martes, 4 de octubre de 2016

SOBRE EL ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR (Confraternidad Carcelaria - Octubre 2016)

Saludos Dr. Llanos, contando con poco tiempo para mayor desarrollo, es que le presento algunas consideraciones, observaciones y sugerencias personales respecto a este tema, espero que este material sirva para los fines buscados.

1. El nombre de este proyecto solo debe ser de concesión de Indulto. Ya que en la doctrina se habla de 2 tipos de indulto el general (para todos) y el particular (que se da a una sola persona por motivos excepcionales) que no es la corriente que ha seguido nuestra legislación.

2. Creo que el indulto general no debe remitir toda la pena, pero sí que garantice –en la rebaja de la pena- que el beneficiado alcance la libertad condicional y reciba reglas de conducta hasta finalizar su pena en libertad, esto garantiza la posibilidad de la revocación del Indulto. 

3. No se especifica el periodo del sistema progresivo que se debe alcanzar, creo que merecen beneficios los que están terminando el periodo de readaptación Social o empezando el periodo de prueba, sin necesidad de confundir con los beneficios penitenciarios

4. En el indulto particular, y en realidad en su conjunto, el requisito del cumplimiento de la pena debe calcularse en relación a la frecuencia de delitos, separando los graves de los leves, es decir, hacer un estudio de la criminalidad más importante y darle un especial tratamiento y por otro los delitos leves, medianos y poco frecuentes deben recibir un trato más amplio en cuanto al indulto. En resumen, remisión parcial de la pena –hasta la libertad condicional- de los delitos más graves, y remisión total en delitos menos graves; de esta manera se solucionan problemas como el de indultar a alguien por un delito grave, pero que fue sentenciado con la pena mínima del delito acusado.

5. El Decreto debe expresar taxativamente que el mismo recae solo en la pena principal de privación de libertad y no exime al beneficiario del cumplimiento de otras responsabilidades, como el resarcimiento civil, la responsabilidad administrativa, las penas accesorias, las medidas de seguridad, etc.

6. Se debe especificar que los consejos penitenciarios solo informan sobre el desarrollo del sistema progresivo del interno, pero no tienen competencia de valorar la procedencia o improcedencia del indulto. Esta es labor del Ejecutivo. 

7. No comparto mucho la idea de desnaturalizar el procedimiento abreviado para sumarlo como medio de conseguir el Indulto en los casos de detenidos preventivos. La ineficacia o retardación de la investigación de la fiscalía no puede ser cobrada a expensas de la libertad del detenido. Creo que la solución debería pasar por otra fuente como fue la fianza juratoria, o el estricto control jurisdiccional del juez cautelar que de oficio debería revisar el tiempo de la detención, aquí en Perú, en la audiencia de medidas cautelares el fiscal debe fundamentar porque pide determinado tiempo de detención y así se da certeramente cuanto tiempo debe durar la detención con fines de investigación. De este modo –o encontrando otra forma- se garantiza el Estado de inocencia del imputado y su derecho al proceso donde puede demostrase su culpabilidad y en su caso su inocencia. Más aun cuando el tiempo de la detención preventiva es mayor al de la pena mínima del delito imputado.

8. Reformular el “indulto particular” (Art. 4, II) ya que al faltar un requisito ocasiona accidentalmente su concesión. Se debe ser más precisos y señalar que otras condiciones habilitan para la remisión de la pena.

9. En el caso de internos extranjeros, se debe otorgar un indulto condicionado, ya sea remitiendo su pena hasta conseguir libertad condicional y el compromiso de abandonar el país en un plazo determinado, de esa manera puede subsistir la revocatoria del indulto, cosa que no puede suceder si el indulto es total.

10. Respecto al requisito de solicitar certificado o carnet de discapacitado debe omitirse en razón a que no todos cuentan con ese requisito y que ya se cubre con el informe médico y la homologación del médico forense.

