domingo, 27 de febrero de 2011

Artículo sobre Violacion sexual, de Victoria Aldunate (Ver Bibliografia)

Ser mujer en Cochabamba
El día en que una joven se negó al acoso sexual de un compañero de trabajo, los demás trabajadores de su oficina, todos varones, decidieron hacerle la ley del hielo, ignorarla, no hablarle más…
Victoria Aldunate Morales | Para Kaos en la Red | 27-2-2011 a las 0:35 | 216 lecturas
www.kaosenlared.net/noticia/ser-mujer-en-cochabamba

…Un pacto machista común y corriente, un hecho invisibilizado y escasamente denunciado que, descubrimos, es sólo una de las maneras en que se silencia cotidianamente a las mujeres para que no denuncien los abusos sexuales que sufren… Algo así como una política de relación masculina en que se protegen unos a otros y cuyo objetivo es la impunidad.
Varias mujeres jóvenes de Cochabamba aceptaron darnos su testimonio de manera anónima*, la experiencia que da inicio a este reportaje es la de Sara, una secretaria de 26 años de la ciudad de Cochabamba. Ella relató: “En la oficina en que trabajaba, yo era la única mujer y la más joven de todos. Había un tipo que todo el tiempo venía por detrás de mi silla y me comenzaba a tocar los hombros de una manera que no me gustaba… Yo no era ni siquiera su amiga… Reconozco que el primer tiempo aguantaba porque me daba vergüenza enfrentarlo, pero un día exploté y le dije que estaba cansada de eso. Se lo dije delante de los demás. El tipo se hizo el ofendido y los otros callaron. Al otro día, ninguno me dirigió la palabra”.
Sara constató que negarse al abuso masculino trae represalias de parte del agresor y también de los demás varones que contemplando se hacen parte del mismo abuso -ejecutado por uno y gozado por todos-. Otras entrevistadas que sufrieron daño físico general y en particular ataques sexuales, revelan que incluso sin haber denunciado o sin haberse decidido, como Sara, a enfrentar públicamente a los agresores, de igual modo fueron blanco de burlas y desprestigio de parte de otros varones participantes del mismo entorno en que sucedieron los hechos.
Denuncia pública a un agresor
Actualmente organizaciones feministas comunitarias de Cochabamba acompañan la denuncia de una joven estudiante que, en un hecho inédito en la ciudad, decidió llevar su caso más allá de lo estrictamente judicial, revelando que un abogado de Cochabamba, la agredió sexualmente. Organizaciones de mujeres de toda Bolivia y otras de América Latina, El Caribe y España, firman este pronunciamiento a favor de la joven denunciante. Son más de 50 firmas de personas y agrupaciones que llaman a “no socapar los actos de violencia contra las mujeres, que tienen lugar en nuestra sociedad y en las organizaciones que integramos” (1).
Leny Olivera Rojas, feminista comunitaria e integrante de la agrupación Luchemos Por Nosotras, de Cochabamba, explica que tomaron esta determinación “porque comenzamos a trabajar la temática de violencia en talleres y nos dimos cuenta que surgían muchos testimonios de dolor por abusos sexuales. Hace poco llegó a nosotras una compañera que venía decidida a denunciar a su agresor y a defenderse, pero no sola, si no organizada con otras. Ese también ha sido nuestro planteamiento: enfrentar la violencia no sólo como un hecho terapéutico, si no político, social y comunitario, por eso la estamos acompañando en este proceso” (2).
Miedo a ser culpada
“Era un compañero de oficina, diez años mayor que yo, y yo era nueva. Me invitaba a salir y yo le decía que no, que tenía novio. Vino un periodo en que estuve muy mal con mi novio, yo estaba muy triste y acepté algunas invitaciones de este señor a tomar café. Conversábamos, yo le contaba lo que me dolía y sentía que él me entendía. Me hablaba muy bonito, cosas dulces, pero cuando me invitó a ir a un alojamiento, yo no acepté. Un día nos quedamos en el trabajo hasta tarde y me habló como siempre… hasta con cariño… -eso me parecía a mí-… Comenzó a abrazarme, le rogué que no, pero él me bajó los pantalones a la fuerza y me violó…”… Es Teresa, una contadora de 27 años, trabaja en el centro de Cochabamba y fue violada por el agresor en su puesto de trabajo. La trabajadora no le contó a nadie lo sucedido: “Todos se habrían enterado y mis compañeros de oficina sabían que yo era cercana a él. Adiviné lo que iban a decir: que yo había querido. Me iban a culpar a mí”…
Al otro día de la violación esta mujer llamó a la oficina, dijo que estaba enferma y se demoró algunos días en retornar al trabajo: “Cuando volví, sentí muchas miradas sobre mí, entonces uno me dijo, irónico, que ya todos en la oficina sabían que yo estaba con él… con el agresor”, concluye.
Asco y aislamiento
Fue en 2004 cuando Marina, que ahora tiene 30 años y ya es profesional, hacía su tesis y para ello necesitaba recopilar información en alguna comunidad indígena cercana a Cochabamba. Cuando supo que personal de la Alcaldía visitaría varias comunidades “porque debían entregar obras realizadas”, solicitó ir en el grupo. La gente de la Alcaldía accedió. “Fuimos a varias comunidades, actos, reuniones, entrevistas, yo estaba muy cansada esa noche y pedí un lugar para dormir. También otra chica que había dado charlas de educación ambiental quiso irse a dormir. El resto se quedó haciendo una fogata. Nos dieron el habitat, con tres camas, de uno de los comunarios. En una cama dormían unos hombres de una o­nG que también habían venido con el grupo y las otras dos estaban vacías. Nosotras nos fuimos a la del rincón y dejamos la del medio desocupada. La otra chica dijo que prefería el lado de la pared, se metió en su sleeping, y yo me metí en el mío y me acosté al lado de ella, pero vuelta hacia el lado contrario de la cama. Cerré la bolsa de dormir hasta arriba, hacía frío. De pronto desperté y unas manos estaban en… mis partes. No se veía absolutamente nada, no sabía quién estaba ahí frente a mí. Grité: ¡Quién es! ¡Quién me hace esto! A tientas toqué un rostro y saqué esas manos de mi cuerpo, cerrando nuevamente el sleeping, pero esas manos intentaron abrirlo de nuevo… Yo luchaba con él, con asco lo oía murmurar, pero no le entendía… Antes de gritar oí risas, pero noté que se callaron cuando me oyeron… Nadie me ayudó, yo me sentía paralizada, aislada… ¡Fue la noche más larga de mi vida! Me quedé con los ojos abiertos, quieta, hasta que amaneció y pude ver la cara del tipo dormido frente a mí… Era una autoridad del consejo de la Alcaldía”.
Paralizada, como a los 6 años…
