viernes, 17 de agosto de 2012

Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012 “Ley Integral contra la trata y tráfico de personas” (Bolivia)


CONTENIDO:

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA INSTITUCIONAL CONTRA LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS, Y DELITOS CONEXOS
CAPÍTULO I: Consejo Plurinacional contra La Trata Y Tráfico De Personas
Sección I: Consejos Departamentales contra La Trata Y Tráfico De Personas
CAPÍTULO II: Mecanismos de Prevención
Sección I: Ámbito Educativo
Sección II: Ámbito Comunicacional
Sección III: Ámbito Laboral
Sección IV: Ámbito De Seguridad Ciudadana
CAPÍTULO III: Mecanismos de Protección, Atención Y Reintegración De Víctimas
TÍTULO III: PERSECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I: Delitos de Trata Y Tráfico de Personas y Otros Conexos.
CAPÍTULO II: Cooperación Internacional, Repatriación y Reciprocidad
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA

RESUMEN:

En la presente publicación, se reproduce íntegramente el texto de la Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012 “Ley Integral contra la trata y tráfico de personas”, tomando como fuente la edición digital de la Gaceta Oficial de Bolivia.

PALABRAS CLAVES:

Trata y tráfico de personas, Trata de personas, Tráfico de personas, Derecho Penal Boliviano, Ley Nº 263, Modificaciones al Código Penal Boliviano.

COMO CITAR:

CUSICANQUI MORALES, Nicolas “Ley Nº 263 de 31 de julio de 2012 “Ley Integral contra la trata y tráfico de personas” Edición Digital. La Paz-Bolivia, 2012”

Link de descarga:

http://www.mediafire.com/view/?7gpl67ng2eiz52r

lunes, 9 de enero de 2012

Publicaciones 2011: Serie Derecho Penal - Año 1

Amigos les dejo las publicaciones que se realizó el año 2011, en la Serie Derecho Penal (Año 1).
Debajo de la imagen, de la tapa de cada trabajo, pueden encontrar un resumen del contenido.
Por otra parte,  al final de cada trabajo, se adjunta el link de descarga que remite al servidor de mediafire.com, donde se alojó los respectivas publicaciones.

Saludos.

Nicolás Cusicanqui Morales



Resumen:

En el presente trabajo, se realiza consideraciones teóricas sobre el Indulto, respecto a sus características, similitudes y diferencias con la Amnistía. Asimismo, se valoran sus finalidades y las críticas que pesan sobre ambas instituciones.
       
Por otro lado, se estudia el Indulto en la legislación boliviana desde la perspectiva de la Constitución Política del Estado, el Código Penal, la Ley de Ejecución Penal y supervisión, así como las consecuencias jurídicas que se suscitan en la ejecución de la pena, cuando existe sentencia condenatoria por delitos que no permiten Indulto. Finalmente, se ensayan algunas conclusiones y recomendaciones.

Link de descarga:
http://www.mediafire.com/?6iz1czwetq6vjbe


Resumen

Análisis Parcial de la Ley Nº 07 de 18 de mayo de 2010 “Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal”. En la presente edición digital, solo se presenta el Capítulo I y VII, de la próxima publicación impresa, con todos los artículos comentados de la mencionada Ley. En el Capítulo I, puede verse un análisis técnico sobre la Ley Nº 07, la técnica legislativa usada y observaciones al nomen juris de la Ley.

En el capítulo VII, puede encontrarse en el texto de la Ley, algunos párrafos subrayados que constituyen el cambio en la nueva ley, y en pie de página se encuentra la anterior legislación, para fines de comparación legislativa. El presente adelanto, es un Homenaje al Aniversario de la Revolución del 16 de julio de 1809.

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Resumen:

En esta publicación se ha compilado, la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010) y su Reglamento (Decreto Supremo n° 0762 de 5 de enero de 2011).
Ambas fueron tomadas de la página de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, sin alterar su contenido textual. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Por otra parte, se incluye una “Exposición de Motivos” -no oficial- de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, así como el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de 30 de agosto de 2010, mediante el cual, se recomienda la aprobación del Proyecto de Ley Nº 737/2010 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”.

