jueves, 10 de febrero de 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo (Informe de la Defensoria del Pueblo - Representación de Santa Cruz) Febrero 2011

Las cárceles de Santa Cruz, una bomba de tiempo

•    Más del 70% de los acusados no tienen sentencia. La retardación de justicia es alarmante. En provincias, el hacinamiento y las enfermedades entre internos es preocupante. En la Cárcel de Palmasola existen 2.034 personas privadas de libertad. Los prediarios llegan tarde y no alcanzan. En Montero, la situación es de extrema gravedad.

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo en cumplimiento del mandato constitucional de precautelar y velar por los Derechos Humanos  eleva este informe referido a la situación de las personas privadas de libertad, y para lo cual los servidores defensoriales se constituyeron e hicieron una inspección a diez centros penitenciarios de la capital y de las provincias, llegando a constatar una situación alarmante y riesgosa para el sistema carcelario, para la seguridad ciudadana, para la población y para la humanidad de todos quienes guardan detención por la comisión de algún delito.

Las verificaciones se realizaron en las carceletas de Camiri, Charagua, Vallegrande, Ascensión de Guarayos, Buenavista, Portachuelo, Montero, Warnes, Puerto Suárez, La Guardia y el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola. En todas existen y se agudizan los mismos problemas, deficiencias y peligros: hacinamiento al extremo, propagación de enfermedades, mala alimentación, retardación de justicia, baños antihigiénicos, riesgos de fuga, inseguridad ciudadana y otras situaciones irregulares atentatorias a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, para los po

Las carceletas en las provincias del departamento de Santa Cruz sufren de un peligroso hacinamiento, en las que hombres y mujeres se entremezclan, y deben sobrevivir durante meses y meses en pequeños cuartos, los que son a su vez dormitorios, cocinas, baños. La vida se la lleva con grandes esfuerzos.

Los Establecimientos Penitenciarios están constituidos por Centros de Custodias para detenidos preventivos y penitenciarías destinadas a la reclusión de condenados a penas privativas de libertad (Art.76 y 77 Ley de Ejecución Penal y Supervisión)

Sin embargo, en Santa Cruz éstos no pasan de ser simples “carceletas” como las siguientes:

CARCELETA DE BUENAVISTA
Está ubicada en la provincia Ichilo a 120 Km de la ciudad de Santa Cruz. Esta carceleta se encuentra en el módulo policial de Buenavista. Son cuatro celdas de 2x3 mts2 aproximadamente, un baño común y un pequeño patio de 1x7 mts. El mes de nuestra verificación, en octubre de 2010, se encontró a 18 detenidos judiciales, la mayoría sin abogados de Defensa Pública y sin sentencia. Los delitos por los que se los acusa es de tipo sexual, más de la mitad. Ante el incremento de delitos sexuales se ha nombrado una fiscal de la Unidad de Víctimas Especiales, que debe atender también a Portachuelo, Montero y Yapacaní.
En este recinto, todos ellos duermen en el suelo, en colchones o en lo que puedan. Salen al pequeño patio tres veces al día para ir al baño y para caminar. El prediario no les alcanza, deben hacer una olla común para alimentarse, además llega muy retrasado. Los policías deben buscar la alimentación.
El Juez Mixto Cautelar indicó que el principal problema en la continuidad de los casos es la falta de abogados particulares y la presencia continua de la Defensa Pública, cuya oficina está en Montero, otro problema es la falta de fiscales, y el permanente cambio de ellos.

CARCELETA DE PORTACHUELO
Se constató la presencia de 9 detenidos, ocho varones y una mujer. Sus procesos se encuentran en el Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia Sara. Hay tres celdas, dos están asignadas a los hombres y la otra a mujeres. Se identificó la falta de prediarios para los detenidos y varios de ellos dijeron que no contaban con abogados.
El jefe policial de Portachuelo informó que tienen muchas necesidades, como la falta de medicamentos sobre todo para la gripe y para los hongos, además de los prediarios que no llegan a tiempo. Algunas personas privadas de libertad dijeron que el trato de los policías es regular, los sacan tres veces al día para que vayan al baño, se refresquen. Ellos viven hacinados en esas pequeñas celdas y duermen en el suelo.