11. Sobre los internos con hijos menores, tan solo se debe dar cumplimiento estricto por lo dispuesto en la ley de ejecución penal y su reglamento,  e insertarlos junto a los otros postulantes de beneficios penitenciarios. Se debe recordar que el problema de la minoridad, no se puede solucionar con las reglas penales, sino desde el ámbito del derecho del niño o de familia. 

12. En el caso de la ley 1008, el cálculo no debería tener con base el quantum de la pena o su cumplimiento, sino identificar delitos en particular para alcanzar medidas de gracia, típico caso como son los delitos de transporte y otras de la ley 1008.

13. No se puede indultar a personas privadas de libertad que sin sentencia tienen detención preventiva por más allá del mínimo del delito imputado. Hay que tomar en cuenta que el indulto solo recae sobre sentenciados y en cumplimiento de la condena, y en este caso, no tienen pena, porque están todavía en proceso; debe buscarse otra alternativa desde el órgano jurisdiccional, para que de oficio se otorgue la revocación con medidas sustitutivas a la detención.

14. Respecto al trámite de solicitud, creo que el mismo debe ser más en sede administrativa, ya que es una facultad del ejecutivo, en los hechos esta instancia debe revisar todos los requisitos de la medida, evitando así la “judicialización” del trámite, en todo caso debe llegar al poder judicial ya informes terminados y con resolución particular de indulto y tan solo acudir al juez de ejecución penal para la otorgación del mandamiento de libertad.

15. Respecto a la documentación no debería exigirse al postulante, ya que el Estado cuenta con todos esos datos y documentos, vale la pensar, que Régimen Penitenciario –vía oficial- debe tramitar las certificaciones del Sistema IANUS, acelerando el proceso con plazos razonables y no librarlo a la suerte o pericia del peticionante.

16. El certificado de conducta debe señalar solamente la existencia o no de faltas leves o graves dentro del último año pero no valorar su procedencia o improcedencia.

17. En el caso del artículo 25 no corresponde otorgar indulto en los caso de asesinato o feminicido por mandato constitucional y de las leyes penales, excepto en los casos en que el delito fue calificado como homicidio.

18. Reiteramos que otorgado el indulto general, el sujeto ya no está reatado al Estado por que su pena fue cumplida mediante la otorgación del indulto, y a partir de ese momento el Estado no puede hacer ni obligar a nadie que ya cumplió con la pena por ello lo mejor es la vía de las condiciones de la libertad condicional, es decir el cumplimiento del resto de la condena en libertad, sometido a reglas de conducta y con la posibilidad de su revocatoria.

Espero `puedan servirles de algo estas sugerencias y observaciones.
Gracias.

Nicolás Cusicanqui Morales
Docente Universitario
Arequipa, Perú. 3 de octubre de 2016.  