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Resumen

El presente trabajo, está dedicado al análisis crítico del delito de Genocidio y las “masacres sangrientas” que hace referencia el Código Penal en su Artículo 138º. Para tal fin, se hará una revisión histórica de los antecedentes de esta figura, para luego hacer un análisis comparativo con la Convención sobre el Genocidio de 1948. En esta labor se ha consultado, la legislación nacional e internacional ratificada por Bolivia, así como autores e instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional que han dado luces para ubicar la posición que debe tener este delito, así como el lugar que deben tener las “masacres sangrientas”. Dichos resultados, son parte de las conclusiones a las que se ha arribado.

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Resumen:

Extracto de la Obra “Evolución Histórica del Delito de Violación en la legislación boliviana 1834 -1999”. Contiene los siguientes puntos:
(I) Justificación; (II) Algunos casos paradigmáticos de violación a menores; (III) Antecedentes de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; (IV) Características de la ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual; (V) El delito de violación, y el ejercicio de la acción penal; (VI) El delito de violación en la Ley Nº 2033; (VII) Interpretación dogmática del delito de violación; (VIII) La violación de niño, niña o adolescente; (IX) violación en estado de inconsciencia; (X) El estupro; (XI) Agravación en los delitos contra la libertad sexual; (XII) Abuso deshonesto

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Resumen:

A finales del año 2009, el entonces Diputado Guillermo Mendoza Avilés por el Frente de Unidad Nacional (UN), presentó un proyecto de Ley de “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”, donde se incluye una serie de medidas penales para la contención de los delitos sexuales, y dentro de ellas la castración química y la quirúrgica.

En tal sentido, el presente trabajo, hace un análisis crítico al mencionado proyecto, recurriendo para ello a la contrastación doctrinal sobre los delitos que atacan la libertad sexual, así como la dogmática o interpretación técnica de nuestra legislación. Finalmente, estas líneas, representan la posición del autor respecto a esta tipo de iniciativas legislativas.

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sábado, 10 de diciembre de 2011

Recordando al Dr. Benjamin Miguel Harb (18 de octubre de 1926 - 10 de diciembre de 2008)


A la memoria de Benjamín Miguel Harb
Profesor Emérito de la Facultad de Derecho
de la Universidad Mayor de San Andrés
La Paz, Bolivia 1926 - 2008