Marina prosigue: “Sentía que quería pegarle y no podía. Mis manos no se movían, mi boca no gritaba… Salí de ahí confundida, vi a uno de la Alcaldía que estaba afuera y le pregunté por qué le permitió a ese hombre dormir ahí. El me respondió que el tipo se había metido a la fuerza… Me fui corriendo al campo, busqué un precipicio para matarme… ¡Me sentía arruinada, perdida, mi vida ya no servía!… Pero pensé en mi mamá, ella tenía que irse a España por esos días a trabajar para ganar dinero para la familia y yo no le iba a hacer eso. Cuando volví a la comunidad oí a los hombres de la o­nG bromear con los hombres de la Alcaldía: ¡Marina anoche estaba delirando!… Se reían, imitaban mi voz como si yo hubiese hablado con deseo… Yo seguía paralizada… El encargado de la Alcaldía me dijo: ¿Por qué no le pegaste? ¿Por qué no reaccionaste?... ¡Un día entero tuve que quedarme ahí!... Con el tiempo recordé algo que había borrado de mi cabeza: Cuando yo tenía 6 años, mi familia alquilaba unas piezas, mi mamá y mi papá salían a trabajar todos los días y nos dejaban a mis hermanos y a mí en la pieza. Mi mamá llegaba en la noche, muchas veces mi papá no llegaba porque estaba borracho. El dueño de la casa, iba a nuestra pieza y me llevaba a la suya. Cerraba la puerta con seguro y me alzaba, me tomaba de espaldas y comenzaba a frotar su cuerpo conmigo. Me bajaba la calcita que me ponía mi mamá y me desnudaba. Me decía: Dile a tu mamá que no te ponga esta ropa que no te gusta… Luego me regalaba dulces y me amenazaba: Si dices algo te vamos a botar de aquí, a ti, a tus papas y a tus hermanos”.
Caso MZ, 14 años demoró la justicia
MZ fue violada sexualmente el 2 de octubre de 1994 en Cochabamba por el hijo de los dueños de la casa que rentaba. Ella denunció ante la justicia penal boliviana a su agresor JORGE CARLOS AGUILAR. El violador fue condenado a 5 años de cárcel. MZ, ciudadana extranjera de 30 años, soltera, consideró que la pena era escasa y apeló la decisión. No obstante que había gran cantidad de pruebas, los jueces que resolvieron el recurso no sólo no dieron una pena mayor al violador, si no que dejaron sin efecto la pena de primera instancia y lo absolvieron.
En noviembre de 2000, la Oficina Jurídica de la Mujer, CEJIL y CLADEM denunciaron el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. También se involucró la o­nG Equality Now, y sólo 8 años más tarde, el 11 de marzo de 2008, se logró un acuerdo entre el Estado boliviano y la CIDH. Entonces, en un evento público, el 21 de julio de 2008, en Bolivia, el Estado reconoció “su responsabilidad internacional en el caso, ilustrando la situación de muchas mujeres víctimas de violencia sexual, que han sido discriminadas por el sistema de justicia y a las que se les han violado los derechos protegidos por la Convención de Belém do Pará…”…(3).
Chantaje y extorsión machistas…
Marcela, otra ciudadana extranjera en Cochabamba, relata: “Una noche en que me sentía muy sola y triste -y eso tiene que ver con ser extranjera- estaba en un Centro Social supuestamente anarquista. Salí a la puerta y tras de mí vino un hombre que yo conocía, un tipo dirigente social reconocido, y me invitó a un bar. Fuimos a una chichería. Bebí mucho, tanto, que perdí la noción de todo. Sentía que me besaba y que yo no quería, pero no supe levantarme e irme... Sin embargo, ese hombre ni siquiera me atrae, no puedo creer que le hubiese insinuado nada porque ¡no me atrae!”… Y prosigue: “Mis recuerdos son como flash… Sé que íbamos entrando a un alojamiento, luego yo lloraba mucho. Al día siguiente desperté y tenía moretones en todo el cuerpo. El tipo estaba a mi lado y me quería tocar, lo rechacé y salí de ahí. Cuando caminaba por la calle me dolía mucho el cuerpo, tenía la sensación de estar fuera del mundo… No denuncié porque me siento culpable, responsable”… Sin embargo, el agresor se ocupó de desprestigiarla hablando groserías sobre ella a gente que la conoce en su medio social y laboral.
A un año de haber vivido esa situación, esta joven analiza: “Mi caso entra en una categoría particular: las extranjeras que apoyamos los procesos políticos de izquierda, y nuestra relación con los hombres de izquierda… Creo que a veces nos sentimos con el control de la situación, empoderadas, porque tenemos otras miradas sobre el sexo, pero nos suceden las mismas cosas que a las compañeras bolivianas.
Ese Centro Cultural es un espacio que maneja un discurso político muy atractivo y que sirve además como alojamiento para gente extranjera, tiene cocina comunitaria, etcétera. Ahí se hace koa y se baila. Una chica –boliviana- me contó que se recostó un rato con ropa en una habitación porque se sintió mareada y de pronto se dio cuenta de que le trataban de bajar los pantalones… Pareciera que hay que colocar límites constantemente ahí… Tienes que tomar con ellos, si les dices que No, se ofenden, tienes que bailar, sí o sí…Si ven el más mínimo acto que ellos perciban como racismo, actúan enérgicos, pero contra la violencia hacia las mujeres, nada, esa es normal, tienes que aceptar ser objeto… Hay mucho chantaje a las mujeres extranjeras, por ejemplo: ¡No quieres tomar conmigo porque soy indígena, me ofendes! Se utiliza la cultura indígena”...
¿Algunos ven a las extranjeras como “promuiscuas”?, pregunto. Marcela responde: “Sí, totalmente, fáciles, accesibles… Y la idea que percibo es: Yo te hablo de la situación del país y tú me das algo a cambio... Varios se cagan hasta en sus prejuicios políticos, por ejemplo, son indianistas, pero quieren meterse con gringas… No hay un cartel que diga: gringas putas, pero es como si lo hubiera…”, concluye molesta.
¿Mujeres y hombres iguales en dignidad y derechos?
Cuando MZ apeló y llevó el caso a la CIDH, en primera instancia el Estado boliviano respondió que el Poder Ejecutivo “no puede responder a la denuncia interpuesta contra Bolivia por MZ, ya que atentaría contra la independencia del Poder Judicial…”, y cuando en 2006, la CIDH vino a Bolivia a revisar casos relacionados con violencia sexual, comprobó que “estos casos requieren pruebas de calidad técnica y científica difíciles de obtener por las víctimas”. Sabemos que eso es así para las mujeres en todas partes del mundo. Nadie en los Estados quiere correr el riesgo de que los hombres sean acusados sin pruebas, aunque las mujeres de todas las edades, todos los días de su vida corren el riesgo de ser abusadas.
La justicia liberal, generalmente, se presume neutral y se funda sobre la fantasía de que mujeres y hombres somos iguales en derechos y dignidad, y que todos los hombres entre sí son iguales. Es decir, no asume discriminaciones sexuales y de género – y, en general, tampoco de clase, raza o territorio. No es raro entonces, que Sara no denunciara el hostigamiento sexual, y que Marina, Teresa, Marcela, intuyan que su dignidad no pesa lo mismo que la de sus agresores. MZ comprobó que sus derechos debieron esperar 14 años y que su fuerza sólo se reveló con varias instituciones internacionales de su parte, mientras que su violador, solo con el antecedente de ser hombre, andaba libre por las mismas calles cochabambinas en que ella vivenciaba la impunidad.
El delito sexual es “neutro”
En el derecho penal boliviano, desde el Código Penal de 1831 y la promulgación del Código de 1834, aunque la “violación” no tenía nombre, se hablaba de “abusar deshonestamente”. Los expertos dicen que el bien jurídico tutelado eran “las buenas costumbres”. También aseguran que el año 1997 trajo cambios con la Ley de Modificaciones al Código Penal (N° 1768) y que ahí se comenzó a tutelar la “Libertad sexual” en vez de “las buenas costumbres”… Aunque para las mujeres casadas abusadas por sus maridos no trajo nada nuevo, ya que no se aceptó que hubiese violación “entre cónyuges”.
