jueves, 19 de mayo de 2011

EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA (Nicolás Cusicanqui Morales)


EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

RESUMEN:

En el presente trabajo, se realiza consideraciones teóricas sobre el Indulto, respecto a sus características, similitudes y diferencias con la Amnistía. Asimismo, se valoran sus finalidades y las críticas que pesan sobre ambas instituciones.
       
Por otro lado, se estudia el Indulto en la legislación boliviana desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado, el Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y supervisión, así como las consecuencias jurídicas que se suscitan en la ejecución de la pena, cuando existe sentencia condenatoria por delitos que no permiten Indulto. Finalmente, se ensayan algunas conclusiones y recomendaciones.

PALABRAS CLAVES:
Indulto, Amnistía, Pena, Constitución Política del Estado, Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Código Penal Boliviano, Legislación penal boliviana, Ley de Ejecución Penal y supervisión

COMO CITAR:
CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “El Indulto en la legislación boliviana” La Paz - Bolivia, mayo de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)

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CONTENIDO:

(I) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL INDULTO. Definición. Características. Similitudes y diferencias del Indulto con la Amnistía.
(II) FINALIDADES DEL INDULTO Y SU CRÍTICA. Finalidades. Críticas.
(III) EL INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Constitución Política del Estado de 1967. El Indulto y la Amnistía en la actual Constitución Política del Estado.Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la legislación penal boliviana. (Constitución Política del Estado, Código Penal Boliviano, Ley de Ejecución Penal y Supervisión).
(IV) LEYES DE INDULTO EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA.
(V) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
(VI) BIBLIOGRAFÍA

miércoles, 27 de abril de 2011

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN BOLIVIA (Nicolás Cusicanqui Morales)

LA DETERMINACIÓN DE LA PENA EN BOLIVIA
Nicolas Cusicanqui Morales
Resumen:
La determinación de la pena es el acto mediante el cual el Juez fija las consecuencias de un delito. No se trata únicamente de la elección de la clase y monto de la pena, sino que el concepto hace referencia también a cuestiones que se relacionan con el modo de ejecución de la pena establecida, tales como la ejecución de la suspensión, el cump limiento en un establecimiento determinado o bajo ciertas condiciones, la imposición de deberes especiales, la indemnización del daño o la forma de pago de la multa, entre otras. Se trata de un acto complejo, en el cual, según las disposiciones legales, se debe dar cumplimiento a las diferentes funciones de la reacción penal estatal frente a la comisión de un hecho punible.

En nuestro Sistema Penal es una facultad exclusivamente jurisdiccional acorde con el principio de legalidad; sin embargo lo que parece precisado sin lugar a dudas en nuestro Código Penal, se complica cuando a la fijación de la sanción, se debe tomar en cuenta el fin de la pena como es la enmienda, la readaptación social, la prevención general y especial.

La Paz – Bolivia 2011

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INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I: TEORÍA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

Antecedentes históricos; Concepto de determinación de la pena; Momentos o etapas de la determinación de la pena; Sistemas de determinación de la pena; Criterios que rigen la determinación de la pena; Elementos a considerar en la determinación de la pena; Principios jurídicos que rigen la determinación de la pena; Elementos sustanciales de la determinación de la pena en el dictado de sentencia; Obligación de motivar la sentencia con respecto a la determinación de la pena del procesado; Porque se debe fundamentar la sentencia penal sobre determinación de la pena; La valoración de la personalidad del procesado en la fijación de la pena es un arbitrio del juez reglado

CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA

La teoría de la pena que sigue la legislación boliviana; Clasificación de las penas; Elementos a considerar en la determinación de la pena en la legislación penal boliviana; Elementos propiamente relativos a la personalidad del procesado; Elementos relativos a la víctima del delito; La Obligación de motivar la sentencia con respecto a la determinación de la pena en la legislación procesal boliviana; La obligación de fijar la pena de acuerdo a los fines de la pena en la legislación penal.

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

domingo, 24 de abril de 2011

Mario Uribe: Marcelo Soza debió comunicar la destrucción de las pruebas

La Paz, 20 de abr. El fiscal Marcelo Soza, que lleva adelante la investigación del caso Rózsa sobre presunto terrorismo, debió comunicar a las partes y al juez que controla el proceso antes de proceder a la destrucción de pruebas, afirmó ayer el fiscal general Mario Uribe.

“En el caso específico de alguna destrucción de pruebas, definitivamente, lo que se tiene que hacer (refiriéndose al fiscal) es comunicar a las partes, si acaso es necesario, y seguir el trámite correspondiente ante la autoridad jurisdiccional que controla la investigación (juez)”, declaró Uribe a los periodistas en la ciudad de Sucre.

“La destrucción de pruebas como tal no existe en el Código de Procedimiento Penal, sino la prueba anticipada; por ejemplo, si es que la prueba va a perecer o la declaración de un testigo que no ha de poder ser presentado en el momento procesal que corresponda”, hizo notar el Fiscal General.