Hablar del Dr. Benjamín Miguel Harb, es hablar de aquella pléyade de grandes ciudadanos que dieron prestigio a nuestra Nación, así el Dr. Miguel desde la Cátedra Universitaria, desde las labores del Poder Legislativo o simplemente desde la relación de amistad y confraternidad, siempre irradio sabiduría en cada uno de los actos que le cupo hacer.
El Dr. Benjamín Miguel, nació el 18 de octubre de 1926, realizó sus estudios de primaria y secundaria en el Colegio La Salle de La Paz, luego en sus estudios superiores conseguiría las licenciaturas en Derecho y Ciencias Políticas, así como las de Filosofía y Letras de la Universidad Mayor de San Andrés, casa Universitaria en la cual fue discípulo de los doctores Huáscar Cajías y Walter Flores Torríco, luego en calidad de Docente estaría ligado a esa Casa Universitaria  por más de cuarenta años siendo Profesor Emérito de la Carrera de Derecho en la Cátedra de Derecho Penal, asimismo, impartiendo clases de Criminología, Derecho Romano, por otro lado, Historia del Arte, Metafísica, Ontología, Filosofía Moderna en la Facultad de Filosofía y Letras.
Dentro de su prolífica actividad fuera de nuestras fronteras, obtuvo el Doctorado en Política Internacional de la Universidad Internacional de Estudios Sociales de Roma – Italia. Por la siempre azarosa vida política de Bolivia, y durante la dictadura fue exiliado del país, pero en mérito a su gran prestigio profesional fue acogido en las aulas académicas de Paraguay, Argentina y Venezuela, siendo que en tal oportunidad, fue Catedrático de Teoría del Estado de la Universidad Católica de Asunción – Paraguay; Catedrático de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina; Catedrático de Filosofía de Derecho (Escuela de Derecho), Desarrollo Político Boliviano y Derechos Humanos (Escuela de Ciencias Políticas) de las Universidad Central de Caracas – Venezuela, allí en 1976, escribiría su obra Código Penal Boliviano (anotado y concordado).
En su vida pública se desempeñó como Presidente Fundador del Seguro Social Universitario de la Universidad Mayor de San Andrés, Presidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Seguridad Social, Alcalde Municipal de la Ciudad de La Paz, Ministro Secretario General de la Presidencia, Senador por el Departamento de La Paz, Diputado por el Departamento de La Paz siendo Decano de la misma, Vicepresidente de la Honorable Cámara de Diputados, Vicepresidente del Consejo Nacional de Reforma del Poder Judicial y Ley del Ministerio Público, Experto y Vicepresidente de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas.
El año 1977, junto a otros penalistas, fundó la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, institución a la que perteneció a lo largo de treinta años, siendo que en la misma brindó sus aportes intelectuales, en las diferentes actividades académicas que se realizó como seminarios, conferencias, cursos de actualización, con las más diversas temáticas dentro del campo del Derecho Penal, Criminología, Derecho Constitucional, donde expuso sus ideas, siempre actuales, siempre interesantes; también su pensamiento se plasmó, en una serié de artículos que fueron publicado por la Revista Especializada de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales. En su vida institucional, fue socio activo de la Sociedad, acudiendo con puntualidad a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programaron, nunca faltó a las reuniones, y si lo hizo en las poquísimas veces que ocurrió en más de tres lustros fue por situaciones en extremo excepcionales; Asimismo, fue Presidente de la Sociedad durante algunas gestiones, para luego convertirse en Presidente Honorario, y referente obligado para cualquier decisión que se asumiría a favor de su institución.
En los últimos años, asumió el papel de patricio de la Sociedad y en su sabiduría y experiencia supo responder los desafíos que venían con el tiempo y el cambio de la legislación de penal, así como el giro de la política nacional y su consiguiente modificación legislativa.
