sábado, 13 de enero de 2018

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (Maestría Universidad Andina Simón Bolívar)



MAESTRÍA
DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

Plan Académico
MÓDULO: Delitos contra la Libertad Sexual


  I.             CURRÍCULUM ACADÉMICO (Resumen)

NICOLÁS CUSICANQUI MORALES, (nicoláscusicanqui@hotmail.com) Licenciado en Derecho (UMSA – Universidad Mayor de San Andrés). Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal (UASB – Universidad Andina Simón Bolívar – Órgano académico de la Comunidad Andina). Diplomado en Ciencias Penales (UDABOL – Universidad de Aquino Bolivia). Diplomado en Derecho Procesal Penal (UDABOL). Diplomado en Criminalística e Investigación Criminal (Universidad “Los Andes”) Diplomado en Derecho Penitenciario (Universidad “Los Andes”). Diplomado en Educación Superior (UMSA). Diplomado en Educación Superior (UDABOL). Diplomado en Derecho Canónico. (Universidad Católica San Pablo-Arequipa) Docente del Área Penal, en cursos de Pre y Postgrado.

   II.          PUBLICACIONES:

“Trata de personas en la legislación boliviana” (próxima publicación).
“Determinación de la pena – Elementos doctrinales” 1º Edición. Editorial Académica Española. Publicado el 26 de junio de 2014 (ISBN 978-3-8484-7415-8)
“Amnistía e Indulto en la legislación boliviana – Segunda parte” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía, Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013) 1º Edición. Editor “Nuevo Siglo – Centro de Capacitación”. La Paz-Bolivia abril de 2014 (Registro en trámite)
“Amnistía e indulto en la legislación boliviana” (Incluye el análisis del Decreto Presidencial de Concesión de Indulto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012). 1º Edición. Editorial e Imprenta “El Original – San José”. La Paz-Bolivia abril de 2013 (Depósito Legal Nº 4-1-781-13)
“Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana (1834-1999)” 2º. Edición Aumentada y corregida. Edición “Azul Editores” La Paz-Bolivia agosto de 2007. (ISBN 978-99905-844-7-9). 1º. Edición “Universidad de Aquino Bolivia”, La Paz-Bolivia agosto de 2006. (ISBN 99905-895-2-6).


III.          ARTÍCULOS PUBLICADOS:

“Esclavitud, abolición y trata de personas”; “Tratamiento doctrinal del delito de Trata de Personas”;
“Genocidio y “masacres sangrientas” en la legislación boliviana (Análisis crítico)”; “Delitos sexuales Revisión histórica - dogmática de la legislación boliviana”; “Análisis parcial de la Ley Nº 07 de 18 de mayo de 2010 “Ley de modificaciones al sistema normativo penal”; “Análisis del proyecto de ley: “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”; “Decreto Supremo Nº 0138 de 20 de mayo de 2009 “Procedimiento para determinar la jurisdicción, la aplicación de medidas cautelares sobre el patrimonio, medios e instrumentos que hubieran sido utilizados o estuviesen comprometidos, en la comisión de los delitos de Terrorismo, Sedición o Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado”; “El delito de Trata y Tráfico de personas en el código penal boliviano (interpretación dogmática y análisis crítico)”; “El Indulto en la legislación boliviana”; “Delitos contra la libertad sexual – texto ordenado”; “Limitación del arbitrio judicial, en la determinación judicial de la pena, en el sistema judicial boliviano”; “El delito de genocidio y las masacres sangrientas”; “Nuevos tipos penales en la legislación boliviana”; “Bases jurídico-penales, para la investigación de delitos informáticos”; “El fin de la pena, en el sistema penitenciario”; “Critica del delito de comisión por omisión en el código penal boliviano”.


IV.          OBJETIVO GENERAL

Analizar dogmáticamente los delitos contemplados dentro del capítulo correspondiente a los Delitos contra la Libertad Sexual del Código penal boliviano.  


    V.         OBJETIVOS ESPECÍFICOS

·      Conocer la determinación del bien jurídico en los delitos de carácter sexual.
·      Conocer la evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana.
·      Identificar al delito de Violación Sexual, como la figura central de este capítulo; y a partir de su conocimiento y por la vía del contraste conocer el resto de figuras.
·      Determinar, los alcances del delito de Trata de personas.


 VI.         METODOLOGÍA

Se utilizará un método constructivista con la transmisión del conocimiento teórico y descriptivo que haga posible la comprensión de los diferentes delitos de carácter sexual, generando el análisis y la reflexión del conocimiento con la participación de todos los cursantes, mediante la exposición, el debate y el contraste con la realidad.


