de penas accesorias, a imponerse luego de cumplirse la pena principal
Reposición de penas corporales mediante la Castración química y castración quirúrgica
Creación del delito de “abusos sexuales”
Modificaciones al delito de corrupción de menores
Creación de nuevas reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria
Limitaciones a los beneficios penitenciarios y reglamentación para su otorgación
Conclusiones
Anexos

La Paz-Bolivia, septiembre de 2011


LINK DE DESCARGA:

http://www.mediafire.com/?26fbse6ue5f6sa0

miércoles, 9 de marzo de 2011

Tras 100 años, asesinos de mujeres tienen leve sanción (Artículo de Los Tiempos de Cochabamba), Por el Dia de la Mujer.

Ed. Impresa En el Día de la Mujer se constata que por matar a una esposa se da de 2 a 8 años de cárcel

Tras 100 años, asesinos de mujeres tienen leve sanción

Por Gisela Alcócer Caero - Los Tiempos - 9/03/2011
Con 89 casos de muertes violentas de mujeres en Bolivia, ocurridas en el último año, y con una sanción que va entre los dos y los ocho años para sus asesinos, en el país se celebraron los 100 años de la declaración del Día Internacional de la Mujer. En nuestra ciudad esta fecha prácticamente pasó inadvertida, por el martes de ch’alla.


Según informa el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos y Desarrollo, basándose en una investigación efectuada por el Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (Cidem) de La Paz, de los 89 crímenes ocurridos contra las mujeres en Bolivia, 47 son conyugales, 20 por razones sexuales, 18 casos de "feminicidio infantil", tres por violencia familiar y un fallecimiento por aborto clandestino.


Otras 56 bolivianas fueron asesinadas por falta de seguridad ciudadana, de las que 35 sufrieron robos, mientras que en 21 casos no se ha determinado con claridad la causa del crimen. Además en los últimos tres años, 10 bolivianas murieron en manos de sus parejas en España.


Las cifras de la violencia contra la mujer prácticamente se mantienen estables a pesar de los esfuerzos que se hicieron para garantizar la equidad de género con la aprobación de la nueva Constitución que tiene debilidades en su aplicación, pues es una paradoja que a pesar de los avances legislativos que propone, desde octubre del 2010 las organizaciones femeninas no pudieron lograr que el Código Penal boliviano considere al feminicidio como asesinato con 30 años de prisión sin derecho a indulto, pues sólo lo ve como un homicidio por emoción violenta que según el Artículo 254 del Código Penal tiene una sanción que va entre los dos y los ocho años.


Antecedentes históricos


El Día Internacional de la Mujer se celebra en conmemoración a la lucha que libraron un 8 de marzo de 1908, aproximadamente 40.000 costureras industriales de las factorías en los Estados Unidos, quienes se declararon en huelga de hambre demandando el derecho de unirse a los sindicatos, mejores salarios, una jornada de trabajo menos larga, entrenamiento vocacional y el rechazo al trabajo infantil.



Durante la huelga, 129 trabajadoras murieron quemadas en un incendio en la Cotton Textile Factory, en Washington Square, Nueva York. Los dueños de la fábrica habían encerrado a las trabajadoras para forzarlas a permanecer en el trabajo y no unirse a la huelga.



El día Internacional de la Mujer fue propuesto por la alemana Clara Zetkin en 1910, quien fue integrante del Sindicato Internacional de Obreras de la Confección, durante el Congreso Internacional de Mujeres Socialistas en Copenhague, Dinamarca.

Fuente: Los Tiempos (Cochabamba, 9 de marzo de 2011)

http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/local/20110309/tras-100-anos-asesinos-de-mujeres-tienen-leve_116139_230485.html

lunes, 7 de marzo de 2011

5.000 indigentes viven en La Paz, el 90% es relacionado con delitos


Investigación:
Además de robos menores, algunos llegan a ser contratados como “sicarios”.
(Fuente: La Prensa.com.bo)