En el mes de septiembre de 1999, fue violada y asesinada en La Paz, Patricia Flores de 10 años y en el mismo mes y año, en Cochabamba, Kelly Herbas de 12 años. La opinión pública se estremeció y presionó por sanciones ejemplarizadoras. Así surgió la Ley 2033. La discusión antes de su aprobación pareciera que tuvo dos puntos álgidos: Violación conyugal y el género de quienes cometen delitos sexuales. Los legisladores, nuevamente, no aceptaron la violación conyugal, pero se ocuparon muy bien de no aludir en masculino al individuo activo de delito sexual: La Ley de Protección a Víctimas de Delitos Sexuales en vez de decir –como antes-: “El que empleando la violencia física…”, se sancionó así: “Quien (el subrayado es mío) empleando violencia física o intimidación, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo; penetración anal o vaginal o introdujera objetos con fines libidinosos, incurrirá en privación de libertad de cinco -5- a quince -15- años”… ¿Cuándo, de qué manera y quién es capaz de adivinar los “fines libidinosos” y los no libidinosos de un agresor?... Esta Ley también subraya que cuando se trate de niño, niña “menor de catorce años, será sancionado con privación de libertad de quince -15- a veinte -20- años, sin derecho a indulto…”(4).
¿Voluntad política?
Julieta Montaño Salvatierra, directora de la o­nG Oficina Jurídica de la Mujer, denuncia que aunque existe una Institución del Estado, La Casa de la Justicia, que apoyaría a víctimas de delitos sexuales, aquella “no tiene personal calificado, ni psicóloga”. Explica: “Conocemos muchos casos de mujeres abusadas sexualmente a las que esa institución ha cuestionado en vez de apoyar que se les haga justicia”. Y lo ilustra con un ejemplo reciente: “El de una señora que atendimos acá en la Oficina, que había sido violada y embarazada por el agresor. Esta mujer tenía sentimientos suicidas por ese embarazo y vivió tanto dolor que sufrió una pérdida. En La Casa de la Justicia, lejos de apoyarla, cuestionaron la pérdida y le exigieron papeles para probar que no se había provocado un aborto”.
Para esta abogada, actualmente “Hay falta de voluntad política, no sólo con las mujeres. Mucho discurso, pero la vida de las mujeres indígenas y de las mujeres en general no ha cambiado nada. En la lucha contra el abuso sexual”, dice, “hay mucha frustración e impunidad”. Piensa que con la Ley 2033 “se avanzó en el concepto de violación sexual, pero, en la práctica el chip de la mayoría de los jueces, magistrados, fiscales, policías y abogados no ha avanzado nada, independientemente de que sean hombres o mujeres”(5).
Política liberal: injusticia para las mujeres
Karen Mercado Audia, de la Fundación Gandhi que trabaja en Cochabamba, cree que “la trampa es el enfoque liberal de los Derechos Humanos que se conserva en el actual proceso. La presunción de igualdad es un relato engañoso”, dice y prosigue: “En lo que tiene que ver con mujeres e indígenas hay un vaciamiento de contenidos políticos, no hay cuestionamiento del trato al cuerpo de las mujeres, las mujeres están reducidas al tema reproductivo. Aunque en el año 2000, en la guerra del agua, en Cochabamba, las mujeres jugaron un rol fundamental en ollas comunales y puntos de resistencia, pareciera que eso se refuncionalizó. Igualmente, no creo que sea justo decir que este gobierno es igual a uno de derecha, no, porque hay una mayor política de repartición de excedentes, nacionalización de hidrocarburos, y eso es básico, pero igualmente no ha cambiado la forma estructural de pensar la política”.
Se comprueba lo que plantea esta economista de la Fundación Gandhi, también en cuestiones cotidianas: Un hecho realmente insólito es que las víctimas de delitos sexuales deban costear por su cuenta los insumos para exámenes médicos forenses y también pagar por los exámenes de laboratorio. Es decir, en la práctica, si te violaron es problema tuyo, denuncia como puedas y si puedes…
En una mirada más general, el concepto judicial y legislativo acerca de que los delitos sexuales serían un tema “neutro”, es decir, que no es un fenómeno aplastantemente masculino de abuso a mujeres, niñas y niños, niega la violencia contra las mujeres como un hecho político, como una manera de imaginar a las mujeres al servicio sexual de los hombres, entendiéndolas como un grupo que debe aceptar exigencias sexuales por el sólo hecho de ser mujeres, ya que si bien es cierto, no todos los hombres son abusadores y acosadores sexuales, la aplastante mayoría de los abusadores sexuales son hombres.
En este contexto, es claro que las feministas comunitarias saben que la violencia machista se enfrenta con autoorganización de mujeres, como lo están haciendo actualmente… Sin embargo, sigue pendiente una verdadera transformación, una mirada nueva, sin valores liberales, desde el actual proceso en relación a las mujeres, sus vidas y su dignidad.
* victoria aldunate morales
feminista autónoma
*Todas las entrevistadas figuran con datos y nombres ficticios para proteger su decisión de no hacer una denuncia pública y, sin embargo, aportar con sus experiencias de abuso sexual específicamente para este reportaje, bajo el anonimato, contribuyendo así a desenmascarar uno de los aspectos de la violencia contra las mujeres: el abuso sexual.
2. Muchas de las integrantes de la Asamblea Feminista Comunitaria de Cochabamba hacen música autóctona y varias de ellas trabajan en grupos de autoayuda a partir de lo cual organizaron el grupo de apoyo Luchemos Por Nosotras. Actualmente, de manera autónoma, y dentro de sus posibilidades trabajan en talleres con mujeres que denuncian abusos machistas o buscan apoyo. Ellas nos han proporcionado los contactos para lograr los testimonios que nutren este reportaje.
3. Caso N°12.433 – MZ vs. Bolivia ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA suscrito en 4 ejemplares en Washington D.C., el día 11 de marzo del año 2008 y firmado por el Embajador David Choquehuanca Céspedes, ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y por Jorge Reynaldo Cuadros Anaya, Embajador Misión Permanente de Bolivia, OEA, por el Estado boliviano, y por las peticionarias: Viviana Kristicevich, directora ejecutiva CEJIL, Liliana Tojo, Directora de Oficina Sur CEJIL, Julieta Montaño, Oficina Jurídica de la Mujer, Bolivia, Norma Henríquez, CLADEM, Comisión y Relatoría de los Derechos de las Mujeres, Dra. Luz Patricia Mejía, Comisionada Primera Vicepresidenta de CIDH y Relatora sobre los Derechos de las Mujeres.  
4. Para estas reflexiones y afirmaciones sirvió como base -entre otros documentos- el libro: “Evolución Histórica del Delito de Violación en la Legislación Boliviana 1834 – 1999”, CUSICANQUI MORALES, NICOLÁS, Azul Editores, La Paz, 2007.