 VII.      RESUMEN DEL MODULO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL

Este capítulo está íntimamente relacionado a lo que entendemos por Libertad Sexual, en el que el este derecho es aquel que asiste a hombres y mujeres para tener o mantener, relaciones sexuales o actos sexuales, en la calidad o cantidad deseada y consentida, pero dentro de los límites de la ley. Son precisamente estos límites a la ley, los que le dan carácter delictivo cierto tipo de conductas que afectan el ámbito de libertad sexual de la persona, siendo en todo caso victimas del mismo, hombres y mujeres. Por otro lado, la protección abarca a los niños, niñas y adolescentes, en los que específicamente se protege su sano desarrollo sexual.

Por último, se verá el delito de Trata de personas, que no debería corresponder a este capítulo, por ser otro el bien jurídico que se pretende proteger, sin embargo, siguiendo en lo formal a nuestro Código Penal, se determinará este delito dentro de la llamada nueva esclavitud.    


VIII.      CALENDARIO DE CLASES:       Del 05 al 09 de febrero de 2018 (En doble turno)

Lunes 5:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Martes 6:                     07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Miércoles 7:                 07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.                           
Jueves 8:                      07:00 – 9:00 am.  / 07:00 – 9:00 pm.
Viernes 9:                    07:00 – 9:00 am.  /  07:00 – 9:00 pm. (Examen: 19:00)



   IX.      MATERIALES

Los maestrantes deben traer:
·      Constitución Política del Estado (2009)
·      Código Penal Boliviano (Actualizado)
·      Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013
·      Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010
·      Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999
·      Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997


X.            EVALUACIÓN

A la finalización del módulo, se tomará una evaluación escrita sobre 90 puntos, sobre todo el modulo: Delitos contra la Libertad Sexual. Se completa la nota con 10 puntos de asistencia. El examen escrito, será el día viernes 9 de febrero, a Hrs. 19:00 en el aula asignada.


XI.            COMO SE APRUEBA ESTA MATERIA:

·      Asistir puntualmente a todas las clases (recuerde que estamos en doble turno).
·      Tener participación crítica y propositiva.
·      Llevar apuntes de las clases (muchas preguntas saldrán de lo dicho en clases).
·      Aprobar el examen escrito. 



 XII.      CONTENIDO ANALÍTICO

·      VIOLACIÓN (Artículo 308)
·      VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE  (Artículo 308 Bis)
·      VIOLACIÓN EN ESTADO DE INCONSCIENCIA (Artículo 308 Ter. – Derogado por la Ley Nº 348)
·      ESTUPRO (Artículo 309)
·      AGRAVANTE (Artículo 310 – Derogatorias y Modificaciones de las leyes Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; Ley Nº 54 de 10 de noviembre de 2010 y Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013)
·      SUBSTITUCIÓN DE PERSONA (Artículo 311 – Derogado)
·      ABUSO SEXUAL (Artículo 312)
·      ACTOS SEXUALES ABUSIVOS (Artículo 312 bis)
·      PADECIMIENTOS SEXUALES (Artículo 312 ter)
·      ACOSO SEXUAL (Artículo 312 quarter)
·      RAPTO PROPIO (Artículo 313)
·      RAPTO IMPROPIO (Artículo 314); CON MIRA MATRIMONIAL (Artículo 315); ATENUACIÓN (Artículo 316); DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 317) – Derogados por Ley Nº 348)
·      CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (Artículo 318)
·      CORRUPCIÓN AGRAVADA (Artículo 319)
·      CORRUPCIÓN DE MAYORES (Articulo 320)
·      PROXENETISMO (Artículo 321)
·      TRÁFICO DE PERSONAS (Artículo 321)
·      REVELACIÓN DE IDENTIDAD DE VÍCTIMAS, TESTIGOS O DENUNCIANTES (Artículo 321 ter)
·      RUFIANERÍA (Artículo 322 – Derogado)
·      VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL (Artículo 322)
·      ACTOS OBSCENOS (Artículo 323)
·      PORNOGRAFÍA (Artículo 323 bis)
·      PUBLICACIONES Y ESPECTÁCULOS OBSCENOS (Artículo 324 – Auto Constitucional 0039/2006 que corrige a la Sentencia Constitucional Nº 0034/2006, de 10 de mayo de 2006)
·      DISPOSICIÓN COMÚN (Artículo 325)




