domingo, 3 de abril de 2011

EL DEBATE SOBRE LA INCORPORACION DE LA FIGURA DEL "FEMINICIDIO" (Artículo de Mariana Carbajal - Pagina12)

EL DEBATE SOBRE LA INCORPORACION DE LA
FIGURA DEL “FEMICIDIO” EN EL CODIGO PENAL

Cómo frenar la violencia de género

En el Congreso hay varios proyectos de ley que proponen considerar un delito específico la muerte de una mujer por violencia machista. Una reunión internacional de mujeres acaba de discutir el tema en Buenos Aires. La conclusión fue aconsejar no hacerlo. Los motivos, el debate.

 Por Mariana Carbajal
Alrededor de 83 mujeres fueron asesinadas en lo que va del año por el hecho de ser mujeres: ninguno de esos homicidios ocurrió en situación de robo, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante la ONG La Casa del Encuentro, en base a noticias publicadas en la prensa. En 53 casos, el acusado o imputado sería el esposo, la ex pareja, el novio o el ex novio. En otros diez femicidios se señala como autor a otro familiar directo, es decir, se contabilizan 63 asesinatos de mujeres dentro de su círculo íntimo en menos de tres meses. Frente a tanta sangría provocada por la violencia de género, se presentaron varios proyectos en la Cámara de Diputados para tipificar el femicidio como figura autónoma en el Código Penal. Sin embargo, expertas latinoamericanas, reunidas en Buenos Aires, consideraron que “no es necesario ni conveniente” avanzar por ese camino para combatir la violencia machista. “En los países donde se ha creado la figura penal de femicidio o feminicidio, cumple un rol simbólico. Y el Código Penal no puede cumplir sólo esa finalidad”, cuestionó la abogada y boliviana Julieta Montaño, reconocida internacionalmente por su extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos.
Montaño fue una de las participantes del encuentro convocado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), para analizar exclusivamente la conveniencia de tipificar penalmente el femicidio, a la luz de la experiencia de otros países de la región que ya tienen esa figura. Las diputadas Cecilia Merchán, de Libres del Sur, y Fernanda Gil Lozano, de la Coalición Cívica, impulsan iniciativas con esa finalidad, entre otros legisladores.
El relevamiento del Observatorio de Femicidios de la Casa del Encuentro registró, entre el 1º de enero y el 21 de marzo, catorce muertes como consecuencia de quemaduras. “Otras nueve mujeres sufrieron quemaduras en 2011 pero lograron sobrevivir, aunque la mayoría permanece internada”, informó a este diario Fabiana Túñez, de la ONG.
La reunión de Cladem se extendió por dos días. Las especialistas, de Argentina, Bolivia, México, Panamá, Perú y Chile, coincidieron en que la violencia hacia las mujeres es “un problema grave” en la región y que falta “voluntad política” para enfrentarlo. Y consideraron que se debe combatir con políticas públicas de prevención, fundamentalmente, con presupuestos, recursos humanos y técnicos e infraestructura adecuados. Para lo cual –alertaron– es urgente contar con estadísticas oficiales sobre femicidios.