Sin embargo de todo lo arriba señalado, en el Dr. Benjamín Miguel Harb, confluía las virtudes de un gran persona, conocedor de nuestra realidad, gran luchador de la democracia, amigo leal, respetuoso de la libertad, innegable Maestro, investigador acucioso, incansable trabajador, y ejemplo de vida para muchas generaciones. Su vida inspiradora, ha alentado a muchos hombres y mujeres a seguir el camino recto de las leyes y de los desafíos nacionales, en estos momentos en que tanta falta nos hace, contar con hombres de la talla del Dr. Miguel, solo nos cabe recordar con tristeza, aquel fatídico 10 de diciembre de 2008, en que el corazón le jugó una mala pasada, despojándonos –a quienes le conocíamos- del Maestro, del político, del padre, del Socio, y en especial de uno de los grandes bolivianos.
Hoy, a tres años de su partida, todavía me son frescos los recuerdos del Maestro que llegaba antes que sus alumnos para darse tiempo de escribir en las viejas pizarras de la Facultad de Derecho de la UMSA, los temas que iba a desarrollar en su clase, la cual estaba siempre matizada de información histórica de primera mano, y es que en su labor legislativa, vio el transcurrir el proceso legislativo de muchas leyes penales que aún están vigentes.
Mientras con impaciencia, a finales de los noventa, esperaba mi turno para rendir Examen de Grado en Área Penal, tuve la fortuna de volver a pasar clases con el Dr. Miguel en calidad de oyente, con la intención de asistir a un par de clases de Derecho Penal Parte General y Derecho Penal Parte Especial, sin embargo, esa calidad de alumno, no estaba en los planes de nuestro Profesor, quien de manera tajante me dio a escoger en venir a todas sus clases o a ninguna.
Es así que durante todo el año, volví a estudiar el Programa Penal que creía conocer, pero en esta oportunidad, contaba con la generosa amistad y guia del Dr. Benjamín Miguel, ayuda que se prolongaba incluso fuera de clases, donde en esas inolvidables caminatas rumbo a su oficina que quedaba a una cuantas cuadras, nuestro Maestro, con la paciencia de sus mejores años, me volvía explicar todo aquello que no entendía o cuestionaba. En esos momentos, me sentía el más afortunado de mis condiscípulos. También al mismo tiempo, nacía en mí, el apego por la docencia universitaria, un tanto, por devolver los conocimientos que se me habían brindado, y otro tanto, por el deseo de honrar a la persona que tanto ha influido en mi vida profesional.
Seguramente, como yo, muchos otros tienen diversos recuerdos del Dr. Miguel, como aquellos memorables exámenes finales de la materia, en la que en un solo examen de manera oral, se definía si se podía seguir escalando la malla curricular de la Carrera o si por el contrario, se debía repetir la materia en un nuevo y largo año académico. En esos recuerdos, viene a mi mente, un día en que como siempre muy temprano, nuestro Profesor llegó con la salud afectada por esos fríos inviernos de la Ciudad de La Paz, ocasión en que le exprese, que era mejor que se haya quedado en casa para guardar reposo, a lo que me contesto, que no podía darse ese lujo, ya que había muchos alumnos que viene desde muy lejos como Viacha o la inmensa Ciudad de El Alto, ya sea tomando más de una vehículo de transporte o finalmente caminado por muchísimas cuadras hasta llegar al final de la Calle Potosí donde se encuentra la Facultad de Derecho, añadiendo además, que si había alumnos que llegaban a primera hora de la mañana a sus clases pasando previamente por esas peripecias, era porque tenían verdaderos deseos de estudiar, y que por ello, él no podía defraudarlos sin dar previo aviso de su inasistencia. Ese pasaje, siempre lo tengo presente, más aun, cuando me ha tocado esperar largamente a otros docentes quienes sin desparpajo y hasta omitiendo una obligada disculpa, pretextan el haber tenido una audiencia, una reunión, o cualquier otra situación, que parece ser más importante que dejar esperando a sus alumnos.
Terminando estas líneas, no puedo más que recordar con añoranza aquel tiempo en el que como estudiante tenía ese sentimiento de amparo, de saber que su Maestro le brindaba su apoyo, y su confianza. Lastimosamente, aquello que sentimos, no podrá repetirse en esta vida.   
    