XIII.      REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

·      BALESTRA, Carlos Fontán. “Tratado de derecho penal” Vol. 4. Abeledo Perrot, Buenos Aires - Argentina 1995-2007.  ISBN: 9789502005645
·      CRESPO SOLÍZ, Oscar. “El delito de violación”. Edit. “Serrano”. Cochabamba – Bolivia 1973.
·      CREUS, Carlos “Derecho Penal: Parte Especial” (2 Vols.) 6ª Edic. Edit. ASTREA. Buenos Aires – Argentina 1999. ISBN: 9789505082544
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Evolución histórica del delito de violación en la legislación boliviana 1834-1999” 2ª Edición aumentada y corregida. Edición: Azul Editores. La Paz-Bolivia, 2007.
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana” La Paz-Bolivia, 28 de octubre de 2010 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Código Penal Boliviano. Antecedentes Legislativos – Código Penal – Código de Procedimiento Penal (anotado y concordado)”. Edit. “Los Amigos del Libro”. Cochabamba  – Bolivia 1992.
·      MIGUEL HARB, BENJAMÍN. “Derecho Penal – Tomo II (Delitos en particular -Parte Especial). 3º Edición. Editorial Juventud. La Paz-Bolivia, 1992.
·      MIGUEL HARB, Benjamín. “Derecho Penal II. Delitos en Particular. Parte Especial “las Reformas. Edit. “Juventud”. La Paz – Bolivia 1992.
·      MORALES GUILLEN CARLOS. “Código Penal Concordado y Anatado” Gisbert Cía. La Paz – Bolivia, 1993.
·      MUÑOZ CONDE, Francisco. GARCÍA ARAN, Mercedes. “Derecho Penal-Parte General” 6ª Edición, revisada y puesta al día. Tirant lo Blach. Valencia-España, 2004.
·      PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. “Delitos contra la libertad sexual”. Edit. Adrus. Lima – Perú 2016.
·      RÍOS ANAYA, Gastón. “Derecho Penal Parte Especial”. Industrias Graficas “Druck”. La Paz – Bolivia 2003.
·      SILLERÍCO SEGURONDO, ALÁN. “Doctrina legal aplicable en materia penal” Tomo I y II. 3º Edición actualizada. Editorial “La Torre”. La Paz-Bolivia, 2014
·      SOLER, Sebastián “Derecho Penal Argentino” Edic. T.E.A. 1978. Buenos Aires – Argentina.
·      VALDA DAZA, JORGE JOSÉ. “Código Penal Boliviano Comentado. Tomo I” 3º Edic. Edit. El Original “San José”. La Paz-Bolivia, 2014.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Comentarios y adecuación a la Reforma de las Leyes Penales”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 1997.
·      VILLAMOR LUCIA, Fernando. “Derecho Penal Boliviano. Parte Especial. Tomo II”. Edit. “Popular”. La Paz – Bolivia 2003.






NICOLÁS CUSICANQUI MORALES
M.Sc. Derecho Penal y D. Procesal Penal
    DOCENTE POSTGRADO - UASB



Arequipa–Perú, 22 de enero de 2018


miércoles, 25 de octubre de 2017

ESCLAVITUD, ABOLICIÓN Y TRATA DE PERSONAS (Resumen)




ESCLAVITUD, ABOLICIÓN Y TRATA DE PERSONAS
(Resumen)

Nicolás Cusicanqui Morales[1]

Mercado de Esclavos en Roma
Jean-Leon Gerome (1884)
La presente investigación, se desarrolla en un tema extenso y apasionante, ya que fue uno de los fenómenos de más larga duración de la humanidad: La Esclavitud.

Este gran capítulo, se inicia mucho antes de la era cristiana, con los grandes imperios, donde Roma sobresale sobre otros pueblos que eran sociedades con esclavos, sin embargo, el Imperio se constituyó  en un sociedad esclavista, es decir, que el peso de la economía del Estado, estaba sobre los hombros de sus esclavos, los mismos que habían caído al último estatus de aquella sociedad por diversas formas, como la guerra, el bandolerismo, el abandono de menores, y la venta de seres humanos entre otras; sin embargo, este fenómeno estaba respaldado por una normativa que justificaba la Trata y la Esclavitud, así como todo lo que tenga que ver con este sistema, incluidas las manumisiones.



Este normativa, fue de tal importancia que luego de desaparecido el Imperio Romano, un poco más tarde, la Corona de Castilla en el reinado de Alfonso X (1252-1284) redactó un cuerpo normativo que vino a denominarse las Siete Partidas, donde se encuentra aún la influencia romana acerca de la esclavitud; asimismo, a finales del Siglo XV, con los grandes descubrimientos y el encuentro de los dos mundos, esa normativa, sería aún usada para justificar y organizar inicialmente un sistema esclavista en las tierras descubiertas por Colon (2º viaje), situación que fue detenida por Cédula Real de 20 de junio de 1500, donde la reina Isabel ordenó poner en libertad a todos los indios vendidos como esclavos, decretando al mismo tiempo su regreso a América y su posterior declaración como súbditos de la Corona, que más tarde pesaría sobre los indígenas que junto a su lealtad, significaba mantener al reino por la vía compulsiva de la mita y del impuesto indigenal.