Sobre el libro en cuestion ver:







5. En 2009, Julieta Montaño Salvatierra, presentó como Directora  de la Oficina Jurídica  de la Mujer  ante la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, un informe  sobre el acceso a la Justicia  en Bolivia en el que entre  otras cosas  denunció:  “Debilidad del mecanismo de seguimiento  de las políticas de género existentes  en sendos documentos aprobados por el gobierno (Plan Nacional  de Igualdad de Oportunidades  para Vivir Bien, Plan Nacional  de Derechos Humanos)”. 
El informe puede ser encontrado  en la página web de la Oficina  Jurídica Para la Mujer  http://www.ojmbolivia.org/ o en secretaría de la misma institución en Cochabamba.
http://mujerescreandocomunidad.blogspot.com/
 
 
Fuente: KAOS EN LA RED (27 febrero de 2011)

miércoles, 23 de febrero de 2011

17 AÑOS DE PRISION A BOLIVIANO QUE MATO A SU NOVIA EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Las Palmas de Gran Canaria, 23 feb (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a 17 años de prisión por un delito de asesinato al joven boliviano que mató a su novia, de 24 años, en un hotel de la capital grancanaria el 28 de diciembre de 2008, tras estimar en parte el recurso de casación presentado por el Instituto Canario de la Mujer.
La Sala de lo Penal del Supremo rechazó la existencia de ensañamiento y de agravante por parentesco, pero sí apreció alevosía, según la sentencia hecha pública hoy en relación al recurso presentado por el Instituto de la Mujer contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Para el Supremo es correcto que el TSJC considerara la actuación del acusado como "unitaria", ya que al mismo tiempo que agarraba a la víctima por el cuello produciéndole asfixia le golpeó la cabeza repetidamente contra el suelo.
Además, también es correcto que tuviera en cuenta el TSJC que los médicos forenses afirmaron que la víctima debió perder el conocimiento "bastante antes de llegar a la entidad que tenían las fracturas", por lo tanto, "no tenía consciencia del sufrimiento" que hubiera padecido si hubiera estado consciente.
En cuanto a la alevosía, el Supremo entiende que ha sido "incorrectamente fundamentada" en la sentencia, pues no puede ser solamente deducida de que el autor, para matar a la víctima, se puso de rodillas encima de ella para golpearle el cráneo contra el suelo.
Para el alto tribunal, el haber llevado el acusado a su pareja sentimental a la habitación de un hotel en la que podía usar sus fuerzas prácticamente sin riesgo implica un abuso de la confianza de la víctima que justifica la aplicación de la agravante, por la creación activa de la situación de indefensión.
La Audiencia de Las Palmas, tras el veredicto del tribunal jurado, condenó al acusado a 24 años de prisión por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, pero al ser recurrida la sentencia ante el TSJC, éste rebajó la condena a 14 años y seis meses de cárcel, por entender que fue un homicidio en el que concurría la agravante de abuso de superioridad, si bien el Supremo ahora eleva la condena a 17 años con su pronunciamiento. EFE

Fuente: ABC agencias 23 febrero de 2011
http://www.abc.es/agencias/noticia.asagenciap?noticia=702671

martes, 22 de febrero de 2011

Bolivia: Reos se declaran en ayuno y el Gobierno analiza su demanda

La Paz y Cochabamba, 22 de feb.  El hacinamiento en las cárceles del país y la exigencia de un prediario de 15 bolivianos motivó a los privados de libertad, principalmente en Cochabamba, a declararse en huelga de hambre pidiendo atención a sus demandas.
La pasada semana fueron los internos de la cárcel de San Pedro los que se declararon en situación de emergencia a causa del hacinamiento en el recinto penitenciario.
En las últimas horas, los reclusos de las cárceles de Cochabamba ingresaron en huelga de hambre en protesta contra el hacinamiento y la retardación de justicia.
Los internos de los recintos penitenciarios de San Sebastián (varones y mujeres), El Abra, San Antonio y San Pedro, en Sacaba, asumieron la extrema medida demandando un incremento al prediario y que se dé solución al hacinamiento en que viven.
En La Paz, el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti, informó que el pago del prediario a los privados de libertad en los centros penitenciarios del país debe ser compartido por el Órgano Ejecutivo y las nueve gobernaciones.
“El reclamo del prediario es un tema que corresponde también a las gobernaciones porque es un fondo compartido en términos presupuestarios”, manifestó el titular de la cartera de Gobierno.
El director nacional de Régimen Penitenciario, Jorge Antonio Sueiro, informó que se hacen las gestiones para resolver las demandas de los reclusos, sobre todo en infraestructura y el prediario de 5,50 bolivianos.
“Estamos buscando trabajar mancomunadamente entre la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario y las gobernaciones para atender las justas demandas de los privados de libertad de las cárceles”, expresó.
PARA TOMAR EN CUENTA
Hacinamiento: El número de privados de libertad en 2005 era de 6.436 internos, y en cinco años ese número creció a 9.097 presos.
Sentencia: De los más de 9 mil internos en el país, 7 mil están con detención preventiva y sólo 2 mil tienen sentencia ejecutoriada.
Infraestructura: A la cárcel de Oruro se destinará este año 1,5 millones de bolivianos, a la de Montero 723.000 bolivianos, a Palmasola 1.900.000 bolivianos y a Yacuiba 1 millón de bolivianos.
Incremento: El Ministerio de Gobierno informó que el incremento de reclusos en las cárceles de Bolivia fue del 25 por ciento, con el consiguiente problema de hacinamiento.
Centro para jóvenes: El Gobierno está habilitando dos centros penitenciarios para jóvenes, el primero se encuentra en Viacha y el segundo en Santa Cruz.
Capacidad: Inicialmente el centro de Viacha albergará a 150 jóvenes en conflicto con la ley, posteriormente ese número se incrementará a 300 personas.
Hoy se inaugura el Centro de Orientación para Jóvenes
Viacha – Cambio
El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección de Régimen Penitenciario, entregará este martes en Viacha, La Paz, el Centro de Orientación para Jóvenes que tengan conflictos con la ley.
El ministro Sacha Llorenti Soliz explicó que inicialmente este Centro de Orientación albergará a unos 150 jóvenes.
“Este martes inauguraremos un centro penitenciario para los jóvenes, en la ciudad de Viacha, que albergará inicialmente a 150 personas”, explicó.
La inauguración de ese penal juvenil será una parte de la solución para reducir el hacinamiento del penal de San Pedro, que concentra a más de 1.570 presos en una construcción diseñada para 300 privados de libertad.
De acuerdo con la autoridad, una vez que esté en completo funcionamiento, el centro penitenciario en Viacha tendrá capacidad para recibir a 300 jóvenes.
Según el último censo penitenciario, en las cárceles de Bolivia están recluidos cerca a 1.000 jóvenes, menores de 21 años, que comparten los mismos ambientes con toda la población penal, por falta de espacio.
Esta situación, explicó Llorenti, cambiará con la puesta en marcha de dos centros penitenciarios juveniles en el país, uno en occidente (Viacha) y el otro en el oriente (ex Granja de los Espejos).
En Viacha, los comunarios participaron en el amurallado de los predios del centro penitenciario juvenil, cuyo costo de 150.000 euros fue financiado por el Movimiento Laico Italiano. Tiene una extensión de 10.000 metros cuadrados.