CENTRO DE DETENCION DE WARNES
En esta carceleta se encontró a 17 detenidos judiciales. Se identificó la falta de prediario y la infraestructura carcelaria es precaria. Las condiciones físicas del lugar son defectuosas. Las celdas tienen escasa ventilación, motivo por el que la concentración de olores y calor es mayor. El promedio de internos llega hasta 30, lo que dificulta aun más su estadía en este centro de detención. El baño de los internos se encuentra en mal estado, incluso se improvisó una columna para que el mismo no se caiga.
Muchos de los detenidos no cuentan con el apoyo de sus familiares, comen de una olla común y de las sobras de los policías, además no reciben prediario. Las dos celdas son para varones y en caso de las mujeres, deben improvisar un espacio en el garaje, y si su permanencia es prolongada la remiten a la carceleta de Montero.

CARCELETA DE ASCENCION DE GUARAYOS
En la inspección realizada, en octubre de 2010, se verificó la presencia de 14 internos en las celdas de la comisaría de Guarayos, todos ellos no reciben el prediario y muchos no tienen familiares. La carceleta no tiene la infraestructura adecuada, es muy insegura, por lo que varias veces han tenido que impedir la fuga de los internos. Están hacinados totalmente, duermen en el suelo, no tienen ventilación. Hay un solo baño, que lo deben compartir entre todos. Los delitos más frecuentes que se dan en Ascensión de Guarayos son de violación en un 80%; homicidios en un 10%, robo de especies, hurtos.
En esta comisaría son catorce efectivos policiales, que además de velar por la seguridad ciudadana de la población, mantener el orden en la carceleta, deben colaborar con la ABT y los guardabosques en los decomisos de troncas y combatir la extracción ilegal de madera, actividad que día a día se va incrementando.
Han estado varios meses sin juez. La retardación de justicia es un tema preocupante en esta zona. Las enfermedades infectocontagiosas son de alta incidencia. No tienen atención médica adecuada, ya que ello debe ser promovido por solidaridad entre las instituciones del lugar.

CARCELETA DE CAMIRI
A finales del 2010 se realizó una inspección en la carceleta de la ciudad de Camiri. Se conoció que había quince detenidos judiciales, todos ellos cuentan con catreras, colchones y colchas, que les proporciona la Alcaldía. La mayoría se encuentra detenida por orden del Tribunal de Sentencia, algunos de sus familiares les llevan alimentos y al resto los policías les dan lo que se cocinan, ya que no cuentan con el prediario.
Las condiciones físicas no son las adecuadas, las celdas son dos piezas de aproximadamente 6x4, en forma de “L” y otra de 4x5. Tienen dos baños higiénicos y una ducha. La retardación de justicia es parte del conjunto de los problemas que deben enfrentar las personas privadas de libertad de esta ciudad, a cuyas celdas son trasladados los acusados en otras zonas de la provincia Cordillera.

CARCELETA DE VALLEGRANDE
Sólo dos celdas, una para varones y otra para mujeres, ambas de 4x3 mts. Se verificó que hay de forma permanente entre doce a veinte internos. En la verificación realizada, en noviembre del 2010, se constató doce detenidos, 11 hombres y una mujer: 5 por violación, 1 por estafa, 1 por lesiones graves, 4 por riñas y peleas, 2 por homicidio y 2 por hurto y robo. Según algunos internos manifestaron que los policías les prohíben las visitas de familiares, porque según ellos se han portado mal, denuncia que fue aceptada por el jefe policial. También se denunció que el fiscal de materia está poco tiempo en Vallegrande, obstaculizando el desarrollo de los juicios.
Los policías enfrentan serios problemas para su convivencia: son 19 efectivos que hacen turno de 24 horas, quienes comparten dos habitaciones de 3x3, y una suboficial que carece de dormitorio y debe compartir la oficina. Se han realizado algunas gestiones con diferentes instituciones para mejorar la infraestructura, pero no se tuvo ninguna respuesta positiva.
El hacinamiento es el mayor problema de esta carceleta.