Ante este panorama, se abrieron otras alternativas para nutrir de esclavos a las recientes tierras descubiertas, bajo el entendido, que la esclavitud aun subsistía en el viejo mundo, de tal forma, que África fue el gran proveedor de esclavos que llegaron a nuestras tierras, y que mayormente fueron utilizados en los campos de cultivo por su poca adaptación en laboreos mineros, esta forma comúnmente llamada, trafico transatlántico de esclavos estuvo regulada en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680 e inspirada en las Siete Partidas.

Luego de casi tres siglos de la Trata de esclavos africanos y la propia institución de la Esclavitud, fueron mostrando signos de agotamiento donde se inició un gran proceso de abolición, sin embargo, este movimiento aun sería largo y tendría como causa varios elementos económicos en los que la mano de obra esclava, ya no era competitiva con las creciente demanda de mano de obra libre, por otro lado, la repercusión del Iluminismo, se vio reflejada en las grandes revoluciones independistas como son la Guerra de Independencia de los Estados Unidos, la Guerra de Secesión Americana y el problema de la Esclavitud (1861-1865), la Revolución Francesa (1789-1799) y la creación de la República de Haití. Por otro lado también será de tremenda importancia el decisivo papel de Inglaterra en la Abolición del Tráfico y la Esclavitud.

Cabe reflexionar dos aspectos, uno que tiene que ver con el proceso de abolición, o como señalan los investigadores “las dos aboliciones”, ya que el fin de la Esclavitud como sistema aceptado hasta fines del Siglo XIX, vino precedida de la abolición de la Trata; en grado de orden, podemos decir que primero desapareció el comercio de esclavos, para luego, definitivamente desaparecer la Esclavitud, y ser considerada posteriormente como un delito internacional.

La otra reflexión, tiene que ver con los documentos fundacionales de los países americanos independizados del yugo europeo, y es que en la mayoría se invocó a la libertad como el principal fundamento de dicha determinación, sin embargo, la libertad no era de carácter general y que abarcara la libertad de los esclavos, sino tan solo se constituyó, un clamoroso pedido de los emergentes criollos americanos que reclamaban su participación en el poder y que su desventajosa situación los hacia esclavos de los reinos de Europa, es decir, en pocas palabras se invocaba la libertad, pero una de carácter político, ya que luego de la creación de las nuevas repúblicas, la esclavitud del negro y la servidumbre del indígena se mantuvieron hasta muy entrado el Siglo XIX, y en los hechos, incluso hasta el año 1888 cuando Brasil fue el último país en decretar la Abolición de los esclavos; situación que en común con otros países de Sudamérica, fue precedida por diversas formas de mantener el comercio y la esclavitud hasta donde se pudo, con figuras como la la ley de vientres, el patronato de esclavos libres y la propia compra de la libertad por parte de los mismos.

Como una anticipada conclusión, debemos decir que en la historia de la humanidad, tenemos más tiempo de mantener la Esclavitud, que el de criminalizarlo en la forma actual de Trata de Personas; viendo de manera temporal este fenómeno, tan solo tenemos menos de ciento cincuenta años en los que la esclavitud es considerada un delito por el ámbito internacional, exceptuando aquellas naciones en las que excepcionalmente la esclavitud aún es legal. De este modo, podemos decir que la esclavitud, nunca desapareció, tan solo se transformó su tratamiento: de ser aceptada y sustentada por un sistema legal, recién a inicios del Siglo XX, es proscrita por la mayoría de naciones a través de la vía de los instrumentos legales como la Convención sobre la Esclavitud promovida por  la Sociedad de Naciones en 1926 donde se declara ilegal la esclavitud y se crea un mecanismo internacional para perseguir a quienes la practican y que tendrá su corolario con la Convención de Palermo del año 2000, más conocida como la  Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional que patrocinada por Naciones adoptó el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, documento por el cual, casi todas las naciones se comprometieron a erradicar, perseguir y sancionar la Trata de Personas, es decir, tratar de erradicar la nueva esclavitud.