FUENTE: fmbolivia.tv (La Paz, y Cochabamba 22 de febrero de 2011)

lunes, 14 de febrero de 2011

Reglamento Antirracista vulnera el derecho a la defensa

Cochabamba
Según Análisis Jurídico 

Reglamento Antirracista vulnera el derecho a la defensa

Opinion.com.bo (Cochabamba, Lunes 14 de febrero de 2011)

Toda persona acusada de una falta administrativa o un delito penal, en cualquier parte del mundo,  tiene derecho a ser oída, a ser procesada adecuadamente y a asumir su defensa presentando las pruebas que le ayuden a certificar su inocencia. Un juez, después de valorar la acusación y las pruebas de ambas partes, podrá imponer una sanción o liberar de culpa al procesado.

Esta descripción engloba dos principios fundamentales para garantizar la justicia en una sociedad: el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que, según el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, José Antonio Rivera, corren el riesgo de ser vulnerados con la aplicación del artículo 19 del Reglamento a la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, promulgado el 5 de enero de 2011 a través del Decreto Supremo  0762.

El artículo 19 del Reglamento le otorga a la Autoridad de Telecomunicaciones (ATT) la potestad de sancionar directamente a un medio de comunicación que, desde su perspectiva, haya incurrido en alguna falta relacionada con la discriminación o el racismo. Es decir, que cualquier medio de comunicación podrá recibir una sanción sin haber sido procesado, ni escuchado y ni siquiera notificado de la falta que cometió.

“Esto supone una grave violación del derecho al debido proceso que no es otra cosa que la potestad que tiene toda persona de ser oida y juzgada por un juez natural, independiente, competente e imparcial para la determinación de una responsabilidad penal, administrativa, civil, familiar o laboral, antes de recibir una sanción”.

Este derecho al debido proceso está consagrado en los artículos 115 parágrafo 2, 116, 117, 118, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado en vigencia, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, normas que Bolivia suscribió y debe respetar. “Con el artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 ningún juez le advierte al medio de comunicación sobre la falta de la que se le acusa ni le brinda un plazo para que asuma su defensa; al contrario, colocan al medio en absoluta indefensión, como en las épocas inquisitoriales”, explicó Rivera en un seminario.

Ni la jurisprudencia constitucional y menos la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, permitirían que se violen los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte Interamericana ha anulado muchas sentencias judiciales, como la dictada por el Estado peruano contra el jefe de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán, porque él fue juzgado dentro de una jaula y en un recinto cerrado. Perú tuvo que tramitar otro proceso para Guzmán.

Gobierno: se actuará a la luz de la CPE

La diputada del Movimiento Al Socialismo (MAS) Rebeca Delgado, dijo que el artículo 19 debe ser interpretado a la luz de la Constitución Política del Estado porque “no se pueden vulnerar derechos”.

“Yo entiendo del artículo 19 que al hablar del inicio de un procedimiento sancionatorio se refiere a que habrá un proceso y eso implica que se deberá verificar que el medio ha incurrido en faltas, yo lo entiendo como empezar con un auto de acusación, pero si existiera una doble interpretación sobre este artículo se puede pedir una nueva interpretación a la Asamblea Legislativa o al Tribunal Constitucional”, dijo Delgado.
BENEFICIO La diputada, de profesión abogada, dejó en claro que siempre se debe optar porque la interpretación de un artículo no afecte los derechos de las personas.

“Si el artículo 19 diría específicamente que hay sanción directa, eso sería inconstitucional y vulneratorio, pero en este caso dice inicio del procedimiento sancionatorio que yo interpreto como el comienzo de un proceso”, señaló. Lo importante para Rebeca Delgado es que se debe actuar en el marco de la Constitución Política del Estado y la interpretación final debe ser la que beneficie a los acusados.

“Sancionar directamente sería inconstitucional y no podemos ir contra nuestras leyes, no se afectarán derechos”, concluyó. 

APUNTES

Artículo 19 del Reglamento a la Ley 045 contra el Racismo

(Inicio Directo del Procedimiento Sancionatorio) La ATT iniciará directamente el procedimiento sancionatorio, sin necesidad de intimación previa, cuando los medios de comunicación incurran en las faltas del artículo 16  del presente decreto supremo.

Normas que vulnera

Constitución Política del Estado de Bolivia, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Ley 2341 de Bolivia y otras. 

OPINIÓN

José Antonio Rivera

Pdte. del Colegio Abogados

Otras paradojas de la norma

Un debido proceso debe cumplir etapas según la Ley boliviana 2341 de Procedimiento Administrativo, (artículos 80 al 84) que advierte que para que el Estado pueda sancionar administrativamente debe sustanciarse un proceso con las siguientes etapas: apertura de proceso, la notificación de la apertura de proceso y la comunicación de los ilícitos cometidos al acusado, la etapa probatoria, la etapa conclusiva y la etapa de las resoluciones. Al momento de sancionar a un medio de comunicación, el artículo 19 del Reglamento de la Ley 045 está obviando la etapa de notificación al medio y de esa manera está violando su derecho a la defensa. 

La ATT abrirá de oficio el proceso contra un medio, nunca le notificará de qué se le acusa y directamente aplicará la sanción sin darle la oportunidad de desvirtuar los hechos ni opción a presentar justificativos o pruebas.

Es decir, los medios de comunicación serán juzgados en total indefensión y aquella intención de impulsar una ley para luchar contra el Racismo y toda forma de Discriminación, derivó en un reglamento que consuma una lamentable violación a la Constitución Política del Estado y a las normas del bloque de constitucionalidad que son los tratados y acuerdos internacionales de los que Bolivia forma parte.

Además, el artículo 16 del reglamento tipifica las faltas en las que puede incurrir un medio, cuando sólo en la ley pueden ser tipificadas las faltas y definidas las sanciones. Un reglamento sólo puede establecer el procedimiento para que esa ley se cumpla.

En este caso, el reglamento está por encima de la Ley 045 y esto viola principios y normas legales.

Fuente: Opinion.com.bo
http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2011/0214/noticias.php?id=2101

jueves, 10 de febrero de 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo (Informe de la Defensoria del Pueblo - Representación de Santa Cruz) Febrero 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo

•    Más del 70% de los acusados no tienen sentencia. La retardación de justicia es alarmante. En provincias, el hacinamiento y las enfermedades entre internos es preocupante. En la Cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan. En Montero, la situación es de extrema gravedad.

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del mandato constitucional de precautelar y velar por los Derechos Humanos  eleva este informe referido a la situación de las personas privadas de libertad, y para lo cual los servidores defensoriales se constituyeron e hicieron una inspección a diez centros penitenciarios de la capital y de las provincias, llegando a constatar una situación alarmante y riesgosa para el sistema carcelario, para la seguridad ciudadana, para la población y para la humanidad de todos quienes guardan detención por la comisión de algún delito.