El debate

Cladem es una red feminista latinoamericana que trabaja por la promoción y defensa de los derechos de las mujeres. Por su trabajo ganó en 2009 el Premio Rey de España en Derechos Humanos. Del encuentro en Buenos Aires participaron expertas de la ONG, entre ellas, su coordinadora regional, la abogada paraguaya Elba Nuñez, la rosarina Susana Chiarotti, la mexicana Guadalupe Ramos Ponce, la boliviana Montaño, y Carmen Antony en representación de Panamá y Chile. Como invitada especial concurrió Villanueva, una de las popes en la región sobre esta problemática. La argentina Chiarotti es responsable del Programa Monitoreo de Cladem e integrante del comité de expertas de la Organización de Estados Americanos (OEA) que vigila la aplicación en el continente de la Convención de Belem do Pará, de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Las seis son referentes muy prestigiosas en sus países como especialistas en la temática.
A mediados de mayo el Cladem convocará a una reunión internacional, con juristas, penalistas y criminólogos de distintos países para seguir analizando la conveniencia de promover la sanción de leyes que tipifiquen el femicidio en el Código Penal. Por el momento, la conclusión de la mayoría de las especialistas del Cladem es que la definición del tipo penal específico dificulta su aplicación porque se traslada un concepto de las ciencias sociales –el femicidio– al derecho penal.
No sólo en la Argentina hay proyectos presentados en el Congreso para crear la figura específica: también en Perú, Paraguay, México, Panamá y Honduras. Como aquí, hay un sector del movimiento de mujeres que reclama la tipificación. En Bolivia todavía no hay iniciativas pero sí una demanda de organizaciones feministas. “Hay un apresuramiento por razones demagógicas y electoralistas. Pero meter la pala en el derecho penal se puede volver en contra”, alertó Chiarotti. “En algunos casos se trata de iniciativas del Estado como respuesta fácil al problema de la violencia de género, como si al tipificar el femicidio se resolviera”, objetó Núñez.
Son cinco los países que incorporaron ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales: Costa Rica, Guatemala, Chile, Colombia y El Salvador. Pero la definición del tipo penal varía de un país a otro. En algunos países se limita al homicidio cometido en el marco de una relación de pareja, como en Costa Rica y Chile. En cambio, en Guatemala y El Salvador, el alcance es más amplio y abarca a los asesinatos ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima. Pero uno de los problemas observados por las expertas es que la propia definición, por ser demasiado amplia y un tanto vaga, dificulta su aplicación. Por ejemplo, en Guatemala se define femicidio como “muerte violenta de una mujer ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en ejercicio del poder de género en contra de las mujeres”. Cómo se prueba esa tipificación es una de las dudas de las especialistas. “En muchos casos, las definiciones de femicidio implican una violación de los principios que rigen el derecho penal como la taxatividad y la legalidad”, apuntó a Página/12 la abogada Montaño, directora de la ONG Oficina Jurídica para la Mujer, de Cochabamba, Bolivia.
¿Cómo se puede acreditar si había relaciones desiguales de poder entre la víctima y el victimario? ¿Y si no se pueden probar, hay que absolver al imputado o se lo juzga por homicidio porque de lo contrario el caso quedaría impune? Estas fueron algunas de las preguntas que se hicieron en la reunión. “Redacciones tan confusas dificultan la prueba. ¿Cómo se prueba la misoginia o el odio, si los femicidas muchas veces dicen que mataron a su esposa o a su ex porque la quería tanto?”, indicó a este diario Núñez.

Voluntad política

Aunque su incorporación a los códigos penales en países de la región es bastante reciente (en 2007 en Costa Rica, en 2008 en Colombia y en 2010 en Chile y El Salvador, aunque en este último país entrará en vigencia en 2012), no se conocen condenas, observaron las expertas del Cladem. “Pero más allá de cómo esté tipificado, mayoritariamente acordamos en que el derecho penal no es idóneo para combatir la violencia contra las mujeres”, indicó Núñez, coordinadora regional del Cladem. Y agregó: “La mayoría opinó que no es necesario tipificar el femicidio como figura autónoma porque ya existe la figura del homicidio e incluso con agravantes por el vínculo”. El problema que observan en los países de la región, advirtió Montaño, es la falta de voluntad política para ejecutar políticas públicas integrales contra la violencia hacia las mujeres. “No se asignan presupuestos, recursos humanos, técnicos e infraestructura para que se lleven adelante”, cuestionó. “En los casos en los que no se tiene la figura penal, ese hecho se toma como excusa para no tener estadísticas sobre femicidios”, señaló Núñez.