Nicolás Cusicanqui Morales
La Paz-Bolivia, octubre de 2017



ESCLAVITUD, ABOLICIÓN Y TRATA DE PERSONAS
(Contenido)

Capítulo Primero: La esclavitud en la Antigüedad y en la Edad Media
  1. La esclavitud en la antigüedad.
  2. La esclavitud en Roma.
  3. Esclavitud y Servidumbre en la Edad Media.

Capítulo Segundo: La Conquista de América y el Tráfico Transatlántico de esclavos
  1. Esclavitud en las culturas Precolombinas.
  2. La conquista de América.
  3. Situación jurídica del indio en la Conquista.
  4. Tráfico Transatlántico de esclavos: Europa, África y América

Capítulo Tercero: Abolición de la Trata y la Esclavitud
  1. El proceso de abolición de la Trata y la esclavitud.
1.1.  Guerra de Independencia de los Estados Unidos y la Esclavitud (1775-1783).
1.2.  Guerra de Secesión Americana: El problema de la Esclavitud (1861-1865).
1.3.  Revolución Francesa (1789-1799) y la creación de la República de Haití (1791-1804): Abolición del Tráfico y la Esclavitud.
1.4.  Decisivo papel de Inglaterra en la Abolición del Tráfico y la Esclavitud (1791-1833).
  1. Fundamentos económicos de la Abolición.
  2. Últimos días del Tráfico negrero y la Abolición final de la Esclavitud.

Capítulo Cuarto: Independencia de Sudamérica y Abolición de la esclavitud
  1. Inicio de la Abolición en la República de Bolivia
  2. Breve referencias constitucional sobre la esclavitud y Tráfico en la República de Bolivia.
  3. Abolición del esclavismo en Bolivia
  4. Situación mundial de la esclavitud, luego del movimiento abolicionista y antes del Convenio de Palermo de 2000.

Capítulo Quinto: Movimiento Internacional contra la Trata de Personas
  1. La Sociedad de Naciones y los primeros instrumentos internacionales contra el esclavismo.
  2. Desaparición de la Sociedad de Naciones y nacimiento de la Organización de Naciones Unidas.
  3. Recorrido histórico del tratamiento contra la Trata de Personas
  4. Desarrollo y dificultades en el concepto de Trata de Personas.
  5. El Crimen Organizado antes del Convenio de Palermo
  6. Convenciones contra la Delincuencia Organizada
  7. Desarrollo del Convenio contra la Delincuencia Organizada y sus protocolos

Conclusiones
Bibliografía




[1] El autor, es Abogado Titulado de la Universidad Mayor de San Andrés - UMSA (La Paz-Bolivia); MSc. en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal de la Universidad Andina Simón Bolívar - UASB (Órgano Académico de la Comunidad Andina) Sede La Paz-Bolivia; Diplomado en Ciencias Penales por la Universidad de Los Andes - UNANDES; Diplomado en Educación Superior por la Universidad de Aquino Bolivia - UDABOL, ambas en la ciudad de La Paz-Bolivia.
Profesor de Pre y Postgrado en el Área de Derecho Penal. Miembro de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales y la Academia Boliviana de Ciencias Jurídico Penales.
Ha publicado, entre otras, el libro  “Evolución Histórica del Delito de Violación en la legislación boliviana (1834-1999); “Amnistía e Indulto en la legislación Boliviana - 1º y 2º parte)

martes, 13 de diciembre de 2016

Noticia de un milagro (12 de diciembre de 2016)


Noticia de un milagro

En noviembre de 2014, me implantaron una prótesis en la rodilla derecha, afortunadamente todo salió bien y mi recuperación fue pronta, empero, luego del primer trimestre del año 2015, mi salud en general empezó a deteriorarse, no tanto por la referida operación y más bien teniendo que ver con una enfermedad crónica que padezco hace un par de años y otra que me aqueja hace mas de quince.

En los hechos, los síntomas eran poco tolerables, dolores intensos en la cabeza que me llevaron a los servicios de emergencia en tres ocasiones, en la última, me dieron de alta el mismo día de mi cumpleaños; por meses sentía un malestar general y vómitos constantes cada vez que pretendía ingerir cualquier comida del día, resultando que en este proceso perdí como quince kilos de peso, a no ser, por la ingesta de un vitamínico en polvo que me mantuvo en los limites mínimos de subsistencia durante el resto de ese penoso año.

Durante aquel tiempo fui a consulta médica con varios profesionales de distintas especialidades quienes hasta el día de hoy no pudieron identificar que me sucedía, o que tratamiento seguir, al extremo de sugerirme la consulta con un psicólogo o psiquiatra por el cuadro de depresión que ya se hacia evidente. Es en esta circunstancia en la que terminando el año 2015, solo nos aferrábamos a la fe y asimismo, algunos amigos organizaron cadenas de oración, que también nosotros, en lo íntimo de la familia, lo hacíamos todas las noches.

