lunes, 17 de julio de 2017
martes, 13 de diciembre de 2016
Noticia de un milagro (12 de diciembre de 2016)
Noticia de un milagro
En
noviembre de 2014, me implantaron una prótesis en la rodilla derecha,
afortunadamente todo salió bien y mi recuperación fue pronta, empero, luego del
primer trimestre del año 2015, mi salud en general empezó a deteriorarse, no
tanto por la referida operación y más bien teniendo que ver con una enfermedad
crónica que padezco hace un par de años y otra que me aqueja hace mas de quince.
En
los hechos, los síntomas eran poco tolerables, dolores intensos en la cabeza
que me llevaron a los servicios de emergencia en tres ocasiones, en la última,
me dieron de alta el mismo día de mi cumpleaños; por meses sentía un malestar
general y vómitos constantes cada vez que pretendía ingerir cualquier comida
del día, resultando que en este proceso perdí como quince kilos de peso, a no
ser, por la ingesta de un vitamínico en polvo que me mantuvo en los limites
mínimos de subsistencia durante el resto de ese penoso año.
Durante
aquel tiempo fui a consulta médica con varios profesionales de distintas
especialidades quienes hasta el día de hoy no pudieron identificar que me
sucedía, o que tratamiento seguir, al extremo de sugerirme la consulta con un
psicólogo o psiquiatra por el cuadro de depresión que ya se hacia evidente. Es
en esta circunstancia en la que terminando el año 2015, solo nos aferrábamos a
la fe y asimismo, algunos amigos organizaron cadenas de oración, que también
nosotros, en lo íntimo de la familia, lo hacíamos todas las noches.
Paralelamente,
y por una buena amiga de la familia, contactamos con una psicoterapeuta que estaba
casualmente en la ciudad; tal como uno se imagina, hice un poco más de tres
sesiones para indagar en lo que me sucedía y poder encontrar alguna mejoría. Precisamente
en uno de esos días, en el que aterriza esta historia, fui atendido en mi
domicilio siguiendo la rutina que se me había programado, terminando la misma
fui a buscar a mi familia para volver por la noche a nuestro domicilio.
El
camino a casa fue normal, como generalmente sucedía a diario, salvo por dos
accidentes en motocicleta que vimos y que pudimos esquivar y donde
afortunadamente yo no manejaba el automóvil ya que en mis condiciones, tal vez,
no hubiera podido sortearlos causando un accidente más grave que el que ocurría.
Llegando
a nuestro domicilio, y al momento de ingresar por la puerta principal que
conducía a la sala y el resto de habitaciones, fuimos sorprendidos por un
fuerte aroma a flores que venían de adentro y hacia fuera de nuestro
departamento, como era natural, nos causo bastante extrañeza ya que en nuestro
hogar no teníamos ninguna planta o flores, por otro lado, las ventanas estaban
cerradas y lo más extraño era que el dulce y fuerte olor a flores tampoco
provenía de afuera de la calle. Me preguntaron que si en la sesión de
psicoterapia habíamos realizado aromaterapia, pero obviamente nunca se hizo tal
procedimiento y que así fue confirmado por la profesional que me atendió, en la
duda en que yo no recordaba lo que se hizo en dicha sesión. Este episodio, nos
pareció extraño y casi rayano en lo increíble por lo inexplicable de las
circunstancias y condiciones en que había sucedido, sin embargo, esa noche no
le dimos mayor interpretación, pero si sentimos que se trataba de algo
especial.
Al
día siguiente, me levante con mejor animo y después de meses pude desayunar sin
vomitar lo que ingería pudiendo retener el alimento que consumía, lo mismo
sucedió con el almuerzo y la cena; al
segundo y tercer día, los dolores de cabeza y el malestar general habían
desaparecido y resultaba ser una recuperación extraordinaria de mi salud. En
ese momento, volvimos a pensar en el incidente del aroma a flores que pasó unos
días atrás; a esa altura, nos convencimos que lo que había pasado era un
verdadero milagro, al mismo tiempo, tratábamos de darle alguna explicación a mi
estado de salud, pero no había una explicación lógica, el olor a flores al
interior de nuestra casa y otros puntos que recién caíamos en cuenta, como el
hecho de percatarnos que esa noche -antes de los accidentes de motocicleta-
vimos un pasacalle que invitaba a un tour a México para visitar a la Virgen de
Guadalupe, y otros detalles que me reservo de contarlos. Pero lo más asombroso
fue que lo sucedido pasó en el día en que se celebraba la festividad de dicha Virgen.