Las verificaciones se realizaron en las carceletas de Camiri, Charagua, Vallegrande, Ascensión de Guarayos, Buenavista, Portachuelo, Montero, Warnes, Puerto Suárez, La Guardia y el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. En todas existen y se agudizan los mismos problemas, deficiencias y peligros: hacinamiento al extremo, propagación de enfermedades, mala alimentación, retardación de justicia, baños antihigiénicos, riesgos de fuga, inseguridad ciudadana y otras situaciones irregulares atentatorias a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, para los po

Las carceletas en las provincias del departamento de Santa Cruz sufren de un peligroso hacinamiento, en las que hombres y mujeres se entremezclan, y deben sobrevivir durante meses y meses en pequeños cuartos, los que son a su vez dormitorios, cocinas, baños. La vida se la lleva con grandes esfuerzos.

Los Establecimientos Penitenciarios están constituidos por Centros de Custodias para detenidos preventivos y penitenciarías destinadas a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad (Art.76 y 77 Ley de Ejecución Penal y Supervisión)

Sin embargo, en Santa Cruz éstos no pasan de ser simples “carceletas” como las siguientes:

CARCELETA DE BUENAVISTA
Está ubicada en la provincia Ichilo a 120 Km de la ciudad de Santa Cruz. Esta carceleta se encuentra en el módulo policial de Buenavista. Son cuatro celdas de 2x3 mts2 aproximadamente, un baño común y un pequeño patio de 1x7 mts. El mes de nuestra verificación, en octubre de 2010, se encontró a 18 detenidos judiciales, la mayoría sin abogados de Defensa Pública y sin sentencia. Los delitos por los que se los acusa es de tipo sexual, más de la mitad. Ante el incremento de delitos sexuales se ha nombrado una fiscal de la Unidad de Víctimas Especiales, que debe atender también a Portachuelo, Montero y Yapacaní.
En este recinto, todos ellos duermen en el suelo, en colchones o en lo que puedan. Salen al pequeño patio tres veces al día para ir al baño y para caminar. El prediario no les alcanza, deben hacer una olla común para alimentarse, además llega muy retrasado. Los policías deben buscar la alimentación.
El Juez Mixto Cautelar indicó que el principal problema en la continuidad de los casos es la falta de abogados particulares y la presencia continua de la Defensa Pública, cuya oficina está en Montero, otro problema es la falta de fiscales, y el permanente cambio de ellos.

CARCELETA DE PORTACHUELO
Se constató la presencia de 9 detenidos, ocho varones y una mujer. Sus procesos se encuentran en el Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia Sara. Hay tres celdas, dos están asignadas a los hombres y la otra a mujeres. Se identificó la falta de prediarios para los detenidos y varios de ellos dijeron que no contaban con abogados.
El jefe policial de Portachuelo informó que tienen muchas necesidades, como la falta de medicamentos sobre todo para la gripe y para los hongos, además de los prediarios que no llegan a tiempo. Algunas personas privadas de libertad dijeron que el trato de los policías es regular, los sacan tres veces al día para que vayan al baño, se refresquen. Ellos viven hacinados en esas pequeñas celdas y duermen en el suelo.

CENTRO DE DETENCION DE WARNES
En esta carceleta se encontró a 17 detenidos judiciales. Se identificó la falta de prediario y la infraestructura carcelaria es precaria. Las condiciones físicas del lugar son defectuosas. Las celdas tienen escasa ventilación, motivo por el que la concentración de olores y calor es mayor. El promedio de internos llega hasta 30, lo que dificulta aun más su estadía en este centro de detención. El baño de los internos se encuentra en mal estado, incluso se improvisó una columna para que el mismo no se caiga.
Muchos de los detenidos no cuentan con el apoyo de sus familiares, comen de una olla común y de las sobras de los policías, además no reciben prediario. Las dos celdas son para varones y en caso de las mujeres, deben improvisar un espacio en el garaje, y si su permanencia es prolongada la remiten a la carceleta de Montero.

CARCELETA DE ASCENCION DE GUARAYOS
En la inspección realizada, en octubre de 2010, se verificó la presencia de 14 internos en las celdas de la comisaría de Guarayos, todos ellos no reciben el prediario y muchos no tienen familiares. La carceleta no tiene la infraestructura adecuada, es muy insegura, por lo que varias veces han tenido que impedir la fuga de los internos. Están hacinados totalmente, duermen en el suelo, no tienen ventilación. Hay un solo baño, que lo deben compartir entre todos. Los delitos más frecuentes que se dan en Ascensión de Guarayos son de violación en un 80%; homicidios en un 10%, robo de especies, hurtos.
En esta comisaría son catorce efectivos policiales, que además de velar por la seguridad ciudadana de la población, mantener el orden en la carceleta, deben colaborar con la ABT y los guardabosques en los decomisos de troncas y combatir la extracción ilegal de madera, actividad que día a día se va incrementando.
Han estado varios meses sin juez. La retardación de justicia es un tema preocupante en esta zona. Las enfermedades infectocontagiosas son de alta incidencia. No tienen atención médica adecuada, ya que ello debe ser promovido por solidaridad entre las instituciones del lugar.

CARCELETA DE CAMIRI
A finales del 2010 se realizó una inspección en la carceleta de la ciudad de Camiri. Se conoció que había quince detenidos judiciales, todos ellos cuentan con catreras, colchones y colchas, que les proporciona la Alcaldía. La mayoría se encuentra detenida por orden del Tribunal de Sentencia, algunos de sus familiares les llevan alimentos y al resto los policías les dan lo que se cocinan, ya que no cuentan con el prediario.
Las condiciones físicas no son las adecuadas, las celdas son dos piezas de aproximadamente 6x4, en forma de “L” y otra de 4x5. Tienen dos baños higiénicos y una ducha. La retardación de justicia es parte del conjunto de los problemas que deben enfrentar las personas privadas de libertad de esta ciudad, a cuyas celdas son trasladados los acusados en otras zonas de la provincia Cordillera.

CARCELETA DE VALLEGRANDE
Sólo dos celdas, una para varones y otra para mujeres, ambas de 4x3 mts. Se verificó que hay de forma permanente entre doce a veinte internos. En la verificación realizada, en noviembre del 2010, se constató doce detenidos, 11 hombres y una mujer: 5 por violación, 1 por estafa, 1 por lesiones graves, 4 por riñas y peleas, 2 por homicidio y 2 por hurto y robo. Según algunos internos manifestaron que los policías les prohíben las visitas de familiares, porque según ellos se han portado mal, denuncia que fue aceptada por el jefe policial. También se denunció que el fiscal de materia está poco tiempo en Vallegrande, obstaculizando el desarrollo de los juicios.
Los policías enfrentan serios problemas para su convivencia: son 19 efectivos que hacen turno de 24 horas, quienes comparten dos habitaciones de 3x3, y una suboficial que carece de dormitorio y debe compartir la oficina. Se han realizado algunas gestiones con diferentes instituciones para mejorar la infraestructura, pero no se tuvo ninguna respuesta positiva.
El hacinamiento es el mayor problema de esta carceleta.