CARCELETA DE LA BAHÍA
Esta carceleta está ubicada en la ciudad de Puerto Suárez (provincia Germán Busch), en la que están alojados 62 personas privadas de libertad, de las cuales 51 son hombres y 11 mujeres. La mayoría son acusadas por narcotráfico. De esa cantidad sólo seis personas se encuentran con sentencia condenatoria, 3 mujeres y 3 hombres, los cuales deben ser trasladados al Penal de Palmasola. El resto están con detención preventiva.
Los principales problemas que deben afrontar las personas privadas de libertad son: falta de atención médica y los problemas de salud de todo tipo; la carencia de abogados de la Defensa Pública, ya que más del 50% de los internos no cuentan con la asistencia de un abogado y los de oficios que designan los jueces al no ser remunerados no ponen el empeño necesario en asumir una efectiva defensa y la falta de recursos económicos no les permite contratar los servicios particulares. La infraestructura de la carceleta está deteriorada y las celdas son insuficientes para el número creciente de procesados y detenidos. Son cuatro celdas que hay, las mismas no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad, generándose un estado de hacinamiento. El patio común que comparten hombres y mujeres es muy pequeño; los baños son insuficientes y precarios. En esta época de lluvias las paredes construidas de ladrillo se han partido y hay goteras en las cuatro celdas. La parte exterior de la carceleta no cuenta con iluminación, lo cual no garantiza la seguridad. Hay sólo cuatro policías asignados a esta carceleta y deben hacer turnos.
El retraso en los prediarios, cada vez se agudiza más, lo que va en desmedro de la alimentación de los privados de libertad y de la tranquilidad de los efectivos policiales, que también deben hacer esfuerzos.



CARCELETA DE MONTERO

Esta carceleta acoge a los remitidos por los juzgados de Warnes, Portachuelo, Buena Vista, Yapacaní, Mineros, además de Montero y de la cárcel de Palmasola como medida de seguridad. Se encuentra al fondo de las mismas instalaciones donde funciona el Comando Provincial de la Policía, y cuenta con cuatro celdas, en la que están internos 160 privados de libertad.
Celda No 1: De aproximadamente 6x4 mts, aglutina a 34 internos varones.
Celda No 2: De aproximadamente 5x6 mts, con 48 internos varones.
Celda No 3. Con 5x6 mts, cuenta con 56 internos varones
Celda No 4: Con 4x4 mts, con siete internas mujeres.
Celda de castigo: De aproximadamente 2x4 mts, con siete internos cumpliendo sanción disciplinaria, no cuenta con baño higiénico.
Una vez realizada la verificación defensorial en enero de 2011, se llega a la conclusión de que la infraestructura de la carceleta de Montero no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad para 160 personas, los que viven en completa promiscuidad, hacinamiento y sin la clasificación adecuada de aquellos con condena en el sistema progresivo, situación que vulnera y daña la dignidad de las personas privadas de libertad, las garantías constitucionales y los Derechos Humanos.
La mayoría de los delitos por los cuales están detenidos es por la Ley 1.008, robo agravado y violación. De acuerdo al registro, existen ocho personas cumpliendo condena y los demás figuran como preventivos.
La carceleta de Montero refleja una crisis grave en el sistema penitenciario, mucho más cuando esta ciudad se ha convertido en un polo de desarrollo fundamental de Santa Cruz, desnudando serias falencias en la administración de justicia, en la prestación de servicios básicos, en la seguridad ciudadana y otros factores fundamentales.