Dios tenga en su gloria al Dr. Benjamín Miguel Harb.

jueves, 27 de octubre de 2011

34º Aniversario de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales

SOCIEDAD BOLIVIANA
DE CIENCIAS PENALES
Fundada el 28 de octubre de 1977 en La Paz – Bolivia


34º Aniversario


FUNDACIÓN Y ACTIVIDADES DE LA
SOCIEDAD BOLIVIANA DE CIENCIAS PENALES[1]
Dr. Carlos Vargas Romero[2]
 (1978)

En solemne sesión académica celebrada el día 28 de Octubre de 1977 en la Casa de la Cultura de la  H. Municipalidad de la ciudad de La Paz, se fundó la  Sociedad de Ciencias Penales, con la participación de delegaciones de Sucre, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Potosí y La Paz; concurrieron, además miembros fundadores, altas autoridades de Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Policía Nacional y distinguidos profesionales  del foro nacional.

No fue tarea fácil dar vida a la nueva Sociedad, por cuanto era menester previamente, armonizar criterios para poner los firmes pilares sobre los que habría de construirse su futuro y establecer los transcendentes propósitos y fines que se imponía realizar en beneficio del país.

Como entonces puntualizábamos, instituir una entidad como las sociedades científicas que existen en gran número de países Hispanoamericanos, inexcusable, venía a llenar una sentida necesidad. Sus objetivos esenciales: congregar a profesionales de diversas especialidades, penalista, criminólogos, psicólogos, psiquiatras, sociólogos, etc., para efectuar investigaciones interdisciplinarias, de manera que, los planes de prevención y defensa social sean integrantes en la planificación del desarrollo nacional; servir de tribuna para la exposición de trabajo de investigación; editar revistas especializadas y publicaciones periódicas; efectuar reuniones, jornadas y congresos regionales, nacionales e internacionales para estimular el estudio y desarrollo de las Ciencias Penales; lograr un mayor acercamiento intelectual entre todas las personas dedicadas al cultivo de las Ciencias Penales y metodizar sus esfuerzos para promover las investigaciones y publicaciones científicas en estas disciplinas; mantener relaciones con otras entidades similares o afines, nacionales e internacionales para intercambiar informaciones, conclusiones e investigaciones; prestar colaboración, accesoria y asistencia a los entes públicos y privados que así lo requieran en orden a la prevención del delito y tratamiento del delincuente; la colaboración de cuantos trabajos o dictámenes sobre materias penales y criminología le sean solicitados de la Sociedad es la de realizar el estudio del ordenamiento jurídico penal y su modificación en sistema de prevención y de tratamiento fundado en la personalidad del delincuente y las relaciones de esta personalidad con las exigencias de la sociedad y la protección  de los Derechos Humanos; y finalmente coadyuvar en la organización de institutos de Derecho Penal y Criminología adheridos a las Facultades de Ciencias Sociedad de la Universidad Boliviana, con la doble función docente e investigadora.

Para cumplir los propósitos enunciados la Sociedad tiene organizadas secciones de Derecho Penal, de Criminología y Policial Criminal; de Derecho Procesal Penal; de Penología y Derecho Penitenciario; de Criminalística; de Psicología, Psiquiatría y Medicina Legal; de Derecho Administrativo y Financiero y Derecho Penal de   Menores.

En relación a la concreta participación de la delegación de La Paz, merece destacar la investigación del Dr. Huáscar Cajías, Presidente de la  Sociedad  Boliviana de Ciencias Penales, quien diserto sobre el tema “El Dictamen de Diagnostico Criminal y su Aplicación en el Campo Judicial”, cuyo objeto es determinar la índole de causas que han llevado a cometer un delito así como el tipo de delincuente de que se trata, aspectos que requieren de una investigación adecuada sobre la etiología del crimen y de un conocimiento total de la personalidad del autor. El profesor Cajías hizo referencias a la inexcusable necesidad de que en la fase plenaria del proceso penal, la personalidad del acusado sea objeto de exhaustivas indagaciones, en toda su compleja estructura, a fin de permitir que el juez disponga de todos conocimientos imprescindibles para una rigurosa determinación de la pena. Después de una alusión a la moderna tendencia individualizadora de Derecho, Procedimiento y la ejecución penales, en orden a la personalidad del imputado, señalo que le informe pericial a cargo de especialista de las diversas ciencias aplicables debe ser obligatoria, todo lo cual, expreso el disertante, supone un amplio conocimiento de la  Criminología por parte de quienes intervienen en la administración de la justicia penal y en la ejecución de las penas.

Continuamos el programa de la sesión, el Vicepresidente de la  Sociedad, Dr. Hugo Cesar Cadima Maldonado, en alocución con que honro a la Asamblea Constitutiva, expreso que los trascendentes propósitos y fines que se ha impuesto la Sociedad en momento alguno dejaron de ser subyugantes y necesarios, dimanando otra no menos indefectible y seductora, como aspiración de la nueva entidad científica: la de encarar el delito como una infracción de la norma, por una parte, y como un complejo fenómeno resultante de causas y factores diversos que se conjugan para generarlos, por otra. Luego el Dr. Cadima manifestó, que el conjunto sistemático de los conocimientos y disciplinas que constituyen la llamada Enciclopedia de Ciencias Penales, inviste una relevancia incontestable, en cuanto engloba el estudio del delito, del delincuente y de la sanción, ora desde el punto de vista filosófico e histórico, ora desde el causal explicativo, sea bajo el aspecto de la represión, sea bajo el aspecto que corresponde a la técnica organizada para la especialización del juez y otros funcionarios en lo penal y a la pesquisa del delito e identificación del delincuente, o bien desde el plano de la investigación estadística criminal, desde el de los problemas biológicos humanos vinculados con el Derecho y desde el que versa sobre la personalidad o sobre la salud mental. Seguimiento, como justo homenaje de la Sociedad, el profesor Cadima, relievo la personalidad del Dr. Manuel Duran Padilla, destacando que un connotado escritor nacional exaltando los méritos de tan distinguido profesional dijo que el Dr. Duran Padilla, “encontró su verdadera consagración y vocación” en la cátedra universitaria. Finalmente añadió, que: “al investigador infatigable, al magistrado ejemplar, al acucioso legislador, al ameno y distinguido conferenciante y al auténtico embajador del saber, que es el Dr. Manuel Padilla, de momento junto a nosotros en espíritu, y al fulgido resplandor de aquel entrañable recuerdo, es que ahora, jubilosa, le tributa el cálido homenaje de su admiración y respeto la recién advenía Sociedad Boliviana de Ciencias Penales”.