Es por ello que hasta el día de hoy, creemos que se realizó un milagro sobre mi
salud y fue bajo la advocación de la Virgen María.
Así
de esta manera, lo manifestado por la Virgen a Juan Diego cuando este le contó
la enfermedad de su tío, tiene una nueva dimensión y significado para nosotros:
“…Oye y ten entendido, hijo mío el más
pequeño, que es nada lo que te asusta y aflige. No se turbe tu corazón, no
temas esa ni ninguna otra enfermedad o angustia. ¿Acaso no estoy aquí yo, que
soy tu madre? ¿No estás bajo mi sombra? ¿No soy tu salud? ¿Qué más te falta? No
te aflija la enfermedad de tu tío, que no morirá ahora de ella; está seguro de
que ya sanó…”.
Hoy
a un año de este milagro que me salvo la vida, porque pensé que la perdería, no
puedo dejar de dar testimonio de lo sucedido y estar seguro que los milagros si
existen y que la fe es el primer paso para encontrarlos.
Nicolás
Cusicanqui Morales
Arequipa-Perú,
Diciembre de 2016.
Día de la Virgen de Guadalupe
domingo, 16 de octubre de 2016
Libro digital: "Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II) (Descarga gratuita)
Nota a la presente edición
digital
En el año 2013, fue muy gratificante poder
escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación
boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y
sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto
Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de
Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.
Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas
del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de
septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo
Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se
habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una
suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una
segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero
esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes
sociales de interés en el Derecho Penal.
Posteriormente, resultó
que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación,
sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una
segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de
la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y
segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.
Cabe mencionar, que el
Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar
los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos
preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera
el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y
cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De
Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7)
y el Decreto Presidencial Nº
2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y
Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).
Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos
necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la
publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas
últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos
-junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación
digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana
(Parte I y II).
Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya
fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin
embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado
poder.
De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro
medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición
digital. Gracias.
Nicolás Cusicanqui
Morales
Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.
Contenido general
Amnistía e Indulto en
la legislación boliviana (Parte I y II)
Parte I
Introducción.
- Capítulo Primero: El Derecho de
Gracia.
1.
Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta;
5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores
al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación
sistemática y consideraciones para su estudio.
- Capítulo Segundo: La Amnistía.
1.
Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3. Clases
de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y
administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7.
Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.
- Capítulo Tercero: El Indulto.
1.
Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del
Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y
críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del
Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.
- Capítulo Cuarto: Amnistía e
Indulto: Similitudes y diferencias.
1.
Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c)
Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de
Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g)
Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito
teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La
reincidencia.
- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto
en la legislación boliviana.
1.
Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880;
2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de
1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5.
Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del
Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación
penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de
Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado
boliviano.
- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012
Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.
1.
Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de
aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos
pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio
del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de
Indulto; 8. Observaciones finales.
- Capítulo Séptimo: Conclusiones.
- Capítulo Octavo: Bibliografía
- Capítulo Noveno: Anexos
Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19
de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene
la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto
y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).
Anexo 2: La crisis del sistema
penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico
de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo,
basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros
penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).
Parte II
Introducción.
- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial
de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013
1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de
aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser
beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores;
c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad;
f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia
condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6.
Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de
diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8.
Conclusiones. 9. Bibliografía.
- Capítulo Undécimo: Anexos
Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por
una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los
derechos humanos
en el
Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas
privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex
- Director General de Régimen Penitenciario
Dr.
Ramiro Llanos Moscoso
Anexo
Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión
de Indulto por razones humanitarias
Anexo
Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de
2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto
parcial y Ampliación del Indulto.