CENTRO DE REHABILITACIÓN DE PALMASOLA

Palmasola desde hace tiempo ha colapsado. Ha cumplido con su ciclo de ser una cárcel, a la que le dieron por título “modelo”, que en la actualidad se ha constituido en un feudo ingobernable por la misma Policía. Los internos de Palmasola se dieron modos para sobrevivir en diferentes escenarios: se organizaron en brigadas para evitar la violencia entre ellos, se impone la disciplina. En cuanto a alimentación tienen diferentes opciones, ya que a parte del prediario asignado, pueden encontrar almuerzo y otras comidas en pensiones privadas; se han construido pequeñas carpinterías, desde donde se fabrican muebles, adornos, sillas para ser vendidas en el mercado local. Las denuncias son permanentes en el sentido que desde Palmasola se controla el robo de los vehículos y otros delitos. La Policía no da respuestas sobre ello.
Impera el código del silencio ante algún problema grave que ocurra, mucho más cuando se trata de fugas o de muertes de algún interno. La atención sanitaria no abastece para la alta demanda de internos que requieren de medicamentos o de alguna especialidad. La retardación de justicia es altamente preocupante y se constituye en un factor fundamental de esta crisis carcelaria.
En el 2010 ingresaron a Palmasola, 2.034 personas privadas de libertad, y fueron liberadas 1.375, y de acuerdo al informe de la Dirección de Establecimiento Penitenciario de Palmasola, 1.863 son detenidos preventivos; 18 detenidos sentenciados, y 153 detenidos con apremio que vienen a ser los casos de asistencia familiar y laboral. Los delitos de mayor relevancia son: 442 personas por la Ley 1.008; 365 por robo agravado; 182 por robo; 161 asuntos familiares; 149, violación agravada y otras categorías.
Del total de internos en la gestión 2010, es decir 2.034, 171 son extranjeros y 1.863 son bolivianos. Un dato que preocupa es la presencia de alrededor 46 adolescentes y jóvenes entre 16 y 21 años, quienes deben compartir con el resto de los internos. Para toda la seguridad del penal, están desplegados ochenta policías, lo que incide en la falta de escoltas para los internos que deben trasladarse a sus audiencias provocando la suspensión y por ende la retardación de una justicia pronta y cumplida,
De acuerdo al informe del Tribunal Departamental de Justicia, da cuenta que en la gestión pasada se han dictado sentencia a 146 personas de las que se encuentran en Palmasola.

DERECHOS Y DEBERES
Tanto la legislación internacional como la boliviana establecen una serie de derechos y deberes hacia las personas privadas de libertad, precisamente con el objetivo de lograr la reinserción social de los que salen de las cárceles, pero en gran parte se violan los derechos de estas personas, privándoles de un debido proceso, alimentación adecuada, infraestructura física deficiente, hacinamiento, proliferación de enfermedades, etc.

Algunos principios fundamentales en relación a los establecimientos penitenciarios están recogidos ya en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento, características arquitectónicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos con el mundo exterior, alimentación, atención médica, servicios religiosos, separación por edades, personal, trabajo, etc.), así como los relativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coerción aplicables a los reos peligrosos.

En base a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se han configurado los primeros instrumentos de ese tipo promulgados por las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias a escala mundial.  Pese a que en países como el nuestro su aplicación es más una aspiración que una realidad, estas Reglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administración humanitaria y equitativa de los establecimientos penitenciarios. Los Instrumentos legales a nivel nacional, también se han inspirado en estas reglas, como son los siguientes:

La Constitución Política en su sección IX, sobre derechos de las personas privadas de libertad, artículo 73 señala: I.- Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana. II. Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a comunicarse libremente con su defensor, intérprete, familiares y personas allegadas. Se prohíbe la incomunicación. Toda limitación a la comunicación sólo podrá tener lugar en el marco de investigaciones por comisión de delitos, y durará el tiempo máximo de veinticuatro horas.

Artículo 74. I. Es responsabilidad del Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación, naturaleza y gravedad del delito, así como la edad y el sexo de las personas retenidas. II. Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.
Recordar también que están en vigencia, Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), Ley No 2298 de Ejecución Penal y Supervisión y el D.S. No. 26715 Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, que señalan los deberes y derechos de esta población, que por alguna circunstancia de la vida, cometen delitos y deben ser procesados y sancionados.
Ante ello es nuestra obligación como institución rectora de los Derechos Humanos interpelar al Estado y a la sociedad sobre los problemas que se está atravesando en lo que hace al régimen penitenciario, el mismo no está dando respuestas a la gravedad del momento que se vive en las diferentes cárceles-carceletas-celdas del departamento de Santa Cruz, situación que se agravará en la medida en que aumentan los internos en cada una de ellas, se propague enfermedades, se profundice la retardación de justicia, y una serie de consecuencias para la sociedad en su conjunto.

RECOMENDACIONES y PROPUESTAS

La Representación Departamental de la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales, plantea encarar una serie de acciones y políticas de forma urgente de parte de las autoridades competentes en relación al sistema carcelario y régimen penitenciario, con el objetivo fundamental de evitar que se sigan vulnerando los Derechos Humanos de esta población y evitar que se produzcan conflictos, que podrían tener consecuencias graves para la seguridad ciudadana y la paz social.
Toda vez que la finalidad de la pena es proteger a la sociedad del delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado Art. 3, 4 y 5 de la Ley de Ejecución Penal, teniendo siempre en cuenta el principio de presunción de inocencia, sin embargo la detención preventiva tiene por finalidad evitar la obstaculización del proceso y, asegurar la presencia del imputado en todas las actuaciones judiciales.