Paralelamente, y por una buena amiga de la familia, contactamos con una psicoterapeuta que estaba casualmente en la ciudad; tal como uno se imagina, hice un poco más de tres sesiones para indagar en lo que me sucedía y poder encontrar alguna mejoría. Precisamente en uno de esos días, en el que aterriza esta historia, fui atendido en mi domicilio siguiendo la rutina que se me había programado, terminando la misma fui a buscar a mi familia para volver por la noche a nuestro domicilio.

El camino a casa fue normal, como generalmente sucedía a diario, salvo por dos accidentes en motocicleta que vimos y que pudimos esquivar y donde afortunadamente yo no manejaba el automóvil ya que en mis condiciones, tal vez, no hubiera podido sortearlos causando un accidente más grave que el que ocurría.

Llegando a nuestro domicilio, y al momento de ingresar por la puerta principal que conducía a la sala y el resto de habitaciones, fuimos sorprendidos por un fuerte aroma a flores que venían de adentro y hacia fuera de nuestro departamento, como era natural, nos causo bastante extrañeza ya que en nuestro hogar no teníamos ninguna planta o flores, por otro lado, las ventanas estaban cerradas y lo más extraño era que el dulce y fuerte olor a flores tampoco provenía de afuera de la calle. Me preguntaron que si en la sesión de psicoterapia habíamos realizado aromaterapia, pero obviamente nunca se hizo tal procedimiento y que así fue confirmado por la profesional que me atendió, en la duda en que yo no recordaba lo que se hizo en dicha sesión. Este episodio, nos pareció extraño y casi rayano en lo increíble por lo inexplicable de las circunstancias y condiciones en que había sucedido, sin embargo, esa noche no le dimos mayor interpretación, pero si sentimos que se trataba de algo especial.    

Al día siguiente, me levante con mejor animo y después de meses pude desayunar sin vomitar lo que ingería pudiendo retener el alimento que consumía, lo mismo sucedió con  el almuerzo y la cena; al segundo y tercer día, los dolores de cabeza y el malestar general habían desaparecido y resultaba ser una recuperación extraordinaria de mi salud. En ese momento, volvimos a pensar en el incidente del aroma a flores que pasó unos días atrás; a esa altura, nos convencimos que lo que había pasado era un verdadero milagro, al mismo tiempo, tratábamos de darle alguna explicación a mi estado de salud, pero no había una explicación lógica, el olor a flores al interior de nuestra casa y otros puntos que recién caíamos en cuenta, como el hecho de percatarnos que esa noche -antes de los accidentes de motocicleta- vimos un pasacalle que invitaba a un tour a México para visitar a la Virgen de Guadalupe, y otros detalles que me reservo de contarlos. Pero lo más asombroso fue que lo sucedido pasó en el día en que se celebraba la festividad de dicha Virgen. Es por ello que hasta el día de hoy, creemos que se realizó un milagro sobre mi salud y fue bajo la advocación de la Virgen María.

Así de esta manera, lo manifestado por la Virgen a Juan Diego cuando este le contó la enfermedad de su tío, tiene una nueva dimensión y significado para nosotros: “…Oye y ten entendido, hijo mío el más pequeño, que es nada lo que te asusta y aflige. No se turbe tu corazón, no temas esa ni ninguna otra enfermedad o angustia. ¿Acaso no estoy aquí yo, que soy tu madre? ¿No estás bajo mi sombra? ¿No soy tu salud? ¿Qué más te falta? No te aflija la enfermedad de tu tío, que no morirá ahora de ella; está seguro de que ya sanó…”.

Hoy a un año de este milagro que me salvo la vida, porque pensé que la perdería, no puedo dejar de dar testimonio de lo sucedido y estar seguro que los milagros si existen y que la fe es el primer paso para encontrarlos.


Nicolás Cusicanqui Morales
Arequipa-Perú, Diciembre de 2016.

Día de la Virgen de Guadalupe

domingo, 16 de octubre de 2016

Libro digital: "Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II) (Descarga gratuita)







Nota a la presente edición digital

En el año 2013, fue muy gratificante poder escribir y publicar el libro “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana” que nace como una inquietud personal acerca del Derecho de Gracia y sus especies, más aun, cuando se emitió el Decreto Presidencial Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012. Decreto Presidencial de Concesión de Indulto (Anexo Nº 1) y motivo de análisis del mencionado libro.