Nueve de cada 10 indigentes, de los 5.000 que caminan en La Paz y El Alto, son relacionados por la sociedad con delitos y actos criminales, según se desprende de un estudio desarrollado por alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Cotidianamente, tres de cada 10 de estas personas que suelen ser detenidas son trasladadas al penal de San Pedro por reincidencia.
De acuerdo con Arturo Vargas, director del Instituto de Investigaciones de Ciencias Políticas, existen más de 5.000 indigentes circulando por calles y avenidas de las urbes paceña y alteña. Estas personas utilizan plazas, parques y jardineras como circunstanciales albergues, donde muchas veces se tejen historias de dolor y sangre.
Felisa Márquez Chambi, estudiante de Derecho, observa que “cada día hay más mendigos e indigentes” que no tienen un lugar donde dormir.
“Hay que ir a machetear (conseguir dinero)”, afirma Carlos T., un joven de 24 años que se unió a un grupo de indigentes en la ciudad de El Alto para conseguir un poco de comida.
Con la cabeza cubierta por una gorra azul, que lleva la leyenda de Yankees Boys, y cubierto con una bufanda para evitar ser reconocido, Carlos lidera a un grupo de 10 personas que han construido carpas en un sector de la Autopista La Paz-El Alto.
Por momentos desafiante y a veces sumiso, el joven indigente, del que emana un fuerte olor a alcohol, cuenta que comenzó a beber a sus 14 años porque sus padres lo botaron de su casa.
“Mi casa es la calle (señala las carpas), tengo hermanos y hermanas, y todos juntos conseguimos algo de comer para no morir de hambre”, manifiesta, mientras el resto del grupo, con el cabello despeinado y el rostro con señales de trasnoche, lo rodean.
Marginados. Vargas explica que durante una visita hecha a tres albergues, de los que no recordó los nombres, comprobaron que estos grupos están marginados y viven en extrema pobreza.
Pero, por sus necesidades, también cometen una serie de delitos hasta ser aprehendidos por la Policía.
“Dicen que la necesidad tiene cara de hereje, y eso ocurre con todos ellos”, afirma Vargas.
En la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz y El Alto, respectivamente, refieren que los indigentes —envalentonados por el alcohol o la inhalación de alucinógenos—, roban aretes, sombreros y mochilas, los que arrebatan generalmente a mujeres y estudiantes de colegio.
Cuando son detenidos, muchos de ellos, por su condición, son liberados a las ocho horas del arresto. Esto también se debe a que, generalmente, las víctimas no presentan una denuncia formal y porque los delitos que cometen son de “mínima cuantía”, según un investigador de la División Propiedades de la FELCC.
“Si se los detiene, no sabemos a dónde llevarlos, porque no existen centros de rehabilitación públicos”.
Los policías consideran que se los relaciona con la delincuencia porque “tarde o temprano”, y de alguna forma, incursionan en delitos de robo, hurto, agresiones físicas u otros.
A la fecha, reconocen, no existe una estrategia de lucha contra la indigencia por parte del Estado, pese a que recientemente se inauguró un Centro de Reinserción Social para jóvenes en la localidad de Viacha, Qalauma, en febrero.
Contratos. Según el estudio, también se pudo comprobar que los indigentes más jóvenes, de entre 14 y 19 años, son contratados como “sicarios” para golpear a personas por tan sólo 50 bolivianos.
Una pesada carga para la sociedad
Los jóvenes que se juntan en grupos de 10, 15 y hasta 20 personas se han convertido en una carga para la sociedad, además de que son vulnerables a abusos, explica Arturo Vargas.
De acuerdo con el docente, la gente se ha olvidado de que “estas personas son seres humanos” y tienen derechos y obligaciones.
Sin embargo, debido a su indigencia, terminan muertos en las calles a veces por enfriamiento. Este año, en La Paz y El Alto, la Policía registró un total de once personas fallecidas entre enero y febrero de 2011. En la Policía aseguran que “muchas de estas personas mueren por el excesivo consumo de alcohol y no pueden ser identificadas”.
Sus cuerpos son apilados en la morgue del Hospital de Clínicas, donde, tras la autopsia, quedan en calidad de depósito por tres meses, al cabo de los cuales son enterrados en fosas comunes de cementerios de El Alto.
Las causas de la indigencia
El psicólogo Rolando López explica que la ruptura de lazos familiares, la falta de empleo, la decepción y la desintegración son las causas más frecuentes para que el ser humano se integre o forme grupos de indigentes. En ellos crean nuevos lazos sociales y sobreviven mediante la mendicidad en las calles.
Agrega que aún dentro de estos grupos, muchos de ellos sufren discriminación y llegan a ser víctimas de problemas mentales y físicos.
El profesional considera que “esta gente debe ser tratada por un especialista psiquiatra porque existe gente pasiva y agresiva, lo que posteriormente deriva en delito”.
De acuerdo con el profesional, algunas de estas personas están dispuestas a rehabilitarse, pero no cuentan con los medios y menos con las oportunidades. Citó dos casos de jóvenes que viven entre la indigencia y el delito, quienes reconocieron que regenerarse cuesta, aunque hay lugares para hacerlo.
“Las instituciones que existen son para conseguir dinero, pero no nos ayudan. Simplemente nos alimentan y dan cobijo por algunos meses o durante el invierno”, manifestó uno de ellos.
strong>Robo, hurto y lesiones
En una evaluación realizada por la Policía en El Alto se comprobó que el robo, las lesiones y el hurto son los delitos más comunes entre los indigentes.
En una encuesta extraoficial se determinó que el 70 por ciento incurre en el robo; el 20 por ciento en lesiones, y un 10 por ciento está dividido entre injurias y asesinato.
De acuerdo con el coronel Adolfo Cárdenas, jefe de prensa de la FELCC de El Alto, la labor de la Policía es “de prevención” y en diferentes operativos se ha logrado arrestar a indigentes, muchos de ellos reincidentes, los que son derivados al Ministerio Público para que determine si son o no sancionados. “Muchas de estas personas son peligrosas y se amparan en la indigencia para poder continuar libres y circulando por la ciudad”.
Sin embargo, los indigentes aseguran que los policías los abusan por su condición y que sólo a dos o tres oficiales les preocupa su situación, para el resto son delincuentes.

Fuente: La Prensa (Domingo 6 de marzo de 2011)
http://www.laprensa.com.bo/noticias/6-3-2011/noticias/06-03-2011_12583.php