Que en los Centros de detención debe prevalecer el respeto a la dignidad humana, a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, quedando prohibido todo trato cruel, inhumano o degradante, que quien ordene, realice o instigare estos,  será pasible a las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le corresponden.

Que el Art. 13, de este mismo cuerpo legal establece que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la infraestructura mínima adecuada para la custodia y el tratamiento de los internos. Asimismo en sus Arts. 45 y 46 señala que la estructura orgánica de la administración penitenciaria y de supervisión está conformada:

La Dirección General de régimen Penitenciario y Supervisión.
La Dirección Nacional  de Seguridad Penitenciaria,
El Consejo Consultivo Nacional,
Las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario y Supervisión,
Los Consejos Consultivos Departamentales y,
Las  Direcciones de Establecimiento Penitenciario y que la Administración Penitenciara y de Supervisión depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Justicia. No obstante  que esta Ley entró en vigencia el 2001 hasta el presente se tiene conocimiento que la administración penitenciaria depende del Ministerio de Gobierno.

La Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, es la institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  ante la cual la Defensoría del Pueblo deberá incidir en la concreción de planes y programas que mejoren la infraestructura carcelaria en todos sus niveles: celdas, cocinas, baños, ambientes de recreación, talleres técnicos, postas sanitarias y otros.

Los tribunales de justicia, son los responsables para agilizar los procesos judiciales, por lo que están conminados a dictar sentencias en el tiempo que establezca la ley, y así evitar el hacinamiento en los centros carcelarios.

En el caso de Montero, que por el crecimiento poblaciona y el incremento de delitos, plnatemos lo siguiente: Por mandato de la Ley 1818, se hace necesario realizar gestiones ante las autoridades competentes de Régimen Penitenciario para que en primer lugar la nueva infraestructura carcelaria de Montero sea habilitada a la brevedad posible, misma que desde hace aproximadamente dos años se encuentra concluida, faltando únicamente detalles como pintado, provisión de servicios básicos, torre de control, vehículos y otros, se realizará las siguientes gestiones:

Hacer conocer al señor Defensor del Pueblo, las condiciones inhumanas en que se encuentran los privados de libertad en la actual carceleta de Montero y las demás mencionadas precedentemente, para que realice las acciones Defensoriales pertinente ante la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, institución responsable legalmente de las penitenciarias de acuerdo con el Art. 85 de la Ley 2298,  solicitando gestione a la brevedad posible la habilitación de la nueva cárcel de Montero con la dotación de los servicios básicos, la construcción de las torres de control en la parte del fondo, ambiente de control de ingreso y salida, cocina - comedor, ambientes de recreación, talleres y vehículos para el traslado de la población penitenciaria a sus audiencias.
Solicitar al  Ministerio de Gobierno que hasta tanto se habilite el nuevo recinto penitenciario, emita una  Resolución Ministerial, estableciendo la capacidad máxima que está en posibilidad de albergar la carceleta de Montero y la población penitenciaria excedentaria sea trasladada a la cárcel de Palmasola, conforme establece el Art. 83 de la Ley  2298.
Solicitar a la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, aumento del prediaro a Bs. 10.- por privado de libertad considerando el alto costo de la canasta familiar, monto que si bien no es suficiente se acerca a un trato digno. Asimismo la provisión de medios de transporte, medicamentos y la construcción y/o refacción de todas las carceletas de las provincias donde se alberga a seres humanos privados de libertad que cumplan con las recomendaciones establecidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Recluso.

“El fin y justificación de las penas y medidas privativas de libertad, son en definitiva, proteger a la sociedad contra el crimen. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado, quiera no solamente respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo…” (1º Congreso de las NN.UU. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 C (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977).
Hernán Cabrera Maraz
Representante departamental del Defensor del Pueblo
Santa
Cruz 8 de febrero de 2011

Fuente: Pagina del Defensor del Pueblo - Bolivia (Febrero 2011)


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