Sin embargo, de forma inmediata y luego que el primer Indulto no colmó las expectativas del Órgano Ejecutivo, se emitió el Decreto Presidencial de 18 de septiembre de 2013 Nº 1723, Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía (Anexo Nº 3), el cual también se analizó a la luz de los parámetros doctrinales que se habían fincado en la publicación del libro de 2013, constituyéndose en una suerte de primera parte y el análisis del Decreto Nº 1723 se organizó como una segunda parte de la obra “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana”, pero esta, solo se publicó digitalmente y distribuida en las diferentes redes sociales de interés en el Derecho Penal.

Posteriormente, resultó que algunas personas quisieron adquirir -sin éxito- la primera publicación, sumando a que por diversos temas el editor no estaba interesado en publicar una segunda edición, en tal motivo y con el fin de compartir lo escrito acerca de la Amnistía e Indulto en nuestra legislación, se ha compilado la primera y segunda parte del mencionado libro en esta presente edición digital.

Cabe mencionar, que el Gobierno siguió ampliando las medidas de gracia, como instrumento para bajar los altos índices de internos en nuestras cárceles, principalmente de detenidos preventivos y de procesados sin sentencia o en fase de recursos, de esta manera el Órgano Ejecutivo emitió una tercera y cuarta medida de Gracia, contenidos en el Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014, Concesión De Indulto Por Razones Humanitarias (Anexo Nº 7)  y el Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015, Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto (Anexo Nº 8).

Siendo que estas dos últimas medidas de gracia, son muy similares al primer y segundo Indulto, no vimos necesario hacer su correspondiente análisis, ya que los criterios de la publicación escrita y la digital del año 2013, pueden ser aplicados a estas últimas medidas. Los mencionados decretos presidenciales han sido incluidos -junto a otros documentos- en calidad de anexos a la presente publicación digital bajo el título de “Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II).

Por otro lado, es bueno saber que a la fecha se piensa en un quinto indulto, y algunos proyectos ya fueron puestos en conocimiento del Ejecutivo para su implementación, sin embargo, esta decisión todavía no llega y depende exclusivamente del mencionado poder.

De esta manera, creemos aportar algo a la cultura jurídica de nuestro medio, de tal forma, que se deja a su consideración la presente edición digital. Gracias.


Nicolás Cusicanqui Morales

Arequipa-Perú, 18 de octubre de 2016.





Contenido general

Amnistía e Indulto en la legislación boliviana (Parte I y II)

Parte I

   Introducción.

- Capítulo Primero: El Derecho de Gracia.

1. Antecedentes remotos; 2. Derecho Romano; 3. Edad Media; 4. Monarquía Absoluta; 5. El Derecho de Gracia; 6. Propugnadores del Derecho de Gracia; 7. Opositores al Derecho de Gracia. 8. Atenuación del Derecho de Gracia; 9. Ubicación sistemática y consideraciones para su estudio.

- Capítulo Segundo: La Amnistía.

1. Etimología; 2. Concepto de Amnistía; 3.             Clases de Amnistía; 4. Naturaleza legislativa de la Amnistía; 5. Amnistía y administración de justicia; 6. Características y efectos de la Amnistía; 7. Delitos políticos y Amnistía; 8. Proscripción de la auto-amnistía.

- Capítulo Tercero: El Indulto.

1. Etimología; 2. Concepto de Indulto; 3. Características de la concesión del Indulto; 4. Fines del Indulto; 5. Naturaleza del Indulto; 6. Posturas a favor y críticas al Indulto; 7. Clases de Indulto; 8. Características y efectos del Indulto; 10. Dificultades en la otorgación del Indulto.

- Capítulo Cuarto: Amnistía e Indulto: Similitudes y diferencias.

1. Similitudes; a) Con el Derecho de Gracia; b) Como Actos de Gobierno; c) Discrecionalidad en su otorgación, d) Delitos proscriptos del Derecho de Gracia; e) Como medida de beneficio; f) En relación a su otorgación; g) Proscripción de las leyes de auto-beneficio. 2. Diferencias; a) Desde el ámbito teleológico; b) Desde el ámbito procesal; c) Reparación civil; d) La reincidencia.

- Capítulo Quinto: Amnistía e Indulto en la legislación boliviana.

1. Evolución Constitucional de la Amnistía y el Indulto en Bolivia de 1826 a 1880; 2. Constitución Política del Estado de 1921 a 1961; 3. Constitución Política de 1967 a 2004; 4. El problema de la Pena de Muerte y la Conmutación; 5. Constitución Política del Estado de 2009; 6. Limitaciones a la otorgación del Indulto y sus consecuencias en la Constitución Política y en la legislación penal boliviana.; 7. Amnistía e Indulto en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal; 8. Amnistías e indultos concedidos por el Estado boliviano.