La junta Directiva de la  Sociedad, en su primer año de gestión, ha realizado diversos actos académicos, entre los que se destacan por su importancia, la presentación de tesis de ingreso para alcanzar la condición de “Miembro Titular”, según determinan los Estudios, habiendo correspondido hacerlo en primer lugar, al Dr. Fernando Villamor Lucia, quien expuso sobre “La Influencia del Pensamiento Jurídico Español, en el Derecho Penal Boliviano”; en ese mismo acto, el Presidente de la  Sociedad, presento el libro titulado “La Codificación Penal en Bolivia”, cuyo autor es el mencionado profesional Dr. Villamor Lucia; luego al Dr. Rolando Costa Arduz, que diserto sobre la  Aplicación de la Medicina Forense en el Judicial de La Paz; en esta oportunidad el Dr. Costa hizo una demostración amplia mediante diapositivas de los casos atendidos, para ulterior conocimiento de la justicia penal ordinaria; y finalmente al Dr. Cesar Cadima, profesor de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Técnica de Oruro, que presento un trabajo de investigación titulado “Sociología Criminal o Criminología Sociológica?”; cuyo texto completo se publica en esta revista. Durante todos ellos, tanto las autoridades como el foro nacional, dispensaron la mejor acogida y proclamaron los mejores sobre la nueva Sociedad y el fiel cumplimiento de sus fines estatutarios, lo cual permite establecer un positivo balance de la actividad cumplida.

Por otra parte, se ha resuelto llevar a cabo las Primeras Jornadas Nacionales cuyo tema central de estudio será “La  Personalidad del Delincuente en la  Legislación Penal Boliviana”; habiéndose elegido como sede la ciudad de La Paz. Inicialmente se había fijado como fecha tope el 28 de noviembre del año en curso, empero, se ha consultado a los colegas sobre la posibilidad de postergar hasta el mes de febrero del próximo año, a fin de dar participación activa a los señores estudiantes de la Universidad Mayor de San Andrés, que para esa habrá normalizado totalmente sus actividades.  
 
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[1] Artículo extractado de la “Revista Boliviana de Ciencias Penales” Año I, Nº 1 correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio de 1978. Editado por la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, La Paz-Bolivia 1978. (Transcripción y edición: Nicolás Cusicanqui Morales)

[2] Socio fundador  de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Análisis del proyecto de ley: Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia (2009)


Resumen:

A finales del año 2009, el entonces Diputado Guillermo Mendoza Avilés por el Frente de Unidad Nacional (UN), presentó un proyecto de Ley de “Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”, donde se incluye una serie de medidas penales para la contención de los delitos sexuales, y dentro de ellas la castración química y la quirúrgica.

En tal sentido, el presente trabajo, hace un análisis crítico al mencionado proyecto, recurriendo para ello a la contrastación doctrinal sobre los delitos que atacan la libertad sexual, así como la dogmática o interpretación técnica de nuestra legislación. Finalmente, estas líneas, representan la posición del autor respecto a esta tipo de iniciativas legislativas.