Pruebas. La autoridad también sostuvo que se debe ver el caso en concreto y la justificación de la acción del fiscal u otra instancia. “Es responsabilidad del fiscal que lleva adelante (el caso) preservar los elementos probatorios que servirán para acreditar en el momento oportuno los elementos constitutivos del tipo penal que pueda acusar”, indicó.

Esta situación había sido advertida también por Erick Seifert, abogado de Branko Marinkovic, tras conocerse que el fiscal Soza procedió a la destrucción de explosivos a sugerencia de Bomberos. “El fiscal se olvidó de que tiene el control jurisdiccional, no era él solo, tenía que dar parte al juez cautelar. No bastan las actas”, dijo.

Además, adujo que se debe hacer una selección de las pruebas colectadas, “pero hay errores que invalidan muchas pruebas, por ser ilegalmente obtenidas”, y no pueden ser presentadas durante el proceso o el juicio.

Potestad. Al respecto, el juez Rolando Sarmiento, quien dio un plazo de cinco días al fiscal Soza para que reformule las acusaciones, expresó que la audiencia conclusiva sólo está destinada al análisis de situaciones de forma, para que el proceso llegue a juicio completamente saneado, cumpliendo todas las formalidades que establece el procedimiento.

En el caso de presunto terrorismo están implicadas 39 personas, quienes serían parte del supuesto grupo separatista al mando de Eduardo Rózsa. El magistrado se refirió a los motivos que lo llevaron a devolver los documentos del caso al fiscal Soza, tras haberse dispuesto la realización de una nueva resolución acusatoria.

“El procedimiento penal (Art. 341) establece las formalidades que debe contener la acusación, que refiere que debe hacerse una relación circunstancial de los hechos, con individualización de la participación de los acusados y los elementos de prueba que respalden cada una de las acusaciones, ésas son las formalidades que ha observado mi autoridad”, aclaró el juez.

El fiscal Soza debe hacer una “fundamentación adecuada”, individualizar a los acusados y la prueba respaldatoria que a cada uno corresponda. Así, los abogados sabrán de qué se los acusa y cómo defenderán a sus patrocinados. Los cinco días los concede la ley para estos casos.

La denuncia de los audios

El fiscal general Mario Uribe afirmó que su despacho no recibió material sobre la denuncia del senador Róger Pinto, quien presentó audios de una presunta reunión del fiscal Soza y gente del Gobierno para coordinar tareas de este caso.
La Razon

Fuente:

Peruano en lista de los veinte más buscados por la Interpol

Se trata de Walter Tineo Valentín (28) nacido en la provincia de Leoncio Prado (Huánuco) acusado de tráfico de drogas. Escapó de cárcel boliviana el 2009.
Un peruano se encuentra en la lista de las personas más buscadas por la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) por diferentes delitos que van desde abusos sexuales, narcotráfico, fraude entre otros.

Se trata de Walter Tineo Valentín (28) nacido en Leoncio Prado (Huánuco) y quien tiene en su haber cargos por tráfico de drogas.

En la lista de 20 sujetos resaltan personas de todas las nacionalidades como argentinos, colombianos, polacos.

Tineo Valentín protagonizó en el 2009 junto a otros tres peruanos y un colombiano una espectacular fuga del penal de San Pedro en Bolivia, a través de un túnel que habían excavado durante tres meses sin levantar sospechas.

Fuente : RPP 23de abril de 2011

NOTICIA AMPLIADA DE FEBRERO DE 2009 (LaPaz-Bolivia)

 

Cinco reclusos extranjeros fugan de cárcel de San Pedro 

Lugar por donde fugaron los reos, la madrugada de ayer.
El penal de San Pedro de La Paz, fue escenario la madrugada de ayer de otra espectacular fuga protagonizada por cinco reclusos, cuatro de nacionalidad peruana y un colombiano.
Los reos huyeron por un túnel de alrededor de 50 metros de longitud y 0, 50 de diámetro, que excavaron por casi 3 meses, sin la mayor sospecha.
El forado por donde huyeron conduce a un kiosco de la calle Otero de la Vega, esquina Cañada Strongest, donde según la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se cambiaron de ropa y dejaron las prendas llenas de barro y tierra.
De los cuatro delincuentes peruanos, tres estaban encarcelados por los delitos de tráfico de drogas y uno por robo agravado, al igual que el súbdito colombiano.
Walter Tineo Valentín, Esteban Paculluna Aspajo, Máximo Conizna Cuba, Teófilo Suca Huaquipaco (peruanos) y Luis Alberto Ruiz (colombiano), son los nombres de estos reos, quienes estaban recluidos alrededor de un año y medio.
Según el informe de la fiscal de turno, María Elena Ríos, los antisociales efectuaron la excavación de un túnel de aproximadamente 50 metros de largo desde la celda número 12 ubicada en sector denominado “La Cancha”, que colinda con la calle Otero de la Vega, casi esquina Cañada Strongest.
El forado dio justo al kiosco de venta de bebidas y refrescos número 38 de propiedad Camilo Ramos.
En la celda por donde huyeron se encontraron varios sacos de tierra y bolsas de agua bajo el catre.
Los sacos de tierra se habrían acumulado por el lapso de dos a tres meses, mientras realizaban el trabajo de excavación. Después de cada excavación, los reos revocaban la pared de la celda con estuco.
“Para la excavación utilizaron algunos fierros”, dijo al respecto el jefe de la Dirección de Control de Crisis de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, Adolfo Cárdenas.