Dedicado:
A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008
-I-
Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de
aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación,
así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder
Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad,
siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.
El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de
1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de
La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en
Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la
Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue
discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en
calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria por más de cuarenta años siendo Profesor
Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo,
impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del
Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y
Letras.
Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras
fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad
Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida
política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en
mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de
Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático
de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay;
Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático
de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y
Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de
Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano,
anotado y concordado.
En su vida pública se desempeñó como Presidente
Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés,
Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal
de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador
por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo
Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados,
Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del
Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del
Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.
-II-
El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la
Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo
de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes
actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de
actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho
Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre
actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié
de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad
Boliviana de Ciencias Penales.
En su vida institucional, fue socio activo de la
Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo
en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones
en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de
Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en
Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se
asumiría en favor de su institución.
En los últimos años, asumió el papel de Patricio de
la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que
venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro
de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.
Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr.
Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de
nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la
libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y
ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a
muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los
desafíos nacionales.
En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar
con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza,
aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala
pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del
Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.
-III-
Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son
frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse
tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA,
los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada
de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio
el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están
vigentes.
Mientras con impaciencia, a finales de los noventa,
esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de
volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho
Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los
planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a
todas sus clases o a ninguna.
Es así que durante todo el año, volví a estudiar el
Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la
generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba
incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su
oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia
de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o
cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis
condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia
universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían
brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha
influido en mi vida profesional.
Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos
recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la
materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir
escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía
repetir la materia en un nuevo y largo año
académico.
En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que
como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por
esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era
mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no
podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos
como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo
de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al
final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo
además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus
clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos
deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo
aviso de su inasistencia.
Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun,
cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo
y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra
situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.
Terminando estas líneas, no puedo más que recordar
con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo…
de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.
Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá
repetirse en esta vida.
Nicolás
Cusicanqui Morales
Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.
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martes, 4 de octubre de 2016
SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR (Confraternidad Carcelaria - Octubre 2016)
Saludos Dr. Llanos, contando con poco tiempo para mayor desarrollo, es que le presento algunas consideraciones, observaciones y sugerencias personales respecto a este tema, espero que este material sirva para los fines buscados.
1. El nombre de este proyecto solo debe ser de concesión de Indulto. Ya que en la doctrina se habla de 2 tipos de indulto el general (para todos) y el particular (que se da a una sola persona por motivos excepcionales) que no es la corriente que ha seguido nuestra legislación.
2. Creo que el indulto general no debe remitir toda la pena, pero sí que garantice –en la rebaja de la pena- que el beneficiado alcance la libertad condicional y reciba reglas de conducta hasta finalizar su pena en libertad, esto garantiza la posibilidad de la revocación del Indulto.
3. No se especifica el periodo del sistema progresivo que se debe alcanzar, creo que merecen beneficios los que están terminando el periodo de readaptación Social o empezando el periodo de prueba, sin necesidad de confundir con los beneficios penitenciarios
4. En el indulto particular, y en realidad en su conjunto, el requisito del cumplimiento de la pena debe calcularse en relación a la frecuencia de delitos, separando los graves de los leves, es decir, hacer un estudio de la criminalidad más importante y darle un especial tratamiento y por otro los delitos leves, medianos y poco frecuentes deben recibir un trato más amplio en cuanto al indulto. En resumen, remisión parcial de la pena –hasta la libertad condicional- de los delitos más graves, y remisión total en delitos menos graves; de esta manera se solucionan problemas como el de indultar a alguien por un delito grave, pero que fue sentenciado con la pena mínima del delito acusado.
5. El Decreto debe expresar taxativamente que el mismo recae solo en la pena principal de privación de libertad y no exime al beneficiario del cumplimiento de otras responsabilidades, como el resarcimiento civil, la responsabilidad administrativa, las penas accesorias, las medidas de seguridad, etc.
6. Se debe especificar que los consejos penitenciarios solo informan sobre el desarrollo del sistema progresivo del interno, pero no tienen competencia de valorar la procedencia o improcedencia del indulto. Esta es labor del Ejecutivo.