Como citar:

CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Análisis del proyecto de ley de Rigurosidad penal para agresores sexuales de la niñez y adolescencia”. Edición Digital. La Paz-Bolivia, septiembre de 2011(nicolascusicanqui.blogspot.com)

Palabras Claves:

Reforma Penal Boliviana, Delitos sexuales, Castración, Violación sexual, Agresión Sexual.

Contenido:

Introducción y aclaración necesaria
Desarrollo legislativo del delito de violación
Sobre el nomen juris con el que identifica al proyecto de ley
De la exposición de motivos y la estadística usada para justificar el proyecto
El objeto del proyecto de rigurosidad penal
Las nuevas formas de la violación establecidas en el proyecto de ley
Acerca de la penetración sexual
Penetración sexual en cavidad anal, vaginal, bucal u otra
La introducción de objetos animados e inanimados
Penetración sexual cometida por sujeto, a quien se obliga a ejecutar el delito en contra de otra persona.
Sobre la pena agravada que se otorga al delito de violación
Nueva redacción del delito de violación de niño, niña, adolescente
Nueva redacción del delito de Violación en estado de inconsciencia
Nueva redacción del Delito de estupro
Nuevos elementos de agravación
Creación de penas accesorias, a imponerse luego de cumplirse la pena principal
Reposición de penas corporales mediante la Castración química y castración quirúrgica
Creación del delito de “abusos sexuales”
Modificaciones al delito de corrupción de menores
Creación de nuevas reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria
Limitaciones a los beneficios penitenciarios y reglamentación para su otorgación
Conclusiones
Anexos

La Paz-Bolivia, septiembre de 2011


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sábado, 3 de septiembre de 2011

DELITOS SEXUALES - Revisión Histórico-Dogmática de la Legislación Boliviana




DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana

RESUMEN:
Extracto de la Obra “Evolución Histórica del Delito de Violación en la legislación boliviana 1834 -1999”. Contiene los siguientes puntos:
(I) Justificación; (II) Algunos casos paradigmáticos de violación a menores; (III) Antecedentes de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999; (IV) Características de la ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual; (V) El delito de violación, y el ejercicio de la acción penal; (VI) El delito de violación en la Ley Nº 2033; (VII) Interpretación dogmática del delito de violación; (VIII) La violación de niño, niña o adolescente; (IX) violación en estado de inconsciencia; (X) El estupro; (XI) Agravación en los delitos contra la libertad sexual; (XII) Abuso deshonesto

PALABRAS CLAVES:
Derecho Penal Boliviano, Reforma Penal, Delitos, Libertad Sexual, Violación, Niño, Niña o Adolescente, Estupro.

COMO CITAR:
CUSICANQUI MORALES, Nicolás. “Delitos contra la Libertad Sexual. Revisión histórico-dogmática de la legislación boliviana” La Paz-Bolivia, 28 de octubre de 2010 (nicolascusicanqui.blogspot.com)

LA PAZ, BOLIVIA
OCTUBRE DE 2010

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jueves, 11 de agosto de 2011

Genocidio y Masacres Sangrientas en la legislación boliviana


RESUMEN

El presente trabajo, está dedicado al análisis crítico del delito de Genocidio y las “masacres sangrientas” que hace referencia el Código Penal en su Artículo 138º. Para tal fin, se hará una revisión histórica de los antecedentes de esta figura, para luego hacer un análisis comparativo con la Convención sobre el Genocidio de 1948. En esta labor se ha consultado, la legislación nacional e internacional ratificada por Bolivia, así como autores e instituciones nacionales como el Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional que han dado luces para ubicar la posición que debe tener este delito, así como el lugar que deben tener las “masacres sangrientas”. Dichos resultados, son parte de las conclusiones a las que se ha arribado.

PALABRAS CLAVES
Genocidio, Masacres Sangrientas, Código Penal Boliviano, Reforma Penal Boliviana.

COMO CITAR

CUSICANQUI MORALES, Nicolás. Genocidio y Masacres Sangrientas en la legislación boliviana. Edición Digital. La Paz-Bolivia,  agosto de 2011 (nicolascusicanqui.blogspot.com)

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