CARCELETA DE LA BAHÍA
Esta carceleta está ubicada en la ciudad de Puerto Suárez (provincia Germán Busch), en la que están alojados 62 personas privadas de libertad, de las cuales 51 son hombres y 11 mujeres. La mayoría son acusadas por narcotráfico. De esa cantidad sólo seis personas se encuentran con sentencia condenatoria, 3 mujeres y 3 hombres, los cuales deben ser trasladados al Penal de Palmasola. El resto están con detención preventiva.
Los principales problemas que deben afrontar las personas privadas de libertad son: falta de atención médica y los problemas de salud de todo tipo; la carencia de abogados de la Defensa Pública, ya que más del 50% de los internos no cuentan con la asistencia de un abogado y los de oficios que designan los jueces al no ser remunerados no ponen el empeño necesario en asumir una efectiva defensa y la falta de recursos económicos no les permite contratar los servicios particulares. La infraestructura de la carceleta está deteriorada y las celdas son insuficientes para el número creciente de procesados y detenidos. Son cuatro celdas que hay, las mismas no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad, generándose un estado de hacinamiento. El patio común que comparten hombres y mujeres es muy pequeño; los baños son insuficientes y precarios. En esta época de lluvias las paredes construidas de ladrillo se han partido y hay goteras en las cuatro celdas. La parte exterior de la carceleta no cuenta con iluminación, lo cual no garantiza la seguridad. Hay sólo cuatro policías asignados a esta carceleta y deben hacer turnos.
El retraso en los prediarios, cada vez se agudiza más, lo que va en desmedro de la alimentación de los privados de libertad y de la tranquilidad de los efectivos policiales, que también deben hacer esfuerzos.



CARCELETA DE MONTERO

Esta carceleta acoge a los remitidos por los juzgados de Warnes, Portachuelo, Buena Vista, Yapacaní, Mineros, además de Montero y de la cárcel de Palmasola como medida de seguridad. Se encuentra al fondo de las mismas instalaciones donde funciona el Comando Provincial de la Policía, y cuenta con cuatro celdas, en la que están internos 160 privados de libertad.
Celda No 1: De aproximadamente 6x4 mts, aglutina a 34 internos varones.
Celda No 2: De aproximadamente 5x6 mts, con 48 internos varones.
Celda No 3. Con 5x6 mts, cuenta con 56 internos varones
Celda No 4: Con 4x4 mts, con siete internas mujeres.
Celda de castigo: De aproximadamente 2x4 mts, con siete internos cumpliendo sanción disciplinaria, no cuenta con baño higiénico.
Una vez realizada la verificación defensorial en enero de 2011, se llega a la conclusión de que la infraestructura de la carceleta de Montero no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad para 160 personas, los que viven en completa promiscuidad, hacinamiento y sin la clasificación adecuada de aquellos con condena en el sistema progresivo, situación que vulnera y daña la dignidad de las personas privadas de libertad, las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.
La mayoría de los delitos por los cuales están detenidos es por la Ley 1.008, robo agravado y violación. De acuerdo al registro, existen ocho personas cumpliendo condena y los demás figuran como preventivos.
La carceleta de Montero refleja una crisis grave en el sistema penitenciario, mucho más cuando esta ciudad se ha convertido en un polo de desarrollo fundamental de Santa Cruz, desnudando serias falencias en la administración de justicia, en la prestación de servicios básicos, en la seguridad ciudadana y otros factores fundamentales.

CENTRO DE REHABILITACIÓN DE PALMASOLA

Palmasola desde hace tiempo ha colapsado. Ha cumplido con su ciclo de ser una cárcel, a la que le dieron por título “modelo”, que en la actualidad se ha constituido en un feudo ingobernable por la misma Policía. Los internos de Palmasola se dieron modos para sobrevivir en diferentes escenarios: se organizaron en brigadas para evitar la violencia entre ellos, se impone la disciplina. En cuanto a alimentación tienen diferentes opciones, ya que a parte del prediario asignado, pueden encontrar almuerzo y otras comidas en pensiones privadas; se han construido pequeñas carpinterías, desde donde se fabrican muebles, adornos, sillas para ser vendidas en el mercado local. Las denuncias son permanentes en el sentido que desde Palmasola se controla el robo de los vehículos y otros delitos. La Policía no da respuestas sobre ello.
Impera el código del silencio ante algún problema grave que ocurra, mucho más cuando se trata de fugas o de muertes de algún interno. La atención sanitaria no abastece para la alta demanda de internos que requieren de medicamentos o de alguna especialidad. La retardación de justicia es altamente preocupante y se constituye en un factor fundamental de esta crisis carcelaria.
En el 2010 ingresaron a Palmasola, 2.034 personas privadas de libertad, y fueron liberadas 1.375, y de acuerdo al informe de la Dirección de Establecimiento Penitenciario de Palmasola, 1.863 son detenidos preventivos; 18 detenidos sentenciados, y 153 detenidos con apremio que vienen a ser los casos de asistencia familiar y laboral. Los delitos de mayor relevancia son: 442 personas por la Ley 1.008; 365 por robo agravado; 182 por robo; 161 asuntos familiares; 149, violación agravada y otras categorías.
Del total de internos en la gestión 2010, es decir 2.034, 171 son extranjeros y 1.863 son bolivianos. Un dato que preocupa es la presencia de alrededor 46 adolescentes y jóvenes entre 16 y 21 años, quienes deben compartir con el resto de los internos. Para toda la seguridad del penal, están desplegados ochenta policías, lo que incide en la falta de escoltas para los internos que deben trasladarse a sus audiencias provocando la suspensión y por ende la retardación de una justicia pronta y cumplida,
De acuerdo al informe del Tribunal Departamental de Justicia, da cuenta que en la gestión pasada se han dictado sentencia a 146 personas de las que se encuentran en Palmasola.

DERECHOS Y DEBERES
Tanto la legislación internacional como la boliviana establecen una serie de derechos y deberes hacia las personas privadas de libertad, precisamente con el objetivo de lograr la reinserción social de los que salen de las cárceles, pero en gran parte se violan los derechos de estas personas, privándoles de un debido proceso, alimentación adecuada, infraestructura física deficiente, hacinamiento, proliferación de enfermedades, etc.

Algunos principios fundamentales en relación a los establecimientos penitenciarios están recogidos ya en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento, características arquitectónicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos con el mundo exterior, alimentación, atención médica, servicios religiosos, separación por edades, personal, trabajo, etc.), así como los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coerción aplicables a los reos peligrosos.

En base a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se han configurado los primeros instrumentos de ese tipo promulgados por las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias a escala mundial.  Pese a que en países como el nuestro su aplicación es más una aspiración que una realidad, estas Reglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administración humanitaria y equitativa de los establecimientos penitenciarios. Los Instrumentos legales a nivel nacional, también se han inspirado en estas reglas, como son los siguientes:

La Constitución Política en su sección IX, sobre derechos de las personas privadas de libertad, artículo 73 señala: I.- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Recordar también que están en vigencia, Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), Ley No 2298 de Ejecución Penal y Supervisión y el D.S. No. 26715 Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, que señalan los deberes y derechos de esta población, que por alguna circunstancia de la vida, cometen delitos y deben ser procesados y sancionados.
Ante ello es nuestra obligación como institución rectora de los Derechos Humanos interpelar al Estado y a la sociedad sobre los problemas que se está atravesando en lo que hace al régimen penitenciario, el mismo no está dando respuestas a la gravedad del momento que se vive en las diferentes cárceles-carceletas-celdas del departamento de Santa Cruz, situación que se agravará en la medida en que aumentan los internos en cada una de ellas, se propague enfermedades, se profundice la retardación de justicia, y una serie de consecuencias para la sociedad en su conjunto.