7. No comparto mucho la idea de desnaturalizar el procedimiento abreviado para sumarlo como medio de conseguir el Indulto en los casos de detenidos preventivos. La ineficacia o retardación de la investigación de la fiscalía no puede ser cobrada a expensas de la libertad del detenido. Creo que la solución debería pasar por otra fuente como fue la fianza juratoria, o el estricto control jurisdiccional del juez cautelar que de oficio debería revisar el tiempo de la detención, aquí en Perú, en la audiencia de medidas cautelares el fiscal debe fundamentar porque pide determinado tiempo de detención y así se da certeramente cuanto tiempo debe durar la detención con fines de investigación. De este modo –o encontrando otra forma- se garantiza el Estado de inocencia del imputado y su derecho al proceso donde puede demostrase su culpabilidad y en su caso su inocencia. Más aun cuando el tiempo de la detención preventiva es mayor al de la pena mínima del delito imputado.
8. Reformular el “indulto particular” (Art. 4, II) ya que al faltar un requisito ocasiona accidentalmente su concesión. Se debe ser más precisos y señalar que otras condiciones habilitan para la remisión de la pena.
9. En el caso de internos extranjeros, se debe otorgar un indulto condicionado, ya sea remitiendo su pena hasta conseguir libertad condicional y el compromiso de abandonar el país en un plazo determinado, de esa manera puede subsistir la revocatoria del indulto, cosa que no puede suceder si el indulto es total.
10. Respecto al requisito de solicitar certificado o carnet de discapacitado debe omitirse en razón a que no todos cuentan con ese requisito y que ya se cubre con el informe médico y la homologación del médico forense.
11. Sobre los internos con hijos menores, tan solo se debe dar cumplimiento estricto por lo dispuesto en la ley de ejecución penal y su reglamento, e insertarlos junto a los otros postulantes de beneficios penitenciarios. Se debe recordar que el problema de la minoridad, no se puede solucionar con las reglas penales, sino desde el ámbito del derecho del niño o de familia.
12. En el caso de la ley 1008, el cálculo no debería tener con base el quantum de la pena o su cumplimiento, sino identificar delitos en particular para alcanzar medidas de gracia, típico caso como son los delitos de transporte y otras de la ley 1008.
13. No se puede indultar a personas privadas de libertad que sin sentencia tienen detención preventiva por más allá del mínimo del delito imputado. Hay que tomar en cuenta que el indulto solo recae sobre sentenciados y en cumplimiento de la condena, y en este caso, no tienen pena, porque están todavía en proceso; debe buscarse otra alternativa desde el órgano jurisdiccional, para que de oficio se otorgue la revocación con medidas sustitutivas a la detención.
14. Respecto al trámite de solicitud, creo que el mismo debe ser más en sede administrativa, ya que es una facultad del ejecutivo, en los hechos esta instancia debe revisar todos los requisitos de la medida, evitando así la “judicialización” del trámite, en todo caso debe llegar al poder judicial ya informes terminados y con resolución particular de indulto y tan solo acudir al juez de ejecución penal para la otorgación del mandamiento de libertad.
15. Respecto a la documentación no debería exigirse al postulante, ya que el Estado cuenta con todos esos datos y documentos, vale la pensar, que Régimen Penitenciario –vía oficial- debe tramitar las certificaciones del Sistema IANUS, acelerando el proceso con plazos razonables y no librarlo a la suerte o pericia del peticionante.
16. El certificado de conducta debe señalar solamente la existencia o no de faltas leves o graves dentro del último año pero no valorar su procedencia o improcedencia.
17. En el caso del artículo 25 no corresponde otorgar indulto en los caso de asesinato o feminicido por mandato constitucional y de las leyes penales, excepto en los casos en que el delito fue calificado como homicidio.
18. Reiteramos que otorgado el indulto general, el sujeto ya no está reatado al Estado por que su pena fue cumplida mediante la otorgación del indulto, y a partir de ese momento el Estado no puede hacer ni obligar a nadie que ya cumplió con la pena por ello lo mejor es la vía de las condiciones de la libertad condicional, es decir el cumplimiento del resto de la condena en libertad, sometido a reglas de conducta y con la posibilidad de su revocatoria.