(Fuente Pagina 12. marzo, 27 de 2011)
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-164963-2011-03-27.html

3 comentarios:

  1. Respecto al "Feminicidio", hay que hacer una serie de precsiones, sin embargo, partiendo de un hecho existente: El asesinato de mujeres, por razones de genero.(Esta es la esencia de este Delito).
    Para su existencia, necesariamente, debera darse paso a un proceso legislativo, y luego su incoporacion al Codigo Penal, en algunos casos, como un Delito independiente, y otras amparada dentro del Delito de Asesinato.
    El contexto, en el que aparece este tipo de delito, se debe principalmente a una reinvinvicación de la posicion de la mujer, en relacion a a lo social, politico y juridico. De todas formas, es bueno tomar en cuenta lo sigueinte:

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  2. 1. Cuando el Tipo penal de feminicido sea redactado, se deberan tomar dos caminos, el primero, el de la reinvindicacion, donde el tipo penal, es redactado de manera amplia, con varios sujetos activos del tipo penal (Esposo, Exesposo, Conviviente, Exconviviente, Novio, Exnovio, Padre, Padastro, Etc, etc. etc.), luego -en la logica casuistica- se describirá una serie de formas o mecanismos de la producción de la muerte, pra luego pasar al nucleo del asunto, es decir, la motivación, las razones injustas, la perfidia de la accion, y describiendo detalladamente que el sujeto activo produjo la muerte, con conocimiento, con voluntad (Dolo) y en esencial por el genero de la victima. Luego en ese mismo tipo penal, debara existir la descripcion de la posicion o situacion de la victima, que la pone en desventaja frente a su victimador. Es en este caso, que casi de manera obligatoria y por constituir una conquista frente al sistema, la redaccion es larga, detallada, casuisa, y el cual es rematando por una pena, que alcanza el grado mas duro que el sistema penal permite.
    Por otro lado, aparece una redaccion mas tecnica y poco apasionada, y donde el tipo penal, tan solo diria "quien matare a una mujer por motivos de genero, será sancionado con la pena de...". A estas alturas, es evidente que la segunda redaccion, no refleja ni descarga la dificil lucha que la mujer ha soportado por la omision del legislador frente a estos actos que la siguen victimizando. Sin embargo, la primera redaccion, surte efectos de "Simbolismo Penal", es decir, de un tipo penal que existe, pero que en la realidad, no se lo aplica o es dificial de operativizarlo, pero ya cumplio con el fin de redito politico por parte del Poder Estatal.
    Ahora bien, cualquiera que fuera la redaccion del tipo penal, se choca con una encrucijada tecnica, ya que para la configuracion del tipo penal, será necesario que el autor haya realizado la accion, por motivos de genero, es decir, pasar por un momento animico, donde es consciente que mata a una mujer, por ser mujer, es decir, la mata con esa expresa motivacion.

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  3. Esta última situación, en el plano procesal, es de dificil probanza, ya que si no se puede probra dicho extremo, el acto solo será calificado con el delito de Asesinato que tiene la misma gravedad en su pena.
    Parece ser entonces, que la lucha no debe enfocarse en el tipo penal (Reinvindicacion-Simbolismo), sino en otros ambitos, y en el caso en concreto en situaciones ajenas al Codigo Penal, sino más bien en el plano procesal, ya sea en Sede Administrativa o Fiscal.
    En esa misma tonica, por ejemplo, se debera exigir al Ministerio Público, con sus Fiscales, que cuando la muerte de una mujer producida por su esposo, no termine siendo calificada como homicidio, u homicidio por emocion violenta u Homicidio culposo, cuando el tipo penal, señala claramente que el dar muerte al Conyuge o conviviente es calificado como Asesinato.
    Por otro lado, no puede suceder mas, que la victima o su familia, que no cuente con los recursos necesarios para contratar un abogado particular, sea tratada como un "Parte Procesal" de segunda o tercera categoria, y donde su caso no importa o no es investigado y en dicha indiferencia, se vea casi obligada de abandonar el proceso.
    Por otra parte, la lucha deber hacerse a nivel de otros derechos como el de Familia, para que las relaciones de hecho, sean "legalizadas" de manera sumaria, y así darle proteccion a los miembros de una familia. Lo propio sucede en el ambito administrativo, que debe desmontar todo su aparataje, para la simplificacion de procedimientos para lograr alcanzar los derechos y garantias que otorgan nuestras leyes.
    Es por ello, y por otros motivos, que se debe sopesar la conveniencia de contra con un tipo penal, desprovisto de utilidad y de difil puesta a practica, frente a otras tareas -en otros ambitos- que aseguren la proteccion de la mujer, y le provean de insrumentos expeditos para hacer valer sus derechos.
    Nicolas Cusicanqui Morales.

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