ANTEPROYECTO DE DECRETO PRESIDENCIAL DE CONCESIÓN DE INDULTO GENERAL Y PARTICULAR
CAPITULO PRIMERO DISPOCISIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- (OBJETO) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la forma y procedimiento destinado a la concesión del indulto por causas humanitarias a las personas privadas de libertad que sufren al interior de los establecimientos penitenciarios. ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) El indulto será aplicado a todas las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada y personas privadas de libertad detenidas preventivamente que obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada, dentro de los requisitos, plazos y procedimientos establecidos del presente Decreto Presidencial que se encuentren recluidas en los Recintos Penitenciarios del Estado Plurinacional de Bolivia. CAPÍTULO SEGUNDO CLASES Y EFECTOS DEL INDULTO ARTÍCULO 3.- (INDULTO GENERAL) I. El indulto General establece la remisión total de la pena o condena que fue impuesta en la sentencia y que no exceda de los 10 años. II. Las personas privadas de libertad se beneficiaran del Indulto General una vez cumplida necesariamente el tiempo establecido en el presente Decreto, dentro de los cuatro años siguientes computables a partir de la promulgación del presente decreto, cumpliendo satisfactoriamente las clasificaciones de los periodos del sistema progresivo a cargo de los consejos penitenciarios según el Reglamento General de Cárceles de diciembre de 2012. ARTÍCULO 4.- (INDULTO PARTICULAR) I. El Indulto Particular establece la remisión parcial o parte de la pena o condena que fue impuesta o resta por cumplir. II.-Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en dos (2) años de la pena impuesta a las personas privadas de libertad que no pueden ser beneficiarios del Indulto General por falta de un requisito. II. Las personas privadas de libertad que se acogerán al indulto particular deberán haber cumplido un tercio (1/3) de la pena privativa de libertad y haber sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 5.- (EFECTOS) I. La concesión del indulto General surtirá el efecto de Indultar la totalidad de pena impuesta según requisitos establecidos en la presenta norma. II. La concesión del indulto particular surtirá el efecto de Indultar parcialmente la condena faltante por cumplir. CAPÍTULO TERCERO BENEFICIARIOS DEL INDULTO Y EXCLUSIONES ARTÍCULO 6.- (BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS) I. Serán beneficiarios de la concesión de Indulto establecido en el presente Decreto Presidencial todas las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada dictada dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario a la promulgación del Decreto Presidencial del Indulto. II. Las personas privadas de libertad detenidas preventivamente y encontrándose en la etapa preparatoria, podrán acogerse al indulto siempre y cuando se sometan a procedimiento abreviado obteniendo sentencia condenatoria ejecutoriada dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365) a la promulgación del presente Decreto Presidencial. III. Las personas privadas de libertad con detención preventiva que hubiesen hecho uso del recurso de apelación restringida o casación, podrán acogerse al indulto retirando el recurso y obteniendo la sentencia condenatoria ejecutoriada hasta los trescientos sesenta y cinco (365) días posteriores a la promulgación del presente Decreto Presidencial. A tal efecto, los Tribunales Departamentales de Justicia y Tribunal Supremo de Justicia deberán remitir los expedientes al juzgado o tribunales de la causa, en el plazo de 48 horas de haber recibido el retiro del recurso, para que estos a su vez remitan las piezas pertinentes al Juez de Ejecución Penal. IV. Las personas privadas de libertad con detención preventiva afectadas por la retardación de justica atribuibles al Ministerio Publico y Órgano Judicial, en base a los actuados procesales por más de un (1) año, podrán acceder al beneficio del Indulto, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma. V. Los extranjeros y extranjeras podrán beneficiarse del indulto general previo compromiso escrito de Salida Obligatoria Definitiva y no retorno por 10 años al país y puesta en frontera de los mismos y/o embarque aéreo si se tratara de países no limítrofes a momento de su liberación. ARTÍCULO 7.- (EXCLUSIONES) Quedan excluidas del alcance del Indulto General las personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada o con medidas cautelares, por delitos de: a) Asesinato, violación a niño, niña o adolescente, traición a la patria, espionaje, parricidio, secuestro trata y tráfico de personas, delitos contra la libertad sexual, terrorismo, extorsión, Robo Agravado en grado de autor intelectual o autor material y contrabando; b) Relativos a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con penas mayores a 10 años; c) Económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado; d) Tipificados en la Ley N° 004 de Lucha contra la corrupción enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” ; e) Y, personas privadas de libertad reincidentes en la misma clase de delitos o de tipificación menor. f) Quedan excluidas del presente artículo las personas privadas de libertad descritas en el Artículo 24 del presente Decreto Presidencial. ARTÍCULO 8.