Espero `puedan servirles de algo estas sugerencias y observaciones.
Gracias.
Nicolás Cusicanqui Morales
Docente Universitario
Arequipa, Perú. 3 de octubre de 2016.
ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN
DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO
DISPOCISIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la forma y procedimiento destinado a la concesión del indulto por causas humanitarias a las personas privadas de libertad que sufren al interior de los establecimientos penitenciarios.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El indulto será aplicado a todas las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada y personas privadas de libertad detenidas preventivamente que obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de los requisitos, plazos y procedimientos establecidos del presente Decreto Presidencial que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia.
CAPÍTULO SEGUNDO
CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO
ARTÍCULO 3.- (INDULTO GENERAL) I. El indulto General establece la remisión total de la pena o condena que fue impuesta en la sentencia y que no exceda de los 10 años.
II. Las personas privadas de libertad se beneficiaran del Indulto General una vez cumplida necesariamente el tiempo establecido en el presente Decreto, dentro de los cuatro años siguientes computables a partir de la promulgación del presente decreto, cumpliendo satisfactoriamente las clasificaciones de los periodos del sistema progresivo a cargo de los consejos penitenciarios según el Reglamento General de Cárceles de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4.- (INDULTO PARTICULAR) I. El Indulto Particular establece la remisión parcial o parte de la pena o condena que fue impuesta o resta por cumplir.
II.-Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en dos (2) años de la pena impuesta a las personas privadas de libertad que no pueden ser beneficiarios del Indulto General por falta de un requisito.
II. Las personas privadas de libertad que se acogerán al indulto particular deberán haber cumplido un tercio (1/3) de la pena privativa de libertad y haber sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo.
ARTÍCULO 5.- (EFECTOS)
I. La concesión del indulto General surtirá el efecto de Indultar la totalidad de pena impuesta según requisitos establecidos en la presenta norma.
II. La concesión del indulto particular surtirá el efecto de Indultar parcialmente la condena faltante
por cumplir.
CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIARIOS DEL INDULTO Y EXCLUSIONES
ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS) I. Serán beneficiarios de la concesión de Indulto establecido en el presente Decreto Presidencial todas las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada dictada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a la promulgación del Decreto Presidencial del Indulto.
II. Las personas privadas de libertad detenidas preventivamente y encontrándose en la etapa preparatoria, podrán acogerse al indulto siempre y cuando se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365) a la promulgación del presente Decreto Presidencial.
III. Las personas privadas de libertad con detención preventiva que hubiesen hecho uso del recurso de apelación restringida o casación, podrán acogerse al indulto retirando el recurso y obteniendo la sentencia condenatoria ejecutoriada hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la promulgación del presente Decreto Presidencial. A tal efecto, los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia deberán remitir los expedientes al juzgado o tribunales de la causa, en el plazo de 48 horas de haber recibido el retiro del recurso, para que estos a su vez remitan las piezas pertinentes al Juez de Ejecución Penal.
IV. Las personas privadas de libertad con detención preventiva afectadas por la retardación de justica atribuibles al Ministerio Publico y Órgano Judicial, en base a los actuados procesales por más de un (1) año, podrán acceder al beneficio del Indulto, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma.
V. Los extranjeros y extranjeras podrán beneficiarse del indulto general previo compromiso escrito de Salida Obligatoria Definitiva y no retorno por 10 años al país y puesta en frontera de los mismos y/o embarque aéreo si se tratara de países no limítrofes a momento de su liberación.
ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES) Quedan excluidas del alcance del Indulto General las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada o con medidas cautelares, por delitos de:
a) Asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, terrorismo, extorsión, Robo Agravado en grado de autor intelectual o autor material y contrabando;
b) Relativos a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con penas mayores a 10 años;
c) Económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado;
d) Tipificados en la Ley N° 004 de Lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” ;
e) Y, personas privadas de libertad reincidentes en la misma clase de delitos o de tipificación menor.
f) Quedan excluidas del presente artículo las personas privadas de libertad descritas en el Artículo 24 del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 8.- (ADULTOS MAYORES) Se otorga el Indulto General de la pena a las personas privadas de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo.