- Capítulo Sexto: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012 Decreto Presidencial de Concesión de Indulto.

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad del Decreto de Indulto; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y para detenidos preventivamente; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto; 5. Personas excluidas del beneficio del Indulto; 6. Trámite de solicitud del Indulto; 7. Resolución de concesión de Indulto; 8. Observaciones finales.

- Capítulo Séptimo: Conclusiones.

- Capítulo Octavo: Bibliografía

- Capítulo Noveno: Anexos

Anexo 1: Decreto Presidencial N° 1445 de 19 de diciembre de 2012, Decreto Presidencial de Concesión de Indulto
(Contiene la Resolución Nº 08/2012-2013 de la Asamblea Legislativa que aprueba el Indulto y la Fe de Erratas de la Gaceta Nº 468 de 4 de enero de 2013).

Anexo 2: La crisis del sistema penitenciario en Bolivia
(Diagnóstico de la Oficina del Programa “Privados de Libertad” de la Defensoría del Pueblo, basado en investigación propia y en verificaciones defensoriales en los centros penitenciarios del país. La Paz, Octubre de 2012).

Parte II

   Introducción.

- Capítulo Décimo: Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013

1. Antecedentes; 2. Objeto y finalidad; 3. Ámbito de aplicación para sentenciados y detenidos preventivos; 4. Sujetos pasibles a ser beneficiados con el Indulto o la Amnistía; a. Reincidencia; b. Adultos mayores; c. Adolescentes imputables; d. Enfermedad grave; e. Personas con discapacidad; f. Hijos dentro del recinto penitenciario; g. Amnistía y sentencia condenatoria; 5. Personas excluidas del beneficio de Indulto y de Amnistía; 6. Trámite y ejecución; 7. Cuadro comparativo entre el Decreto Nº 1445 de 19 de diciembre de 2012 y el Decreto Nº 1723 de 11 de septiembre de 2013; 8. Conclusiones. 9. Bibliografía.

- Capítulo Undécimo: Anexos

Anexo Nº 4: Primer encuentro nacional
“Por una reestructuración integral del régimen penitenciario”
Anexo Nº 5: Informe sobre el ejercicio de los derechos humanos
en el Estado Plurinacional de Bolivia. Defensoría del Pueblo 2013
Personas privadas de libertad.
Anexo Nº 6: Entrevista del periódico “La Razón”
Al ex - Director General de Régimen Penitenciario
Dr. Ramiro Llanos Moscoso
Anexo Nº 7: Decreto Presidencial Nº 2131 de 1º Octubre de 2014
Concesión de Indulto por razones humanitarias
Anexo Nº 8: Decreto Presidencial Nº 2437 de 7 de julio de 2015
Decreto Presidencial de Amnistía, Indulto parcial y Ampliación del Indulto.




Dedicado:

A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz-Bolivia, 18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008



-I-

Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación, así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad, siempre irradió sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.

El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de 1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), casa Universitaria en la cual fue discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria  por más de cuarenta años siendo Profesor Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminología y Derecho Romano; por otro lado, Historia del Arte, Metafísica, Ontología y Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras.

Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma-Italia. Por la siempre azarosa vida política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción de Paraguay; Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de la Universidad Central de Caracas-Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano, anotado y concordado.

En su vida pública se desempeñó como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro, Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz -siendo Decano de la misma-, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.


-II-

El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo de treinta años, donde brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades académicas que se realizó, como seminarios, conferencias, cursos de actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminología y Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié de artículos que fueron publicados por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.

En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres décadas, fue por situaciones en extremo excepcionales. Asimismo, fue Presidente de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se asumiría en favor de su institución.

En los últimos años, asumió el papel de Patricio de la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.

Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr. Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafíos nacionales.

En estos momentos, en que tanta falta nos hace contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala pasada, despojándonos -a quienes le conocíamos- del Maestro, del Político, del Padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.

-III-

Hoy, a cuatro años de su partida, todavía me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual, estaba siempre matizada de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir del proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están vigentes.

Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna.

Es así que durante todo el año, volví a estudiar el Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y guía del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a unas cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional.

Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la materia, cuando -en un solo examen de oral-, se definía si se podía seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía repetir la materia en un nuevo y largo año académico.

En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, pero me contesto, que no podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que vienen desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia.

Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.

Terminando estas líneas, no puedo más que recordar con añoranza aquel tiempo, en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo… de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza.

Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá repetirse en esta vida.


Nicolás Cusicanqui Morales  


Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.