- (ADULTOS MAYORES) Se otorga el Indulto General de la pena a las personas privadas de libertad, varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 9.- (ADOLESCENTES IMPUTABLES Y JÓVENES) I. Se otorga el indulto General a los adolescentes imputables y jóvenes en conflicto con la ley, menores de 28 años de edad, que hayan sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo y cuando: a) Cumplan al menos 1/4 de su pena. b) Hubiesen sido sancionadas con pena privativa de libertad no mayor a diez (10) años. II. Se concederá el Indulto Particular en un tercio (1/3) de la pena, si el adolescente imputable y joven en conflicto con la ley no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el presente Artículo. ARTÍCULO 10.- (PERSONAS CON ENFERMEDAD GRAVE O INCURABLE) Se aplicara el Indulto General a las personas privadas de libertad que padezcan de enfermedad grave o incurable. Debiendo presentar informe el médico del establecimiento penitenciario y exámenes complementarios homologados por médico forense. ARTÍCULO 11.- (PERSONAS CON DISCAPACIDAD GRAVE Y MUY GRAVE) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privativas de libertad con discapacidad grave y muy grave, siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena privativa de libertad, que cuenten con carnet o certificado de discapacidad grave y muy grave, expedido por autoridad competente. ARTÍCULO 12.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR DELITOS MENORES, CUYA PENA SEA IGUAL O MENOR A 6 AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con penas igual o menor a seis (6) años, que hayan cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 13.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD CON PENA MAYOR A 6 AÑOS Y MENOR A 8 AÑOS.) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena mayor a seis (6) y hasta ocho (8) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 14.- (LOS PADRES O MADRES CON HIJOS MENORES A SU CARGO) Se otorga el Indulto General a los padres o madres con hijos menores de doce (12) años a su cargo al interior de los Centros Penitenciarios, según registro de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que hayan cumplido un tercio (1/3) de su pena impuesta, debiendo certificar el consejo penitenciario del Centro Penitenciario en base a los registros existentes. ARTÍCULO 15.- (PERSONAS SANCIONADAS POR DELITO RELATIVO A LA LEY N° 1008 RÉGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, IGUAL O MENOR A DIEZ (10) AÑOS) Se beneficiará con el Indulto General a las personas privadas de libertad con pena por delito relativo a la Ley N° 1008 Régimen de la Coca y Sustancias Controladas igual o menor a diez (10) años, que hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta y que han sido clasificados satisfactoriamente en los periodos del sistema progresivo. ARTÍCULO 16.- (PERSONAS CON BENEFICIOS PENITENCIARIO) Se aplicara el Indulto General a las personas que cuenten con beneficios penitenciarios otorgados por autoridad judicial competente y que estén cumpliendo la misma de manera regular. ARTÍCULO 17.- (PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE HAN EXCEDIDO EL MÍNIMO LEGAL) Se beneficiarán con Indulto General las personas privadas de libertad que no cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, demostrando que la duración de su proceso de investigación hubiese excedido el mínimo penal de la condena a ser impuesta por el delito que se le está investigando, previo cumplimiento del articulo 24 de la presente norma. CAPÍTULO CUARTO REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO ARTICULO 18.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN). I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo: a) Documento que acredite la identidad del indultado; b) Certificado del Sistema de seguimiento de causas penales y estadísticas judiciales –INAUS-, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso; c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda; d) Actas de clasificación de los periodos del sistema progresivo elaborado por el Consejo Penitenciario de cada establecimiento. e) Certificado de permanencia y conducta expedido por el establecimiento penitenciario; f) Certificado médico, cuando corresponda. II. La solicitud para la concesión del Indulto, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario. III. La documentación ordenada y foliada de manera gratuita por las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, serán derivadas con informes técnico jurídicos a las autoridades judiciales para la homologación del indulto si corresponde. CAPITULO QUINTO ARTÍCULO 23.