ARTÍCULO 9.- (ADOLESCENTES IMPUTABLES Y JÓVENES) I. Se otorga el indulto General a los adolescentes imputables y jóvenes en conflicto con la ley, menores de 28 años de edad, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo y cuando:
a) Cumplan al menos 1/4 de su pena.
b) Hubiesen sido sancionadas con pena privativa de libertad no mayor a diez (10) años.
II. Se concederá el Indulto Particular en un tercio (1/3) de la pena, si el adolescente imputable y joven en conflicto con la ley no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el presente Artículo.
ARTÍCULO 10.- (PERSONAS CON ENFERMEDAD GRAVE O INCURABLE) Se aplicara el Indulto General a las personas privadas de libertad que padezcan de enfermedad grave o incurable. Debiendo presentar informe el médico del establecimiento penitenciario y exámenes complementarios homologados por médico forense.
ARTÍCULO 11.- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privativas de libertad con discapacidad grave y muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena privativa de libertad, que cuenten con carnet o certificado de discapacidad grave y muy grave, expedido por autoridad competente.
ARTÍCULO 12.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR DELITOS MENORES, CUYA PENA SEA IGUAL O MENOR A 6 AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con penas igual o menor a seis (6) años, que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo.
ARTÍCULO 13.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CON PENA MAYOR A 6 AÑOS Y MENOR A 8 AÑOS.) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena mayor a seis (6) y hasta ocho (8) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo.
ARTÍCULO 14.- (LOS PADRES O MADRES CON HIJOS MENORES A SU CARGO) Se otorga el Indulto General a los padres o madres con hijos menores de doce (12) años a su cargo al interior de los Centros Penitenciarios, según registro de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que hayan cumplido un tercio (1/3) de su pena impuesta, debiendo certificar el consejo penitenciario del Centro Penitenciario en base a los registros existentes.
ARTÍCULO 15.- (PERSONAS SANCIONADAS POR DELITO RELATIVO A LA LEY N° 1008 RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, IGUAL O MENOR A DIEZ (10) AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena por delito relativo a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo.
ARTÍCULO 16.- (PERSONAS CON BENEFICIOS PENITENCIARIO) Se aplicara el Indulto General a las personas que cuenten con beneficios penitenciarios otorgados por autoridad judicial competente y que estén cumpliendo la misma de manera regular.
ARTÍCULO 17.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE HAN EXCEDIDO EL MÍNIMO LEGAL) Se beneficiarán con Indulto General las personas privadas de libertad que no cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, demostrando que la duración de su proceso de investigación hubiese excedido el mínimo penal de la condena a ser impuesta por el delito que se le está investigando, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma.
CAPÍTULO CUARTO
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO
ARTICULO 18.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN). I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
a) Documento que acredite la identidad del indultado;
b) Certificado del Sistema de seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales –INAUS-, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
d) Actas de clasificación de los periodos del sistema progresivo elaborado por el Consejo Penitenciario de cada establecimiento.
e) Certificado de permanencia y conducta expedido por el establecimiento penitenciario;
f) Certificado médico, cuando corresponda.
II. La solicitud para la concesión del Indulto, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
III. La documentación ordenada y foliada de manera gratuita por las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, serán derivadas con informes técnico jurídicos a las autoridades judiciales para la homologación del indulto si corresponde.
CAPITULO QUINTO
ARTÍCULO 23.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá al Juzgado de Ejecución Penal Correspondiente.
II. El Juez de Ejecución Penal realizará un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo homologar mediante resolución el Indulto. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior.
III. En caso de existir observaciones subsanables al informe emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Juez de Ejecución Penal deberá remitir mediante oficio a la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días, para que esta subsane las observaciones en el plazo no mayor a siete (7) días y remita al Juez de Ejecución Penal para su pronunciamiento.
ARTÍCULO 24.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá a la Sala Penal Correspondiente.
II. La Sala Penal Correspondiente realizará un análisis en un plazo máximo de quince (15) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo pronunciarse y homologar mediante resolución el Indulto, remitiendo al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior.