jueves, 14 de abril de 2011

Legislativo diseñará leyes judiciales e institucionales para abrogar DS 21060 y consolidar el nuevo Estado

13 de Abril de 2011, 06:15

La Paz - Bolivia.- El jefe de la bancada del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), Edwin Tupa, informó el miércoles que la Asamblea Legislativa Plurinacional diseñará este año un paquete de leyes judiciales e institucionales para abrogar el decreto supremo 21060 y consolidar el nuevo Estado Plurinacional con autonomías.

 El legislador precisó que en el marco de las leyes judiciales se trabajará el Código de Trabajo, la Ley del Seguro Universal de Salud, la Ley de Regulación de la Propiedad Urbana, la Ley del Ministerio Público, la  Ley de faltas y contravenciones; del Código Penal; la Ley de Derechos Reales; la Ley de la Jurisdicción, Tributaria y Administrativa, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Juventudes.

Además de la Ley para personas con discapacidad, el Código de Proceso Laboral, la Justicia Penal para Adolecentes, el Código de procedimientos constitucionales y procedimientos administrativos
"Por otra parte, entre las leyes institucionales y del Órgano Ejecutivo debatiremos la Ley de participación y control social; la Ley de trasparencia y acceso a la información pública; la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la Ley orgánica del Órgano Ejecutivo, la Ley de empresas públicas; y la Ley de Regulación Económica", complementó.
Agregó que se elaborará también la Ley de la Contraloría General de Estado, la Ley de Administración y Fiscalización Gubernamental, la Ley de Autoridades, Fiscalización, Regulación  y Control Social, la Ley del Banco Central de Bolivia, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Minería y la Ley Tributaria.
"Son leyes que tenemos pero hay que desechar porque fueron hechas con el modelo neoliberal hay que eliminarlas y suplantarlas con nuevas leyes. El 21060 va plagado con todas esas leyes que también tendríamos que eliminarlas", argumentó.
El jefe de la bancada del oficialista Movimiento Al Socialismo dijo que esas nuevas normas serán diseñadas en consenso con la Central Obrera Boliviana (COB) para "eliminar" el decreto supremo 21060, que lanzó a Bolivia a las aguas de la economía de mercado en 1985.
"El año pasado hemos aprobado más de 78 leyes, este año queremos llegar a 80 ó 100 para consolidar el nuevo Estado, en beneficio de  la población", puntualizó.
ABI
Fuente:

martes, 12 de abril de 2011

Hay 1.400 niños privados de libertad en todo el país

El defensor del Pueblo, Rolando Villena, lamenta que al menos 1.400 niños en Bolivia vivan privados de libertad junto con sus padres, sin haber cometido ningún delito.
“Los menores que viven en cárceles llegan hasta más de 1.400, debería ser motivo de escándalo, eso es muy peligroso, son hechos que ponen en evidencia la vulneración flagrante del derecho a la dignidad e integridad física y psicológica de los niños, porque si bien sus padres son privados de libertad, estos niños sin tener sentencia también son encerrados porque están obligados, los padres dicen que los necesitan”, manifiesta.
Considera “grave” que el pre-diario de 5,50 bolivianos, en algunos casos de internos, sea su único ingreso y deba compartirse con uno o más hijos; además, del problema de hacinamiento en el que habitan.
“Cuando uno habla con un psicólogo, dice que en cualquier escenario es mejor que los niños estén con sus padres, pero amerita trabajar concienzudamente con los progenitores, el Estado y otras instituciones para hacer un pacto social en beneficio de esta población, para no romper la relación de los niños con sus padres, y al mismo tiempo, darles oportunidad para que se desarrollen en otro escenario”, sugiere el defensor.

Desde la Defensoría del Pueblo, una primera tarea que se cumple es la visibilización del tema de los infantes y adolescentes en las cárceles del país, los mismos y sus madres privadas de libertad son motivo de un estudio para su posterior publicación.
Segundo, los hijos de presos serán incluidos en el trabajo general con la niñez que desarrolla esa institución para realizar un acompañamiento y seguimiento a esta población

Fuente: (marzo 2011)

viernes, 8 de abril de 2011

Ley de Fronteras dispone cárcel por contrabando de combustible (Ley Nº 100)

Sobre la ley de Fronteras, Habla el Vicepresidente de Bolivia.