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá al Juzgado de Ejecución Penal Correspondiente. II. El Juez de Ejecución Penal realizará un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo homologar mediante resolución el Indulto. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior. III. En caso de existir observaciones subsanables al informe emitido por la Dirección General de Régimen Penitenciario, el Juez de Ejecución Penal deberá remitir mediante oficio a la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días, para que esta subsane las observaciones en el plazo no mayor a siete (7) días y remita al Juez de Ejecución Penal para su pronunciamiento. ARTÍCULO 24.- (RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACIÓN DEL INDULTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO) I. El Tribunal Departamental de Justicia una vez recibido el informe de la Dirección General de Régimen Penitenciario en el plazo de dos (2) días remitirá a la Sala Penal Correspondiente. II. La Sala Penal Correspondiente realizará un análisis en un plazo máximo de quince (15) días calendario, computables a partir de recepción del informe, debiendo pronunciarse y homologar mediante resolución el Indulto, remitiendo al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente. La resolución pronunciada no admite recurso ulterior. III. El Juez de Ejecución Penal recepcionará la Resolución de Homologación debiendo emitir en el plazo de 24 horas el mandamiento de libertad definitiva. ARTÍCULO 25.- (EXCEPCIÓN) Se concederá el Indulto Particular de la pena privativa de libertad, en un tercio (1/3) de la pena impuesta, a las mujeres privadas de libertad que estén sentenciadas por delitos contra la vida a sus cónyuges, convivientes o parejas que hayan alegado legítima defensa, que curse en actuados procesales, siempre y cuando sea su primer delito, hayan demostrado buen comportamiento, meritos laborables, educativos y sociales de forma continua, según actas de clasificación del Consejo Penitenciario. El Instituto de Investigaciones Forenses –IDIF- realizara la valoración psicológica. La excepción estará sujeta a la valoración del Tribunal Departamental de Justicia, previo cumplimiento del artículo 24 de la presente norma. ARTÍCULO 26.- (COMPROMISO DE BUENA CONDUCTA) La persona privada de libertad beneficiada del Indulto deberá suscribir un compromiso ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de buena conducta y alejamiento de actividades ilícitas. El cual será remitido a solicitud de la parte interesada en cualquier proceso penal. ARTÍCULO 27.- (COOPERACIÓN) I. Todas la instituciones públicas que participen en el proceso de concesión del Indulto deberán colaborar de forma inmediata y gratuita. II. Los Directores de los Establecimientos Penitenciarios deberán emitir el Certificado de Permanencia y conducta a petición verbal del privado de libertad en un plazo de 48 horas de recibida la solicitud. III. El Ministerio Público a través del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, deberá homologar los informes médicos para las personas con enfermedades graves o en estado terminal en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la solicitud. IV. El Órgano Judicial: a) Deberá resolver las solicitudes de las personas privadas de libertad que requieran acogerse al indulto en plazos oportunos. b) Deberá emitir los certificados del sistema de seguimiento de causa penales y estadísticas judiciales IANUS y/o las fotocopias legalizadas de la sentencia condenatoria ejecutoriada, en el plazo de 24 horas de emitida la solicitud. V. Ministerio de Salud y Deportes mediante los hospitales de tercer nivel deberá coadyuvar con exámenes especializados debiendo emitir sus respectivos informes, en un plazo no mayor a 15 días hábiles de emitida la solicitud. VI. El Servicio de Registro Cívico – SERECI y el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP, deberán otorgar certificados de nacimiento y cedulas de identidad respectivamente por intermedio de brigadas móviles a los privados de libertad que no cuenten con estos documentos, en un plazo de treinta días calendario, computables a partir de la promulgación de presente Decreto. VII. La Dirección General de Migración emitirá las correspondientes Resoluciones Administrativas de Salida Obligatoria definitiva a las personas privadas de libertad extranjeras que se beneficien del indulto. VIII. Las Universidades Públicas y privadas podrán suscribir convenios con el Ministerio de Gobierno y las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario, para que los estudiantes egresados puedan acceder a la titulación académica bajo la modalidad de trabajo dirigido, realizando el asesoramiento técnico y apoyo legal a las personas privadas de libertad que soliciten el indulto. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ……. días del mes de ……….. de año dos mil dieciséis. Fdo. JUAN EVO MORALES AYMA . Ramiro F. Llanos Moscoso Ex Director General de Régimen Penitenciario

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