RECOMENDACIONES y PROPUESTAS

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, plantea encarar una serie de acciones y políticas de forma urgente de parte de las autoridades competentes en relación al sistema carcelario y régimen penitenciario, con el objetivo fundamental de evitar que se sigan vulnerando los Derechos Humanos de esta población y evitar que se produzcan conflictos, que podrían tener consecuencias graves para la seguridad ciudadana y la paz social.
Toda vez que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad del delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado Art. 3, 4 y 5 de la Ley de Ejecución Penal, teniendo siempre en cuenta el principio de presunción de inocencia, sin embargo la detención preventiva tiene por finalidad evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.

Que en los Centros de detención debe prevalecer el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, quedando prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante, que quien ordene, realice o instigare estos,  será pasible a las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le corresponden.

Que el Art. 13, de este mismo cuerpo legal establece que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. Asimismo en sus Arts. 45 y 46 señala que la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de supervisión está conformada:

La Dirección General de régimen Penitenciario y Supervisión.
La Dirección Nacional  de Seguridad Penitenciaria,
El Consejo Consultivo Nacional,
Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión,
Los Consejos Consultivos Departamentales y,
Las  Direcciones de Establecimiento Penitenciario y que la Administración Penitenciara y de Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia. No obstante  que esta Ley entró en vigencia el 2001 hasta el presente se tiene conocimiento que la administración penitenciaria depende del Ministerio de Gobierno.

La Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, es la institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  ante la cual la Defensoría del Pueblo deberá incidir en la concreción de planes y programas que mejoren la infraestructura carcelaria en todos sus niveles: celdas, cocinas, baños, ambientes de recreación, talleres técnicos, postas sanitarias y otros.

Los tribunales de justicia, son los responsables para agilizar los procesos judiciales, por lo que están conminados a dictar sentencias en el tiempo que establezca la ley, y así evitar el hacinamiento en los centros carcelarios.

En el caso de Montero, que por el crecimiento poblaciona y el incremento de delitos, plnatemos lo siguiente: Por mandato de la Ley 1818, se hace necesario realizar gestiones ante las autoridades competentes de Régimen Penitenciario para que en primer lugar la nueva infraestructura carcelaria de Montero sea habilitada a la brevedad posible, misma que desde hace aproximadamente dos años se encuentra concluida, faltando únicamente detalles como pintado, provisión de servicios básicos, torre de control, vehículos y otros, se realizará las siguientes gestiones:

Hacer conocer al señor Defensor del Pueblo, las condiciones inhumanas en que se encuentran los privados de libertad en la actual carceleta de Montero y las demás mencionadas precedentemente, para que realice las acciones Defensoriales pertinente ante la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  solicitando gestione a la brevedad posible la habilitación de la nueva cárcel de Montero con la dotación de los servicios básicos, la construcción de las torres de control en la parte del fondo, ambiente de control de ingreso y salida, cocina - comedor, ambientes de recreación, talleres y vehículos para el traslado de la población penitenciaria a sus audiencias.
Solicitar al  Ministerio de Gobierno que hasta tanto se habilite el nuevo recinto penitenciario, emita una  Resolución Ministerial, estableciendo la capacidad máxima que está en posibilidad de albergar la carceleta de Montero y la población penitenciaria excedentaria sea trasladada a la cárcel de Palmasola, conforme establece el Art. 83 de la Ley  2298.
Solicitar a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, aumento del prediaro a Bs. 10.- por privado de libertad considerando el alto costo de la canasta familiar, monto que si bien no es suficiente se acerca a un trato digno. Asimismo la provisión de medios de transporte, medicamentos y la construcción y/o refacción de todas las carceletas de las provincias donde se alberga a seres humanos privados de libertad que cumplan con las recomendaciones establecidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Recluso.

“El fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad, son en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado, quiera no solamente respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo…” (1º Congreso de las NN.UU. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977).
Hernán Cabrera Maraz
Representante departamental del Defensor del Pueblo
Santa
Cruz 8 de febrero de 2011

Fuente: Pagina del Defensor del Pueblo - Bolivia (Febrero 2011)


martes, 8 de febrero de 2011

Flacso: Evo Morales convierte a Bolivia en un “Estado forajido”

Para el sociólogo internacionalista Edson Vélez, el Gobierno de Evo Morales convirtió a Bolivia en un satélite jurídico fuera de la órbita de la legislación internacional, un “Estado forajido” donde los colaboracionistas con el régimen se benefician mientras la oposición y el pensamiento disidente están proscritos.


En criterio del analista, residente en Ecuador, no es exagerado definir a Bolivia como un Estado al margen de la legislación internacional dado que sus leyes lo han desmarcado del sistema convencional. “Hasta ahora cuatro leyes promulgadas por Morales y una decena de resoluciones dictadas por jueces y fiscales nombrados por el Ejecutivo vulneraron seis convenciones de la Carta Interamericana”, sostuvo.
“Quizá el Estado boliviano aún no esté proscrito, eso usualmente demanda de un cierto tiempo como en el caso de Milosevic, pero lo cierto es que ya es un Estado forajido que ha optado por violar abiertamente derechos protegidos internacionalmente y vivir como una isla al margen de la jurisprudencia convencional”, dijo Vélez, sociólogo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso).
Las leyes a las que se refiere el analista son la Ley Nº 003 o “ley corta” del Órgano Judicial y Ministerio Público, que habilita al Ejecutivo a nombrar jueces y fiscales de manera interina, violando el derecho a un juzgador imparcial; la Ley Nº 004 o Ley de Lucha Contra la Corrupción, el Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que suspende la presunción de inocencia; la Ley Nº 007 modificatoria del Código de Procedimiento Penal, que incorpora al ordenamiento jurídico figuras que violan el sistema interamericano de justicia al autorizar el juzgamiento retroactivo y el juzgamiento en rebeldía; y la Ley Nº 045 o “ley antirracismo”, que penaliza  la libre expresión.

(Fuente: "Los Tiempos" 8 de febrero de 2011)

viernes, 4 de febrero de 2011

LEY 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y SU REGLAMENTO (Compilación) BOLIVIA

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
Reglamento a la Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación (Compilación
Resumen:
En esta publicación se ha compilado, la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación (Ley N° 045 de 8 de octubre de 2010) y su Reglamento (Decreto Supremo n° 0762 de 5 de enero de 2011).
Ambas fueron tomadas de la página de la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, sin alterar su contenido textual. http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Por otra parte, se incluye una “Exposición de Motivos” -no oficial- de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación, así como el Informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de 30 de agosto de 2010, mediante el cual, se recomienda la aprobación del Proyecto de Ley Nº 737/2010 “Contra el Racismo y toda forma de Discriminación”.

Como citar:
CUSICANQUI MORALES, Nicolás (Compilador). Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación y su Reglamento. Edición Digital. La Paz-Bolivia, febrero de 2011

Palabras Claves:
Ley contra el racismo, Racismo en Bolivia, Discriminación en Bolivia, Delito de Racismo, Ley antirracista, nuevas leyes de Bolivia

La Paz – Bolivia, 2011

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