III. El Juez de Ejecución Penal recepcionará la Resolución de Homologación debiendo emitir en el plazo de 24 horas el mandamiento de libertad definitiva.
ARTÍCULO 25.- (EXCEPCIÓN) Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en un tercio (1/3) de la pena impuesta, a las mujeres privadas de libertad que estén sentenciadas por delitos contra la vida a sus cónyuges, convivientes o parejas que hayan alegado legítima defensa, que curse en actuados procesales, siempre y cuando sea su primer delito, hayan demostrado buen comportamiento, meritos laborables, educativos y sociales de forma continua, según actas de clasificación del Consejo Penitenciario. El Instituto de Investigaciones Forenses –IDIF- realizara la valoración psicológica. La excepción estará sujeta a la valoración del Tribunal Departamental de Justicia, previo cumplimiento del artículo 24 de la presente norma.
ARTÍCULO 26.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA) La persona privada de libertad beneficiada del Indulto deberá suscribir un compromiso ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de buena conducta y alejamiento de actividades ilícitas. El cual será remitido a solicitud de la parte interesada en cualquier proceso penal.
ARTÍCULO 27.- (COOPERACIÓN) I. Todas la instituciones públicas que participen en el proceso de concesión del Indulto deberán colaborar de forma inmediata y gratuita.
II. Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios deberán emitir el Certificado de Permanencia y conducta a petición verbal del privado de libertad en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud.
III. El Ministerio Público a través del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, deberá homologar los informes médicos para las personas con enfermedades graves o en estado terminal en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud.
IV. El Órgano Judicial: a) Deberá resolver las solicitudes de las personas privadas de libertad que requieran acogerse al indulto en plazos oportunos. b) Deberá emitir los certificados del sistema de seguimiento de causa penales y estadísticas judiciales IANUS y/o las fotocopias legalizadas de la sentencia condenatoria ejecutoriada, en el plazo de 24 horas de emitida la solicitud.
V. Ministerio de Salud y Deportes mediante los hospitales de tercer nivel deberá coadyuvar con exámenes especializados debiendo emitir sus respectivos informes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles de emitida la solicitud.
VI. El Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, deberán otorgar certificados de nacimiento y cedulas de identidad respectivamente por intermedio de brigadas móviles a los privados de libertad que no cuenten con estos documentos, en un plazo de treinta días calendario, computables a partir de la promulgación de presente Decreto.
VII. La Dirección General de Migración emitirá las correspondientes Resoluciones Administrativas de Salida Obligatoria definitiva a las personas privadas de libertad extranjeras que se beneficien del indulto.
VIII. Las Universidades Públicas y privadas podrán suscribir convenios con el Ministerio de Gobierno y las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, para que los estudiantes egresados puedan acceder a la titulación académica bajo la modalidad de trabajo dirigido, realizando el asesoramiento técnico y apoyo legal a las personas privadas de libertad que soliciten el indulto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ……. días del mes de ……….. de año dos mil dieciséis.
Fdo. JUAN EVO MORALES AYMA .
Ramiro F. Llanos Moscoso
Ex Director General de Régimen Penitenciario
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jueves, 15 de septiembre de 2016
Sobre el nuevo proyecto de Indulto y Amnistía.
Analizando el INFORME DEFENSORIAL D.P. Nº 0861/2016
La Paz, 18 de julio de 2016 "SITUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE BOLIVIA Y PROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO" de la Defensoría del Pueblo (Bolivia) (Ver el link del mismo al final de este post) debo señalar puntualmente que:
- La raíz del incremento de internos en calidad de detenidos preventivos, se origina en la aplicación de la Ley Nº007 de 18-Mayo-2010 LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, que ha invertido la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva y ha dificultado el alcance de la cesación de la detención preventiva.
La Paz, 18 de julio de 2016 "SITUACIÓN DE LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE BOLIVIA Y PROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE AMNISTÍA, INDULTO PARCIAL E INDULTO" de la Defensoría del Pueblo (Bolivia) (Ver el link del mismo al final de este post) debo señalar puntualmente que:
- La raíz del incremento de internos en calidad de detenidos preventivos, se origina en la aplicación de la Ley Nº007 de 18-Mayo-2010 LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL, que ha invertido la regla de la excepcionalidad de la detención preventiva y ha dificultado el alcance de la cesación de la detención preventiva.
- El gobierno en vez de modificar o de derogar la mencionada ley, trata de solucionar "el colapso de las cárceles" mediante la implantación -desde el 2012- de amnistías e indultos. Recuérdese que ambos institutos son de aplicación y efecto inmediato, pero si se requiere un cambio de verdad se debe conducir por la vía de la modificación de las leyes penales, sino simplemente se tratará de una dádiva, un regalo presidencial.
- En el mencionado Informe de la Defensoría, se juega con datos estadísticos solo desde el año 2012, y desde antes del 2010 o de la Ley de modificaciones al sistema normativo. Hecho llamativo, ya que antes del 2010 no hubo el incremento de internos, como hoy se cuentan en nuestras cárceles. El informe al respecto señala:
Estadísticas de la población de personas privadas de libertad y resultados de las medidas de indultos y amnistías, aprobadas desde el año 2012
Al 31 de octubre de 2012 se tenía 13.654 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1445: 234
Al 25 de agosto de 2013 se tenía 14.761 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1723: 1.733
Al 31 de agosto de 2014 se tenía 14.587 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131: 827
(resultado parcial al 8 de mayo de 2015).
Al 31 de diciembre de 2015 se tenía 13.672 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131, ampliado por el Decreto
Presidencial N° 2437 (resultado parcial de mayo de 2015 a junio de 2016 631
Número total de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131 1.458
Al 30 de junio de 2016 se tuvo 14.816 personas privadas de libertad. (ver el informe en el link de abajo)
Al 31 de octubre de 2012 se tenía 13.654 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1445: 234
Al 25 de agosto de 2013 se tenía 14.761 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 1723: 1.733
Al 31 de agosto de 2014 se tenía 14.587 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131: 827
(resultado parcial al 8 de mayo de 2015).
Al 31 de diciembre de 2015 se tenía 13.672 personas privadas de libertad.
Número de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131, ampliado por el Decreto
Presidencial N° 2437 (resultado parcial de mayo de 2015 a junio de 2016 631
Número total de beneficiarios por el Decreto Presidencial N° 2131 1.458
Al 30 de junio de 2016 se tuvo 14.816 personas privadas de libertad. (ver el informe en el link de abajo)
Respecto a estas estadísticas podemos concluir que en octubre de 2012, se tenia 13.654 internos y luego de tres indultos presidenciales, a junio de 2016 la cifra de internos se incrementa hasta llegar a 14.816. Dicho de una forma fácil, hay mas personas que entran en la cárcel en relación a las personas que salieron con medidas de gracia.
- Si bien es cierto que el informe loablemente contiene criterios de viabilidad operativa y económica, guarda silencio respecto a un tema importante cual es el cumplimiento de la pena señalada en nuestra constitución cual es la enmienda y recapacitaron, situación que en ningún motivo se trata en el informe, ya que quien quiera beneficiarse con un indulto debería garantizar a la sociedad que minimamente ha superado las etapas del sistema progresivo.
- El informe no contiene el texto del proyecto, sin embargo, ya se esta socializando en las carceles, pero no consta el documento en la página del Defensor para hacer de conocimiento de la sociedad, la misma que seguro debe pronunciarse sobre este proyecto.
- Por último, el proyecto quiere ser decretado para el 24 de septiembre, día del preso y de la Virgen de las Mercedes (patrona de los reclusos), situación que no compartimos ya que obligarse a una fecha y más aun significativa, puede llevarnos a emitir un decreto sin el suficiente tiempo para su discusión.
Es todo cuanto, por el momento, puedo señalar del informe defensorial; dejo a su consideración estas observaciones (dejo algunos links respecto al tema).
Nicolás Cusicanqui M.
15 de septiembre de 2016
15 de septiembre de 2016
jueves, 25 de agosto de 2016
miércoles, 10 de agosto de 2016
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